MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición Nº 618/2013
C.C.T. Nº 1328/2013 “E”
Bs. As., 9/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.424.030/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/46 del Expediente Nº 1.424.030/10, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE (A.P.U.C.), por la
parte gremial y la UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del texto
convencional, el convenio colectivo entrará en vigencia a partir de la
fecha de su homologación, por un plazo de 2 (DOS) años.
Que a fojas 47 obra la escala salarial inicialmente prevista para el
convenio, según los valores referidos en el artículo 23 del mismo, la
cual resultó posteriormente reemplazada por la nueva escala salarial
acompañada por las partes a fojas 106, de conformidad con lo señalado
en el acta de ratificación de fojas 107.
Que conforme surge de los alcances de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 154, de fecha 4 de Marzo de 2013,
la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE
(A.P.U.C.), obtuvo personería gremial para agrupar a todo el personal
no docente que preste servicios en relación de dependencia con la
Universidad Católica de Santa Fe, con zona de actuación en las
Provincias de Santa Fe y Misiones.
Que en consecuencia, las partes se encuentran legitimadas para negociar
colectivamente.
Que en orden a ello y en relación con el Recurso interpuesto a fojas
1/3 del Expediente Nº 160.816/13, agregado como foja 98 al Expediente
Nº 1.424.030/10 corresponde poner de relieve que atento al trámite de
homologación que se dispone respecto al plexo convencional concertado,
deviene abstracto proceder al tratamiento de dicha pieza recursiva.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá
para todos el personal no docente que se desempeñe en el ámbito de la
Universidad firmante, con exclusión del personal jerarquizado.
Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho Convenio se circunscribe
a la correspondencia de la actividad principal de la empresa
signataria, y la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el
mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación con lo estipulado en el Artículo
7, debe dejarse indicado que eventualmente y de corresponder, deberán
tenerse presentes las disposiciones contenidas en el Artículo 201 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, en orden a lo pactado en el Artículo 18 en torno a la
condición a la que se sujeta la percepción de las remuneraciones
correspondientes a labores de categoría superior se deja indicado que
las partes deberán respetar la observancia del Artículo 78 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 2004).
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del convenio de referencia, se remitan las actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe
la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y
tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/05.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA
DE SANTA FE (A.P.U.C.) y la UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE, que luce
a fojas 35/46 conjuntamente con su escala salarial obrante a fojas 106,
ratificados mediante Acta Complementaria de fojas 107, todos del
Expediente Nº 1.424.030/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas
35/46, la escala salarial de fojas 106 y el Acta Complementaria de
fojas 107, todos del Expediente Nº 1.424.030/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo, Anexo y Acta
Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.424.030/10
Buenos Aires, 13 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 618/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 35/46, 106 y 107 del expediente de referencia, quedando
registrada bajo el número 1328/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO ENTRE LA U.C.S.F. Y A.P.U.C.
TITULO I.
PARTES, AMBITO, VIGENCIA, OBJETIVOS.
Artículo 1º: PARTES: Son partes intervinientes en el presente convenio
de empresa, la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE, con
domicilio en calle Echagüe 7151, y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE (A.P.U.C.) con domicilio en calle
Echagüe 7438, ambos de la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo
nombre.
Artículo 2º: AMBITO DE APLICACION: El presente convenio será aplicable
a la Universidad Católica de Santa Fe y a su personal no docente,
cualquiera sea su jerarquía y sede territorial, con exclusión del
personal jerarquizado de aquélla.
Artículo 3º: VIGENCIA: El presente convenio regirá a partir de la fecha
de su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación por un periodo de 2 (dos) años corridos y
consecutivos. Vencido este plazo se mantendrán subsistentes las
condiciones de trabajo del Convenio, hasta tanto entre en vigencia una
nueva convención. La modificación del presente convenio se hará
conforme a las normas legales vigentes.
Artículo 4º: OBJETIVOS, COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES: Las partes
reconocen y aceptan que una concepción actualizada de la organización
del trabajo requiere del esfuerzo conjunto de quienes laboran en ella
como el camino más apto para lograr el desarrollo armónico y
concurrente de las aspiraciones de los empleados y la expansión
institucional de la Universidad.
Con el fin de alcanzar los objetivos expresados en el párrafo anterior,
las partes aceptan trabajar en conjunto incorporando sus conocimientos
y experiencias, de tal forma que progresivamente se consigan niveles
ascendentes de calidad y competitividad. Para ello los empleados deben
proceder de acuerdo con la misión de la Universidad Católica, promulgar
sus valores y participar comprometidamente de la vida universitaria
velando por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos Vigentes.
La Universidad reconoce el derecho a la integridad
psico-física-espiritual del trabajador, como bien preciado.
