Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos
ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION
PUBLICA
Resolución 1695/2013
Apruébase el “Régimen de Presentación
de la Declaración Jurada Patrimonial Integral”.
Bs. As., 17/9/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0044258/2013 del registro de este
ministerio, la LEY DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA Nº
25.188 y su modificatoria Ley Nº 26.857, el Decreto Nº 895 del 5 de
julio de 2013, y la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS Nº 3511 del 10 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la LEY DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA
Nº 25.188 se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas
Patrimoniales para los Funcionarios Públicos.
Que a los fines de dotar de una mayor transparencia al desempeño de la
función pública, mediante la Ley Nº 26.857 se estableció que las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales en materia de ética en
el ejercicio de la función pública, serán de carácter público y de
libre accesibilidad vía Internet, poniendo en cabeza de la ciudadanía
el conocimiento y la evaluación de las referidas obligaciones.
Que la Ley Nº 26.857, a los fines de instrumentar la publicación de las
declaraciones juradas de los funcionarios públicos, establece que la
misma se realizará en el sitio de internet de la OFICINA ANTICORRUPCION
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que deberá mantenerse
actualizado.
Que en ese orden, se estableció que las Declaraciones Juradas Públicas
y el Anexo Reservado deberán ser presentadas por los funcionarios
mencionados en el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 y artículo 3° de la
Ley Nº 26.857 ante la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS en el caso del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en relación a los restantes sujetos obligados, la Ley Nº 26.857
dispuso que sus declaraciones juradas deberán ser remitidas a las
dependencias que respectivamente cada Poder determine, las que asimismo
deberán enviar las Declaraciones Juradas Públicas a la OFICINA
ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que hasta tanto los Poderes Legislativo y Judicial y el MINISTERIO
PUBLICO DE LA NACION no designen la mencionada dependencia, la
presentación deberá efectuarse directamente ante la OFICINA
ANTICORRUPCION.
Que a los fines de dar adecuado cumplimiento a las exigencias de
publicidad establecidas por el artículo 1° de la Ley Nº 26.857, y el
Decreto Nº 895/13 resulta necesario reglamentar los aspectos relativos
a la carga, transmisión y publicación de la referida información.
Que por su parte la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a
través de la Resolución General Nº 3511/13 estableció el mecanismo para
la carga de la información exigida por las Leyes Nros. 25.188 y 26.857
por parte de los sujetos obligados, cuyo sistema se sustenta en la
información impositiva aportada por los sujetos obligados.
Que en ese orden de ideas, a efectos de posibilitar una adecuada
exposición de los datos que facilite su interpretación por parte de la
ciudadanía, resulta necesario establecer un formulario de visualización
de la información que remitirá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS referida a la Declaración Jurada Pública.
Que en tal sentido, corresponde reglamentar la implementación del nuevo
régimen de presentación y publicidad de la información referida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 2° del Decreto Nº 895/13.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
“Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral”
aplicable a los funcionarios alcanzados por las disposiciones de la Ley
Nº 25.188 modificada por su similar Nº 26.857 y el Decreto Nº 895/13.
Art. 2° — Aclárase que en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, se mantienen vigentes las
facultades y obligaciones establecidas por las Resoluciones M.J. y D.H.
Nros. 17 del 7 de enero del 2000 y 1000 del 4 de octubre del 2000.
Art. 3° — La ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS comunicará a la OFICINA ANTICORRUPCION la
nómina de sujetos obligados y mantendrá actualizada dicha información
en relación a las altas y bajas que se produzcan en la titularidad de
los cargos o funciones, dentro de los CINCO (5) días hábiles de
conocidas las mismas.
Art. 4° — A los fines de la
presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral establecida
por la Ley Nº 25.188 y su modificatoria Ley Nº 26.857, los sujetos
obligados deberán proceder a la transmisión electrónica de los datos,
conforme el procedimiento establecido en el artículo 2° de la
Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº
3511/13.
Una vez completada la “Declaración Jurada Patrimonial Integral - F
1245” el declarante deberá imprimir DOS (2) copias de la constancia
“Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo”.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS transferirá la
información pública a la OFICINA ANTICORRUPCION para su publicación a
través de su página web.
Para la confección del Anexo Reservado establecido por el artículo 5°
de la Ley Nº 26.857, el declarante deberá imprimir la totalidad de la
información suministrada a través de la “Declaración Jurada Patrimonial
Integral - F 1245”.
En el caso que posea cónyuge, conviviente y/o hijos menores no
emancipados, deberá también proceder a la confección e impresión del
Formulario de Anexo Reservado, cuyo modelo se aprueba a través de la
presente.
Art. 5° — Dentro de los plazos
establecidos por el artículo siguiente, el funcionario deberá presentar
ante las áreas de personal, administración o recursos humanos de las
jurisdicciones y organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, o ante las
dependencias que los Poderes Legislativo o Judicial y el MINISTERIO
PUBLICO DE LA NACION determinen, un sobre cerrado conteniendo la
información reservada indicada en el artículo anterior.
