X CMC EXT. - Brasilia, 30/VII/12
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/12
DESIGNACION DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 63/10 y
01/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 41/11 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión Nº 63/10 del Consejo del Mercado Común creó el Alto
Representante General del MERCOSUR como órgano del Consejo del Mercado
Común.
Que el Alto Representante General contribuirá al desarrollo y
funcionamiento del proceso de integración, a partir del fortalecimiento
de las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales
y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales.
Que la referida Decisión determinó que el Alto Representante General
será una personalidad política destacada, nacional de uno de los
Estados Partes, con reconocida experiencia en temas de integración.
Que el mandato del Alto Representante General tiene duración de tres
(3) años, prorrogables por igual período, una única vez, y será
ejercido en forma rotativa, siguiendo el orden alfabético de los
Estados Partes.
Que el Embajador Samuel Pinheiro Guimarães Neto renunció al cargo de
Alto Representante General, en ocasión de la XLIII Reunión Ordinaria
del Consejo del Mercado Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Designar al señor Ivan Ramalho, de la República Federativa del
Brasil, como Alto Representante General del MERCOSUR, para el período
del 1º de agosto de 2012 al 1º de febrero de 2014. Su mandato podrá ser
prorrogado una única vez, por el período de tres (3) años, por Decisión
del Consejo del Mercado Común.
Art. 2 – El Alto Representante General iniciará el ejercicio de sus
funciones de manera transitoria, conforme lo dispuesto en la Decisión
CMC Nº 63/10.
Art. 3 - El presupuesto del Alto Representante General será financiado
en los términos de la Resolución GMC Nº 41/11 durante el período de
transición.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
X CMC EXT. - Brasilia, 30/VII/12
PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.
“El Acta de la X Reunión Extraordinaria del Consejo Mercado Común
(CMC), realizada el día 30 de julio de 2012 en la ciudad de Brasilia y
los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del
público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de
conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado
por Ley 24.560.”