MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 01/13
CXXXI REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,
entre los días 19 y 21 de marzo de 2013, la CXXXI Reunión Ordinaria de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las
Delegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO
La CCM aprobó los Programas de Trabajo para el año 2013 del CT Nº 2 y CT Nº 3
(Anexo VII - MERCOSUR/CXXXI CCM/DT Nº 01/13).
Asimismo, la CCM tomó nota de los Informes de Cumplimiento de los Programas de Trabajo de 2012 del CT Nº 2 y CT Nº 3
(Anexo VIII - MERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 01/13).
2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS
2.1. CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXVII Reunión
Ordinaria del Comité Técnico Nº 2, celebrada en la ciudad de Brasilia,
los días 19 a 23 de noviembre de 2012.
La PPTU informó que la próxima reunión del CT Nº 2 tendrá lugar entre los días 15 y 19 de abril de 2013, en Montevideo.
2.2. CT Nº 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXVIII Reunión
del Comité Técnico Nº 3, celebrada en Brasilia, entre los días 20 y 22
de noviembre de 2012.
La PPTU informó que la próxima reunión del CT Nº 3 tendrá lugar entre los días 8 y 10 de abril de 2013, en Montevideo.
La CCM tomó nota del Ayuda Memoria sobre “Transposición y Consolidación de los Requisitos Específicos de Origen del ACE Nº 35”
(Anexo IX), elevado por el CT Nº 3.
Al respecto, la CCM acordó elevar el texto al GMC a fin de que el mismo
sea remitido a consideración del Grupo de Relacionamiento Externo
(GRELEX).
2.2.1. Proyecto de Directiva Nº 03/12 “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen” (Anexo V - Acta 03/12 - CT Nº 3)
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.2.2. Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR” (Anexo VI - Acta 05/12 CT Nº 3)
Las delegaciones consideraron el Proyecto de Directiva “Régimen de
Origen MERCOSUR”, elevado por el CT Nº 3. Al respecto, las Delegaciones
de Argentina, Brasil y Uruguay manifestaron estar en condiciones de
aprobar dicho proyecto.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.3. CT Nº 6 “Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR”
La CCM recibió el Ayuda Memoria conteniendo los resultados del
encuentro del Comité Técnico Nº 6, celebrado en el mes de marzo de 2013.
La CCM autorizó a Uruguay a publicar en sus páginas institucionales los
datos correspondientes a ese país que constan en la Base de Datos de
Comercio Exterior que administra la UTECEM.
La PPTU informó que circulará, en ocasión de la próxima Reunión
Ordinaria de la CCM, un Proyecto de Recomendación a fin de que el
“Manual de Compatibilización de las Metodologías utilizadas para la
Elaboración de las Estadísticas de Comercio Exterior en el Ambito del
MERCOSUR - Concepto y Definiciones para el Intercambio de las
Informaciones” sea adoptado como documento de referencia para la
elaboración de las estadísticas de comercio exterior de los Estados
Partes del MERCOSUR.
Las delegaciones se comprometieron a presentar sus comentarios, en la
próxima reunión de la CCM, sobre el “Informe de Seguimiento del
Comercio Exterior del MERCOSUR” con periodicidad semestral.
2.4. CT Nº 7 “Defensa del Consumidor”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXII Reunión del
Comité Técnico Nº 7, celebrada en Brasilia, entre los días 6 y 7 de
diciembre de 2012.
3. CONSULTAS
3.1. Nuevas Consultas
No se presentaron nuevas consultas.
