MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 976/2013
Registro Nº 825/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.553.141/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.553.141/13, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES, por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y
la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del referido Acuerdo las partes convienen, condiciones
salariales y de trabajo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 462/06, conforme las consideraciones y modalidades allí establecidas.
Que en tal sentido los firmantes resuelven modificar los Artículos 45 y
46 del TITULO XXIII del convenio marco, estableciendo un nuevo
agrupamiento del personal involucrado, en base a las estipulaciones
pactadas en el texto de marras.
Que con relación a la impugnación planteada por el SINDICATO UNICO DE
GUARDAVIDAS Y AFINES a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.554.618/13,
agregado como foja 9 al Expediente Nº 1.553.141/13, corresponde hacer
saber a dicha entidad gremial que la reforma efectuada en el texto de
marras no invade su ámbito de representación, en atención a que la
categoría “bañeros” o en tal caso, “guardavidas” (utilizada en el caso
que nos compete como sinónimos), ya se encontraba incluida en el ámbito
de representación gremial representado por la UNION TRABAJADORES
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
160/75, así como también posteriormente en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 462/06 que reemplazara al primero.
Que, en consecuencia, esta Autoridad de Aplicación no encuentra
fundamentos para hacer lugar a la denuncia de ilegitimidad planteada
por el gremio de guardavidas, en atención a que la UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES posee facultades suficientes para
efectuar la reforma pretendida en el texto de marras de acuerdo al
ámbito de representación aprobado oportunamente por esta Autoridad de
Aplicación.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde hacer saber a las partes que el
ámbito de aplicación personal y territorial de dicho convenio colectivo
se corresponderá con el alcance de representatividad conjunta del
sector empleador firmante y de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES conforme su personería gremial otorgada por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION Nº 41 del 25 de julio
de 1956 y sus normas complementarias.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.
Que conforme las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.546.683/13,
por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Nº 412 del 14 de junio de 2013 se declara constituida la Comisión
Negociadora para negociar en el marco Convenio Colectivo de Trabajo Nº
462/06, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley
23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio de
referencia, se deberán remitir estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar la base promedio y el cálculo del tope indemnizatorio
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical,
y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y
ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES
DEPORTIVAS AMATEURS, por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.553.141/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.553.141/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 462/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.553.141/13
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 976/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 825/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 04 de marzo de 2013 se reúnen
en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la representación
sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional Carlos
Orlando Bonjour, el Secretario Gremial Nacional Jorge Rubén Ramos, la
Subsecretaria Gremial Marcel Carretero, la Secretaria General Seccional
Chivilcoy Rosana Gliemo, el Secretario Gremial Seccional Buenos Aires
Marcelo Orlando y la Secretaria de Capacitación Mariángeles Sotes
conjuntamente con la Dra. Josefina Estrella y el Dr. Sebastián Sáez por
una parte y por la representación empleadora; FEDERACION EMPLEADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), representada por
su Presidente, Dr. Enrique O. Navarra Mas, el Secretario Dr. Eugenio
Hernando José Griffi, el Tesorero Eduardo Ibichian, con el patrocinio
del Dr. Alberto L. Rimoldi y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES
DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), representada por el Dr. Héctor A. Gallo y
el Sr. Néstor Raúl Bianchi, los que luego de intensas negociaciones han
acordando lo siguiente en el marco del CCT 462/06:
Primero: 1.1. Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al
31/12/2012 y especificados en el Anexo A (Remuneraciones) del CCT
462/06, los siguientes incrementos salariales;
a) 10% (diez por ciento) s/básico 31/12/12 a partir del 1° de enero de 2013;
b) 8% (ocho por ciento) s/básico 31/12/12 a partir del 1° de julio de 2013;
c) 8,5% (ocho coma cinco por ciento) s/básico 31/08/13 a partir del 1° de setiembre de 2013.
Segundo: Las partes suscriben un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT
462/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.
Tercero: Las entidades empleadoras que hubieren otorgado con
posterioridad al 1/11/2012, incrementos salariales voluntarios a cuenta
de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieren
identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán
absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos
salariales pactados en el presente acuerdo.
Cuarto: Atento la fecha en que se arriba al presente acuerdo y que ya
han sido liquidadas y abonadas las remuneraciones de los meses de enero
y febrero del corriente año, las partes acuerdan que las
retroactividades correspondientes a dichos meses se abonarán de la
siguiente manera: a) con la remuneración del corriente mes de marzo se
abonará la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de
enero/13 y b) con la remuneración del mes de abril se abonará la
diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de febrero/13.
Sexta: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera
quincena de noviembre de 2013 para iniciar las negociaciones salariales
del año 2014.
Séptima: Las partes de común acuerdo resuelven modificar y sustituir
los artículos 45 y 46 del TITULO XXIII del CC. 462/06 por el siguiente
texto, estableciendo un nuevo agrupamiento del personal involucrado y
las demás modalidades que se expresan a continuación:
TITULO XXIII — Profesionales, Profesores, Instructores y Auxiliares.
Artículo 45: Grupo I: Jefe Médico — Grupo II: Profesionales con título
universitario, profesores de educación física, guardavidas y/o bañeros.
