MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 819/2013
Registros Nº 715/2013, Nº 716/2013 y Nº 755/2013
Bs. As., 17/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.543.494/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, los
que lucen a fojas 3/5, 6/7 y 8/9 respectivamente, del Expediente Nº
1.543.494/12 y ratificados a fojas 32 y 33, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 239, de fecha 16 de mayo de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que los acuerdos de marras se celebran en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E”, oportunamente suscriptos
por las mismas partes.
Que bajo el acuerdo de fojas 3/5 las precitadas partes establecen
nuevas condiciones salariales conforme los lineamientos allí
estipulados.
Que mediante los acuerdos de fojas 6/7 y 8/9 se establece el
otorgamiento de sumas extraordinarias por única vez, conforme surge de
los términos y contenido de los textos.
Que cabe señalar que la suscripción de dichos acuerdos obrantes a fojas
6/7 y 8/9 de autos, no implica reapertura de la negociación de los
últimos acuerdos salariales que fueran signatarias las mismas partes,
ni tampoco modifica su vigencia.
Que en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de fojas 6/7
y 8/9, 18 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos sexto a octavo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.543.494/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.543.494/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.543.494/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General De Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/5, 6/7 y 8/9, del Expediente
Nº 1.543.494/12.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E”.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.543.494/12
Buenos Aires, 19 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 819/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5, 6/7 y 8/9 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 715/13,
716/13 y 755/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 01 día del mes de noviembre de 2012,
entre Brembo Argentina SA, con domicilio legal en la calle Perdriel
Nro. 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por
los Sres. Karina Andrea Coggiola y Lorenzo Baccanelli en sus
respectivos caracteres de apoderados por una parte, y el S.M.A.T.A.
(Sindicato de Mecánicos y Atines del Transporte Automotor de la
Republica Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de
la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres.: Mario
Manrique, Ricardo Pignanelli Gustavo Moran por el Sindicato y José
Nicolas Rodriguez, Jose Ramón Ledesma y Mariano Ezequiel Reyna en sus
respectivos caracteres de delegados por la otra, convienen lo siguiente:
PRIMERA: Brembo Argentina S.A. abonara retroactivamente a partir del 01
de octubre de 2012 al personal mensualizado y no mensualizado amparado
por el CCT 908/07 “E” un incremento salarial equivalente a un 6% (seis
por ciento) del básico correspondiente al mes de septiembre de 2012.
SEGUNDA: El incremento previsto en la cláusula primera conforma un
crecimiento real del ingreso del trabajador por el trimestre
comprendido entre los meses de octubre y diciembre inclusive de 2012.
TERCERA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento remunerativo acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales
y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
CUARTA: En virtud del acuerdo alcanzado los Representantes del Personal
reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses
vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen
el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria
alguna durante la vigencia del mismo.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que
eviten generar situaciones conflictivas, las Partes disponen que se
reunirán en el mes de diciembre de 2012 con el objetivo de fijar los
salarios que regirán en el primer trimestre del año 2013.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I
ESCALAS SALARIALES PERSONAL JORNALIZADOS
BREMBO ARGENTINA SA A PARTIR 01/10/2012
CATEGORIAS | 01/10/2012 |
A | 28,06 |
B | 35,61 |
E | 38,38 |
F | 39,56 |
I | 39,99 |
I LIDER | 44,00 |
I FABRICA | 40,59 |
I FABRICA LIDER | 44,65 |
J | 42,82 |
J LIDER | 47,11 |
K | 44,35 |
K LIDER | 48,77 |
L | 45,96 |
L LIDER | 50,56 |
M | 46,58 |
M LIDER | 51,21 |
MENSUALES
GRUPO 1 | 5.695,44 |
GRUPO 2 | 6.814,60 |
ACUERDO
Entre BREMBO ARGENTINA SA, con domicilio legal en la calle Perdriel
Nro, 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por
el señor Lorenzo Baccanelli en su carácter de apoderado, por una parte,
y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., Ricardo Pignanelli, Mario
Manrique, Gustavo Moran y Ricardo De Simone por el Sindicato y José
Nicolás Rodriguez, Jose Ramón Ledesma y Mariano Ezequiel Reyna en su
carácter de delegados en la Comisión Interna de BREMBO ARGENTINA S.A.,
por la otra:
Considerando:
- BREMBO ARGENTINA S.A. conmemorando su primer aniversario en el país,
ha decido otorgar al personal de la empresa una gratificación
extraordinaria y no remunerativa conforme los términos y alcances del
presente:
Primero: BREMBO ARGENTINA S.A. hará efectivo a todo el personal
amparado por el CCT 908/07 E en forma excepcional el pago de una
gratificación extraordinaria y no remunerativa de $ 600,00.- (Pesos
seiscientos).