3.2. Consultas en Plenario
N° | Tema | De | A | Situación |
06/09 | Descalificación de Origen MERCOSUR de concentrados TU2101 y TU2102 producidos por la empresa Pinturas INCA S.A. | Uru | Bra | Uruguay presentó Nota Técnica
Pendiente |
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01/11 | Resolución GMC Nº 23/09. Test adicional de Fiebre Aftosa en Bovinos y Bubalinos. Resolución SENASA Nº 799/2010. Bovinos vivos | Bra | Arg | Brasil presentó Nota Técnica
Concluida insatisfactoriamente |
|
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02/11 | Circular
SECEX Nº 20-2011. Inicio de investigación por evasión a empresas
uruguayas que exportan al Brasil con Régimen de Origen MERCOSUR | Uru
Par | Bra | Pendiente |
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04/11 | Régimen
Especial de Tributación para Desarrollo de Actividades de Exhibiciones
Cinematográficas - RECINE (Medida Provisoria Nº 545 del 29/09/11) | Arg | Bra | Argentina presentó Nota Técnica
Pendiente |
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02/12 | Resolución General AFIP Nº 3304/2012 | Bra | Arg | Pendiente |
03/12 | Apertura de las importaciones de palta argentina | Arg | Bra | Brasil presentó Nota Técnica
Pendiente |
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04/12 | Competencia desleal al filete de merluza argentino en el mercado brasileño | Arg | Bra | Concluida |
05/12 | Restricciones sanitarias a las exportaciones de langostinos | Arg | Bra | Pendiente |
06/12 | Suspensión de importaciones de uva y pasa de uva procedentes de Argentina. | Arg | Bra | Concluida |
07/12 | Requisitos fitosanitarios para la exportación Musa spp. (especies productoras de banana) | Bra | Arg | Argentina presentó Respuesta
Pendiente |
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08/12 | Normalización de las exportaciones brasileñas de frutas y vegetales | Bra | Arg | Pendiente |
09/12 | Exportaciones brasileñas de gelatina | Bra | Arg | Argentina presentó Respuesta
Pendiente |
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10/12 | Exportación de carne porcina | Bra | Uru | Concluida |
4. REGIMEN DE ORIGEN
4.1. Procedimientos Previstos en los Artículos 35 y 36 de la Decisión CMC Nº 01/04
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.2. Declaración de Necesidad (Art. 6° de la Decisión CMC Nº 01/04)
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5. ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO
ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA
COYUNTURA ECONOMICA INTERNACIONAL (DECISION CMC Nº 39/11)
En los términos de lo establecido en el Artículo 5 de la Decisión CMC
Nº 39/11, la CCM aprobó la Directiva Nº 01/13 “Acciones Puntuales en el
Ambito Arancelario por Razones de Desequilibrios Comerciales derivados
de la Coyuntura Económica Internacional” (Anexo IV), relativa a la
solicitud argentina de elevación transitoria de la alícuota del
impuesto de importación para una lista de 100 productos.
6. RESOLUCION GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”
6.1. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 960 toneladas del producto “Película de
polipropileno de anchura superior a 50 cm y un máximo de 100 cm, de un
espesor inferior o igual a 25 micrómetros (micrones), con una o ambas
caras rugosas de rugosidad relativa (relación entre el espesor medio y
el máximo) superior o igual al 6%, de rigidez dieléctrica superior o
igual a 500 V/micrómetro (Norma ASTM D 3755-97), en rollos” (NCM
3920.20.19), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.
La Delegación de Venezuela manifestó que se encuentra realizando
consultas internas y se comprometió a analizar el pedido en forma
expedita con miras a su posible aprobación mediante el mecanismo
previsto en el Art. 6 de la Dec. CMC Nº 20/02.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.2. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 0% para 26 unidades del producto “Congeladores
ultrarrápidos para plasma (Blast Freezer)” (NCM 8418.40.00), con
vigencia 12 meses
La Delegación de Brasil manifestó que retira el pedido de la agenda.
6.3. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 2.000 (dos mil) toneladas de “Suero de leche”
(NCM 0404.10.00), con vigencia 12 meses.
La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.
La Delegación de Uruguay manifestó que continúa en consultas internas.
La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.4. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 88.000 (ochenta y ocho mil) toneladas de “Los
demás, de poliésteres parcialmente orientados” (NCM 5402.46.00), con
vigencia de 12 meses.
