INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2765/2013
Bs. As., 11/9/2013
VISTO la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O. Dec. 1.248/01), los
Decretos Nº 2.226/85, Nº 758/93 y Nº 1.536/02, Resoluciones INCAA Nos
1.225/96, 874/98, 1336/97, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O. Dec. 1248/2001), establece
que dentro de las atribuciones y deberes del Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES posee las de formular y ejecutar
las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía
argentina y emplear todo medio necesario para el logro de este fin,
como también acrecentar la difusión de esa actividad (art. 3° incs. a)
y b).
Que lo antedicho es congruente con lo dispuesto en el artículo 24 inc.
f) del mismo plexo normativo, que determina que el “Fondo de Fomento
Cinematográfico” se aplicará —entre otras cosas— a la “promoción, en el
país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor
difusión y exhibición de las películas nacionales, tales como la
realización de semanas del cine argentino... u otras que contribuyan al
fin indicado...”.
Que el Decreto Nº 2.226/85 tenía dispuesto el otorgamiento de premios
para adquirentes del Boleto Oficial Cinematográfico establecido como
medio obligatorio para acceder a las salas exhibidoras de filmes, como
también que el entonces Instituto Nacional de Cinematografía tendría a
su cargo la aplicación de dichas normas (arts. 1° y 2°), que fueron
reemplazadas por los arts. 1° y 2° del Decreto Nº 758/93.
Que el mencionado Decreto Nº 758/93 instituyó como primer premio
mensual —también para los adquirentes del Boleto Oficial
Cinematográfico—, la entrega en plena propiedad de un vehículo “de un
costo por todo concepto no superior a PESOS CATORCE MIL ($ 14.000)” o
su equivalente en pesos hasta esa suma —a opción del Instituto— (art.
1°); y además, fijó la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000)
anuales, en premios —en dinero o especie— que no excedieran
individualmente de PESOS UN MIL ($ 1.000) a ser sorteados tanto entre
el resto de los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que
no hubieran ganado el primer premio, como entre los consumidores
finales adquirentes de videogramas o locatarios de los mismos que
hubieren pagado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) de la
ley 17.741 y sus modificatorias (art. 2°).
Que por su parte, las Resoluciones INCAA Nº 1225/96 y 784/98,
reglamentaron la adjudicación de los premios mensuales de PESOS UN MIL
($ 1.000) cada uno, a ser sorteados entre los consumidores finales
adquirentes o locatarios de videogramas grabados (arts. 1° y 2°). Y la
segunda, en su artículo 5° dispuso “que sin perjuicio del sorteo
mensual del automóvil que realiza el Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales, se procederá a sortear entre los restantes remitentes de
Boletos Oficiales Cinematográficos, cinco (5) premios en efectivo por
la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada uno”.
Que razones de índole administrativa, vinculadas con la necesidad de
fijar nuevos criterios, parámetros y objetivos a los fines de
incrementar sustancialmente la cantidad de potenciales participantes de
los sorteos, han retrasado la realización de los mismos, debiendo
regularizarse la situación con carácter de urgente, a los efectos de
cumplir con la obligación impuesta por el decreto Nº 756/93.
Que dado el tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto 756/93
hasta el presente, y teniendo en cuenta en ese período el país debió
atravesar la peor crisis económica de los últimos tiempos, es evidente
que las sumas allí establecidas como premios carecen del atractivo
suficiente como para fomentar la concurrencia de espectadores a las
salas cinematográficas.
Que en este sentido, adquiere relevancia lo dispuesto por el artículo
1° del Decreto Nº 1.536/2002, que otorga al INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES la facultad de asignar y redistribuir los fondos
con afectación específica que posea a fin de efectuar las inversiones
que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.
Que desde otro ángulo, la normativa que venimos analizando también
contempla la debida difusión de los sorteos y sus premios; así lo
establece el art. 9º del Decreto Nº 2.226/85, el que más adelante
impone la obligación a las salas y lugares de exhibición de “mantener
en boletería, junto a los precios de las localidades, el letrero
informativo sobre la institución de los premios que el Instituto
Nacional de Cinematografía provea a tal efecto y proyectar en su
pantalla la publicidad que éste disponga” (artículo 16).
Que posteriormente, por Decreto Nº 756/93, extendió esa obligación a
los editores de videogramas, y además que “En todos los casos el
INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA incluirá publicidad institucional
correspondiente a su misión”.
