MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 852/2013

Registro Nº 717/2013

Bs. As., 22/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.562.349/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 83/87 del Expediente Nº 1.562.349/13 obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores representados por la entidad empresaria signataria, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, con vigencia desde el 1º de Julio de 2013 hasta el 30 de Julio de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria suscriptora y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme surge de la documentación agregada a autos y obrante en esta Cartera de Estado.

Que asimismo, la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, entidad signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, ha ratificado el acuerdo sujeto a homologación según la presentación obrante a fojas 97.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, corresponde la remisión de las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 83/87 del Expediente Nº 1.562.349/13, suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante fojas 83/87 del Expediente Nº 1.562.349/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.562.349/13

Buenos Aires, 23 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 852/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 83/87 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 717/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ANEXO A

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 40/89

SALARIOS CORRESPONDIENTES A JULIO A OCTUBRE 2013

ACUERDO 12-6-13 13% BASE JUNIO 2013

CATEGORIAS
SECCION DEL PERSONAL OPERATIVO
CONDUCTORES:mensualdiario
a) Primera Categoría4.692,33195,51
b) Segunda Categoría4.608,70192,03
c) Tercera Categoría4.525,00188,54
d) Conductores de Grúas de hasta 10 tn. Operadores de autoelevadores4.775,98199,00
e) Encargado4.410,14183,76
f) Recibidor y/o clasificador de Guías.4.368,06182,00
g) Embaladores, peones especial, peones de mudanza y/o reparto4.326,87180,29
h) Recolectores de residuos y limpieza4.326,87180,29
i) Peones4.285,56178,57
j) Peones generales de barrido y limpieza4.285,56178,57
k) Operador de servicios4.992,83208,03
I) Distribuidor domiciliario4.544,45189,35
II) Ayudantes mayores de 18 años4.203,43175,14
PERSONAL OPERATIVO DEL TRANSPORTE DE CAUDALES--
m) Chofer de camión blindado5.044,85210,20
n) Chofer con firma.5.418,05225,75
Custodia de camión de Caudales4.373,85182,24
ñ) Auxiliar operativo de primera6.448,06268,67
o) Auxiliar operativo de segunda4.491,66187,15
Auxiliar operativo de primera de Clearing4.678,06194,92
Auxiliar Operativo de segunda de Clearing.4.452,32185,51
SECCION DEL PERSONAL DE TALLER Y/O MANTENIMIENTO--
p) Oficial de primera5.225,98217,75
q) Oficial completo de taller4.955,23206,47
r) Oficial4.711,14196,30
s) Medio Oficial4.450,43185,43
t) Oficial Gomero4.711,14196,30
u) Medio Oficial Gomero4.450,43185,43
v) Lavadores, Engrasadores y ayudantes de taller4.450,43185,43
SECCION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO--
w) Administrativo de primera4.669,49194,56
x) Administrativo de segunda4.491,66187,15
y) Administrativo de tercera4.326,87180,29
z) Administrativo de cuarta4.244,53176,85
z1) Maestranza y/o Serenos4.244,53176,85
CHOFERES DE LARGA DISTANCIA-
Item 4.2.3.: Horas Extraordinarias0,35
Item 4.2.4.: Viáticos0,35
Item 4.2.5: Permanencia fuera de residencia habitual

Inc. a) Viáticos253,39
Inc. b) Régimen remuneratorio132,82
Item 4.2.17. Viático por cruce de frontera:-
Inc. a)174,51
Inc. b)198,98
PERSONAL OPERATIVO DE CORTA DISTANCIA Y LOCALES-
Item 4.1.12. Comida71,81
Item 4.1.13. Viático especial.36,02
Item 4.1.14. Pernoctada83,63
Item 3.3.2. Plus vacacional109,61

ANEXO B

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 40/89

SALARIOS CORRESPONDIENTES A NOVIEMBRE 2013 A FEBRERO 2014

ACUERDO 12-6-13 7% BASE JUNIO 2013

CATEGORIAS
SECCION DEL PERSONAL OPERATIVO
CONDUCTORES:mensualdiario
a) Primera Categoría4.983,01207,63
b) Segunda Categoría4.894,20203,92
c) Tercera Categoría4.805,31200,22
d) Conductores de Grúas de hasta 10 tn. Operadores de autoelevadores5.071,83211,33
e) Encargado4.683,33195,14
f) Recibidor y/o clasificador de Guías4.638,64193,28
g) Embaladores, peones especial., peones de mudanza y/o reparto4.594,90191,45
h) Recolectores de residuos y limpieza4.594,90191,45
i) Peones4.551,04189,63
j) Peones generales de barrido y limpieza4.551,04189,63
k) Operador de servicios5.302,12220,92
I) Distribuidor domiciliario4.825,96201,08
II) Ayudantes mayores de 18 años4.463,81185,99
PERSONAL OPERATIVO DEL TRANSPORTE DE CAUDALES