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.5. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 19.000 (diecinueve mil) unidades del producto
“Taza para envase, de aluminio extruído con pureza superior o igual a
99,5%, con diámetro de 116 hasta 136 mm, altura de 130 hasta 400 mm,
espesor entre 0,5 e 1,2 mm, con o sin brida” (NCM 8532.90.00), con
vigencia de 12 meses.
La CCM aprobó la Directiva Nº 02/13
(Anexo IV).
6.6. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 8.000 (ocho mil) toneladas del producto “Oxido de
titaneo tipo anatase” (NCM 2823.00.10), con vigencia de 12 meses.
La CCM aprobó la Directiva Nº 03/13
(Anexo IV).
6.7. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 132 (ciento treinta y dos) toneladas del producto
“Gel de polidimetilsiloxano en grado médico para uso en prótesis de
silicona (Ref. 40.008 y 40.077)” (NCM 3910.00.90), con vigencia de 12
meses.
La CCM aprobó la Directiva Nº 04/13
(Anexo IV).
6.8. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 0% para 34.500 (treinta y cuatro mil quinientos) frascos
de 500 (quinientas) unidades internacionales (UI) del producto
“Concentrado de Fator VIII” (NCM 3002.10.39), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.
La Delegación de Venezuela manifestó que se encuentra realizando
consultas internas y se comprometió a analizar el pedido en forma
expedita con miras a su posible aprobación mediante el mecanismo
previsto en el Art. 6 de la Dec. CMC Nº 20/02.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.9. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 4.476 (cuatro mil cuatrocientos setenta y seis)
toneladas del producto “Lactosa en polvo, conteniendo, en peso, 99% o
más de lactosa, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto
seco, sin presencia de aditivos y antibióticos, con presencia de plomo
menor o igual a 0,1mg/kg, de aluminio menor o igual a 2,0 mg/kg, de
arsénico menor o igual a 0,05mg/kg y de nitratos menor o igual a
20mg/kg.” (NCM 1702.11.00), con vigencia de 12 meses.
La CCM aprobó la Directiva Nº 05/13
(Anexo IV).
6.10. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 26.000 (veinteseis mil) toneladas del producto
“-6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)” (NCM 2933.71.00), con
vigencia de 12 meses.
La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.
La Delegación de Venezuela manifestó que se encuentra realizando
consultas internas y se comprometió a analizar el pedido en forma
expedita con miras a su posible aprobación mediante el mecanismo
previsto en el Art. 6 de la Dec. CMC Nº 20/02.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.11. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 735.000 (setecientos treinta y cinco mil)
toneladas del producto “Anhidro”, Nota referencial: “para la
fabricación de detergentes en polvo por secado en torre spray y por dry
mix”, (NCM 2833.11.10) con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.
La Delegación de Venezuela manifestó que se encuentra realizando
consultas internas y se comprometió a analizar el pedido en forma
expedita con miras a su posible aprobación mediante el mecanismo
previsto en el Art. 6 de la Dec. CMC Nº 20/02.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.12. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 10.000 (diez mil) toneladas del producto “Con un
contenido de BaSO4 superior o igual al 97,5%, en peso” (NCM
2833.27.10), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.
La Delegación de Uruguay manifestó que continúa en consultas internas.
La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.13. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 5.300 (cinco
mil y trescientos) toneladas del producto “N, N - Dimetilformamida”
(NCM 2924.19.22), con vigencia de 12 meses.
La Delegaciones de Argentina y Uruguay informaron que están en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.
La Delegación de Venezuela manifestó que se encuentra realizando
consultas internas y se comprometió a analizar el pedido en forma
expedita con miras a su posible aprobación mediante el mecanismo
previsto en el Art. 6 de la Dec. CMC Nº 20/02.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.14. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 5.000 (cinco mil) toneladas del producto “Los
demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear”,
Nota referencial: tubos soldados, de acero de carbono, diámetro externo
mayor o igual a 17,20 mm y menor o igual a 88,90 mm, de espesor de
pared mayor o igual a 2,00 mm y menor o igual a 10.00 mm, con cordón de
soldadura interna removido, tomando como base la norma EN 10210-1/2
(NCM 7306.30.00), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.