Que como consecuencia de esto, se dictó la Resolución INCAA Nº
1.336/97, que en su artículo 1° estableció que “Las salas
cinematográficas deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de
la película programada para cada función, el cortometraje que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos,
en el cual se establecen los premios y el procedimiento para participar
en los sorteos que realiza el mismo, tanto entre los adquirentes de los
Boletos para el acceso a salas cinematográficas como entre los
adquirentes o locatarios de videogramas”.
Que como consecuencia de todo lo expuesto resulta indispensable por un
lado, el cumplir con el sorteo correspondiente a los primeros OCHO (8)
meses del año en curso de acuerdo a la normativa vigente hasta el
presente. Y por el otro, a partir del mes de setiembre de 2013,
implementar una dinámica que incentive la participación del público en
el sorteo de los premios vigentes hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte
una nueva reglamentación en relación a los montos asignados a los
premios.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia, y dictaminado favorablemente sobre la cuestión.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
art. 3° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el art. 1° del Decreto Nº
1.536/2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorícese la realización de los Sorteos INCAA para el
año 2013 de acuerdo a las pautas que se fijan en la presente,
facultándose a la Gerencia de Fiscalización a determinar el lugar, el
día y la hora de su realización, arbitrando las medidas necesarias para
ello, incluyendo la utilización de medios de comunicación y publicidad
que estime conveniente para su correcta y efectiva difusión.
ARTICULO 2° — Dispónese la realización de un sorteo especial
correspondiente a los primeros ocho meses del año en curso, a llevarse
a cabo el día 27 de setiembre de 2013, entre los adquirentes de Boletos
Oficiales Cinematográficos y los adquirentes o locatarios de
videogramas grabados en todo el país que hubieran abonado el impuesto
correspondiente al art. 24 inc. b) de la Ley 17.741 (t.o. Dec.
1.248/2001), que correspondan a exhibiciones cinematográficas o
transacciones en relación a videogramas efectuadas entre el 1° de enero
y el 31 de agosto de 2013 inclusive, y que hubieran sido recibidos en
la sede del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, hasta el
26 de setiembre de 2013.
En dicho sorteo se entregarán OCHO (8) premios de PESOS CATORCE MIL ($
14.000) cada uno a los primeros OCHO (8) Boletos Oficiales
Cinematográficos que se extraigan y correspondan a adquirentes de
Boletos Oficiales Cinematográficos, y OCHENTA Y SEIS (86) premios de
PESOS UN MIL ($ 1.000) cada uno a los siguientes; y además DIEZ (10)
premios de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada uno para los adquirentes o
locatarios de videogramas.
ARTICULO 3° — Dispónese la realización de un sorteo mensual
correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013,
en el día, hora y lugar que oportunamente fije la Gerencia de
Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Los
boletos deben corresponder a la exhibición cinematográfica y/o
transacción de adquisición o alquiler de videogramas efectuados durante
el año en curso, y que hubieran sido recibidos en la sede del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, hasta el día hábil anterior a
la fecha de cada sorteo.
ARTICULO 4° — En cada uno de esos sorteos mensuales se entregará un
premio de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), al espectador que posea el
Boleto Oficial Cinematográfico por el que hubiera abonado el impuesto
correspondiente al art. 24 inc. b) Ley 17.741 (t.o. Dec. 1.248/2001)
que salga sorteado en primer lugar; un premio de PESOS UN MIL ($ 1.000)
a cada uno de los VEINTE (20) siguientes; y SIETE (7) premios de PESOS
UN MIL ($ 1.000) cada uno entre los adquirentes o locatarios de
videogramas grabados que hubieran abonado impuesto correspondiente al
art. 24 inc. b) Ley 17.741 (t.o. Dec. 1.248/2001).
ARTICULO 5° — Una vez determinados los ganadores del sorteo, conforme
las pautas indicadas en el artículo anterior en el caso de existir
premios en dinero o en especie aportados por terceros auspiciantes,
éstos se sortearán a prorrata entre los adquirentes de Boletos
Oficiales Cinematográficos y los adquirentes o locatarios de
videogramas grabados que impuesto correspondiente al art. 24 inc. b)
Ley 17.741 (t.o. Dec. 1.248/2001), distribuyéndose en este caso en un
NOVENTA POR CIENTO (90%) para los primeros y el DIEZ POR CIENTO (10%)
para los últimos, debiendo adjudicarse por orden de importancia y en
forma alternada entre ambos grupos de ganadores.
