MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 544/2013

Registro Nº 751/2013

Bs. As., 23/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.535.485/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.535.485/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa WASSINGTON SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA E INMOBILIARIA conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen los criterios de categorización de ciertos trabajadores de la empresa, conforme surge de los términos y condiciones allí establecidos.

Que según lo manifestado a foja 31 el Expediente Nº 1.535.485/12, el texto negocial establece criterios superadores a los establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, no implicando una recategorización del personal, sino facilitando el acceso a los trabajadores representados a categorías superiores, conforme a las manifestaciones allí esgrimidas.

Que corresponde hacer saber a las partes que procede al dictado del presente registro, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los delegados del personal han tomado la intervención que les competen los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al compromiso asumido por las partes en el artículo quinto del acuerdo sub examine en relación con su ratificación por parte de los trabajadores involucrados ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio, dependiente de esta Cartera de Estado, corresponde hacer saber a los agentes negociales que una vez registrado el presente, resultará aplicable a aquéllos trabajadores que hubieren prestado el mentado consentimiento.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa WASSINGTON SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA E INMOBILIARIA obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.535.485/12, en los términos de los considerandos tercero y noveno de la presente medida.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 2/5 del Expediente Nº 1.535.485/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.535.485/12

Buenos Aires, 29 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 544/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 751/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Octubre de 2012 se reúnen por un lado el Sr. JORGE ALBERTO WASSINGTON en representación de WASSINTON SACIFeI (La Empresa), en su carácter de apoderado de la misma, con el patrocinio del Dr. Joaquin E. Zappa, y los Sres. CESAR DAMIAN LEIVA, OSCAR ALBERTO HERRERA Y ALEJANDRA EVA ARO, todos en carácter de miembros de la comisión interna y los Sres. SIMON VELOSO y ADRIAN TERRENZI del SINDICATO DE PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, manifiestan.

ANTECEDENTES:

I°).- Que, las partes reconocen que se encuentran comprendidas dentro del marco del CCT 564/09.

II) Que, se han mantenido sendas reuniones analizando la totalidad del proceso productivo de planta de Ciudadela, Pcia de Buenos Aires.

III) Que, al respecto la parte gremial reclamado encuadrar a todo el personal en la categoría siguiente a la que ostenta al presente. Al respecto, siendo que la diferencia de salario básico entre categorías es del 8.33% y que la empresa acordó con la parte gremial en el acta del 7 de diciembre de 2009 el adelanto del 6%, solamente restaría abonar un 2,33% para el reconocimiento de la categoría que corresponde.

IV) Que, la empresa ha rechazado en un todo las pretensiones de la parte gremial. Al respecto En modo alguno corresponde realizar la recategorización que se peticiona por cuanto las categorías que ostenta el personal se ajustan en un todo a las previsiones del CCT 564/09 aplicable.

Que por otro lado, la cuestión de la re categorización masiva ya fue resuelta en el acta del 7 de diciembre de 2009 (expte 21548-2527/09) acordando las partes “...no discutir nuevamente sobre el encuadramiento hasta tanto se modifique el texto del Convenio 564/09...”. Que toda vez que el Convenio no ha sido modificado ni han existido variaciones en la metodología de trabajo que sustenten la recategorización, la misma no corresponde, máxime cuando a partir de la mencionada acta la empresa abona un 6% más de la categoría que corresponde a cada trabajador.

V) Que, la representación gremial manifiesta que, sin perjuicio de lo manifestado por la parte empresaria, corresponde aplicar criterios superadores a los mínimos convencionales. El grado de complejidad de los procesos de las plantas, y la predisposición al desarrollo de las tareas, impone la revisión de la situación actual, efectuando un justo reconocimiento al esfuerzo brindado por los trabajadores representados, más allá del debido respeto de los mínimos convencionales establecidos en el marco del Convenio Colectivo Vigente de la Actividad.

VI).- Que luego de un prolijo análisis de los antecedentes enumerados retro y de un intensivo estudio de las posibles soluciones en numerosas reuniones, las partes han arribado al siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Las partes manifiestan que, habiendo realizado un análisis pormenorizado del proceso productivo de planta, especialmente de la naturaleza y grado de complejidad de las tareas realizados por la totalidad de los trabajadores que se desempeñan en el establecimiento, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio acuerdan establecer los criterios de categorización que se desarrollan en la cláusula segunda, dejándose expresamente aclarado que los mismos resultan claramente superadores de los mínimos establecidos.

SEGUNDO: De conformidad con lo expuesto precedentemente, la empresa ascenderá a los siguientes trabajadores y de acuerdo a los nuevos criterios que regirán a partir del 01/07/2012.

a) Las Sras. Mercedes Lucila Olivera, Cristina Griselda de Lourdes Sejas, Fabiana Zulma Cuenca, Viviana Osvalda Barrios y Olga Itatí Barrios serán promovidas a las categorías de “Operaria de Producción A”, ello, por llevar a cabo las funciones “LLenadoras”, lo cual implica desempeñarse en la cabecera de línea en el llenado de productos elaborados por la empresa controlando e informando sobre funcionamiento y marcha de toda la línea de producción, como así también el aseguramiento de calidad en al envasado de los productos siguiendo las especificaciones provistas por la empresa.

b) El Sr. Marcelo Ramón Rojas es promovido a la categoría de “Chofer Categoría A”, ello, por realizar tareas de chofer consistentes en el transporte interno desde el depósito hasta la planta mediante la utilización de un vehículo provisto por la empresa.

c) El Sr. Daniel Sebastián Giacomazzo, es promovido a la categoría de “Servicios Auxiliares Categoría A”, ello, por ser “organizador de pedidos” siendo la persona encargada de interpretar las notas de pedidos para su posterior organización en el armado de los mismos, siguiendo las instrucciones de armado según las indicaciones del cliente y el transporte encargado de la entrega.

d) El Sr. Leonardo Raúl Lugo y el Sr. José Luis Almaraz, son promovidos a la categoría de “Operario de Producción A”, ello, considerando que se desempeñan como Operarios de Elaboración, lo cual implica que poseen el conocimiento para elaborar multiplicidad de productos, excepto los que son sometidos a presión.

TERCERO: Las partes dejan expresamente aclarado que en los colaboradores mencionados en la cláusula anterior dejarán de percibir el rubro “Aumento Empresa” que fuera otorgado a cuenta en acta del 7 de diciembre de 2009 (expte 21548-2527/09) y pasarán a percibir el incremento que implica la recategorización tanto en el básico como en los rubros que se liquidan en consecuencia conforme el CCT 564/09.

CUARTO: Sin perjuicio de ratificar lo acordado en la mencionada acta del 7 de diciembre, las partes manifiestan que a partir del 02/01/2013 reanudaran —sin limitación alguna— el proceso de revisión de categorización de personal.

QUINTO: El presente convenio se encuentra sujeto a la homologación por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, comprometiéndose las partes a realizar todas las gestiones necesarias a tal fin. Asimismo, las partes asumen el compromiso de realizar todas las gestiones necesarias para la posterior ratificación por los trabajadores mencionados en la cláusula segunda ante el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA, sirviendo lo aquí establecido como “acuerdo marco”.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, uno para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación para su homologación. Conste.