m) Chofer de camión blindado5.357,37223,22
n) Chofer con firma5.753,68239,74
Custodia de camión de Caudales4.644,80193,53
ñ) Auxiliar operativo de primera6.847,50285,31
o) Auxiliar operativo de segunda4.769,90198,75
Auxiliar operativo de primera de Clearing4.967,85207,00
Auxiliar Operativo de segunda de Clearing4.728,13197,01
SECCION DEL PERSONAL DE TALLER Y/O MANTENIMIENTO

p) Oficial de primera5.549,71231,24
q) Oficial completo de taller5.262,19219,26
r) Oficial5.002,98208,46
s) Medio Oficial4.726,12196,92
t) Oficial Gomero5.002,98208,46
u) Medio Oficial Gomero4.726,12196,92
v) Lavadores, Engrasadores y ayudantes de taller4.726,12196,92
SECCION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

w) Administrativo de primera4.958,75206,61
x) Administrativo de segunda4.769,91198,75
y) Administrativo de tercera4.594,90191,45
z) Administrativo de cuarta4.507,46187,81
z1) Maestranza y/o Serenos4.507,46187,81
CHOFERES DE LARGA DISTANCIA

Item 4.2.3.: Horas Extraordinarias0,37375
Item 4.2.4.: Viáticos0,37374
Item 4.2.5: Permanencia fuera de residencia habitual

Inc. a) Viáticos269,09
Inc. b) Régimen remuneratorio141,05
Item 4.2.17. Viático por cruce de frontera:

Inc. a)185,32
Inc. b)211,31
PERSONAL OPERATIVO DE CORTA DISTANCIA Y LOCALES

Item 4.1.12. Comida76,26
Item 4.1.13. Viático especial38,26
Item 4.1.14. Pernoctada88,81
Item 3.3.2. Plus vacacional116,40

ANEXO C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 40/89

SALARIOS CORRESPONDIENTES A MARZO A JUNIO 2014

ACUERDO 12-6-13 6% BASE JUNIO 2013

CATEGORIAS

SECCION DEL PERSONAL OPERATIVO

CONDUCTORES:mensualdiario
a) Primera Categoría5.232,16218,01
b) Segunda Categoría5.138,91214,12
c) Tercera Categoría5.045,58210,23
d) Conductores de Grúas de hasta 10 tn. Operadores de autoelevadores5.325,42221,89
e) Encargado4.917,50204,90
f) Recibidor y/o clasificador de Guías4.870,58202,94
g) Embaladores, peones especial, peones de mudanza y/o reparto4.824,65201,03
h) Recolectores de residuos y limpieza4.824,65201,03
i) Peones4.778,59199,11
j) Peones generales de barrido y limpieza4.778,59199,11
k) Operador de servicios5.567,23231,97
I) Distribuidor domiciliario5.067,26211,14
II) Ayudantes mayores de 18 años4.687,01195,29
PERSONAL OPERATIVO DEL TRANSPORTE DE CAUDALES

m) Chofer de camión blindado5.625,24234,38
n) Chofer con firma6.041,37251,72
Custodia de camión de Caudales4.877,04203,21
ñ) Auxiliar operativo de primera7.189,87299,58
o) Auxiliar operativo de segunda5.008,40208,68
Auxiliar operativo de primera de Clearing5.216,25217,34
Auxiliar Operativo de segunda de Clearing.4.964,54206,86
SECCION DEL PERSONAL DE TALLER Y/O MANTENIMIENTO

p) Oficial de primera5.827,20242,80
q) Oficial completo de taller5.525,30230,22
r) Oficial5.253,13218,88
s) Medio Oficial4.962,42206,77
t) Oficial Gomero5.253,13218,88
u) Medio Oficial Gomero4.962,42206,77
v) Lavadores, Engrasadores y ayudantes de taller4.962,42206,77
SECCION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

w) Administrativo de primera5.206,69216,95
x) Administrativo de segunda5.008,40208,68
y) Administrativo de tercera4.824,65201,03
z) Administrativo de cuarta4.732,83197,20
z1) Maestranza y/o Serenos4.732,83197,20
CHOFERES DE LARGA DISTANCIA

Item 4.2.3.: Horas Extraordinarias0,39243
Item 4.2.4.: Viáticos0,39243
Item 4.2.5: Permanencia fuera de residencia habitual

Inc. a) Viáticos282,54
Inc. b) Régimen remuneratorio148,10
Item 4.2.17. Viático por cruce de frontera:-
Inc. a)194,58
Inc. b)221,87
PERSONAL OPERATIVO DE CORTA DISTANCIA Y LOCALES

Item 4.1.12. Comida80,07
Item 4.1.13. Viático especial40,17
Item 4.1.14. Pernoctada93,25
Item 3.3.2. Plus vacacional122,22