MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 543/2013
Registro Nº 754/2013
Bs. As., 23/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.546.450/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nº 23.546,
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.546.450/13 obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(SUPEH) y la empresa Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 9 del Expediente Nº 1.546.450/13 la empresa OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) ratifica el acuerdo de
marras.
Que mediante el citado acuerdo las partes convienen, sustancialmente,
condiciones salariales, conforme términos allí establecidos.
Que en el artículo 1° del referido acuerdo los agentes negociales disponen el pago de una gratificación especial de pago único.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 28 de
noviembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que, por otra parte, en relación con el listado de personal obrante a
fojas 3/4 del Expediente citado en el Visto, corresponde dejar indicado
que el mismo no resulta incluido en el presente registro, atento su
contenido de carácter pluriindividual.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que según surge de las constancias obrantes a fojas 6/8 del Expediente
citado en el Visto, por la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 407 de fecha 14 de junio de 2013, se declara
constituida la Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las
formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener en cuenta lo dispuesto en los considerandos
quinto y sexto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la firma
Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente Nº
1.546.450/13, ratificado a foja 9 del Expediente citado en el Visto por
la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 9 del Expediente Nº
1.546.450/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.546.450/13
Buenos Aires, 29 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 543/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 754/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Noviembre de
2012, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), el Señor Antonio Cassia,
y el Sr. Fernando Dasso en representación de YPF SA, con el objetivo de
manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas han arribado al
siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes acuerdan el pago de una gratificación especial
consistente en un pago único de carácter no remunerativo, en
reconocimiento al esfuerzo y compromiso asumido por el personal crítico
de Supervisión Operativa en Yacimientos, por la dedicación y exposición
en circunstancias adversas acontecidas hasta la fecha.
SEGUNDO: En listado anexo y como parte integrante de la presente se
detalla en forma taxativa, el personal alcanzado por el presente
reconocimiento.
TERCERO: A efectos de determinar la cuantía del presente reconocimiento
especial, se establece la siguiente proporción en relación al grado de
participación en las circunstancias descriptas:
Monto Anual por participación
Monto Anual por participación |
Particip. Q de días | Monto x persona |
0 a 3 | $ 3.000 |
4 a 6 | $ 5.000 |
7 a 9 | $ 7.500 |
10 a 15 | $ 10.000 |
Mayor a 15 | $ 15.000 |
CUARTO: En virtud de la fecha de suscripción del presente acuerdo, y
encontrándose cerrada la liquidación de nómina de Noviembre, se
realizará una liquidación especial mediante anticipo en los próximos
días.
Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo por
parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. Nº 1.546.450/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de junio de
dos mil trece a las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. Mauricio J.
RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo, en
calidad de Presidente de la Comisión Negociadora constituida por
Disposición DNRT Nº 407/13, los señores integrantes de la misma,
ALEJANDRO FERNANDEZ, M.I. Nº 13.356.770 por la FEDERACION SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (FSUPEH), constituyendo domicilio
en Av. Rivadavia 861/69, por una parte y por la otra, LEANDRO ESTEBAN
CALDERON, MI Nº 25.134.518 por las empresas YPF S.A. y OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIO S.A. —OPESSA—, constituyendo domicilio en
Macacha Guemes 515 de la C.A.B.A, quien asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo
manifiestan que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y
firmas el Acta Acuerdo de fecha 28 de noviembre de 2012, que luce a fs.
2/4de estas actuaciones, solicitando se proceda a su homologación de
conformidad a la legislación vigente.
Siendo las 12:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.