MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 547/2013
C.C.T. Nº 1324/2013 “E”
Bs. As., 23/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.555.879/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36/61 del Expediente Nº 1.555.879/13 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO RIO
URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente texto convencional regirá por un período de CINCO (5) años a partir del 1 de mayo del 2013.
Que las partes determinan que el ámbito de aplicación del convenio comprende a todo el territorio de la Provincia de Corrientes.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa CASINO RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 36/61 del Expediente Nº 1.555.879/13, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°. — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas
36/61 del Expediente Nº 1.555.879/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.555.879/13
Buenos Aires, 29 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 547/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa
conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 36/61 del
expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1324/13
“E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2013.
ENTIDADES SIGNATARIAS: Por el Sector Empresario la Empresa, CASINO RIO
URUGUAY S.A., CUIT 30-64822237-4 representada por el señor MARTIN
MATIAS CARENA, en su carácter de Presidente de la empresa, por el
Sector Laboral, el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. ARIEL
GUILLERMO FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, la Sra. ANA
BRIGIDA ADORNIS en su carácter de Secretaria de la Discapacidad, y la
asistencia letrada de la Dra. LUCIANA AMBROSIO.
La representación sindical se ha conformado dando cumplimiento a las
previsiones que sobre representación femenina se encuentran vigentes en
la materia de negociación colectiva, estimando las partes signatarias
que el empleo en la actividad se distribuye en partes iguales entre
varones y mujeres.
ARTICULO 1° — AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplica a los trabajadores
de la Empresa signataria del presente. La misma se dedica a la
organización y explotación comercial de juegos de azar en todas sus
variantes creadas o a crearse, como asimismo comprende las actividades
accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios
al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos
funcionen dentro y/o anexados a las salas de juegos.
Este convenio colectivo de trabajo se aplicará a las personas de las
ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo
están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los
capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplica en todas las salas
de juego o cuya explotación se encuentre a cargo de la Empresa
signataria del presente convenio en la provincia de CORRIENTES conforme
su objeto social.
ARTICULO 2° — PERIODO DE VIGENCIA
La presente convención colectiva regirá por un periodo de cinco (5)
años a partir del 1° de Mayo del 2013, salvo las condiciones económicas
que serán evaluadas por las partes en forma anual.
Toda vez que las cláusulas de este convenio son un todo orgánico e
indivisible, ante la no homologación por parte de la autoridad de
aplicación del trabajo de alguna de ellas, deberán pronunciarse las
partes signatarias del presente en un término de 5 (cinco) días sobre
su modificación, ratificación o desistimiento de la cláusula observada.
Para permitir el logro de los objetivos propuestos y un adecuado y
normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto, las
partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la
vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de
antelación al vencimiento del plazo mencionado con el fin de analizar y
acordar los cambios que las mismas pudieran proponer.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo seguirá rigiendo íntegramente la presente convención en los términos pactados.
ARTICULO 3° — PERSONAL EXCLUIDO
Este Convenio Colectivo de Trabajo no se aplicará al siguiente personal perteneciente a la Empresa:
1. Personal jerárquico de Dirección, Gerentes, Subgerentes de Sucursal, Jefes, y Secretarias de Dirección.
2. Graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales.
3. También se encuentran expresamente excluidos los empleados de Empresas de servicios especializados.
ARTICULO 4° — PERSONAL Y FUNCIONES COMPRENDIDAS.
Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:
a) Con carácter general todo dependiente de la empleadora que presta
servicios en el ámbito de la Empresa signataria de este Convenio,
cualquiera fuere su función específica, no excluido por el artículo
tercero.
b) Con carácter particular: Empleados y Operarios polivalentes que
realizan tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a la
administración y explotación de los juegos de azar y servicios o
actividades accesorias, complementarias o conexas de boletería,
guardarropas, kiosco, servicio de mantenimiento y reparación de bienes
necesarios afectados a la explotación, y /o cualquier otra que permita
el adecuado desarrollo del objeto social de la Empresa signataria del
presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 5° — PERIODO DE PRUEBA
En los términos de la Ley 25.877, el período de prueba se ajustará al
plazo de tres (3) meses, aclarando que los trabajadores que se
encuentren regidos por el mismo gozarán de todos los derechos y
quedarán sujetos a todas las obligaciones que prevé este convenio y la
legislación laboral vigente, salvo las que se encuentren expresamente
excluidas por ley para dicho período.
ARTICULO 6° — COMISION PARITARIA
A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan
suscitarse con motivo de la aplicación o interpretación del presente
Convenio Colectivo de Trabajo, crease una Comisión Paritaria que estará
integrada por un número no superior a cuatro (4) miembros de cada parte
designados por los representantes legales de las partes signatarias.
Las decisiones de esta comisión serán válidas con la mayoría simple de
sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos
corresponderá a la Autoridad Laboral competente.
ARTICULO 7° — PAZ SOCIAL
Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar
que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de
conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos
que les competen, las partes declaran su firme determinación de
realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la
continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de
empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que
fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades,
mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo,
negociación y autorregulación. En ese contexto se comprometen a no
adoptar medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que
las pudieran originar con la otra parte, sometiéndose a la legislación
aplicable a la materia.
ARTICULO 8° — ACTIVIDADES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
Todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio realizarán
actividades de capacitación para el trabajo y en materia de seguridad e
higiene en el trabajo, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y
productividad. Las mismas se implementarán durante el horario de
trabajo.
ARTICULO 9° — CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
Las partes reconocen como principal fundamento y esencial para el más
eficiente desarrollo del sistema de trabajo la capacitación y formación
técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra
fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que
significa la constante y permanente capacitación y formación a medida
que la tarea se está desarrollando.
Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el
trabajo”, la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y
manteniendo al personal actualizado en forma continúa de manera de
optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios
que informan al sistema de trabajo de la Empresa.
Las acciones de capacitación y formación profesional podrán coordinarse
y llevarse a cabo conjuntamente con la Entidad Sindical signataria del
presente convenio.
ARTICULO 10° — ABSORCION Y COMPENSACION
Las mayores remuneraciones que pudiera abonar la Empresa con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo
(incluyendo mejoras salariales y/o incrementos otorgados bajo cualquier
concepto en forma voluntaria por la Empresa) absorberán hasta su
concurrencia a aquellas otras que integradas por el salario básico y
adicionales, han sido pactadas en el presente CCT.
ARTICULO 11° — POLIVALENCIA Y ADAPTABILIDAD FUNCIONAL
Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento
constante de la eficiencia Empresaria y las condiciones laborales de
los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera
carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la
iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayor
responsabilidad, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen
sus conocimientos o experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.
Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y
para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, adaptabilidad
funcional y movilidad interna dentro de cada rama conforme se describe
en el artículo 25° del presente texto, apreciados siempre en base a
criterios de colaboración, solidaridad y respeto al trabajador. Al
efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando
sean complementarias del cometido principal de su desempeño y/o cuando
una circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la
remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de
categoría cuando esta sea superior. Las tareas serán asignadas en los
lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de cada
Empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá
efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta
facultad y ocasione perjuicio material y moral del trabajador. Todos
los trabajadores comprendidos en este Convenio, deben considerarse como
aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de
la Empresa, conforme la polifuncionalidad pactada y los criterios de
capacitación que se han acordado.
ARTICULO 12° — LICENCIA ANUAL ORDINARIA
La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del
personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de
Contrato de Trabajo, por este Convenio Colectivo de Trabajo y por lo
que disponga la autoridad de aplicación, debiendo en todos los casos —y
tal como la normativa lo establece— ser las mismas pagadas con
anticipación.
Las partes acuerdan que, dadas las características propias de la
demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las
dotaciones durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar
la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período
comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año,
previa autorización de la autoridad de aplicación. Ello en virtud de
presentar la actividad las características de excepción previstas en el
segundo párrafo del Art. 154 de La ley de Contrato de Trabajo.
Se conviene que uno de cada tres períodos de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.
En todos los casos, la notificación se hará en forma individual,
haciendo constar en la misma el año al que correspondan y la cantidad
de días.
La Empresa, por razones operativas y con consentimiento del trabajador,
podrá otorgar la licencia anual de vacaciones en forma fraccionada,
observando el criterio de que las fracciones no sean inferiores a siete
(7) días corridos.
ARTICULO 13° — LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES
Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de
licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se
establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias
extraordinarias, con goce íntegro de sueldo y siempre que medie un
preaviso fehaciente a la Empresa, en los siguientes casos:
1. Por cumpleaños del trabajador: 1 día.
2. Por matrimonio del trabajador: 10 días.
3. Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.
4. Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 3 días.
5. Por fallecimiento de hermano: 2 días.
6. Por nacimiento de hijos: 2 días.
7. Por nacimiento múltiple: 4 días.
8. Por mudanza: 1 día por año.
9. Por nacimiento con síndrome de Dawn: La trabajadora tendrá los
beneficios previstos en la Ley 24716, para lo cual deberá cumplimentar
los recaudos exigidos por dicha norma.
10. Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, o
universitaria, hasta dos (2) días corridos por examen, con un máximo de
10 (diez) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente
la causa invocada.
11. Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de
hijo, cónyuge o conviviente y/o padres, que convivan con el trabajador
y que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera debidamente
acreditada por autoridad de nosocomio, cuando no hubiera quien pudiera
atender al enfermo en la contingencia: hasta diez (10) días de licencia
pagos por año calendario. Los 10 días se computarán como límite máximo
para todos los casos de internación por enfermedad grave que pudieran
presentarse en el año calendario. En estos casos, el trabajador deberá
facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones
pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, la
que tendrá lugar cuando la Empresa encuentre debidamente justificada la
causa invocada.
Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el
caso de nacimiento, uno de los días de licencia deberá estar
comprendido entre el lunes y viernes. Las licencias a que refiere el
presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 155 de la L.C.T. En caso de la licencia por
matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de
vacaciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los
francos.
ARTICULO 14° — LICENCIA GREMIAL
Los delegados electos de acuerdo a los procedimientos legalmente
previstos, en tanto se encuentren en el ejercicio efectivo de sus
funciones gremiales, gozarán de las licencias que a través de la
entidad gremial que los agrupa se soliciten, de acuerdo a las
siguientes pautas:
a) La licencia será solicitada por escrito por el gremio a la
Administración de Personal de la Empresa con una antelación no menor a
los 3 (tres) días hábiles de la fecha en que se inicie la misma. Dicha
licencia también deberá comunicarla el trabajador a la Empresa a los
efectos de poder diagramar las tareas correspondientes.
b) Se establece un crédito horario mensual remunerado de veinte (20) horas las que no serán acumulables a períodos posteriores.
c) Cualquier licencia gremial que no este en orden a lo dispuesto en
los puntos anteriores y que por razones extraordinarias supere
cualquiera de los limites allí determinados, deberá contar con la
aprobación expresa de la Empresa.
ARTICULO 15° — FERIADOS NACIONALES
Los días feriados nacionales son aquellos que la legislación vigente
determina. Los feriados nacionales efectivamente trabajados serán
abonados, con un recargo del 100% (cien por ciento). En caso que el
trabajador comience a prestar tareas en horas de un día hábil y se
retire en horas de un día inhábil, o viceversa, se entenderá alcanzado
por el beneficio de este artículo si ha cumplido por lo menos el 50% de
la jornada en horas correspondientes al feriado.
Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, las actividades cesarán a
las 20:00 hs., reiniciándose la jornada a las 15:00 horas del día 25 de
diciembre y 1 de enero respectivamente.
Se establece expresamente que el día 19 de octubre de cada año será
considerado el DIA DEL TRABAJADOR DE ALEARA; por lo que dicho día será
abonado al trabajador que cumpla tareas, con un recargo del 100%.
ARTICULO 16° — ROPA DE TRABAJO
La Empresa proveerá para uso del personal y sin cargo, la ropa de
trabajo necesaria y que consistirá en: uniforme completo y zapatos, o
botines especiales todo ello cuando la función así lo requiera. La
provisión de ropa se efectuará, al menos, una vez al año, o con una
frecuencia menor siempre que resulte necesario para mantener la buena
imagen del trabajador dentro de la Empresa o cuando por la tarea misma
que el dependiente desempeña la ropa sufra un mayor desgaste.
Será obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda otorgada por la Empresa.
En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier
causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de
reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de
la extinción y en óptimas condiciones de conservación, salvo el
desgaste natural producto del uso. En caso contrario quedará penalizado
con una indemnización equivalente al costo del mismo que será reclamada
al trabajador por las vías legales correspondientes.
ARTICULO 17° — TRASLADOS TRANSITORIOS Y DEFINITIVOS DE PERSONAL
Las situaciones de traslado que se contemplan en el presente artículo
deberán contar siempre con el consentimiento expreso de los
trabajadores en oportunidad que la Empresa le solicite el traslado que
pueda corresponder.
17.1 Traslado Definitivo
Se entiende por traslado de personal, la transferencia de un trabajador
por razones operativas de la Empresa, de una localidad a otra con
asentamiento de su domicilio y del grupo familiar en el nuevo destino.