Segundo: La entrega de la gratificación única, extraordinaria y no
remunerativa referida en la cláusula primera será implementada el día
20 de diciembre de 2012 o junto con el depósito de la 2da. quincena del
mes de diciembre de 2012.
Tercero: Las partes acuerdan que la gratificación convenida en este acto es única, extraordinaria y no remunerativa.
Cuarto: Las partes manifiestan su predisposición para analizar y
negociar la posibilidad de otros beneficios extraordinarios a favor de
la parte trabajadora.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un
solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de
diciembre de 2012.
ACUERDO
Entre BREMBO ARGENTINA SA, con domicilio legal en la calle Perdriel
Nro. 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por
el señor Lorenzo Baccanelli en su carácter de apoderado, por una parte,
y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., Ricardo Pignanelli, Mario
Manrique, Gustavo Moran y Ricardo De Simone por el Sindicato y José
Nicolás Rodriguez, Jose Ramón Ledesma y Mariano Ezequiel Reyna en su
carácter de delegados en la Comisión Interna de BREMBO ARGENTINA S.A.,
por la otra:
Considerando:
- Atento a la instalación de la nueva línea de producción de Disco Ford
T6, BREMBO ARGENTINA S.A. a los fines de compartir con sus empleados su
proyecto de permanencia, crecimiento y creación de nuevas fuentes de
trabajo en el país, ha decido otorgar al personal de la empresa una
gratificación extraordinaria y no remunerativa conforme los términos y
alcances del presente:
Primero: BREMBO ARGENTINA S.A. otorgara a todo el personal amparado por
el CCT 908/07 E en forma única y excepcional una gratificación
extraordinaria y no remunerativa de acuerdo a los importes y categorías
que se determinan a continuación:
1.1. Categoría Categoría A $ 841,70 (pesos ochocientos cuarenta y uno con 70/100).
1.2. Categoría B $ 1068,27 (pesos un mil sesenta y ocho con 27/100),
1.3. Categoría E $ 1.151,53 (pesos un mil ciento cincuenta y uno con 53/100),
1.4. Categoría F $ 1.186,65 (pesos un mil ciento ochenta y seis con 65/100),
1.5. Categoría I $ 1.199,68 (pesos un mil ciento noventa y nueve con 68/100),
1.6. Categoría I Lider $ 1.320,02 (pesos un mil trescientos veinte con 02/100.),
1.7. Categoría I Fabrica $ 1217,80 (pesos un mil doscientos diecisiete con 80/100),
1.8. Categoría I Fabrica Lider $ 1339,58 (pesos un mil trescientos treinta y nueve con 58/100),
1.9. Categoría J $ 1284,64 (pesos un mil doscientos ochenta y cuatro con 64/100),
1.10. Categoría J Lider $ 1.413,22 (pesos un mil cuatrocientos trece con 22/100),
1.11. Categoría K $ 1330,52 (pesos un mil trescientos treinta con 52/100),
1.12. Categoría K Lider $ 1.463,06 (pesos un mil cuatrocientos sesenta y tres con 06/100),
1.13. Categoría L $ 1.378,89 (pesos un mil trescientos setenta y ocho con 89/100),
1.14. Categoría L Líder $ 1.516,87 (pesos un mil quinientos dieciséis con 87/100),
1.15. Categoría M $ 1.397,36 (pesos un mil trescientos noventa y siete con 36/100),
1.16. Categoría M Lider $ 1.536,43 (pesos un mil quinientos treinta y seis con 43/100).
Los importes de la gratificación extraordinaria y no remunerativa antes
individualizados serán acrecidos en cada caso en particular por el
porcentaje que por antigüedad y presentismo (pago acuerdo SMATA) le
corresponda a cada trabajador.
Segundo: La gratificación única y extraordinaria referida en la
cláusula primera será otorgada junto con el propósito de la liquidación
de la licencia anual por vacaciones de cada trabajador o junto con el
pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2012.
Tercero: Las partes acuerdan que la gratificación convenida en este acto es única, extraordinaria y no remunerativa.
Cuarto: Las partes manifiestan su predisposición para analizar y
negociar la posibilidad de otros beneficios extraordinarios a favor de
la parte trabajadora.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un
solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de
diciembre de 2012.