La Delegación de Uruguay manifestó que continúa en consultas internas.
La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.15. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 8.000 (ocho mil) toneladas del producto “Los
demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear” (NCM
7306.30.00), con vigencia de 6 meses.
La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.
La Delegación de Uruguay manifestó que continúa en consultas internas.
La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.16. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 3.600 toneladas (tres mil seiscientas) del
producto “Dinitro” (NCM 2904.90.14), con vigencia de 12 meses.
Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.
La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.17. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 60 toneladas (sesenta) del producto
“Monometilamina” (NCM 2921.11.11), con vigencia de 12 meses.
Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.
La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.18. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 738 toneladas
(setescientos treinta y ocho) del producto “Monoetilamina” (NCM
2921.19.11), con vigencia de 12 meses.
Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.
La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.19. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 26.282 toneladas del producto
“Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses.
Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.
La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.20. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 12.226 toneladas del producto “Dimetilamina 60%”
(NCM 2921.11.21), con vigencia de 12 meses.
Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.
La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.21. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 1.205 toneladas del producto “Di-n-propilamina”
(NCM 2921.19.22), con vigencia de 12 meses.
Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.
La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.22. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 47.000 toneladas del producto “Dióxido de
Titanio” (NCM 3206.11.19), con vigencia de 6 meses.
Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.
La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.23. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 0% para 580.000 (quinientos ochenta mil) toneladas del
producto “Metanol” (NCM 2905.11.00), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas
internas. La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas
internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.24. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 6.500 (seis mil quinientos) toneladas del
producto “Diclorofenil” (NCM 2929.10.30), con vigencia de 12 meses.
Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.
La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.25. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 0% para 1,5 millones de dosis del producto “Vacuna contra
la rabia” (NCM 3002.20.29), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas
internas. La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas
internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.26. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 0% para 2.500 (dos mil quinientas) toneladas para el
producto “Copolímero de cloreto e acetato de vinila” (NCM 3904.30.00),
con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión
(Anexo XVI - MERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 04/13).
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.27. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 3.000.000 (tres millones) de metros cuadrados
para el producto “Folha de Alumínio” (NCM 7607.19.90), con vigencia de
12 meses.
La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión
(Anexo XVI - MERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 04/13).
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.28. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 0% para 12.000 (doce mil) toneladas para el producto
“PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión
(Anexo XVI - MERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 04/13).
El tema continúa en la agenda de la CCM.
7. SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS DE
CONTROL SANITARIO EN EL DESPACHO ADUANERO INTRA MERCOSUR
(IMPLEMENTACION DEL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION GMC Nº 34/04)
Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre la Revisión 3 del
Proyecto de Resolución “Simplificación de Procedimientos de Control
Sanitario en el Despacho Aduanero Intra -MERCOSUR (Implementación del
Art. 2 de la Res. GMC Nº 34/04)”, elaborada en el marco de la
videoconferencia realizada el día 06 de noviembre de 2012 y remitida
por la PPTU mediante la Nota Nº 100/2013, de fecha 04 de marzo de 2013.
Las Delegaciones de Brasil y Uruguay están en condiciones de aprobar la propuesta.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
8. IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE
ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE CUOTAS OTORGADAS AL MERCOSUR POR
TERCEROS PAISES O GRUPOS DE PAISES - SACME (RESOLUCION GMC Nº 31/10)
La CCM recibió por parte del SAT/SM el informe con los resultados de la
capacitación de los puntos focales designados por los Estados Partes
para el uso del sistema informático del SACME, teniendo en cuenta que
el mismo se encuentra operativo desde enero de 2013
(Anexo X - MERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 02/13).
El tema continúa en la agenda de la CCM.