Los empleados y su representación gremial reconocen que un ambiente de
orden y disciplina en el trabajo es indispensable para el éxito de la
gestión. Ambas partes se comprometen a respetar y hacer cumplir las
normas legales o reglamentarias de higiene y seguridad y de carácter
disciplinario; y a elaborar en conjunto las que la experiencia y las
necesidades de la Universidad vayan requiriendo.
TITULO II.
JORNADA DE TRABAJO.
Artículo 5º: CARGA HORARIA: El personal cumplirá como jornada máxima 8
(ocho) horas diarias o 40 (cuarenta) horas semanales, de lunes a
sábados a las 13 horas.
Los trabajadores conservarán como jornada normal y habitual de trabajo
la que venían desempeñando hasta el presente, salvo nuevo acuerdo de
partes. Las horas que excedan la jornada normal y habitual se abonarán
como extraordinarias.
Artículo 6º: El personal recibirá su remuneración en proporción a las
horas trabajadas.
Los trabajadores que hasta el presente venían desempeñándose en jornada
reducida lo seguirán haciendo en igual forma y percibirán su
remuneración en proporción a las horas trabajadas.
Ambas partes dejan establecido que ningún trabajador no docente de la
Universidad Católica de Santa Fe se encuentra comprendido en las
previsiones de la ley 26.474 modificatorio del Artículo 92 ter de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Las Organizaciones suscribientes del presente convenio acuerdan que los
trabajadores de jornada reducida y/o a tiempo parcial no podrán superar
el 28% (veintiocho por ciento) de la plantilla de personal.
Ambas partes dejan sentado que lo expresado en este artículo se adecua
a la realidad laboral preexistente y su aplicación se ajusta a lo
establecido en la resolución Nº 381/09 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Artículo 7º: REGIMEN DE DESCANSO: Se regirá de acuerdo a las normas
legales vigentes. Para el supuesto de que la Universidad, a fin de
cubrir necesidades extraordinarias, decida que los trabajadores presten
tareas durante los días sábados después de las 13 horas, domingos o
feriados, se deberá otorgar un descanso compensatorio en la semana
inmediata siguiente, abonándose el trabajo realizado en aquellas
jornadas con un recargo del 50% (cincuenta por ciento).
TITULO III.
REGIMEN DE LICENCIAS.
Artículo 8º: LICENCIAS: El personal gozará de las siguientes licencias:
a) Licencia anual ordinaria;
b) Por matrimonio;
c) Por nacimiento de hijo;
d) Por adopción;
e) Por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres;
f) Por fallecimiento de hermano;
g) Por examen de enseñanza media o universitaria;
en los términos y con las modalidades establecidas en la Ley de
Contrato de Trabajo, con excepción de la motivada por fallecimiento de
hermano, que se extenderá a 2 (dos) días.
Artículo 9º: Se otorgará licencia de 1 (un) día por cada mes calendario
para control médico a la empleada embarazada, a partir de la
presentación de la certificación de embarazo expedido por profesional
habilitado.
Artículo 10º: Se otorgará licencia por asistencia a familiar a cargo,
enfermo, directo y conviviente, hasta 8 (ocho) días por año
aniversario, en forma continua o discontinua. Para tener derecho al
beneficio el personal deberá confeccionar una declaración jurada en la
que consten los datos del familiar a asistir y deberá acreditar su
declaración con la certificación sanitaria pertinente al momento de
reingresar a su trabajo. Para el supuesto de que se incumpla con este
requisito se descontarán los días de licencia otorgados.
En casos excepcionales y debidamente acreditados a juicio de la
Universidad, esta licencia se podrá extender a 15 (quince) días en el
año aniversario.
Artículo 11º: Podrán justificar su inasistencia motivadas por razones
particulares, hasta un máximo de 4 (cuatro) días en el año aniversario
y no más de 2 (dos) por mes. Este beneficio podrá ser denegado por
razones operativas o si el trabajador no cumpliera las normas
establecidas en cuanto al horario de trabajo, o si tuviere antecedentes
laborales desfavorables.
Artículo 12º: Las licencias consideradas previsibles deberán ser
solicitadas con una antelación de 3 (tres) días, por escrito ante el
superior inmediato, quien dejará constancia del día y hora de su
presentación, y lo remitirá de inmediato a la Oficina de Personal. De
no ser ello posible, el empleado deberá dar aviso durante el transcurso
de los primeros 30 (treinta) minutos del turno en el que se desempeña.
Las justificaciones deberán presentarse al reintegrarse el trabajador
ante la Oficina de Personal.
