MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición Nº 518/2013
Registro Nº 685/2013
Bs. As., 15/7/2013
VISTO los Expedientes Nº 1.559.677/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.560.092/13, agregado como foja 3 a las
actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte sindical, y la empresa EL GALGO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 146/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo señalado, las partes intervinientes convienen
sustancialmente, el pago de una suma fija no remunerativa, para todos
los trabajadores representados por la asociación sindical signataria
con los alcances que surgen del instrumento en análisis.
Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por
los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente
indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán
establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que es dable en este punto reiterar, la firme decisión de esta
Autoridad Laboral de propugnar que en futuras negociaciones, las partes
conviertan aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no
remunerativas, en remunerativas, en procura de un mayor beneficio para
los trabajadores afectados.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo, traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que de la compulsa de los registros de esta Cartera de Estado, surge
que los agentes negociales cuentan con antecedentes en el Expediente Nº
1.518.108/12, entre otros.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han cumplimentado los recaudos
prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte sindical, y la empresa EL GALGO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 146/75, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante al foja 2 del
Expediente Nº 1.560.092/13, agregado como foja 3 al Expediente Nº
1.559.677/13.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el
Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.560.092/13 agregado como
foja 3 al Expediente Nº 1.559.677/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.559.677/13
Buenos Aires, 17 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 518/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.560.092/13,
agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 685/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO DE PARTES
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por el
Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto
José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino
1060, Partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, y por la otra
el Sr. Guido Alexis HAJTMACHER en representación de la empresa EL GALGO
S.A. con domicilio en la calle Humboldt 89 Ramos Mejía, Provincia de
Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Acuerdo:
Artículo 1º: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo, que a
partir del día 1º de mayo de 2013, se abonará a todos los trabajadores
comprendidos en el CCT Nº 146/75 (Rama Pinceles), una suma fija no
remunerativa y a cuenta de futuros aumentos que ascenderá a PESOS
CUATROCIENTOS ($ 400) por mes.
Los trabajadores que perciban su salario en forma quincenal, recibirán
como suma fija no remunerativa y a cuenta de futuros aumentos PESOS
DOSCIENTOS ($ 200) por quincena.
ARTICULO 2º: La suma fija mensual no remunerativa y a cuenta de futuros
aumentos mencionada en el artículo anterior tendrá vigencia desde el
día 1º de mayo de 2013 hasta el día 31 de julio de 2013
ARTICULO 3º: Las partes mantendrán reuniones con el fin de analizar la
evolución de los salarios y la economía en general, y evaluarán la
posibilidad de otorgar un incremento salarial a durante mes de julio de
2013.
ARTICULO 4º: Las partes se comprometen a mantener la paz social y, en
caso de ser aplicable la ley 14786, asumen el formal compromiso de
abstenerse de adoptar cualquier medida de acción directa, sea con
abstención o no de prestación laboral y en o fuera del lugar de
trabajo, y a solucionar los conflictos sobre la base del consenso,
ARTICULO 5º: El presente convenio será presentado por las partes ante
las autoridades de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo
para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Avellaneda, provincia de
Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Abril de dos mil trece.