Las condiciones del traslado se acordarán entre la Empresa y el
empleado, con participación sindical.
17.2 Traslado Transitorio
Cuando la transferencia de un empleado —sin asentamiento de su grupo
familiar en el nuevo destino— se efectúe por un período transitorio y
quede afectado durante ese período a diagramas de trabajo de su nuevo
destino y la misma no obedezca a la realización de una o más
operaciones preestablecidas; se entenderá que es un traslado
transitorio.
En tal supuesto se acuerda que la Empresa les proveerá alojamiento y
viáticos, los que no tendrán naturaleza remuneratoria en los términos
del artículo 106 de la ley 20.744.
ARTICULO 18° — DESCANSOS
El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales
vigentes y a las particularidades de la actividad y las contempladas en
el presente convenio colectivo de trabajo y serán programados por la
Empresa.
ARTICULO 19° — CONTROLES
Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles
personales que se implementen destinados a la protección de los bienes
del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la L.C.T.
En lo particular el empleado está obligado a someterse al control de
indumentaria y pertenencias. En caso de sospechas fundadas el control
se hará en presencia de personal jerárquico del mismo sexo y del
delegado de la sala, si lo hubiere y estuviere presente, siempre y
cuando este último sea persona del mismo sexo que el trabajador. En
caso contrario se dará participación a dos compañeros de trabajo, por
lo menos, tratándose siempre de personas del mismo sexo y en lugar
privado, respetando siempre el decoro del trabajador. Del resultado del
control se labrará un acta con la firma de los presentes. En caso de
negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta se dejará
constancia por escrito con la firma de los presentes.
ARTICULO 20° — LUGAR DE TRABAJO — INSTALACIONES
La Empresa cumplirá lo establecido en la Ley de Higiene y Seguridad,
Decretos reglamentarios y demás legislación vigente en la materia.
ARTICULO 21°— REGIMEN SALARIAL — COMPOSICION DEL SALARIO — LIQUIDACION DE HABERES
21.1.- Rubros y/o Adicionales y/o Bonificaciones: Con carácter general
y sin perjuicio de lo que se establece en las condiciones particulares,
en cuyo caso se estará a lo que allí se ha previsto, el Salario de los
Empleados estará compuesto por los siguientes conceptos, rubros,
bonificaciones o adicionales, los que se percibirán en las condiciones
y términos que en cada caso se establece y por los importes o
porcentajes o unidades de medida que se establecen en la planilla
designada como anexo l, que forma parte integrante del presente
convenio.
21.1.1.- Salario Básico: Estará constituido por una suma fija para cada Categoría.
21.1.2.- Bonificación por Antigüedad: Se abonara un adicional por
antigüedad en la forma que se establece seguidamente. Esta bonificación
se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el
aniversario.
21.1.2.1.- A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que
refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de
acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del
servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad,
suspensiones o vacaciones anuales.
21.1.2.2.- Si no se dispusiere nada en contrario en las condiciones
particulares el adicional por antigüedad será asignado al personal con
contrato por tiempo indeterminado sobre la cuantía del salario básico
convencional de la categoría de Aprendiz. El complemento por antigüedad
se devengará a razón de un 1% acumulativo por año a partir del primer
mes del cumplimiento del año aniversario, con un tope del 20%.
21.1.2.3.- La bonificación por antigüedad no se generará para aquellos
trabajadores que hayan solicitado licencia sin goce de haberes y por el
lapso de duración de la misma.
21.1.3.- Adicional por Presentismo y Puntualidad: El adicional por
Presentismo constituye una bonificación porcentual del 15% (quince por
ciento) que se determinará tomando como base el salario básico. Este
adicional se establece para todos los trabajadores que realicen la
jornada completa mensualizada demostrando puntualidad y asistencia
perfecta en el trabajo, de modo de que ello contribuya a lograr los
objetivos esbozados en el presente convenio. Se regirá de acuerdo a los
siguientes parámetros:
Ausencias Justificadas: La primera ausencia justificada, dará lugar a
la pérdida del 40% (cuarenta por ciento) del Presentismo, la segunda
ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida de otro 30%
(treinta por ciento) del Presentismo, perdiéndose su totalidad, 30%
(treinta por ciento) restante con la tercer falta justificada.
Queda aclarado que el empleado que faltare al trabajo sin causa
justificada, o fuere objeto de sanciones disciplinarias (suspensión)
perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional por
Presentismo. Asimismo, dos (2) llegadas tardes continuas o tres (3)
alternadas dentro del mismo mes darán lugar a la perdida del total del
Adicional por Presentismo. A los fines del cumplimiento del deber de
puntualidad se considerará, en cada mes calendario, una tolerancia de
diez (10) minutos por única vez.
El adicional por Presentismo no se perderá en el supuesto de accidente
de trabajo o las licencias especiales de los artículos 13° (a excepción
del inc. 11) y 14°.
Para el caso de los trabajadores que cumplan una jornada reducida o de
tiempo parcial mensualizado se abonara este adicional en forma
proporcional.
21.1.4.- Plus asistencia y/o puntualidad perfecta: Estará constituido
por una suma igual al 5% (cinco por ciento) que se determinará tomando
como base el salario básico correspondiente al beneficiario que no
inasista a su puesto de trabajo. Para acceder a dicho plus el
empleado/a deberá contar con asistencia perfecta durante el mes.
El adicional por asistencia y/o puntualidad perfecta, no se perderá en
el supuesto de accidente de trabajo o las licencias especiales de los
artículos 13° (a excepción del inc. 11) y 14°.
21.1.5.- Plus fin de semana: Tendrán derecho a la percepción de dicho
plus, el cual asciende al 5% (cinco por ciento) del sueldo básico,
todos los trabajadores comprendidos en ésta Convención Colectiva, que
dadas las características de la actividad, presten servicio los días
sábados a partir de las 13 hs y domingos, ya sea en turno diurno como
nocturno.
21.1.6.- Plus por Rotatividad y Nocturnidad: Tendrán derecho a la
percepción de dicho plus consistente en un 5% (cinco por ciento) del
sueldo básico, todos los trabajadores comprendidos en ésta Convención
Colectiva, que dadas las características de la actividad, presten
servicio en horas nocturnas y/o roten sus turnos de trabajo.
ARTICULO 22° — HORAS EXTRAS
Las horas extras, en los casos en que correspondan, se liquidarán en un
todo de acuerdo con las normas laborales vigentes. Tal como lo
establece el Decreto 14.356/46, normas convencionales y usos y
costumbres que reglamentan las condiciones de trabajo del personal, en
todos los casos el ganancial horario se obtendrá tomando como base el
divisor doscientos (200), más el 50 ó 100 %, según corresponda.