Artículo 13º: LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO: Los trabajadores con más de
3 (tres) años de antigüedad podrán solicitar licencia extraordinaria
sin goce de sueldo por un tiempo no inferior a 90 (Noventa) días ni
superior a 365 (Trescientos Sesenta y Cinco) días cada 3 (tres) años,
debiendo en todo caso reintegrarse a sus tareas habituales al cumplirse
el período autorizado. Si durante el goce de este beneficio el
trabajador realizare tareas en otro establecimiento de educación
Universitaria, esto será considerado como falta grave y se le aplicarán
las sanciones que pudieran corresponder, excepto que se autorizara por
escrito el trabajo en el ámbito de otra Universidad. El otorgamiento de
esta licencia es potestativo de la Universidad.
TITULO IV.
AGRUPAMIENTOS, NIVELES, FUNCIONES, POLIFUNCIONALIDAD.
Artículo 14º: El Escalafón de Personal se integra de la siguiente
forma: Se establecen los siguientes Agrupamientos en orden ascendente:
a) INTENDENCIA.
b) OBRAS Y MANTENIMIENTO.
c) ADMINISTRATIVO.
d) TECNICO.
e) PROFESIONAL.
f) JEFATURAS Y SUPERVISION.
AGRUPAMIENTO INTENDENCIA:
Los Niveles serán en orden ascendente: Intendente-Nivel I,
Intendente-Nivel II, Intendente-Nivel III y Encargado de Intendencia
Nivel IV.
AGRUPAMIENTO OBRAS Y MANTENIMIENTO:
Los Niveles serán en orden ascendente: Obras y mantenimiento
Ayudante-Nivel I, Obras y mantenimiento Oficial-Nivel II, Obras y
mantenimiento Oficial de Primera o Especializado Nivel III y Encargado
de Obras y Mantenimiento Nivel IV.
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO:
Los Niveles serán en orden ascendente: Administrativo Auxiliar-Nivel
II, Administrativo Especializado-Nivel III y Administrativo
Principal-Nivel IV.
AGRUPAMIENTO TECNICO:
Los Niveles serán en orden ascendente: Técnico Auxiliar-Nivel III,
Técnico Especializado-Nivel IV y Técnico Principal-Nivel V.
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL:
Los Niveles serán en orden ascendente: Profesional Auxiliar-Nivel IV,
Profesional Especializado-Nivel V y Profesional Principal-Nivel VI.
AGRUPAMIENTO JEFATURAS Y SUPERVISION:
Los Niveles serán en orden ascendente: SubJefe de Sección-Nivel V, Jefe
de Sección-Nivel VI y Jefe de Departamento-Nivel VII.
Artículo 15º: DETERMINACION DE TAREAS POR AGRUPAMIENTOS y NIVELES:
INTENDENCIA: revistarán en este Agrupamiento aquellos trabajadores que
posean las capacidades requeridas para el desempeño de determinado
puesto. Se considera incluido dentro de este agrupamiento al personal
que realice tareas atinentes al aseo del establecimiento, se desempeñe
en funciones de orden primario y tareas varias sin afectación
determinada, ordenanzas, cadetería, cafetería, mantenimiento de
sanitarios, limpieza y barrido, traslado de muebles y objetos dentro de
la Universidad, entre otras.
Podrán desempeñarse como:
Intendente Nivel I de la escala de niveles, corresponde al personal
ingresante en este Agrupamiento y que por lo tanto necesita apoyo y
supervisión para el desempeño de su tarea.
Intendente Nivel II de la escala de niveles, corresponde al personal
que tiene cierto desempeño en este Agrupamiento y que por lo tanto el
nivel de apoyo y supervisión que necesita para el desempeño de su tarea
es menor.
Intendente Nivel III de la escala de niveles, corresponde al personal
que tiene amplios conocimientos de las funciones de este Agrupamiento y
requiere escaso o ningún apoyo y supervisión para el desempeño de su
tarea.
Encargado de Intendencia Nivel IV de la escala de niveles, corresponde
al personal que ejerce supervisión sobre el personal que se desempeña
en este Agrupamiento.
OBRAS Y MANTENIMIENTO: revistarán en este Agrupamiento aquellos
trabajadores que posean los conocimientos técnicos u oficios requeridos
para el desempeño de determinado puesto. Se considera incluido dentro
de este agrupamiento al personal que realice tareas de electricidad,
carpintería, albañilería, pintura, gas, sanitarios, herrería,
soldadura, y limpieza del sector de trabajo, entre otras.
Podrán desempeñarse como:
Obras y Mantenimiento Ayudante - Nivel I de la escala de niveles,
corresponde al personal ingresante en este Agrupamiento, conoce los
rudimentos del oficio, puede realizar tareas no especializadas y por lo
tanto necesita apoyo y supervisión para el desempeño de su tarea.