ARTICULO 6° — Para participar en los sorteos dispuestos en los
artículos 2°, 3° y 4° los adquirentes de Boletos Oficiales
Cinematográficos que hubieran abonado el impuesto correspondiente al
art. 24 inc. b) de la Ley 17.741 (t.o. Dec. 1.248/2001), podrán
enviarlos al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en
Lima 319, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cualquier vía
postal en sobre cerrado, tamaño carta, de color blanco, con la leyenda
“SORTEO BOC art. 24 inc. b)”, y los datos del remitente (nombre,
domicilio, número de documento, teléfono y/o celular y/o domicilio
electrónico), o bien depositarlos en las urnas que a tal efecto se
dispone en la sede del mismo o en las de cualquier sala cinematográfica
del país.
Cada sobre podrá contener más de un Boleto Oficial Cinematográfico de
estas características, siempre y cuando correspondan a la misma y única
persona.
ARTICULO 7° — Para participar en los sorteos dispuestos en los
artículos 2°, 3° y 4° los adquirentes o locatarios de videogramas
grabados que hubieran abonado el impuesto correspondiente al art. 24
inc. b) de la Ley 17.741 (t.o. Dec. 1.248/2001), podrán enviar el
respectivo comprobante de la transacción —la constancia del pago del
precio de la compra o locación— al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, sito en Lima 319, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por cualquier vía postal en sobre cerrado, tamaño carta, de color
blanco, con la leyenda “SORTEO VIDEOGRAMA”, y los datos del remitente
(nombre, domicilio, número de documento, teléfono y/o celular y/o
domicilio electrónico), o bien depositarlos en las urnas que a tal
efecto se dispone en la sede del mismo o en las de cualquier sala
cinematográfica del país.
Cada sobre podrá contener más de un comprobante siempre y cuando correspondan a la misma y única persona.
ARTICULO 8° — La lista de ganadores en los diferentes sorteos, se
publicará en el Boletín Oficial, en la página www.incaa.gov.ar, y en
cualquier otro medio que la Gerencia de Fiscalización disponga a esos
efectos, y tendrán una vigencia de tres meses, una vez transcurrido ese
lapso sin que el ganador se hubiese presentado a retirarle, la suma en
cuestión se aplicará para su reasignación en futuros sorteos, conforme
lo disponga esa Gerencia.
ARTICULO 9° — La participación en los sorteos implicará el cumplimiento
y aceptación de las condiciones que se establecen para ellos. Y en el
caso que los premios previstos para una determinada categoría de
participantes, no pudieran entregarse en el sorteo correspondiente por
falta de participantes, éstos se acumularán para el siguiente sorteo
estipulado y así sucesivamente hasta terminar los previstos para el año
calendario 2013 en enero de 2014. Los remanentes serán asignados por
disposición de la Gerencia de Fiscalización a cualesquiera de las otras
categorías.
ARTICULO 10. — La salas cinematográficas y demás lugares de exhibición
deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de la película
programada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos bajo recibo
fehaciente, y en el cual se establecen los premios, las condiciones y
el procedimiento para participar en los sorteos que realiza.
También deberán mantener en boletería, junto a los precios de las
localidades, el letrero informativo sobre el establecimiento de los
premios, las condiciones y el procedimiento para participar en los
sorteos.
ARTICULO 11. — A partir del sorteo correspondiente para el mes de
setiembre de 2013, se otorgará un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($
10.000) o su equivalente en premio/s —según lo disponga la Gerencia de
Fiscalización— para la sala responsable del expendio del Boleto Oficial
Cinematográfico ganador. Para efectivizar dicho incentivo se establece
como requisito ineludible el hecho de que la sala en cuestión al
momento del sorteo se encuentre al día con el cumplimiento de todas sus
obligaciones frente a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, caso contrario no podrá acceder al mismo.
ARTICULO 12. — A partir del dictado de la presente déjase sin efecto
toda norma del organismo que se oponga a lo aquí estipulado.
ARTICULO 13. — Impútese el gasto correspondiente al presupuesto vigente para el ejercicio 2013, pertinente a la partida 5142046.
ARTICULO 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 17/09/2013 N° 72589/13 v. 17/09/2013