MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 621/2013
Registros Nº 811/2013, Nº 812/2013 y Nº 813/2013
Bs. As., 9/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.573.071/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9, 10/23, y 24/25 del Expediente de referencia obran
respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 223/75, entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID),
y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), cuya
homologación las partes requieren en los términos de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que término conviene señalar que mediante Disposición D.N.R.T. Nº
604/13 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 31/33, esta Autoridad
declaró formalmente constituida la Unidad de Negociación entre las
partes.
Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan, entre otros,
condiciones económicas para los trabajadores de las empleadoras
comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con
vigencia desde el 1 de Julio de 2013, conforme los detalles allí
impuestos.
Que cabe señalar que el ámbito personal como así el territorial de los
mentados Acuerdos encuentran concordancia con el objeto de la
representación empresaria, como así con los de la Entidad Sindical
firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de calcular la base promedio de remuneraciones y topes
indemnizatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la ASOCIACION ARGENTINA DE
TELEVISION POR CABLE (ATVC), obrantes a 7/9, 10/23, y 24/25 del
Expediente Nº 1.573.071/13, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.786
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 7/9, 10/23, y 24/25 del
Expediente Nº 1.573.071/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de calcular la base
promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de conformidad con
lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.573.071/13
Buenos Aires, 13 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 621/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/9, 10/23 y 24/25 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 811/13,
812/13 y 813/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION DEL ACUERDO SALARIAL DE FECHA 03-07-2013
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Julio
de 2013, se reúnen en representación del SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en
adelante el “SATSAID”), con domicilio en Quintino Bocayuva 50, de la
Ciudad de Buenos Aires asisten los Sres. Hugo MEDINA (DNI 13.873.469)
Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); y Horacio DRI (DNI 20.425.853) por
la otra parte, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE
TELEVISION POR CABLE (en adelante la “ATVC”), con domicilio en Av. de
Mayo 749, piso 5º, de la Ciudad de Buenos Aires, asisten los Sres.
Walter BURZACO (DNI 12.089.607), Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) y
Guillermo Jose DAVIN (DNI 13.690.018), quienes han llegado al siguiente
acuerdo paritario:
CONSIDERANDO:
1. Que el acuerdo salarial arribado entre las partes de fecha 03 de
Julio de 2013, es escalonado, no acumulativo y prevé durante un plazo,
el pago no remunerativo de los valores incrementados, todo ello
conforme a su artículo 3º.
2. Que a efectos que los incrementos no remunerativos no afecten la
tarea de Acción Social desarrollada por el SATSAID en beneficio de sus
afiliados.
3. Que en virtud de las consideraciones precedentes y en ejercicio de
las atribuciones conferidas por los artículos 15º inciso a) y 16° de la
Ley Nº 14.250, la Comisión Paritaria por unanimidad ha llegado al
siguiente acuerdo paritario:
ARTICULO 1° - CONTRIBUCION ESPECIAL DEL EMPLEADOR SOBRE INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS
1.1 En relación a los incrementos no remunerativos conforme a lo
establecido en el art. 3º del acuerdo de fecha 03 de Julio de 2013, las
empresas deberán realizar el pago de una contribución mensual,
equivalente a la suma que por aportes sindicales del trabajador, se
debería haber efectuado si esas sumas hubiesen tenido el carácter de
remunerativo, por los siguientes conceptos según corresponda: Cuota
sindical del trabajador; aporte por turismo; aporte solidario; fondo
medicamento, mutual o fondo acción social. Dichas contribuciones se
deberán depositar en la misma forma y modalidad, que habitualmente se
efectúan los aportes sindicales descriptos y por planilla separada
según su jurisdicción, y en los plazos establecidos para los aportes y
contribuciones según corresponda.
1.2 En igual sentido le corresponderá a las empresas realizar el pago
de una contribución mensual, equivalente al ingreso que por aportes del
trabajador y contribuciones patronales, se hubiera realizado por Obra
Social, si esas sumas hubiesen tenido el carácter de remunerativo, con
excepción del monto equivalente que se debiera destinar a la
Administración de Programas Especiales, dependiente de la
Superintendencia de Servicios de Salud. La contribución empresaria
deberá depositarse en los plazos establecidos para los aportes y
contribuciones según corresponda, a la orden del “Sindicato Argentino
de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos, y de Datos”, en
la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal
Congreso.