ARTICULO 23° — JORNADA LABORAL. MODALIDAD DE TRABAJO — HORARIOS DE TRABAJO
23.1.- Modalidad de Trabajo. Dada la particularidad de la actividad que
se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el
funcionamiento de dicha actividad en forma continua durante todos los
días del año (excluyéndose lo días de celebración de las fiestas
navideñas y de año nuevo) y en general durante todo el día pero
principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, la
Empresa podrá establecer la modalidad de trabajo por turnos rotativos y
por equipos, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada
de trabajo y el inicio de la siguiente el descanso mínimo de 12 (doce)
horas, en los términos y condiciones del Art. 200 y 202 de la L.C.T. y
Ley 11.544.
23.1.2.- En los supuestos de aplicación del art. 202 de la LCT, las
partes acuerdan que la modalidad de trabajo, la jornada y los descansos
se rigen por las disposiciones de la ley 11.544, así, al final de cada
ciclo de rotación se le concederá al empleado el franco que corresponde
garantizando el mínimo de 36 (treinta y seis) horas de descanso.
23.1.3.- En atención a las particularidades de la actividad, que se
caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas
de feriados, la empleadora podrá extender el horario de trabajo, de
modo que al final de cada ciclo el empleado no trabaje más de 08,00
(ocho) horas diarias en promedio ó 48 (cuarenta y ocho) horas semanales
en los términos del Art. 3° inc. b) de la Ley 11.544.
En el caso de que al final de cada ciclo se exceda el término medio de
las horas de trabajo, de manera tal que superen las 8 (ocho) horas
diarias y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales —y sin que puedan ser
estas compensadas entre jornadas—, las horas trabajadas en exceso se
abonarán con el recargo correspondiente.
23.1.4.- Todos los trabajadores comprendidos en esta convención tendrán
derecho a tomar un descanso mínimo de 20 minutos en la jornada de
trabajo, a excepción de los trabajadores de mesas de juego que tendrán
un lapso de descanso de 30 minutos cada 90 minutos de permanencia en
mesa. En caso de existir demandas extraordinarias que impidan
garantizar el cumplimiento de lo establecido precedentemente, el tiempo
de permanencia en mesa podrá extenderse treinta minutos adicionales
(hasta totalizar 120 minutos) correspondiendo siempre los 30 minutos de
descanso.
ARTICULO 24° — GRATIFICACIONES VOLUNTARIAS DE LOS CLIENTES
La Empresa prohíbe actualmente la percepción por parte del personal, de
toda gratificación de los clientes o publico que concurra a la misma,
dentro o fuera del establecimiento, quedando en consecuencia
absolutamente prohibidos, y su percepción significara la pérdida de
confianza todo ello sin perjuicio de que la misma acepte dicha
percepción en un futuro.
ARTICULO 25° — RAMAS Y CATEGORIAS - DESCRIPCION
Se establecen las siguientes categorías para los empleados comprendidos
en el presente CCT, los que percibirán la remuneración establecida en
la planilla Anexo II.
Dentro de cada categoría se establecen las siguientes sub categorías:
A: comprende aquel personal que tiene conocimientos suficientes y
condiciones de idoneidad en el trabajo, pudiendo suplantar
provisoriamente o realizar tareas del puesto de la categoría inmediata
superior cuando existan razones que así lo justifiquen.
B: comprende aquel personal que tiene conocimiento y autonomía en el puesto de trabajo asignado.
C: comprende aquel personal que posee los conocimientos básicos del puesto de trabajo asignado.
Queda expresamente aclarado que la “función” indicada para cada
categoría es al solo efecto de individualizar la tarea que por lo
general desempeña el empleado, establecer sus obligaciones en el
trabajo concreto que desarrolla en ese momento y sus responsabilidades,
no obstante ello y en virtud de la polivalencia funcional establecida
en el presente convenio, el empleado estará obligado a prestar servicio
en cualesquiera de las funciones comprendidas en el presente CCT,
respetándose en todo momento la calificación profesional del trabajador
y el salario correspondiente, en caso de ser designado para
desempeñarse transitoriamente en una categoría superior.
De acuerdo a lo establecido en el art 198 y 92 ter. de la LCT, las
partes acuerdan la modalidad de Contrato de trabajo a Tiempo Parcial,
en los términos y alcances que ahí se dispone.
25.1.- RAMA ADMINISTRACION
25.1.1.- PROMOTOR: Tiene la responsabilidad de brindar información
referente a show, torneos de juego, etc. por medio de avisos
publicitarios en carteleras, radios, etc. y asegurar que todos los
clientes se encuentren a gusto en los establecimientos.
25.1.2.- ASISTENTE ADMINISTRATIVO: Es responsable de colaborar con las
tareas que realiza el Administrativo en los procedimientos y labores
que desempeña el mismo.
25.1.3.- ADMINISTRATIVO: Tiene la responsabilidad de realizar tareas administrativas en el área donde presta servicios.
25.1.4.- ASISTENTE DE TESORERIA: Es responsable de colaborar con las
tareas que realiza el tesorero. Observando y respetando las medidas de
seguridad para el tránsito y custodia de los mismos.
25.1.5.- TESORERO: Es responsable de realizar el conteo, control,
autenticidad y aprobación de los recuentos físicos de los valores
ingresados en los distintos tesoros de la Empresa. Es responsable de la
custodia y administración de los valores que se encuentran en los
tesoros de la Empresa verificando la aplicación de las medidas de
seguridad para el tránsito y custodia de los mismos.
25.2.- RAMA JUEGO
25.2.1.- ASISTENTE DE SALA: Es el responsable del canje de fichas
acrílicas y/o tickets por dinero en efectivo en las cajas, venta de
cartones y manejo de valores de venta y/o pago, asesorar y atender a
los clientes en los distintos tipos de juego y actividades
complementarias que desarrolle la Empresas. También puede oficiar de
locutor como responsable de cantar los números de sorteo que surjan del
sorteo de bingo. Deberá observar las reglas de cortesía y amabilidad en
el trato.
25.2.2.- AUXILIAR DE SERVICIOS ESPECIALES: cumple tareas de
mantenimiento de la limpieza en general de toda la sala y atención a
clientes distribuyendo el servicio de refrigerio en toda sus
modalidades cuando corresponda observando las reglas de cortesía y
amabilidad en el trato.
25.2.3.- ASISTENTE ENCARGADO: Su función principal asistir al encargado
de sala recorriendo la sala ya sea para realizar canjes de tickets por
premios, pagos manuales, asistencia técnica y reemplazar eventualmente
al Encargado. Puede realizar, asimismo, la venta de fichas, venta de
cartones y manejo de valores en los distintos puntos de venta y/o pago,
asesorar y atender a los clientes en los distintos tipos de juego y
servicios complementarios observando las reglas de cortesía y
amabilidad en el trato.