Obras y Mantenimiento Oficial - Nivel II de la escala de niveles,
corresponde al personal que ha finalizado su aprendizaje, tiene cierto
desempeño en este Agrupamiento y por lo tanto el nivel de apoyo y
supervisión que necesita para el desempeño de su tarea es menor. Está
capacitado para utilizar herramientas tecnológicas aplicables a su
función específica. Puede realizar tareas de un oficio por sí mismo,
interpretando órdenes, indicaciones y planos con seguridad y rapidez.
Obras y Mantenimiento Oficial de Primera o Especializado - Nivel III de
la escala dé niveles, corresponde al personal que tiene amplios
conocimientos de las funciones de este Agrupamiento y requiere escaso o
ningún apoyo y supervisión para el desempeño de su tarea. Desempeña las
tareas de mayor responsabilidad en su oficio. Está capacitado para
interpretar autónomamente informes técnicos relacionados con su tarea y
asesorar y supervisar al personal de los niveles I y II.
Encargado de Obras y Mantenimiento Nivel IV de la escala de niveles,
corresponde al personal que ejerce supervisión sobre los trabajadores
que se desempeñan en este Agrupamiento.
ADMINISTRATIVO: revistarán en este Agrupamiento aquellos trabajadores
que cumplan diversas tareas propias de una oficina o sector de trabajo
y posean las competencias requeridas para el desempeño de determinado
puesto. Se considera incluido dentro de este agrupamiento al personal
que realice tareas administrativas tales como: atención a proveedores,
imputación y liquidación de pagos, liquidación de haberes, trámites de
documentación e información de alumnos, docentes y empleados, atención
de bedelía, carga de datos en los sistemas de gestión, programación de
recupero de clases docentes, controlar y completar libros de exámenes,
tramitar solicitudes de equivalencias, liquidación de impuestos,
telefonista, recepcionista, cajeros pagadores, área de personal, tareas
generales de oficinista, y trámites administrativos varios, entre otras.
Podrán desempeñarse como:
Administrativo Auxiliar - Nivel II de la escala de niveles, corresponde
al administrativo ingresante en este Agrupamiento, posee conocimientos
básicos de la tarea y por lo tanto necesita apoyo y supervisión para el
desempeño de la misma.
Administrativo Especializado - Nivel III de la escala de niveles,
corresponde al administrativo que tiene cierto desempeño en este
Agrupamiento, con conocimiento y dominio de las tareas específicas, por
lo que el nivel de apoyo y supervisión que necesita para el desempeño
de su tarea es menor. Está capacitado para completar informes
técnicos-profesionales y relevar la información requerida para ello.
Administrativo Principal - Nivel IV de la escala de niveles,
corresponde al administrativo que tiene amplios conocimientos de las
funciones de este Agrupamiento y requiere escaso o ningún apoyo y
supervisión para el desempeño de su tarea. Está capacitado para
elaborar autónomamente informes técnicos relacionados con su
incumbencia y asesorar y supervisar los administrativos de los niveles
II y III.
TECNICO: revistarán en este Agrupamiento aquellos trabajadores que
posean los títulos técnicos requeridos para el desempeño de determinado
puesto. Debe conocer los antecedentes e informes técnicos necesarios
para producir informes de su especialidad y expedirse sobre cualquier
cuestión técnica vinculada con sus tareas.
Se considera incluido dentro de este agrupamiento al personal que
realice tareas técnicas, informáticas y/o las relacionadas con los
sistemas de información y comunicación, tareas de estadística,
bibliotecarias, de diseño, de comunicación, tareas técnicas en materia
educativa, técnicas administrativo-contables, entre otras.
Podrán desempeñarse como:
Técnico Auxiliar - Nivel III de la escala de niveles, corresponde al
técnico ingresante en este Agrupamiento y que por lo tanto necesita
apoyo y supervisión para el desempeño de su tarea.
Técnico Especializado - Nivel IV de la escala de niveles, corresponde
al técnico que tiene cierto desempeño en este Agrupamiento y que por lo
tanto el nivel de apoyo y supervisión que necesita para el desempeño de
su tarea es menor. Está capacitado para elaborar informes técnicos bajo
la supervisión de otro Técnico Principal o de un Jefe o Supervisor.
Técnico Principal - Nivel V de la escala de niveles, corresponde al
técnico que tiene amplios conocimientos de las funciones de este
Agrupamiento y requiere escaso o ningún apoyo y supervisión para el
desempeño de su tarea. Está capacitado para elaborar autónomamente
informes técnicos relacionados con su incumbencia.
PROFESIONAL: revistarán en este Agrupamiento aquellos trabajadores que
posean los títulos profesionales universitarios requeridos para el
desempeño de determinado puesto:
Se considera incluido dentro de este agrupamiento al personal que
realice tareas de Contador, Abogado, Arquitecto, Psicopedagogo,
Licenciados, Ingenieros en Sistemas de Información, entre otras.
