MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/12
REUNION DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES EN DEPORTES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y la Decisión Nº 06/91 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el deporte constituye un elemento importante de las políticas públicas de inclusión social.
Que es necesario establecer un ámbito de nivel ministerial o de altas
autoridades para fortalecer la cooperación entre los Estados Partes en
el área de deportes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Crear la Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes
(RMDE), como órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común en los
términos del artículo 8 inc. VI del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 2 - La Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes tendrá
como función proponer políticas e iniciativas comunes en el área de
deportes, así como intercambiar buenas prácticas.
Art. 3 - Las propuestas que surjan en este ámbito deberán ser elevadas
al Consejo del Mercado Común en los términos del artículo 17 de la
Decisión CMC Nº 02/98, sus normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 4 - Los Estados Asociados podrán participar en la RMDE en los
términos de la Decisión CMC Nº 18/04, sus normas modificatorias y/o
complementarias.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.