ARTICULO 2° - RETENCION DE AUMENTOS - ART. 123°
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 123°
de la convención colectiva de trabajo Nº 223/75, todas las empresas de
la actividad deberán proceder de la de la siguiente forma:
2.1 La retención de los aumentos en todos los casos, se realizará en
cada ocasión de producirse los mismos en los ingresos del trabajador,
sean estos de carácter remunerativo o no remunerativo, conforme a las
distintas etapas establecidas por el artículo tercero (3º) del acuerdo
salarial de fecha 03 de Julio de 2013.
2.2 Los depósitos de las retenciones con destino al SATSAID, se
efectuarán en los mismos plazos de vencimiento para el pago de aportes
y contribuciones a la seguridad social, conforme a cada uno de los
meses en que se hayan cumplimentado las correspondientes etapas.
2.3 Las empresas que conforman la Red Intercable exclusivamente, que se
encuentran detalladas en el “Anexo C” del acuerdo salarial de fecha 03
de Julio de 2013, deberán depositar dichas retenciones en los plazos de
vencimiento para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad
social, correspondientes al mes de Enero 2014.
2.4 Las retenciones se deberán depositar a la orden del “Sindicato
Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos, y de
Datos”, en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina -
Sucursal Congreso.
2.5 Asimismo en forma excepcional, el aumento establecido en el
artículo 3° inciso 3.4, como gratificación extraordinaria, no estará
sujeto a lo establecido por el artículo 123° del CCT 223/75.
ARTICULO 3° - HOMOLOGACION
La Comisión Paritaria de Interpretación elevara esta resolución al
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.
En prueba de conformidad y ratificación de contenido de las Partes
suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Julio
de 2013, se reúnen en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE
TELEVISION POR CABLE (ATVC) los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607);
Guillermo Jose DAVIN (DNI 13.690.018); Ricardo MASINI (DNI 4.406.289);
Kevin PRIME (DNI 23.060.088) y Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) por
una parte, y por otra parte y en representación del SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS
(SATSAID) los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Hugo MEDINA
(DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Jorge ROMANELLI
(DNI 10.419.403); Susana BENITEZ (DNI 16.794.614); Julio KESSLER (DNI
12.061.690); Horacio DRI (DNI 20.425.853); Claudio MAIDANA (DNI
20.957.682); Carlos BRITES (DNI 14.280.539) y Marcelo APARICIO (DNI
22.136.282), quienes de mutuo y común acuerdo han arribado al siguiente
acuerdo colectivo de naturaleza convencional, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo 223/75, que a continuación se detalla:
ARTICULO 1° - VIGENCIA:
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de Julio de 2013 hasta el 30 de Junio de 2014.
ARTICULO 2° - AMBITO DE APLICACION
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de
la actividad, representados por el Sindicato Argentino de Televisión,
Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) en todo el
Territorio Nacional.
ARTICULO 3° - CONDICIONES ECONOMICAS
Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al veinticuatro
y medio por ciento (24,5%) sobre todos los rubros salariales,
remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente vigentes a
junio de 2013. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no
acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:
3.1 - A partir del 1° de Julio de 2013 se incrementan en un quince y
medio por ciento (15,5%), todos los conceptos vigentes a junio 2013.
3.2 - A partir del 1° de Octubre de 2013, todos los conceptos vigentes
a junio 2013, se incrementaran en un veinticuatro y medio por ciento
(24,5%), absorbiendo el quince y medio por ciento (15,5%) de la etapa
anterior.
3.3 - Las nuevas escalas salariales del CCT 223/75, conforme al
artículo 3° y sus incisos 3.1, y 3.2, se encuentran detalladas en el
“Anexo A” que se adjunta al presente acuerdo, formando parte integrante
del mismo.
De igual forma las escalas salariales de las empresas pertenecientes a
la Red Intercable se encuentran detalladas en el “Anexo “B”.