Podrán desempeñarse como:
Profesional Auxiliar - Nivel IV de la escala de niveles, corresponde al
profesional ingresante en este Agrupamiento y que por lo tanto necesita
apoyo y supervisión para el desempeño de su tarea.
Profesional Especializado - Nivel V de la escala de niveles,
corresponde al profesional que tiene cierto desempeño en este
Agrupamiento y que por lo tanto el nivel de apoyo y supervisión que
necesita para el desempeño de su tarea es menor. Está capacitado para
elaborar informes profesionales bajo la supervisión de otro Profesional
Principal o de un Jefe o Supervisor.
Profesional Principal - Nivel VI de la escala de niveles, corresponde
al profesional que tiene amplios conocimientos de las funciones de este
Agrupamiento y requiere escaso o ningún apoyo y supervisión para el
desempeño de su tarea. Está capacitado para elaborar autónomamente
informes profesionales relacionados con su incumbencia profesional.
JEFATURAS Y SUPERVISION: revistarán en este Agrupamiento aquellos
trabajadores que desempeñen tareas de supervisión y control de grupos
de personas o ejerzan la conducción de algunas de las áreas funcionales
de la estructura de la Universidad, llevando información estadística,
planificando, coordinando y gestionando actividades.
Podrán desempeñarse como:
Subjefe de Sección - Nivel V de la escala de niveles, corresponde a
aquel que tiene a su cargo cierta cantidad de personal dentro de una
Sección o Departamento.
Jefe de Sección - Nivel VI de la escala de niveles, corresponde a aquel
que tiene a su cargo un área equivalente a Sección en la estructura
funcional de la Universidad. Debe tener pleno conocimiento de las
tareas que dirige.
Jefe de Departamento - Nivel VII de la escala de niveles, corresponde a
aquel que tiene a su cargo un área equivalente a Departamento en la
estructura funcional de la Universidad. Debe tener conocimiento pleno
de las responsabilidades funcionales del área en que se desempeña.
La nómina de tareas precedentemente expuesta ha sido al solo efecto
enunciativo.
La enunciación de agrupamientos y niveles no implica obligación de la
Universidad de crear los mismos cuando ello no fuere requerido por las
necesidades de ésta.
Artículo 16º: PERSONAL JERARQUIZADO: Se considera personal jerarquizado
a quienes desempeñen los siguientes cargos: Rector, Vicerrector
Académico, Vicerrector de Formación, Decano, Vicedecano, Director de
Posgrado, Director de Filosofía y Teología, Director de Pastoral,
Secretarios de Rectorado, Prosecretarios de Rectorado, Secretarios
Académicos de Unidades Académicas, Secretarios de Gestión de Unidades
Académicas, Director de carrera mayor, Director de carrera menor,
Delegado del Rector, Delegado del Decano, Coordinador de Sedes y
Carreras, Departamento de Teleformación, los que quedarán excluidos de
la aplicación del presente convenio.
Artículo 17º: MOVILIDAD LABORAL: En la actividad regulada en el
presente convenio se establece la polivalencia funcional como
integrante del mismo. Se debe entender la Universidad como un todo
donde se desarrolla la carrera laboral, no significando las Unidades
académicas o áreas de la misma una limitante a los efectos de la
movilidad, siempre que ello no signifique una Sede geográfica (ciudad)
distinta.
Los Niveles enumerados tienen por objeto el determinar la posición
salarial de cada trabajador, según cual sea su tarea principal o
agrupamiento al que pertenezca. Cuando la tarea asignada corresponda a
un Nivel similar la prestación se hará con el único límite de que por
esta vía no se les podrá sancionar o menoscabar moralmente o reducir el
salario del Nivel en que revistan y perjudicar en la carrera laboral.
En ningún caso se podrá exigir el cumplimiento de tareas para las que
no haya sido debidamente capacitado el trabajador. En caso de
cumplimiento de mayores funciones se le deberá abonar al trabajador la
remuneración acorde al nuevo Nivel profesional que importen las mismas.
Las enumeraciones precedentes son simplemente ejemplificativas y no
excluyentes, pudiendo existir tantos Niveles, funciones o secciones
como la Universidad considere convenientes.
Las funciones y tareas que se mencionan en este Convenio se podrán
complementar en todos los casos con los principios de polivalencia y
polifuncionalidad respetando la afinidad de tareas y funciones para el
logro de un mejor servicio y favorecer el desarrollo profesional de los
trabajadores involucrados.
TITULO V. REEMPLAZOS, SUBROGANCIAS y
VACANTES.
