MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 819/2013

Registros Nº 715/2013, Nº 716/2013 y Nº 755/2013

Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.543.494/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, los que lucen a fojas 3/5, 6/7 y 8/9 respectivamente, del Expediente Nº 1.543.494/12 y ratificados a fojas 32 y 33, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 239, de fecha 16 de mayo de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que los acuerdos de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E”, oportunamente suscriptos por las mismas partes.

Que bajo el acuerdo de fojas 3/5 las precitadas partes establecen nuevas condiciones salariales conforme los lineamientos allí estipulados.

Que mediante los acuerdos de fojas 6/7 y 8/9 se establece el otorgamiento de sumas extraordinarias por única vez, conforme surge de los términos y contenido de los textos.

Que cabe señalar que la suscripción de dichos acuerdos obrantes a fojas 6/7 y 8/9 de autos, no implica reapertura de la negociación de los últimos acuerdos salariales que fueran signatarias las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.

Que en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de fojas 6/7 y 8/9, 18 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos sexto a octavo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.543.494/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.543.494/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.543.494/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General De Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/5, 6/7 y 8/9, del Expediente Nº 1.543.494/12.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.543.494/12

Buenos Aires, 19 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 819/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5, 6/7 y 8/9 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 715/13, 716/13 y 755/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 01 día del mes de noviembre de 2012, entre Brembo Argentina SA, con domicilio legal en la calle Perdriel Nro. 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Karina Andrea Coggiola y Lorenzo Baccanelli en sus respectivos caracteres de apoderados por una parte, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Atines del Transporte Automotor de la Republica Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres.: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli Gustavo Moran por el Sindicato y José Nicolas Rodriguez, Jose Ramón Ledesma y Mariano Ezequiel Reyna en sus respectivos caracteres de delegados por la otra, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Brembo Argentina S.A. abonara retroactivamente a partir del 01 de octubre de 2012 al personal mensualizado y no mensualizado amparado por el CCT 908/07 “E” un incremento salarial equivalente a un 6% (seis por ciento) del básico correspondiente al mes de septiembre de 2012.

SEGUNDA: El incremento previsto en la cláusula primera conforma un crecimiento real del ingreso del trabajador por el trimestre comprendido entre los meses de octubre y diciembre inclusive de 2012.

TERCERA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento remunerativo acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

CUARTA: En virtud del acuerdo alcanzado los Representantes del Personal reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situaciones conflictivas, las Partes disponen que se reunirán en el mes de diciembre de 2012 con el objetivo de fijar los salarios que regirán en el primer trimestre del año 2013.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I
ESCALAS SALARIALES PERSONAL JORNALIZADOS

BREMBO ARGENTINA SA A PARTIR 01/10/2012

CATEGORIAS01/10/2012
A28,06
B35,61
E38,38
F39,56
I39,99
I LIDER44,00
I FABRICA40,59
I FABRICA LIDER44,65
J42,82
J LIDER47,11
K44,35
K LIDER48,77
L45,96
L LIDER50,56
M46,58
M LIDER51,21

MENSUALES

GRUPO 15.695,44
GRUPO 26.814,60

ACUERDO

Entre BREMBO ARGENTINA SA, con domicilio legal en la calle Perdriel Nro, 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Lorenzo Baccanelli en su carácter de apoderado, por una parte, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Moran y Ricardo De Simone por el Sindicato y José Nicolás Rodriguez, Jose Ramón Ledesma y Mariano Ezequiel Reyna en su carácter de delegados en la Comisión Interna de BREMBO ARGENTINA S.A., por la otra:

Considerando:

- BREMBO ARGENTINA S.A. conmemorando su primer aniversario en el país, ha decido otorgar al personal de la empresa una gratificación extraordinaria y no remunerativa conforme los términos y alcances del presente:

Primero: BREMBO ARGENTINA S.A. hará efectivo a todo el personal amparado por el CCT 908/07 E en forma excepcional el pago de una gratificación extraordinaria y no remunerativa de $ 600,00.- (Pesos seiscientos).