A título enunciativo se refiere que quedan incluidos los médicos,
odontólogos, farmacéuticos, psicólogos, asistentes sociales,
kinesiólogos y aquellos que detenten título universitario. Grupo III:
Profesores de extensión cultural, docentes y demás profesionales con
título terciario. Grupo IV: Instructores, entrenadores deportivos,
practicantes, auxiliar médico, enfermeras y acompañantes terapéuticos.
Artículo 46: Para el caso que el personal comprendido en el artículo
anterior sea remunerado por hora, se fijan los respectivos valores en
el Anexo “A” del presente. Asimismo y en caso que deba fijarse
remuneración mensual, la misma surgirá de multiplicar los valores por
hora por 176.
Octava: Las partes de común acuerdo resuelven agregar al Artículo 14
del CC. 462/06 las siguientes licencias especiales relacionadas con la
maternidad: Artículo 14:.....Como inc. g) En caso de producirse un
parto múltiple, a las licencias por maternidad y lactancia previstas en
la Ley 20.744 y este Convenio Colectivo se les adicionará un lapso de
treinta (30) días corridos y una (1) hora diaria, respectivamente, con
goce de haberes. Como inc. h): En los casos de nacimiento de hijo
prematuro o que por cualquier causa deba permanecer hospitalizado a
continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho mientras
dure esta situación a ausentarse del trabajo durante una hora diaria,
debiendo acordar con el empleador el momento de la ausencia y
justificar la misma con la presentación del pertinente certificado
médico. Como inc. i) En los casos en que la madre fallezca en el
momento del parto o inmediatamente después de él y a consecuencia del
mismo, el padre del recién nacido gozará de una licencia de treinta
(30) días corridos con goce de haberes, debiendo presentar a su
empleador la partida de defunción y el pertinente certificado médico.
Novena: Las partes acuerdan agregar al final del art. 41.1 del CC.
462/06 lo siguiente: Art. 41.1:... Los empleadores cumplirán el deber
de informar a U.T.E.D.Y.C. conforme lo establece la Ley 24.642 art. 6°,
sus modificatorias y normas reglamentarias, consistente en enviar
informe mensual con la nómina del personal afiliado y no afiliado,
remuneraciones, altas y bajas y aportes y contribuciones por cada
trabajador.
Décima: Los representantes de FEDEDAC que integran el sector empleador
en el presente acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen ad
referéndum de la asamblea extraordinaria de la entidad que se realizará
a la mayor brevedad posible y cuyo resultado será informado de
inmediato a este Ministerio. Décima primera: Las partes se encuentran
empeñadas en mantener la paz social. En tal sentido en relación a los
puntos convenidos en el presente acuerdo se comprometen mutuamente a no
tomar medidas de acción directa durante la vigencia del mismo.
Décimo segunda: Las partes establecen, una vez cumplido el recaudo
previsto en la cláusula décima, la aplicación inmediata del presente
Acuerdo con independencia de su oportuna homologación por la autoridad
de aplicación.
Décimo tercera: Las partes se comprometen a confeccionar dentro de los
próximos 30 días un texto ordenado del Convenio Colectivo vigente
incorporando todas las modificaciones acordadas con posterioridad al 1°
de julio de 2006 al presente y el presente Acuerdo.
Sin más asuntos por tratar, las partes se ratifican y firman la
presente de plena conformidad, en CUATRO (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el
encabezamiento, para su oportuna homologación por este Ministerio lo
cual desde ya solicitan.
ACUERDO UTEDYC - FEDEDAC y AREDA CELEBRADO EL 04 DE MARZO DE 2013
ANEXO “A” REMUNERACIONES CC. 462/06
CATEGORIAS | Base 31/12/12 | 01/01/2013 | 01/07/2013 | 01/09/2013 |
10% s/12/12 | 08% s/12/12 | 08,5% s/08/13 |
Supervisión |
1ra. | 5.964 | 6.560 | 7.037 | 7.635 |
2da. | 5.523 | 6.075 | 6.517 | 7.071 |
Administrativos |
1ra. | 5.263 | 5.789 | 6.210 | 6.738 |
2da. | 5.041 | 5.545 | 5.948 | 6.454 |
3ra. | 4.547 | 5.002 | 5.366 | 5.822 |
Maestr. y Servicios |
1ra | 5.236 | 5.760 | 6.179 | 6.704 |
2da. | 4.986 | 5.485 | 5.884 | 6.384 |
3ra. | 4.746 | 5.221 | 5.601 | 6.077 |
4ta. | 4.520 | 4.972 | 5.334 | 5.787 |
5ta. | 4.307 | 4.738 | 5.083 | 5.515 |
Profesionales - Profesores - Instructores y Auxiliares |
Valores Horarios |
| GRUPO I | GRUPO II | GRUPO III | GRUPO IV |
Enero | 37,28 | 34,52 | 32,89 | 31,50 |
Julio | 39,99 | 38,51 | 35,28 | 33,80 |
Setiembre | 43,39 | 41,78 | 38,28 | 36,67 |