Artículo 18º: REEMPLAZOS Y SUBROGANCIAS: Todo el personal que pase a
reemplazar a otro o subrogue en tareas de un Nivel superior, mediante
resolución fundada del Rector, percibirá la remuneración que
corresponda a éste, a partir de la primera jornada normal de trabajo y
por el tiempo que dure el relevo, salvo los reemplazantes naturales
cuando el superior se encuentre gozando de las licencias previstas en
este Convenio, y por enfermedad, hasta 30 (treinta) días. Las
subrogancias que la Universidad disponga no podrán exceder de un plazo
máximo de 6 (seis) meses, dentro de los cuales se deberá dar
cumplimiento a lo normado por el sistema de cubrimiento de vacantes
dispuesto en el art 19. El reemplazo o la subrogancia resuelto
constituirá un antecedente a favor del trabajador a tenerse en cuenta
cuando la Universidad requiera el cubrimiento definitivo del cargo en
cuestión.
Artículo 19º: VACANTES: Cuando se produzcan vacantes, éstas serán
cubiertas, preferentemente, con el personal de la Universidad. La
selección no excluye los candidatos externos.
Vacante: Será considerada vacante cuando al producirse una baja,
transitoria o definitiva, la Universidad dispusiera su cobertura.
Sistema de cubrimiento: Los Niveles superiores se cubrirán
preferentemente con el personal de Niveles inferiores, teniendo
prioridad dentro de este contexto quien pertenezca, en primer lugar al
sector, luego al área, siempre que a juicio de la Universidad reúna la
actitud, capacidad suficiente e idoneidad.
En caso de que la Universidad dispusiera el cubrimiento de vacantes
definitivas o la incorporación de nuevo personal, deberá llamar a
concurso para selección de personal. Se elegirá a través de un examen
de antecedentes y oposición (esto último según el caso) al mejor
solicitante, teniendo como objetivo, siempre, la mejor calidad del
servicio. El examen y la elección de los candidatos estará a cargo de
una Comisión Evaluadora que estará integrada por 3 (tres) miembros que
designe la Universidad y 2 (dos) miembros del sector Sindical.
Cuando se tratare de vacante definitiva de la carrera laboral, primero
se deberá llamar a concurso dentro de la Universidad abarcando a todo
su personal y de no existir postulantes, podrá proceder al llamado
abierto a toda la comunidad para cubrir la vacante.
TITULO VI.
DE LA CAPACITACION LABORAL.
Artículo 20º: CAPACITACION: La Universidad podrá proveer de
capacitación gratuita a sus trabajadores, en aquellos casos que se
introduzcan innovaciones tecnológicas, nuevos sistemas de organización
y/o desarrollo del trabajo, o en los casos que lo considere
conveniente, la cual se brindará dentro de la jornada laboral.
Artículo 21º: PRUEBA PARA LOS NIVELES SUPERIORES: Todo el personal
dentro de los Niveles especificados en esta Convención podrá, previa
solicitud, rendir prueba de suficiencia para pasar a Niveles
superiores, sin que ello implique derecho a ocupar nuevo cargo.
Toda exigencia de conocimientos teóricos a los fines de la inclusión
del trabajador en un Nivel superior, se relacionará únicamente con el
oficio que corresponde.
Artículo 22º: Los trabajadores que cursen estudios en esta Universidad
podrán acceder a los descuentos previstos en el art. 47 del Reglamento
General de Estudios o la disposición que en el futuro la reemplace.
TITULO VII.
HABERES.
Artículo 23º: REMUNERACION: A cada uno de los Niveles enumerados en el
Escalafón de Personal —artículo 15º — se le asignará un sueldo básico
mensual que corresponderá a un desempeño semanal de 40 (cuarenta)
horas. Al empleado que trabaje menor cantidad de horas semanales se le
asignará un sueldo básico mensual en proporción a las horas trabajadas,
tomando como referencia el máximo indicado en el párrafo anterior.
Ejemplo: para un desempeño semanal de 28 (veintiocho) horas el sueldo
básico mensual será de $ 1.133,12.- (28X 1.618,75 / 40 = 1.133,12)
ESCALA SALARIAL:
El sueldo básico mensual del NIVEL I para un desempeño de 40 (cuarenta)
horas semanales será de $ 1.618,75.
El sueldo básico mensual de los demás niveles para un desempeño semanal
de 40 (cuarenta) horas será equivalente al sueldo básico mensual del
Nivel I más la aplicación del siguiente coeficiente:
NIVEL II: Básico: 1.10.-
NIVEL III: Básico: 1.20.-
NIVEL IV: Básico: 1.30.-
NIVEL V: Básico: 1.40.-
NIVEL VI: Básico: 1.50.-
NIVEL VII: Básico: 1.60.