Segundo: La entrega de la gratificación única, extraordinaria y no remunerativa referida en la cláusula primera será implementada el día 20 de diciembre de 2012 o junto con el depósito de la 2da. quincena del mes de diciembre de 2012.

Tercero: Las partes acuerdan que la gratificación convenida en este acto es única, extraordinaria y no remunerativa.

Cuarto: Las partes manifiestan su predisposición para analizar y negociar la posibilidad de otros beneficios extraordinarios a favor de la parte trabajadora.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de diciembre de 2012.

ACUERDO

Entre BREMBO ARGENTINA SA, con domicilio legal en la calle Perdriel Nro. 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Lorenzo Baccanelli en su carácter de apoderado, por una parte, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Moran y Ricardo De Simone por el Sindicato y José Nicolás Rodriguez, Jose Ramón Ledesma y Mariano Ezequiel Reyna en su carácter de delegados en la Comisión Interna de BREMBO ARGENTINA S.A., por la otra:

Considerando:

- Atento a la instalación de la nueva línea de producción de Disco Ford T6, BREMBO ARGENTINA S.A. a los fines de compartir con sus empleados su proyecto de permanencia, crecimiento y creación de nuevas fuentes de trabajo en el país, ha decido otorgar al personal de la empresa una gratificación extraordinaria y no remunerativa conforme los términos y alcances del presente:

Primero: BREMBO ARGENTINA S.A. otorgara a todo el personal amparado por el CCT 908/07 E en forma única y excepcional una gratificación extraordinaria y no remunerativa de acuerdo a los importes y categorías que se determinan a continuación:

1.1. Categoría Categoría A $ 841,70 (pesos ochocientos cuarenta y uno con 70/100).

1.2. Categoría B $ 1068,27 (pesos un mil sesenta y ocho con 27/100),

1.3. Categoría E $ 1.151,53 (pesos un mil ciento cincuenta y uno con 53/100),

1.4. Categoría F $ 1.186,65 (pesos un mil ciento ochenta y seis con 65/100),

1.5. Categoría I $ 1.199,68 (pesos un mil ciento noventa y nueve con 68/100),

1.6. Categoría I Lider $ 1.320,02 (pesos un mil trescientos veinte con 02/100.),

1.7. Categoría I Fabrica $ 1217,80 (pesos un mil doscientos diecisiete con 80/100),

1.8. Categoría I Fabrica Lider $ 1339,58 (pesos un mil trescientos treinta y nueve con 58/100),

1.9. Categoría J $ 1284,64 (pesos un mil doscientos ochenta y cuatro con 64/100),

1.10. Categoría J Lider $ 1.413,22 (pesos un mil cuatrocientos trece con 22/100),

1.11. Categoría K $ 1330,52 (pesos un mil trescientos treinta con 52/100),

1.12. Categoría K Lider $ 1.463,06 (pesos un mil cuatrocientos sesenta y tres con 06/100),

1.13. Categoría L $ 1.378,89 (pesos un mil trescientos setenta y ocho con 89/100),

1.14. Categoría L Líder $ 1.516,87 (pesos un mil quinientos dieciséis con 87/100),

1.15. Categoría M $ 1.397,36 (pesos un mil trescientos noventa y siete con 36/100),

1.16. Categoría M Lider $ 1.536,43 (pesos un mil quinientos treinta y seis con 43/100).

Los importes de la gratificación extraordinaria y no remunerativa antes individualizados serán acrecidos en cada caso en particular por el porcentaje que por antigüedad y presentismo (pago acuerdo SMATA) le corresponda a cada trabajador.

Segundo: La gratificación única y extraordinaria referida en la cláusula primera será otorgada junto con el propósito de la liquidación de la licencia anual por vacaciones de cada trabajador o junto con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2012.

Tercero: Las partes acuerdan que la gratificación convenida en este acto es única, extraordinaria y no remunerativa.

Cuarto: Las partes manifiestan su predisposición para analizar y negociar la posibilidad de otros beneficios extraordinarios a favor de la parte trabajadora.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de diciembre de 2012.