9. ANALISIS DEL DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 41/11 “TRATAMIENTO DE LAS
MERCADERIAS DESTINADAS A LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL DEL
MERCOSUR”
Las delegaciones continuaron analizando el Proyecto “Tratamiento de las
Mercaderías destinadas a la Cooperación Técnica Internacional del
MERCOSUR”, en base a los comentarios presentados por Brasil en la CXXX
Reunión Ordinaria de la CCM.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
10. OTROS
10.1. Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) y Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)
El tema continua en la agenda de la CCM.
10.2. Incorporación de la Normativa MERCOSUR
La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de
incorporación vencido (Anexo XI - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº
21/05 Rev. 52 - Formato Digital).
10.3. Intercambio de Datos Estadísticos
Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay presentaron los datos
estadísticos sobre BK, BIT y Listas Nacionales de Excepción
correspondientes al cuarto trimestre del año 2012, que constan como
Anexo XII (MERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 03/13 - Formato Digital).
10.4. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR
La CCM recibió el cuadro demostrativo actualizado por la Secretaría del
MERCOSUR a marzo de 2013, con el seguimiento de las notificaciones y
datos presentados por las delegaciones, en sus versiones en español y
portugués
(Anexo XIII - MERCOSUR/CXXXI CCM/DT Nº 02/13).
10.5. Monitoreo del Comercio MERCOSUR
El tema continúa en la agenda de la CCM.
10.6. Actualización de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05
La SM elevó a consideración de la CCM la actualización del Listado de los Anexos de la Dec. CMC Nº 37/05
(Anexo XIV - RESERVADO - MERCOSUR/CXXXI CCM/DT Nº 03/12 - Formato Digital).
El tema continúa en la agenda de la CCM.
10.7. Régimen de Origen MERCOSUR. Actualización del Anexo correspondiente a la Res. GMC Nº 37/04.
La SM elevó a consideración de la CCM la actualización del Listado del Anexo correspondiente a la Res. GMC Nº 37/04
(Anexo XV - RESERVADO - MERCOSUR/CXXXI CCM/DT Nº 04/12 - Formato Digital).
Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay manifestaron estar en
condiciones de aprobar la Directiva que actualice el Anexo de la
mencionada Resolución.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
10.8. Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR (UTECEM)
La CCM agradeció la presentación realizada por la UTECEM y el SAT sobre
los avances en la Base de Datos del Comercio Exterior del MERCOSUR.
Las delegaciones coincidieron en la necesidad de identificar soluciones que permitan fortalecer el funcionamiento de la UTECEM.
PROXIMA REUNION
La CCM acordó realizar su próxima Reunión Ordinaria en fecha a definir.
ANEXOS:
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I | Lista de Participantes |
Anexo II | Agenda |
Anexo III | Resumen de Acta |
Anexo IV | Normas aprobadas |
Anexo V | Nuevas Consultas - No se presentaron |
Anexo VI | Consultas en Plenario - Formato Digital |
Anexo VII | MERCOSUR/CXXXI CCM/DT Nº 01/13 — Programa de Trabajo 2013 del CT Nº 2 y CT Nº 3. |
Anexo VIII | MERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 01/13 Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2012 del CT Nº 2 y CT Nº 3. |
Anexo IX | Ayuda
Memoria sobre “Transposición y Consolidación de los Requisitos
Específicos de Origen del ACE Nº 35”, remitida por el CT Nº 3. |
Anexo X | MERCOSUR/CXXXI
CCM/DI Nº 02/13 Informe con los resultados de la capacitación de los
puntos focales designados por los Estados Partes para el uso del
sistema informático del SACME, presentado por la SM. |
Anexo XI | RESERVADO -
MERCOSUR/LXXV CCM /DT Nº 21/05 Rev. 52 “Listado actualizado de las
normas con plazo de incorporación vencido - SM - Formato Digital. |
Anexo XII | MERCOSUR/CXXXI
CCM/DI Nº 03/13 Datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas Nacionales de
Excepción, presentados por Argentina, Brasil y Uruguay - Formato Digital. |
Anexo XIII | MERCOSUR/CXXXI CCM/DT Nº 02/13 Cuadro demostrativo con el seguimiento de las notificaciones, presentado por la SM. |
Anexo XIV | RESERVADO - MERCOSUR/CXXXI CCM/DT Nº 03/12 Actualización del Listado de los Anexos de la Dec. CMC Nº 37/05, presentado por la SM - Formato Digital |
