X CMC EXT. - Brasilia, 30/VII/12
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/12
REGLAMENTACION DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS DE LA SUSPENSION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile.
CONSIDERANDO:
La decisión sobre la suspensión del Paraguay en el MERCOSUR en
aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, adoptada por
la Presidenta de la República Argentina, la Presidenta de la República
Federativa del Brasil y el Presidente de la República Oriental del
Uruguay, el día 29 de junio de 2012.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Instruir al Grupo Mercado Común a reglamentar los aspectos
operativos de la referida decisión sobre la suspensión de la República
del Paraguay en el MERCOSUR.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.