MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición Nº 619/2013
Registro Nº 814/2013
Bs. As., 9/8/2013
VISTO el Expediente Nº 116.057/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 4/5 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS, por la parte gremial y en representación del
sector empleador: el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y SANEAMIENTO,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo ha sido ratificado a foja 35 por la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.).
Que en primer término corresponde aclarar que el Anexo obrante a foja 3
no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por
la presente se dicta, por tratarse de las escalas salariales que se
aplicaban con anterioridad a la suscripción del Acuerdo celebrado.
Que el texto convencional traído a estudio es concertado en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1005/08 “E”, cuyas
partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.
Que a través del mismo, las partes convienen un incremento salarial en
los términos y condiciones estipulado.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial ha tomado la
intervención que le compete.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley
Nº 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS y en representación del sector empleador el ENTE NACIONAL DE
OBRAS HIDRICAS Y SANEAMIENTO, que lucen a fojas 2 y 4/5 del Expediente
Nº 116.057/13, ratificados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a foja 2 y 4/5 del Expediente Nº
116.057/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1005/08 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 116.057/13
Buenos Aires, 13 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 619/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 4/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 814/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Mayo de
2013, se reúne con la presencia por parte del ENTE NACIONAL DE OBRAS
HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), de los miembros designados, Ing.
Lucio TAMBURO, Dr. Julio Torres, en representación del SINDICATO GRAN
BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBATOS) el Sr.
Manuel FERNANDEZ, Dr. Horacio NUÑEZ, Cdor. Carlos URTASUN y el señor
Cdor. Alejandro VIOLA en carácter de delegado gremial del Organismo.
Abierto el acto, las partes reunidas con el objeto de instrumentar la
pauta de incremento salarial para el ejercicio 2013 definido para la
Administración Pública Nacional, deciden acordar el incremento de las
retribuciones del personal del Ente Nacional de Obras Hídricas de
Saneamiento —ENOHSA— comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 1005/08 “E”, con el siguiente alcance y vigencia:
a) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1º de Junio de 2013 aplicables
sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 31 de Mayo de 2013.
b) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1º de Agosto de 2013 aplicables
sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 31 de Mayo de 2013.
Producto de lo acordado se aprueban las retribuciones según consta en
los Anexos I y II.
Las partes firmantes del acuerdo se comprometen a presentar el mismo
ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social para solicitar su homologación.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1005/08 E
ESCALA DE RETRIBUCION SALARIAL
INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 01/06/2013
ANEXO II
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1005/08 E
ESCALA DE RETRIBUCION SALARIAL
INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 01/08/2013