25.2.4.- ASISTENTE DEL ENCARGADO DE SERVICIOS ESPECIALES: Su función
principal asistir al encargado de los SERVICIOS ESPECIALES, recorriendo
la sala ya sea para realizar ayudando a distribuir servicios de
refrigerio, controlar las tareas de los auxiliares de servicios
especiales y reemplazar eventualmente al Encargado. Asesorar y atender
a los clientes en todo lo referente a los servicios complementarios
observando las reglas de cortesía y amabilidad en el trato.
25.2.5.- ENCARGADO DE SERVICIOS ESPECIALES: Es el máximo responsable de
la organización del trabajo y del buen estado y presentación de la
sala, del stock de insumos y elementos para concretar todas las tareas
a su cargo, del manejo y administración de los recursos humanos
asignados, observando y haciendo observar las reglas de cortesía y
amabilidad en el trato.
25.2.6.- ENCARGADO DE SALA: Es el máximo responsable de la sala, de la
organización del trabajo y del buen estado y presentación de la misma,
del stock de insumos y elementos para concretar todas las tareas a su
cargo, del manejo de los valores circulantes, de administrar los
recursos humanos asignados, observando y haciendo observar las reglas
de cortesía y amabilidad en el trato.
25.3.- RAMA CASINO
25.3.1.- AYUDANTE DE JUEGO: Es el responsable de la venta de fichas y
manejo de valores en los distintos puntos de venta y/o pago y/o
recolectar fichas de las mesas de juego y trabajar dos juegos de
casino. Eventualmente colaborará en los relevos de los distintos
puestos de trabajo observando las reglas de cortesía y amabilidad en el
trato.
25.3.2.- CROUPIER: Deberá tener el conocimiento y la experiencia
suficiente para pagar cualquier tipo de juego de casino, recolectar
fichas de las mesas de juego, manejo de valores en los puestos de venta
y pago. Eventualmente colaborará en los relevos de los distintos
puestos de trabajo, observando las reglas de cortesía y amabilidad en
el trato.
25.3.3.- TESORERO DE FICHAS: Es el responsable de atender la
recaudación de las fichas acrílicas recolectadas de las mesas de juego
del casino y la administración de las mismas.
25.3.4.- INSPECTOR: Deberá poseer el conocimiento y la experiencia
necesaria para supervisar y/o controlar todos los juegos del casino.
Coordinar la rotación entre las mesas de juego del personal asignado.
Asimismo es el responsable del manejo de los valores circulantes,
observando y haciendo observar las reglas de cortesía y amabilidad en
el trato.
25.4.- RAMA LIMPIEZA
25.4.1.- PEON DE LIMPIEZA: Es el responsable de las labores de limpieza
de los salones en general (piso, cristales, ceniceros, papeleras,
baños, cocina, etc.) como así también las veredas de entrada. Deberá
observar las reglas de cortesía y amabilidad en el trato.
25.4.2.- OFICIAL DE LIMPIEZA: Sus tareas principales consisten en
concretar las tareas de limpieza de los salones en general (piso,
cristales, ceniceros, papeleras, baños, cocina, etc.) como así también
las veredas de entrada. Asimismo efectuará la limpieza específica de
máquinas y elementos delicados y colaborará en la formación del
personal ingresante. Deberá observar las reglas de cortesía y
amabilidad en el trato.
25.4.3.- SUPERVISOR DE LIMPIEZA: Es el encargado de controlar las
tareas impartidas, verificar el normal funcionamiento de su sector y
brindar apoyo al personal a su cargo. Deberá observar las reglas de
cortesía y amabilidad en el trato.
25.5.- RAMA MANTENIMIENTO
25.5.1.- ASISTENTE DE MANTENIMIENTO: Es el responsable del
mantenimiento básico edilicio (reparaciones de plomería, pintura,
albañilería, retapizados y similares) y los trabajos preventivos que
estos demanden.
25.5.2.- CONDUCTOR: Es todo aquel que se ocupe del traslado de personas
y bienes utilizando distintos medios, pudiendo ser estos vehículos de
la Empresa.
25.5.3.- TECNICO DE MANTENIMIENTO: Entre sus principales tareas están
el mantenimiento edilicio, parques y jardines (incluyendo iluminación),
limpieza filtros de bombas, electro válvulas y equipos de aire, etc.
25.5.4.- TECNICO ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO: Es el responsable del
mantenimiento integral en salas y edificios, cumpliendo con las rutinas
de mantenimiento preventivo, realizando montajes eléctricos y similares
en obras, distintos tipos de soldaduras, soporte en espectáculos,
planimetría y colaborar en el entrenamiento del personal.
25.6.- RAMA TECNICA
25.6.1.- ASISTENTE: Es el responsable del mantenimiento técnico básico de las máquinas de juego.
25.6.2.- TECNICO: Realizará la reparación y funcionamiento de máquinas
en general, aparatos electrónicos, monitores de TV, etc., y efectuará
los trabajos preventivos que estos elementos demanden.
25.6.3.- TECNICO ESPECIALIZADO: Es el responsable de la reparación,
mantenimiento, configuración y funcionamiento de las maquinas en
general y todos sus periféricos. Brinda asistencia técnica a las salas.
Garante del manejo de las llaves de las máquinas preservando la
integridad y seguridad de las mismas.
25.7.- RAMA SEGURIDAD
25.7.1.- GUARDACOCHE: Es responsable de ordenar la ubicación de los
automóviles de los clientes en las playas de los establecimientos,
entregando a estos tickets e informar a la superioridad sobre cualquier
inconveniente que surja en el estacionamiento. Deberá observar las
reglas de cortesía y amabilidad en el trato.
25.7.2.- GUARDARROPA: su tarea principal es el control y guarda de las
pertenencias de clientes en los lugares designados a tal efecto. Deberá
observar las reglas de cortesía y amabilidad en el trato.
25.7.3.- VIGILADOR: Tendrá encomendado una tarea de prevención, deberá
estar atento a cualquier tipo de anomalía que observe y comunicarla de
inmediato al Responsable de la Sala. Cumplirá además cualquier tarea
preventiva que se le indique. Deberá observar y hacer cumplir
estrictamente la normativa vigente con respecto al derecho de admisión
que se reserva la Empresa y la prohibición del ingreso de menores de 18
años, quedando habilitado para exigir el documento que acredite, en
caso de duda, la edad del cliente. Deberá observar las reglas de
cortesía y amabilidad en el trato.