3.4 - Las empresas abonarán una gratificación extraordinaria y por
única vez durante la vigencia del presente acuerdo, que tendrá carácter
no remunerativo, de pesos dos mil ($ 2000). Dicho monto se hará
efectivo dentro del plazo establecido por el art 128° de la LCT para el
pago de las remuneraciones del mes de Julio de 2013. La gratificación
descripta será abonada en dinero.
Para las empresas integrantes de la Red Intercable exclusivamente, y
que se detallan en el “Anexo C”, la gratificación extraordinaria
dispuesta en el párrafo anterior, podrá ser abonada en dos cuotas de
pesos mil ($1000) cada una, con el pago de las remuneraciones
correspondientes a los meses de julio-2013, y octubre-2013
respectivamente.
ARTICULO 4° INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD
Las partes acuerdan para todas las empresas de la actividad, que el
incremento establecido en el artículo 3° apartados 3.1 y 3.2, tendrá en
forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes
de diciembre de 2013 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir
del 1º de enero de 2014.
Para las empresas detalladas en el “Anexo C”, que se adjunta al
presente acuerdo y que conforman la Red Intercable, el incremento
establecido en el, artículo 3º apartados 3.1 y 3.2, tendrá en forma
transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de
marzo de 2014 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º
de abril del mismo año.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partes
establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto
menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido
carácter de remunerativo. (Ej: Remuneración variable, aguinaldo,
licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).
ARTICULO 5° - FORMA DE LIQUIDACION
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior, y en tanto se
encuentren vigentes los plazos establecidos para el pago con carácter
de no remunerativo, las empresas liquidaran bajo el concepto “Asig. No
Remunerativa Aumento-13”, una suma igual a la que resulte de aplicar lo
dispuesto en el artículo 3° incisos 3.1, y 3.2, sobre todos los
conceptos vigentes a junio 2013, descontando los aportes por cuenta del
trabajador, de modo tal que el trabajador percibirá en dinero una suma
igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter
de remunerativo.
ARTICULO 6° - COMPROMISO
En razón del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a mantener
la paz social hasta el 30 de junio de 2014. Asimismo, las partes
acuerdan reunirse con el objeto de evaluar el impacto de la economía en
el aumento pactado, pudiendo redefinirse si fuera necesario, las metas
salariales establecidas en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 1° del presente acuerdo.
ARTICULO 7° - CONFORMACION COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION
Las partes acuerdan que la Comisión Paritaria de Interpretación de la
Convención Colectiva de Trabajo 223/75, será la que realice el
seguimiento, aplicación e interpretación del presente acuerdo. Ambas
partes manifiestan que la mencionada Comisión queda integrada de la
siguiente manera: Hugo MEDINA; Gustavo BELLINGERI y Horacio DRI en
representación del SATSAID y Walter BURZACO; Daniel CELENTANO y
Guillermo DAVIN en representación de ATVC.
ARTICULO 8° - AUMENTOS DEL PODER EJECUTIVO
Para el caso de que el Poder Ejecutivo Nacional dictara o pusiera en
vigencia nuevos decretos que importaran un aumento de los salarios de
los trabajadores, durante la vigencia del presente acuerdo, las partes
se reunirán para analizar el impacto que pudiera producir en la
aplicación del mismo.
ARTICULO 9° - NO ABSORCION
El incremento previsto en el presente acuerdo, no podrá ser absorbido
ni total ni parcialmente, por aumentos anteriores que se hubieren
producido en el ámbito de las empresas destinatarias del presente
acuerdo, con anterioridad al 1º de Junio de 2013, cualquiera fuere su
origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen dado aumentos a
cuenta de la presente negociación, se reunirán con la entidad sindical
a los efectos de compatibilizar los aumentos implementados con los aquí
otorgados.
ARTICULO 10° - RENOVACION CONVENCIONAL
Ambas partes se comprometen, dentro del plazo de sesenta días a iniciar
negociaciones formales en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social de la Nación, tendientes a la renovación de la
Convención Colectiva de Trabajo 223/75.
