MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 856/2013
Tope Nº 396/2013
Bs. As., 23/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.514.377/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1369 del 11 de octubre de 2011 y Nº 440 del 19
de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.519.607/12, agregado como fojas 39 al
Expediente Nº 1.514.377/12, obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por
el sector sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 142/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 440/13 y registrado bajo el Nº 359/13, conforme
surge de fojas 73/75 y 78, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que resulta oportuno aclarar, que en esta instancia, no se ha procedido
a fijar el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio
correspondiente a las escalas detalladas en los Anexos II y III del
Acuerdo Nº 359/13, en atención a las consideraciones y a lo resuelto
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1369 del 11 de octubre
de 2011, y a lo coincidentemente expresado por la asociación sindical
de marras a fs. 1 del Expediente Nº 1.520.655/12 agregado a fs. 40 al
principal, que fue ratificado por ambas partes a fs. 42 del Expediente
Nº 1.514.377/12.
Que a fojas 86/91, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 440 del 19 de abril de 2013 y
registrado bajo el Nº 359/13 suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por el sector
sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.514.377/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS
C/
UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CCT Nº 142/90 | 01/05/2012
01/09/2012
01/01/2013 | $ 4.833,63
$ 5.172,88
$ 5.426,84 | $ 14.500,89
$ 15.518,64
$ 16.280,52 |
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Expediente Nº 1.514.377/12
Buenos Aires, 24 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 856/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 396/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.