25.7.4.- ENCARGADO DE VIGILANCIA: Es el máximo responsable de la
seguridad de la sala, de la organización del trabajo del personal
asignado observando y haciendo observar las reglas de cortesía y
amabilidad en el trato. Coordinar la apoyatura logística con la fuerza
pública de seguridad a fin de garantizar el resguardo de todos los
bienes y personas de la Empresa. Deberá observar las reglas de cortesía
y amabilidad en el trato.
25.7.5.- OPERADOR CCTV: Es el responsable de observar mediante el
circuito interno de vigilancia (CCTV) y detectar e informar cualquier
hecho que atente contra la seguridad del personal, clientes y bienes
patrimoniales, controlar los accesos, realizar y comunicar informes de
las distintas anomalías que observe, realizar la instalación, el
mantenimiento y reubicación de cámaras de CCTV y realizar el backup de
la información registrada.
25.7.6.- OPERADOR CALIFICADO CCTV: Es el responsable de observar
mediante el circuito interno de vigilancia (CCTV) todo el
funcionamiento de los pagos, las cajas y los premios de las máquinas
electrónicas de juegos de azar. Detectar e informar cualquier hecho que
infrinja las normas de los distintos juegos previniendo anomalías que
afecten los bienes patrimoniales de la Empresa. Realizar la
instalación, el mantenimiento y reubicación de cámaras de CCTV y
realizar el backup de la información registrada.
25.7.7.- OPERADOR PRINCIPAL CCTV: Es el responsable de observar
mediante el circuito interno de vigilancia (CCTV) todo el
funcionamiento de las mesas de juego vivo (croupieres, inspectores,
supervisores de juego), movimiento de fichas y valores en las mesas de
juego vivo y en la tesorería de fichas acrílicas. Detectar e informar
cualquier hecho que infrinja las normas de los distintos juegos
previniendo anomalías que afecten los bienes patrimoniales de la
Empresa. Realizar la instalación, el mantenimiento y reubicación de
cámaras de CCTV y realizar el backup de la información registrada.
25.8.- RAMA SISTEMAS
25.8.1.- ASISTENTE DE SISTEMAS: Es quien colabora, con el resto de los
integrantes del área, en la instalación de redes y/o mantenimiento de
hardware y software.
25.8.2.- TECNICO DE SISTEMAS: Es el responsable de realizar tareas de
mantenimiento de hardware y software a usuario final, efectuando
también los trabajos preventivos que estos elementos demanden.
25.8.3.- TECNICO ESPECIALIZADO DE SISTEMAS: Es quien realiza tareas de
mantenimiento de hardware y software a nivel de servidores, y/o armado
y mantenimiento de redes en general.
25.9.- PERSONAL JERARQUICO ESCALAFONADO COMUN A TODAS LAS AREAS
25.9.1.- ENCARGADO: Es el máximo responsable de las áreas enunciadas,
de la organización del trabajo y del buen estado y presentación de las
mismas, del stock de insumos y elementos para concretar todas las
tareas a su cargo, del manejo de los valores circulantes en los
establecimientos, de administrar los recursos humanos asignados,
observando y haciendo observar las reglas de cortesía y amabilidad en
el trato.
ARTICULO 26° — PERSONAL INICIAL COMUN A TODAS LAS CATEGORIAS
APRENDIZ: Aspirante a la categoría cuya capacitación recibe.
ARTICULO 27° — DEBERES — OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus
particularidades propias ya que los empleados, directa o
indirectamente, manejan recursos de la Empleadora afectados al
desarrollo y explotación de juegos de azar cuyos premios son abonados
en dinero en efectivo o bienes fácilmente liquidables donde el elemento
“confianza” de la relación laboral adquiere connotaciones propias
siendo la misma vital para el mantenimiento y continuidad del vínculo
laboral. Por ello, y sin perjuicio de lo que al respecto establece la
L.C.T., se establecen las siguientes obligaciones, deberes y
prohibiciones que los empleados deberán observar en forma estricta y
sin excusa alguna:
27.1.- Deberes y Obligaciones. Se establecen los siguientes:
27.1.1.- Cumplir el servicio con eficiencia en el lugar, tiempo, forma
y demás circunstancias que determine la “Gerencia” o el Superior
Jerárquico.
27.1.2.- Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y
digna de consideración y confianza, evitando toda clase de ostentación
incompatible con el cargo que desempeña.
27.1.3.- Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio
con el público, conducta que deberá observar respecto a sus superiores,
compañeros y subordinados.
27.1.4.- Guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no
comentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar
datos o información sobre las personas concurrentes a las Salas de
Juego u otras dependencias de la Empresa. Dichas obligaciones
subsistirán aún después de haber cesado en sus funciones o de
extinguida la relación de trabajo.
27.1.5.- Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.
27.1.6.- Excusarse de intervenir en todo asunto que pueda originar
interpretaciones de parcialidad, cuando medien razones de
incompatibilidad moral.
27.1.7.- Cuidar de los bienes de la Empleadora, velando por la economía
del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados
en custodia, respondiendo por los daños ocasionados a bienes de la
Empresa por actitudes dolosas del personal debidamente comprobado.
27.1.8.- Utilizar la indumentaria de trabajo que para el caso se
establezca, debiendo mantenerla en buen estado de uso y conservación.
27.1.9.- Al ser contratado el empleado está obligado a completar y
suscribir la ficha de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado
bajo el carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato
todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí
contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio
de domicilio y de teléfono de contacto. El domicilio consignado en la
ficha de ingreso (o sus cambios) será considerado especial, a todos los
efectos derivados de la relación de empleo.
27.1.10.- Observar y hacer cumplir las normas de funcionamiento de las
Salas de Juego y otros establecimientos establecidos o que establezca
la Empresa, como así también las normas de funcionamiento de todas las
actividades que se explotan, que a los efectos legales de la relación
laboral constituyen los “reglamentos internos” y manuales de
procedimiento y funciones.
27.1.11.- Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se
desempeñen en las “Cajas”, tanto de canje de fichas por dinero, de
canje de dinero por fichas y/o de venta de entradas, bienes o
servicios, deberán observar un comportamiento diligente, debiendo
controlar que los bienes asignados y que las operaciones se realicen
correctamente. Para el supuesto de verificarse incumplimiento de lo
aquí establecido la Empresa podrá adoptar las medidas que por derecho
correspondan.
27.1.12.- Todo el personal que se retire de las instalaciones de la
Empresa con paquetes, bolsos o envoltorios, podrá ser sometido a
inspección por parte del Personal Jerárquico y/o de Seguridad, la cual
se realizará en los términos del art. 70 de la L.C.T. y de lo previsto
en el Art. 19 del presente convenio.