Asimismo, se deberá acompañar DOS (2) copias de la constancia
“Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo”.
Los candidatos a cargos públicos nacionales podrán presentar la
referida documentación ante la OFICINA ANTICORRUPCION o ante las sedes
de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Art. 6° — La Declaración Jurada
Patrimonial Integral Pública F - 1245 y el Anexo Reservado deberán
presentarse dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la
asunción en el cargo o función que motiva la presentación.
En el caso de los candidatos a cargos electivos dicha presentación se
realizará dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al
cumplimiento del procedimiento previsto en el Capítulo VII de la Ley Nº
26.571 y sus modificatorias.
La actualización anual deberá presentarse hasta el día 30 de mayo del
año siguiente al período que se informa. En cuanto a la Declaración de
baja se seguirá lo prescripto en el artículo 3° de la Resolución
General de AFIP Nº 3511/13.
(Nota Infoleg: las prórrogas del plazo de
vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
Art. 7° — Cumplida la
presentación de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral Pública - F
1245” y una vez verificada la transmisión electrónica por parte de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la OFICINA ANTICORRUPCION
deberá proceder a su publicación en su página web, en un plazo que no
supere los DIEZ (10) días hábiles.
Art. 8° — Apruébase el modelo
de visualización de la información pública presentada a través del
formulario “Declaración Jurada Patrimonial Integral - F 1245”, que como
Anexo I forma parte de la presente resolución.
Art. 9° — Apruébase el formulario de Anexo Reservado que como Anexo II
forma parte de la presente.
Art. 10. — Los formularios que
conformaran el Anexo Reservado, el sobre que los contiene y la
constancia: “Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo” en
soporte papel, deben ser debidamente firmados por el declarante en
todas sus hojas.
Art. 11. — Apruébase el modelo
de “Sobre para Declaración Jurada Patrimonial Integral - Anexo
Reservado”, que como Anexo III forma parte de la presente resolución.
Art. 12. — Las áreas de
personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones y
organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL y las dependencias que los
Poderes Legislativo, Judicial y el MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION
determinen, deben verificar, la coincidencia del número de trasmisión
obrante en la Constancia “Presentación de DJ por Internet - Acuse de
Recibo” con el consignado en el sobre de su Anexo Reservado.
En uno de los ejemplares de la Constancia “Presentación de DJ por
Internet - Acuse de Recibo” la autoridad interviniente deberá
certificar la recepción del sobre conteniendo el Anexo Reservado en
soporte papel, y entregarla al presentante como suficiente recibo.
No podrá recepcionarse el Anexo Reservado si no se encontrare
acompañado de la referida Constancia “Presentación de DJ por Internet -
Acuse de Recibo”.
Art. 13. — Las áreas de
personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones u
organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán remitir a la OFICINA
ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dentro
del plazo de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
recepción, la Constancia “Presentación de DJ por Internet - Acuse de
Recibo” y sus Anexos Reservados, en soporte papel, presentados por los
funcionarios indicados en el artículo 5° de la Resolución M.J. y D.H.
Nº 1000/00.
Art. 14. — Dentro de los DIEZ
(10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de presentación
de la Declaración Jurada, las áreas de personal, administración o
recursos humanos de las jurisdicciones y organismos de la
Administración Pública Nacional y las dependencias que los Poderes
Legislativo o Judicial y el MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION determinen,
deben remitir a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS la información referida al cumplimiento de las
presentaciones, con la forma y modalidades establecidas en el Anexo IV
de la presente Resolución.
Art. 15. — En caso de errores u
omisiones que impliquen la modificación de una Declaración Jurada
Patrimonial Integral - F 1245 o su Anexo Reservado, el funcionario
declarante o el candidato a ejercer un cargo público electivo en el
orden nacional, deberá proceder a la confección de una nueva
declaración, según corresponda.
Dicho documento reemplazará al anterior, dejando debida constancia del
reemplazo producido.
Art. 16. — Para la consulta del
contenido de la Declaración Jurada Patrimonial Integral de carácter
público a través de la página web de la OFICINA ANTICORRUPCION del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el solicitante deberá
identificarse y ser impuesto de las disposiciones y sanciones previstas
en las Leyes Nros. 25.188 y 25.326.
Art. 17. — El presente régimen
será aplicable para la presentación de las declaraciones juradas
correspondientes a la actualización Anual 2012.
Art. 18. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julio C. Alak.
Modelo de Visualización Anexo I
ANEXO III - MODELO SOBRE ANEXO RESERVADO
ANEXO IV - PLANILLA DE COMUNICACION DE
CUMPLIMIENTO PRESENTACION ANEXO RESERVADO