Anexo XV. | RESERVADO -
MERCOSUR/CXXXI CCM/DT Nº 04/12 Actualización del Listado del Anexo
correspondiente a la Res. GMC Nº 37/04, presentado por la SM - Formato Digital |
Anexo XVI | MERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 04/13 Roteiros sobre reducción arancelaria presentados por Brasil. |
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 01/13
ACCIONES
PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS
COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONOMICA INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción;
el Protocolo de Ouro Preto; el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile; las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 56/10 y 39/11 del Consejo del
Mercado Común, las Resoluciones Nº 05/11, 13/11, 17/11, 32/11, 33/11,
35/11, 24/12 y 26/12 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 19/12 de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina llevó a conocimiento de la CCM su lista
nacional de 100 códigos de Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), para
elevación transitoria de las alícuotas del Impuesto de Importación, en
los términos de la Decisión CMC Nº 39/11.
Que, agotado el plazo previsto para la presentación de eventuales
objeciones a las elevaciones arancelarias presentadas, se constató la
ausencia de manifestación de los demás Estados Partes.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Apruébese, en los términos del Artículo 5 de la Decisión CMC
Nº 39/11, por un período de doce meses, contados desde el día 22 de
enero de 2013, la elevación transitoria de las alícuotas del impuesto
de importación por encima del AEC para las importaciones originarias de
extrazona, conforme lo solicitado por la República Argentina para los
100 códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) anexos a la
presente Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 01/VII/2013.
CXXXI CCM - Montevideo, 21/III/13.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 02/13
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 8532.90.00 – Partes
Nota Referencial: “Taza para envase, de aluminio extruido con pureza
superior o igual a 99,5%, con diámetro de 116 hasta 136 mm, altura de
130 hasta 400 mm, espesor entre 0,5 y 1,2 mm, con o sin brida”
Cantidad: 19.000 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 21/V/2013.
CXXXI CCM - Montevideo, 21/III/13.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 03/13
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2823.00.10 Tipo anatase
Cantidad: 8.000 toneladas
Plazo: Hasta el 03/09/2013
Alícuota: 2%
Art. 2 - Derogar la Directiva CCM Nº 14/12.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 21/V/2013.
CXXXI CCM - Montevideo, 21/III/13.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 04/13
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el artículo 3, párrafo único, de
la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3910.00.90 “Las demás”
Nota Referencial: Gel de polidimetilsiloxano en grado médico para uso en prótesis de silicona (Ref. 40.008 y 40.077)
Cantidad: 132 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 21/V/2013.
CXXXI CCM - Montevideo, 21/III/13.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/13
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 1702.11.00 - Con un contenido de lactosa superior o igual 99% en peso, expresado en lactora anhidra, calculado sobre producto seco
Nota referencial: Lactosa en polvo, conteniendo, en peso, 99% o más de
lactosa, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco,
sin presencia de aditivos y antibióticos, con presencia de plomo menor
o igual a 0,1mg/kg, de aluminio menor o igual a 2,0 mg/kg, de arsénico
menor o igual a 0,05mg/kg y de nitratos menor o igual a 20mg/kg.
Cantidad: 4.476 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 21/V/2013.
CXXXI CCM - Montevideo, 21/III/13.
PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.
“El Acta de la CXXXI Reunión Ordinaria
de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días
19 y 21 de marzo de 2013 en la ciudad de Montevideo y los anexos
mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el
sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con
lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”
e. 18/09/2013 N° 73168/13 v. 18/09/2013