27.2.- Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Empleados:
27.2.1.- Recibir dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra
ventaja, aún fuera de servicio, que le ofrezcan como retribución de
actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ello.
27.2.2.- Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir,
administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o
jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, como así también de
cualquiera de las actividades que se explotan en la Empresa o que sean
proveedoras o contratistas de las mismas o de la Empleadora.
27.2.3.- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en
contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por la
Empleadora.
27.2.4.- Valerse directa o indirectamente de sus facultades o
prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o
acciones políticas. La prohibición no incluye el ejercicio de los
derechos políticos del Empleado, conforme a las normas legales, fuera
de los lugares y horarios de trabajo.
27.2.5.- Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las
normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir
tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.
27.2.6.- Jugar o apostar en las instalaciones y/o máquinas de la
Empresa, por sí o por interpósita persona, dentro o fuera de la jornada
de trabajo.
La misma prohibición rige para las instalaciones de otras firmas en la
jurisdicción de las Provincias donde la Empresa signataria del presente
convenio tenga radicado establecimientos en el presente o en el futuro,
o se encuentren ubicadas a menos de 50 km.
27.2.7.- Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a los directivos y personal superior de la empleadora.
27.2.8.- El acoso sexual o la intimidación en el lugar de trabajo son
considerados falta grave, ya sea si la comete por un Jefe, Supervisor,
compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.
Cuando un trabajador se vea afectado por el accionar descripto en el
párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el Responsable del
Area de Recursos Humanos y solicitar la intervención de la entidad
gremial a sus efectos.
27.2.9.- Incurrir en comunicaciones por escrito o verbales con personas
fuera del ambiente de trabajo que contengan declaración o material que
sea ofensivo para otros, o utilizar los sistemas de la Empresa para
transmitir o recibir imágenes o textos electrónicos que contengan
calumnias, epítetos raciales o cualquier cosa que pueda interpretarse
como acoso, ofensivo o insultante para otros.
27.2.10.- Utilizar telefonía celular en los lugares de trabajo. Quedan
exceptuados de esta disposición el uso de los equipos, propiedad de la
Empresa, por motivos estrictamente laborales.
27.2.11.- Propiciar o vender rifas, quinielas u otros sistemas similares en dependencias de la Empresa.
27.2.12.- Utilizar vehículos propios o de terceros, sin la debida
autorización y/o sin los correspondientes elementos de seguridad, para
desarrollar tareas laborales o trasladarse entre las distintas
locaciones de la Empresa.
ARTICULO 28° — DE LAS SANCIONES. ELEMENTO ESENCIAL DE CONTRATO
Con carácter general, la violación o incumplimiento a lo establecido en
el artículo 27° constituirá agravio al elemento “confianza” que debe
regir en el contrato de trabajo. En cada caso, el empleador en función
de la entidad de la falta, la función desempeñada, los antecedentes del
empleado y demás circunstancias, evaluará la entidad de la sanción a
emplear en los términos del art. 67 y siguientes de la L.C.T.
En razón de las características y naturaleza de la actividad el
elemento “confianza” resulta esencial para el mantenimiento de la
relación laboral.
ARTICULO 29° — ACADEMIA DE CAPACITACION Y FORMACION FUNCIONAMIENTO
29.1.- La capacitación y formación profesionales se efectuará de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la Empleadora.
29.1.2.- La capacitación y formación profesional se brindará mediante
el funcionamiento de una “Academia” a cargo del personal superior que
determine la Empresa y mediante el dictado de cursos teórico -
prácticos.
29.1.3.- La academia funcionará en el lugar y horario que determine la
empleadora, aplicándose en caso de así corresponder lo dispuesto en el
art. 9° del presente.
ARTICULO 30° — REGLAMENTACION
Los cursos de capacitación y formación profesional se impartirán de conformidad con las normas que establezca la Empresa.
ARTICULO 31° — PERSONAL COMPRENDIDO
Toda vez que la Empresa prioriza la continúa capacitación y desarrollo
de su personal, todo el personal comprendido en el presente CCT estará
obligado a concurrir a los cursos de capacitación y formación siempre
que el mismo se desarrolle en horario laboral.
ARTICULO 32° — CERTIFICADO.
Sin perjuicio de las constancias que se otorguen a la finalización de
cada curso o programa de capacitación, en los casos que corresponda, a
la finalización del contrato de trabajo (por cualquier causa que fuere)
la empleadora entregará a los empleados conjuntamente con las
certificaciones a que refiere el Art. 80 de la L.C.T., un certificado
en el que constará la calificación profesional obtenida en el o los
puestos de trabajo desempeñados.
ARTICULO 33° — BENEFICIOS SOCIALES - SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO.
Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio
en los términos que más adelante se exponen, los que serán abonados por
la Empresa, no implicando costo alguno para los trabajadores:
a).- Se conciertan con carácter obligatorio para todo el personal
comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su
firma. El seguro de sepelio se concierta para el titular y su grupo
familiar primario (cónyuge e hijos). Esto último, de acuerdo a lo
definido en el Anexo II c).
b).- Ambos seguros serán contratados por SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR; ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), en carácter de instituyente y de único
contratante de aquel con una entidad aseguradora que la misma elija,
debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total
responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:
c).- El premio de dichos seguros se establece en el 1% del salario
básico de la categoría Aprendiz, que se distribuyen del siguiente modo:
0.5% corresponden al seguro de vida y pesos tres 0.5% corresponden al
seguro de sepelio. Ambos serán abonados íntegramente por la empresa.
d).- El importe del inciso anterior deberá ser depositado,
conjuntamente con el aporte Empresario, hasta el quince (15) del mes
siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial
abierta a tal fin en el Banco Nación, por el Sindicato de Trabajadores
de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines
de la República Argentina.
e).- El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial
de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de
los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de
muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio
adicional.
El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará
automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1° de mes
subsiguiente al de su ingreso a la Empresa y mientras mantenga tal
relación con la Empresa de la actividad.
El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente
convenio se establece en una suma de hasta pesos dos mil ($ 2000.-).
Este valor esta determinado por el costo de un servicio tipo “B”
establecido por las Federaciones de Entidades de Servicios Fúnebres de
acuerdo con usos y costumbres para personas mayores de siete (7) años
de edad. El capital se reajustara de acuerdo a la formula del Anexo II.
f).- El capital asegurado por muerte surgirá de dividir el monto, que
como premio por seguro se establece en el apartado c) del presente
acuerdo por el coeficiente del promedio de la categoría auxiliar. El
capital asegurado se reajustará de conformidad con la formula del Anexo
I.
g).- El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia
irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el
empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago
hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad, accidente o
enfermedad profesional.
h).- El premio de los seguros, previsto en el punto c) precedente ha
sido establecido de acuerdo con los impuestos y contribuciones vigentes
en materia de seguro de vida. En el supuesto de que dichos impuestos y
contribuciones fueren aumentados o dicho seguro fuera objetos de nuevos
gravámenes se practicara el ajuste pertinente para incorporar las
mayores cargas impositivas.