La precedente escala salarial absorbe los incrementos remunerativos y
no remunerativos otorgados hasta el presente.
Artículo 24º: BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Se abonará al Personal, a
partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se cumpla la
antigüedad computable. Esta bonificación será de un 4 % (cuatro por
ciento) por cada año de servicio computable, calculado sobre el sueldo
básico del Nivel de revista del empleado y hasta un máximo de un 80%
(ochenta por ciento).-
Artículo 25º: BONIFICACIONES: Además de la bonificación por antigüedad
se abonará al personal que reúna los requisitos que se expresan los
siguientes adicionales:
1.a) Titulo Secundario: el 2% (dos por ciento) del sueldo básico
correspondiente al Nivel IV.
1.b) Titulo Técnico o Terciario: el 5% (cinco por ciento) del sueldo
básico correspondiente al Nivel IV.
1.c) Título Universitario: el 10% (diez por ciento) del sueldo básico
correspondiente al Nivel IV.
1.d) Titulo de Posgrado: el 15% (quince por ciento) del sueldo básico
correspondiente al Nivel IV.
1.e) Título Bibliotecarios: el 10% (diez por ciento) del sueldo básico
correspondiente a la Nivel IV, por título otorgado por Instituciones
oficiales o privadas debidamente reconocidas.
2.a) Presentismo: se abonará en concepto de premio estímulo a la
puntualidad y asistencia mensual una suma equivalente al 10% (diez por
ciento) del sueldo básico correspondiente al Nivel de cada trabajador y
un premio por asistencia perfecta trimestral equivalente al 5% (cinco
por ciento) del sueldo básico correspondiente al Nivel de cada
trabajador, todo conforme las condiciones y disposiciones del
Reglamento de Asistencia y Puntualidad dictado por la Universidad, o el
que en el futuro lo reemplace.
2.b) Riesgo de Caja: el 20% (veinte por ciento) del sueldo básico
correspondiente al Nivel IV.
Artículo 26º: VESTIMENTA: La Universidad proveerá a su personal, de 2
(dos) equipos de trabajo por año. El personal femenino recibirá una
pollera/pantalón con blusa y saco y el personal masculino un pantalón y
una remera.
Los equipos serán entregados en el mes de abril y octubre de cada año
en canticind de 1 (uno) por vez, debiéndose firmar el recibo respectivo.
Se deja constancia que la totalidad de los equipos y efectos de trabajo
son de propiedad de la Universidad. El trabajador deberá extremar el
cuidado de los equipos provistos, debiendo devolverlo a la Universidad
en el mejor estado posible, si cesara por cualquier motivo la relación
laboral.
TITULO VIII.
DEBERES Y SANCIONES.
Artículo 27º: Sin perjuicio de las obligaciones que fija respecto del
personal la Ley de Contrato de Trabajo, se establecen en particular las
siguientes:
a) ingresado el personal deberá fichar su entrada y trasladarse a su
lugar de trabajo, evitando permanecer en oficinas ajenas a sus tareas,
quedando bajo su responsabilidad el mobiliario, máquinas y
documentación desde el momento de su ingreso y hasta el momento de su
retiro;
b) el uso del teléfono, correo electrónico, Internet, telefonía celular
será restrictivo, quedando reservado exclusivamente su uso para el
desempeño de las tareas de trabajo;
c) al retirarse deberá cuidar que no queden luces encendidas ni
estufas, ventiladores u otros aparatos en funcionamiento;
d) el personal que observe a personas extrañas o sospechosas, deberá
dar aviso al superior jerárquico en forma inmediata.
Artículo 28º: Considérase incumplimiento del horario la llegada con
posterioridad al fijado para la iniciación de las tareas, y el retiro
del trabajador antes de finalizar el horario establecido. Sin embargo
regirá la tolerancia fijada en la Resolución en vigencia.
Artículo 29º: Cuando el trabajador superara los límites referidos a la
asistencia o cumplimiento de horario, o no diera cumplimiento a los
recaudos de aviso, presentación de solicitudes, o su justificación,
será sancionado con medidas disciplinarias, dejándose constancia en su
legajo personal. Previo a la aplicación de medida disciplinaria la
Universidad deberá otorgar el correspondiente derecho de defensa al
trabajador. Las sanciones se graduarán conforme con los antecedentes
registrados.
Artículo 30º: En materia de disciplina se aplicará el Artículo 89º del
Estatuto Académico de la Universidad.
TITULO IX.
REPRESENTACION GREMIAL.
SISTEMA DE RECLAMACION.
