MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 02/12
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUACION DEL MERCOSUR
EN CONTROVERSIAS DERIVADAS DE ACUERDOS COMERCIALES
CON TERCEROS PAISES O GRUPOS DE PAISES
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el
MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el MERCOSUR ha negociado acuerdos de libre comercio y acuerdos de
preferencias arancelarias con terceros países o grupos de países que,
en todos los casos, prevén un Régimen de Solución de Controversias para
asegurar el cumplimiento de los compromisos plasmados en esos Acuerdos.
Que el MERCOSUR, en estos Acuerdos, se ha reservado la facultad de
actuar en el marco de una controversia en carácter de Parte Contratante
o cada Estado Parte como Parte Signataria.
Que resulta necesario regular aspectos de procedimiento relativos a la
actuación del MERCOSUR en los mencionados regímenes de solución de
controversias.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar las “Normas de Procedimiento para la actuación del
MERCOSUR en controversias derivadas de Acuerdos Comerciales con
terceros países o grupos de países”, que constan como Anexo y forman
parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.