MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
OCTAVA COMISION DE TRABAJO A DOMICILIO
DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
Resolución Nº 1/2013
Bs. As., 11/9/2013
VISTO el expediente Nº 1.549.404/13 y el ACUERDO celebrado el 16 de
Abril de 2013, que fuera homologado por Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO del 10 de Julio de 2013, que
quedara registrado bajo el N° 774/13, y
CONSIDERANDO:
Que en el seno de la Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio
para la Industria del Calzado, los sectores que lo integran firmaron un
acuerdo para modificar las tarifas vigentes a partir del día 1 de abril
de 2013.
Que en Audiencia Celebrada el 16 de Abril de 2013 ha sido aprobada la
actualización de las mismas.
Que las partes solicitan que la presente Resolución sea publicada en el
Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 26 inciso a) de la Ley 12.713.
POR ELLO:
LA OCTAVA COMISION DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Acta del 11 de Septiembre de 2013 y sus
Planillas Anexas del Expediente 1.105.075/05 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que forma parte de la
Presente Resolución como ANEXO de la misma.
ARTICULO 2° — La presente Resolución resultará de aplicación en el
ámbito de todo el territorio nacional.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDUARDO BERMUDEZ,
Presidente, Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria
del Calzado.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de Septiembre de dos
mil trece a las 11:00hs, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ante el Presidente de la Comisión de Salarios de
Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado, Lic. Eduardo BERMUDEZ
y la Presidenta alterna de la misma, Dra. Marcela POMPONIO ambos
asistidos por la Lic. Cecilia BUGLIONI y María Florencia PEREZ,
COMPARECEN: en representación de la Federación Argentina de la
Industria del Calzado y Afines (FAICA), Miguel HAMES en su carácter de
presidente de la misma, acompañado por los vicepresidentes Damian
VALERIO, Alberto SELLARO, Ricardo Gustavo DUMAS, y por el Sr. Sergio
Carlos PANOSSIAN, todos ellos asesorados por el Dr. Juan Jose ETALA,
por una parte y, por la otra en representación del sector sindical, por
la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República
Argentina (UTICRA), el Sr. Pablo de la Cruz ROMERO; y por el Sindicato
de Trabajadores Talleristas a Domicilio (STTaD), el Sr. Claudio
PULVIRENTI y el Dr. Horacio Daniel DI SARLI.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, luego de un
prolongado e intenso intercambio de opiniones, las partes ACUERDAN, que
en función de lo actuado en el Expediente Nº 1.549.404/13 cuyo acuerdo
está homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 774/13:
Reproducir y convenir en este ámbito lo pactado en el ACUERDO de
referencia celebrado el 16 de Abril de 2013, cuya copia se agrega a la
presente.
Extender a las tarifas de los trabajadores a domicilio los incrementos
porcentuales convenidos en dicho acuerdo y en las mismas fechas que
allí se indican. Con respecto a los premios se aplicará lo establecido
en el acuerdo celebrado en el acta de fecha 16/4/2013.
Cedida la palabra a la representación del STTaD, ésta MANIFIESTA: Que
acepta expresamente que se traslade a las tarifas aplicables a la
actividad los porcentajes establecidos en el CCT 652/12 para los
trabajadores internos, que se extiende por la presente a los
trabajadores comprendidos en la Ley 12.713.
El STTaD no presta su conformidad en el pago de la suma de pesos
novecientos a abonarse en el mes de febrero del año 2014, en atención
que a este sector no le han reconocido el derecho a percibir idéntica
suma por cada trabajador registrado en el taller, motivo por el cual en
este tema puntual, vota en disidencia.
F.A.I.C.A. rechaza lo expuesto en el último párrafo por el STTaD.
No siendo para más, siendo las 13:15 hs. se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes la presente ACTA ante mí que CERTIFICO.
Trabajo a Domicilio Abril 2013
CUADERNILLO 1
e. 18/09/2013 Nº 72968/13 v. 18/09/2013