OBJETO DEL SEGURO
ANEXO I:
Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el
Seguro de Vida el promedio de la Categoría auxiliar, partir de la
homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ANEXO I:
Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el
Seguro de Sepelio la variación del valor establecido por las
Federaciones de Servicios Fúnebres para el servicio tipo “B” mayores de
siete (7) años que se detalla más abajo y cuyo total a partir del
presente CCT es de hasta pesos dos mil ($ 2.000).
Los incrementos mensuales se determinarán por el porcentaje de aumento
que establezcan las Federaciones sobre ese valor a partir de la
homologación del presente Convenio.
a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)
El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color
caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para
formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho
manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA
ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas
eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre
motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil
para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de
Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se
produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando
una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación
efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual
se ajustará a las exigencias imperantes en la localidad, en lo que
respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias
(súper-medidas), cuando las características físicas del extinto lo
hagan necesario.
b) REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos
legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio,
el importe que corresponda.
c) FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
1).- El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo
al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución
210/81 del I.N.O.S.
2).- Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no
emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad
profesional, comercial o laboral.
3).- Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta
veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado
titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la
autoridad pertinente.
4).- Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de
veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido
acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los
requisitos establecidos en el siguiente inciso: Se podrá autorizar la
inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por
consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo,
en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los
términos previstos en la ley de obras sociales.
ARTICULO 34° — APORTES SINDICALES
La Empresa retendrán la cuota sindical del dos por ciento (2%) de los
salarios brutos, constituyéndose en agente de retención, conforme las
leyes vigentes. A tal efecto EL SINDICATO comunicará las listas del
personal afiliado al que deba efectuarse dichos descuentos con una
anticipación de diez (10) días hábiles a la finalización de cada mes y
los depositará entre el 1° y el 15 de cada mes en la cuenta especial
del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. debiendo adjuntar a la
organización gremial, la copia de la boleta de deposito y una planilla
con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total
que le corresponde a cada uno y la suma que se hubo retenido y
depositado.
ARTICULO 35° — APORTE CUOTA MUTUAL
El empleador procederá a retener la suma fija de 1% de los salarios
brutos de los haberes del personal comprendidos en el presente Convenio
que se encuentren afiliados de acuerdo a la Ley Orgánica de
Mutualidades Nº 20.321.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince
(15) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación
Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar —A.M.U.P.E.J.A.—. Se
deberá adjuntar a la organización mutual la copia de la boleta de
depósito y una planilla con la nómica del personal respectivo,
indicando la suma que se hubo retenido y depositado.
ARTICULO 36° — RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES
La Empresa actuará como “agente de retención” de cuotas o
contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención
colectiva de trabajo deban pagar a la A.L.E.A.R.A y a la
A.M.U.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y
condiciones establecidos en las disposiciones vigentes.
Aquellas otras retenciones que se realicen a pedido de la A.L.E.A.R.A y
de la A.M.U.P.E.J.A. previa autorización de descuento por parte del
trabajador por escrito donde se indique el motivo y el monto a retener,
serán también efectuadas por la Empresa, previa conformidad que el
trabajador efectuara a las entidades.
ARTICULO 37° — DELEGADOS DEL PERSONAL
Cantidad. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será designada de acuerdo a las leyes vigentes.
ARTICULO 38° — DERECHO A LA INFORMACION
Las Partes se obligan mutuamente a brindarse toda aquella información
atinente al tratamiento de las cuestiones que se planteen en la mesa de
negociaciones y que resulten necesarias para evaluar el desempeño y
productividad del personal, la evolución de la siniestralidad, el
Presentismo y ausentismo en la Empresa, las altas y bajas, la
incorporación de nueva tecnología, el desarrollo conjunto de acciones
de capacitación y formación profesional, así como capacitación en
materia de higiene y seguridad. Ambas partes se obligan con el fin de
mantener actualizados los padrones, la Empresa informara en forma
mensual a ALEARA, AMUPEJA y OSALARA las altas y bajas que se produzcan.
ARTICULO 39° — CARTELERA SINDICAL
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al
personal, la Empresa colocará pizarras dentro de su/s
establecimiento/s, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones
sindicales oficiales.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembro de
la Comisión Directiva de ALEARA, o en su defecto, con membrete oficial
del Sindicato.
ARTICULO 40° — CONTRIBUCION SOLIDARIA
En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la
Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de
solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a
ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total durante
20 meses con destino a financiar la acción gremial desplegada por la
misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo
de Trabajo. La Empresa firmante de ésta convención actuará como agente
de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar
los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº
299.658/65 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat.
ARTICULO 41° — CONTRIBUCION PATRONAL
La Empresa efectuará una contribución mensual al Sindicato de
Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada al
cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y
capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho
aporte consistirá en un importe equivalente al 2% del salario, bruto
total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en
la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y
consecutiva del 1 al 15 de cada mes a partir de la vigencia de esta
Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta
corriente de la -ALEARA.- del Banco de la Nación Argentina, Sucursal
Montserrat Nº 299.658/65.
ARTICULO 42° — DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
42.1.- Domicilio de las Partes.
42.1.2.- LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:
42.1.3.- ALEARA constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
42.1.4.- La Empresa CASINO RIO URUGUAY S.A., constituye domicilio en
calle SAN MARTIN Nº 988 - PISO 1° de la Ciudad de PASO DE LOS LIBRES,
Provincia de Corrientes.
42.1.5.- En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse.
42.1.6.- Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a
partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.
ARTICULO 43° — OBRA SOCIAL
El virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad
laboral que registra la Organización hace que la Obra Social de alcance
a los trabajadores comprendidos en este Convenio sea inexcusable e
indiscutiblemente la Sindical O.S.A.L.A.R.A.
El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra
Social conforme la normativa vigente. Derecho éste que solo puede
ejercerse una vez por año en función de los mecanismos establecidos.
ARTICULO 44° — IMPRESION DEL CONVENIO
La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio,
una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a
cada trabajador.
En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.
ARTICULO 45°. RECONOCIMIENTO MUTUO DE REPRESENTATIVIDAD DEL SECTOR
Las partes firmantes del presente convenio se reconocen como únicas
partes legitimadas para representar los intereses de los trabajadores
de juegos de azar dependientes de la Empresa signataria.