10.1 - ZONA DESFAVORABLE
Ambas partes comprometen especial interés en analizar la implementación
de un adicional por zona desfavorable para las provincias que integran
la Patagonia. Las partes se reunirán a tal efecto el primer jueves de
Agosto en la sede de ATVC para conformar una comisión integrada por 5
miembros de cada parte, la que se abocara a la discusión de este tema
con un plazo máximo de 60 días. Vencido el mismo las partes quedaran en
libertad de acción
ARTICULO 11° - COMPROMISO INSTITUCIONAL
Las partes se comprometen a iniciar 60 días antes de la finalización
del presente acuerdo, las negociaciones necesarias para la renovación
de las pautas salariales aquí descriptas.
ARTICULO 12° - APORTE SOLIDARIO
De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250,
se instituye un aporte solidario de todos los trabajadores no
afiliados, representados por el Sindicato Argentino de Televisión,
Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, equivalente al 2 % de
las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador
comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38º de la
Ley de Asociaciones Sindicales las empresas de la actividad se erigirán
en agente de retención de la misma, debiendo liquidarla bajo el
concepto “Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la orden
del “Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales,
Interactivos, y de Datos”, en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la
Nación Argentina, Sucursal Congreso. El aporte solidario que aquí se
establece continuará vigente hasta el 31 de julio de 2014, fecha en la
que se producirá su caducidad automática, salvo que las partes acuerden
expresamente lo contrario.
ARTICULO 13° - HOMOLOGACION
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expuesto en el
encabezamiento.
ANEXO A
CONDICIONES SALARIALES GENERALES CCT 223/75
ANEXO B
CONDICIONES SALARIALES - RED INTERCABLE
ANEXO C
EMPRESAS INTEGRANTES DE RED INTERCABLE
Acuerdo SATSAID/ATVC
Aporte patronal extraordinario para acción social
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Julio de
2013, se reúnen en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE
TELEVISION POR CABLE (ATVC) los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607);
Guillermo Jose DAVIN (DNI 13.690.018); Ricardo MASINI (DNI 4.406.289);
Kevin PRIME (DNI 23.060.088) y Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) por
una parte, y por otra parte y en representación del SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS
(SATSAID) los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Hugo MEDINA
(DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Jorge ROMANELLI
(DNI 10.419.403); Susana BENITEZ (DNI 16.794.614); Julio KESSLER (DNI
12.061.690); Horacio DRI (DNI 20.425.853); Claudio MAIDANA (DNI
20.957.682); Carlos BRITES (DNI 14.280.539) y Marcelo APARICIO (DNI
22.136.282), quienes de mutuo y común acuerdo han arribado al siguiente
acuerdo colectivo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
223/75, que se aplica a la actividad y que a continuación se detalla:
MANIFESTACION PRELIMINAR
En atención al pedido realizado por la entidad sindical acerca de
establecer un aporte patronal con destino a acción social, el sector
empresario entendiendo la vital importancia que la función social
realizada por dicha entidad tiene para con todos sus afiliados, es que
se acuerda instituir a partir de la firma del presente acuerdo, un
aporte patronal extraordinario para acción social por cada trabajador
convencionado.
Las empresas a partir del 1º de enero de 2014, abonaran mensualmente
una contribución patronal extraordinaria por cada trabajador
convencionado, equivalente al uno coma seis por ciento (1,6%) del
sueldo básico determinado para el grupo salarial doce (12) de la escala
salarial del CCT 223/75.
Dicha contribución se actualizara en forma automática conforme la
evolución que experimente el grupo salarial del cual se referencia, ya
sea por incrementos que se pacten en forma remunerativa y/o no
remunerativa y/o por leyes o decretos que así lo dispongan.
DEPOSITO
Las partes acuerdan que la contribución patronal derivada de la
aplicación del presente acuerdo, deberá ser depositada en la misma
oportunidad que los aportes y contribuciones previsionales de cada mes,
a la orden del “Sindicato Argentino de Televisión, Servicios
Audiovisuales, Interactivos, y de Datos”, en la cuenta Nº 96575/46 del
Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso quien destinara los
fondos a solventar su política de acción social.
HOMOLOGACION
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expuesto en el
encabezamiento.