Artículo 31º: DELEGADOS GREMIALES: En cuanto a los delegados gremiales
será de estricta aplicación la Ley 23.551 y su reglamentación, se
permitirá la entrada a los establecimientos de la Universidad a la
representación sindical legítimamente constituida siempre que se lo
requiera y cuando lo haga en compañía de los funcionarios de Policía
del Trabajo del Ministerio Nacional y/o Provincial respectivo, a los
efectos de inspeccionar y comprobar si se da cumplimiento a las
disposiciones del presente convenio.
Artículo 32º: LICENCIAS Y PERMISOS GREMIALES: Se otorgará por la
Universidad 2 (dos) licencias gremiales de tiempo completo sin goce
sueldo, para el Secretario General y el Secretario Gremial, mientras
dure el mandato del miembro de Comisión Directiva citado. Asimismo el
Secretario General y el Secretario Gremial podrán solicitar a la
Universidad permisos para ausentarse de sus lugares de trabajo con goce
de sueldo, con el objeto de cumplir con sus actividades gremiales.
Estos permisos deberán ser solicitados con antelación y no podrán
exceder de un máximo de 40 (cuarenta) días por año aniversario a contar
desde el inicio de sus mandatos.
TITULO X.
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION.
Artículo 33º: A los efectos de la interpretación del presente convenio,
créase una comisión paritaria compuesta por tres (3) miembros
representantes titulares y tres (3) suplentes de la Universidad
Católica de Santa Fe, e idéntico número de representantes de la
Asociación del Personal de la Universidad Católica de Santa Fe.
Artículo 34º: Las partes solicitan la homologación del presente
Convenio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, ante el cual se plantearán las cuestiones que pudieran
suscitarse.
TITULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Artículo 35º: Las partes convienen que los adicionales correspondientes
a las bonificaciones por títulos (art. 25 incisos 1.a, 1.b, 1.c, 1.d y
1.e) tendrán retroactividad al 1º de octubre de 2010 y se abonarán
siempre y cuando se homologue el presente convenio.
Artículo 36º: A los efectos de la equiparación de las categorías
laborales existentes con los niveles definidos por los arts. 14 y 15
del presente convenio, se aplicarán las equivalencias previstas en el
cuadro que como anexo I se acompaña al presente.
Suscriben la presente Convención, por la Universidad Católica de Santa
Fe la Lic. Ruth del Carmen Casabianca en su carácter de Presidenta del
Directorio, por la Asociación del Personal de la Universidad Católica
de Santa Fe (A.P.U.C.), los Sres. Luis Rodolfo Luciano Martínez y
Enrique Carmelo Zapata, en su carácter de Secretario General y
Secretario Gremial, Prensa y Difusión; conjuntamente con el
representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
Se firma el presente Convenio en la Ciudad de Santa Fe, en tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 16 días del mes
de diciembre del año dos mil diez.
ANEXO I – EQUIVALENCIA CATEGORIAS -
NIVELES
LOS AGRUPAMIENTOS “TECNICO” Y “PROFESIONAL” SON CREADOS CON EL PRESENTE
CONVENIO NO ESTANDO PREVISTOS EN EL ESCALAFON ANTERIOR.
COEFICIENTES POR AGRUPAMIENTOS Y
NIVELES Y BASICOS MENSUALES PARA UN DESEMPEÑO SEMANAL DE 40 HORAS.
Expediente Nº 1.424.030/10
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio
de 2013, siendo las 16,00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y
SEGURIDAD SOCIAL, ASESORIA TECNICO LEGAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, por ante la Señora Jefa del Departamento Dra.
Mirta Alsina, comparece, en representación de la UNIVERSIDAD CATOLICA
DE SANTA FE lo hace la Dra. RUTH DEL CARMEN CASABIANCA D.N.I Nº
5.802.443 en su carácter de Presidenta del Directorio, con el
patrocinio de los Dres. JOSE MARIA PFEIFFER D.N.I. Nº 25.480.658 e
IGNACIO FUNES DE RIOJA D.N.I. Nº 25.790.260, por una parte y por la
otra lo hace en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE el Señor LUIS RODOLFO LUCIANO MARTINEZ
D.N.I. Nº 10.279.415 en su carácter de Secretario General, el Sr.
ADRIAN MARCELO URIARTE D.N.I. Nº 23.929.734 como Vocal 1º a cargo de la
Secretaria Gremial, conforme surge del acta adjunta, con el patrocinio
del Dr. MATIAS CREMONTE D.N.I. Nº 23.546.304 ambas partes con
personerías acreditadas en autos.
Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que
vienen ante Autoridad Administrativa del Trabajo, a ratificar el
Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 35/47, celebrado
anteriormente, y a acompañar nuevas escalas salariales que firman en
este acto. En consecuencia las partes solicitan su pronta homologación.
No siendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por los comparecientes, siendo las 16,30 horas, se da por finalizado el
acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí
que Certifico.