MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 559/2013
Registro Nº 752/2013
Bs. As., 25/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.376.542/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.376.542/10, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE
CORDOBA COOPERATIVA LIMITADA (FACE CORDOBA), la FEDERACION DE
COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA (FECESCOR), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO
CUARTO, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen conformar la
Comisión Mixta Asesora de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con zona
de actuación en la provincia de Córdoba, conforme surge de los términos
y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CORDOBA COOPERATIVA
LIMITADA (FACE CORDOBA), la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
(FECESCOR), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO CUARTO, el SINDICATO
REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA (FATLYF), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.376.542/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.376.542/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.376.542/10
Buenos Aires, 29 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 559/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 752/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
COMISION MIXTA ASESORA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
En la ciudad de Córdoba, a los veinte días del mes de Enero de 2010,
reunidas por una parte la ASOCIACION COORDINADORA DE CONCEJOS
REGIONALES DE CORDOBA COOPERATIVA LIMITADA (FACE CORDOBA), representada
en este acto por su Presidente, Dr. Luis F. Bertalot L.E. 6.608.596 y
su Secretario, Sr. Raúl Montenegro D.N.I. 10.052.573, la FEDERACION DE
COOPERATIVAS ELECTRICAS Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE CORDOBA
(FECESCOR), representada por su Presidente Sr. Luis A. Castillo, D.N.I.
Nº 7.870.852 y su Secretario Sr. Miguel A. Rosso D.N.I. Nº 8.597.021 y
por la otra parte el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO CUARTO presentado
por el Sr. José Daniel Abdolrahman DNI Nº 17.695.180, el Sr. José
Enrique Pérez DNI Nº 7.824.295 y Julio Cesar Chávez DNI Nº 17.695.180,
en su carácter de Subsecretario General, Secretario Gremial y
Subsecretario Gremial respectivamente, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y
FUERZA representado por Eduardo Brandolín, DNI Nº 11.573.362; Jose
Vargas, DNI Nº 12.482.379; Carlos J. Recalde DNI Nº 16.726.933 y Daniel
Paván DNI Nº 10.052.305, en su carácter de Secretario General,
Secretario Gremial y Subsecretario Gremial 2º y 3º respectivamente,
conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA (FATLyF), representada por el Sr Julio César Ieraci DNI Nº
4.430.764; Gustavo Ripoli DNI 16.752.881, Fernando Cetta DNI Nº
18.024.366 e Ignacio Rivarola DNI Nº 21.674.339, y en su conjunto
denominadas las partes, las que declaran y manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes, de común acuerdo, convienen en conformar la
Comisión Mixta Asesora de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con zona
de actuación en la provincia de Córdoba y en el ámbito de
representación personal de los Sindicatos locales signatarios del
presente.
SEGUNDO: La Comisión Mixta estará conformada por cuatro miembros
titulares en representación del sector gremial y cuatro miembros
titulares en representación del sector empleador. Cada sector designará
además dos miembros suplentes, quienes se incorporarán a la Comisión en
caso de ausencia de alguno de los miembros titulares.
TERCERO: Serán funciones de la Comisión Mixta:
1. Como órgano de consulta y asesoramiento de las entidades signatarias del presente acuerdo:
a) Elaborar normas, instrucciones, guías, programas y otros materiales relativos a Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo.
b) Elaborar y desarrollar programas de capacitación en materia de
Higiene y Seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos del
trabajo.
c) Investigar las causas de accidentes del trabajo y de enfermedades
profesionales y efectuar recomendaciones para su prevención.
d) Llevar un registro y elaborar estadísticas anuales sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
e) Definir las características, requisitos y condiciones que deben
observar los dispositivos de seguridad en el trabajo y los equipos de
protección personal que deben utilizar los trabajadores.
2. A pedido de las Cooperativas asociadas a las Federaciones signatarias, cumplirá las siguientes funciones:
a) Formular planes de mejoramiento de las condiciones y medio ambiente
laboral y programas de prevención de riesgos del trabajo y supervisar
la ejecución de las acciones que se desarrollen en su cumplimiento.
b) Realizar el relevamiento de las instalaciones, equipos, operaciones
y métodos de trabajo existentes en las entidades, producir dictámenes y
efectuar recomendaciones para su adecuación a la normativa vigente.
c) Inspeccionar los equipos y medios de protección contra incendios; programar y dirigir simulacros de evacuación de emergencia.
d) Prestar asesoramiento sobre adquisición de nuevas maquinarias y
equipos; evaluar el estado de funcionamiento de los existentes y
recomendar la adopción de medidas para verificar, conservar y reparar
los mismos.
Lo producido por la Comisión será elevado a consideración y aprobación
de las entidades signatarias del presente a los efectos de determinar
las condiciones y mecanismos de su implementación.
CUARTO: La Comisión Mixta funcionará con sede en la ciudad de Córdoba,
y podrá constituir sub-sedes en centros regionales donde se agrupen
Seccionales Gremiales y Cooperativas, en función de su respectiva
distribución geográfica en la Provincia.
En prueba de conformidad, se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.