MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 621/2013

Registros Nº 811/2013, Nº 812/2013 y Nº 813/2013

Bs. As., 9/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.573.071/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9, 10/23, y 24/25 del Expediente de referencia obran respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), cuya homologación las partes requieren en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que término conviene señalar que mediante Disposición D.N.R.T. Nº 604/13 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 31/33, esta Autoridad declaró formalmente constituida la Unidad de Negociación entre las partes.

Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan, entre otros, condiciones económicas para los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de Julio de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito personal como así el territorial de los mentados Acuerdos encuentran concordancia con el objeto de la representación empresaria, como así con los de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de calcular la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), obrantes a 7/9, 10/23, y 24/25 del Expediente Nº 1.573.071/13, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.786 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 7/9, 10/23, y 24/25 del Expediente Nº 1.573.071/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de calcular la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.573.071/13

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 621/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/9, 10/23 y 24/25 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 811/13, 812/13 y 813/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION DEL ACUERDO SALARIAL DE FECHA 03-07-2013

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Julio de 2013, se reúnen en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante el “SATSAID”), con domicilio en Quintino Bocayuva 50, de la Ciudad de Buenos Aires asisten los Sres. Hugo MEDINA (DNI 13.873.469) Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); y Horacio DRI (DNI 20.425.853) por la otra parte, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (en adelante la “ATVC”), con domicilio en Av. de Mayo 749, piso 5º, de la Ciudad de Buenos Aires, asisten los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607), Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) y Guillermo Jose DAVIN (DNI 13.690.018), quienes han llegado al siguiente acuerdo paritario:

CONSIDERANDO:

1. Que el acuerdo salarial arribado entre las partes de fecha 03 de Julio de 2013, es escalonado, no acumulativo y prevé durante un plazo, el pago no remunerativo de los valores incrementados, todo ello conforme a su artículo 3º.

2. Que a efectos que los incrementos no remunerativos no afecten la tarea de Acción Social desarrollada por el SATSAID en beneficio de sus afiliados.

3. Que en virtud de las consideraciones precedentes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 15º inciso a) y 16° de la Ley Nº 14.250, la Comisión Paritaria por unanimidad ha llegado al siguiente acuerdo paritario:

ARTICULO 1° - CONTRIBUCION ESPECIAL DEL EMPLEADOR SOBRE INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS

1.1 En relación a los incrementos no remunerativos conforme a lo establecido en el art. 3º del acuerdo de fecha 03 de Julio de 2013, las empresas deberán realizar el pago de una contribución mensual, equivalente a la suma que por aportes sindicales del trabajador, se debería haber efectuado si esas sumas hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos según corresponda: Cuota sindical del trabajador; aporte por turismo; aporte solidario; fondo medicamento, mutual o fondo acción social. Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y modalidad, que habitualmente se efectúan los aportes sindicales descriptos y por planilla separada según su jurisdicción, y en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones según corresponda.

1.2 En igual sentido le corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual, equivalente al ingreso que por aportes del trabajador y contribuciones patronales, se hubiera realizado por Obra Social, si esas sumas hubiesen tenido el carácter de remunerativo, con excepción del monto equivalente que se debiera destinar a la Administración de Programas Especiales, dependiente de la Superintendencia de Servicios de Salud. La contribución empresaria deberá depositarse en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones según corresponda, a la orden del “Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos, y de Datos”, en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Congreso.

ARTICULO 2° - RETENCION DE AUMENTOS - ART. 123°

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 123° de la convención colectiva de trabajo Nº 223/75, todas las empresas de la actividad deberán proceder de la de la siguiente forma:

2.1 La retención de los aumentos en todos los casos, se realizará en cada ocasión de producirse los mismos en los ingresos del trabajador, sean estos de carácter remunerativo o no remunerativo, conforme a las distintas etapas establecidas por el artículo tercero (3º) del acuerdo salarial de fecha 03 de Julio de 2013.

2.2 Los depósitos de las retenciones con destino al SATSAID, se efectuarán en los mismos plazos de vencimiento para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, conforme a cada uno de los meses en que se hayan cumplimentado las correspondientes etapas.

2.3 Las empresas que conforman la Red Intercable exclusivamente, que se encuentran detalladas en el “Anexo C” del acuerdo salarial de fecha 03 de Julio de 2013, deberán depositar dichas retenciones en los plazos de vencimiento para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, correspondientes al mes de Enero 2014.

2.4 Las retenciones se deberán depositar a la orden del “Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos, y de Datos”, en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Congreso.

2.5 Asimismo en forma excepcional, el aumento establecido en el artículo 3° inciso 3.4, como gratificación extraordinaria, no estará sujeto a lo establecido por el artículo 123° del CCT 223/75.

ARTICULO 3° - HOMOLOGACION

La Comisión Paritaria de Interpretación elevara esta resolución al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad y ratificación de contenido de las Partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Julio de 2013, se reúnen en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607); Guillermo Jose DAVIN (DNI 13.690.018); Ricardo MASINI (DNI 4.406.289); Kevin PRIME (DNI 23.060.088) y Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) por una parte, y por otra parte y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS (SATSAID) los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Hugo MEDINA (DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Jorge ROMANELLI (DNI 10.419.403); Susana BENITEZ (DNI 16.794.614); Julio KESSLER (DNI 12.061.690); Horacio DRI (DNI 20.425.853); Claudio MAIDANA (DNI 20.957.682); Carlos BRITES (DNI 14.280.539) y Marcelo APARICIO (DNI 22.136.282), quienes de mutuo y común acuerdo han arribado al siguiente acuerdo colectivo de naturaleza convencional, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 223/75, que a continuación se detalla:

ARTICULO 1° - VIGENCIA:

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de Julio de 2013 hasta el 30 de Junio de 2014.

ARTICULO 2° - AMBITO DE APLICACION

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la actividad, representados por el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) en todo el Territorio Nacional.

ARTICULO 3° - CONDICIONES ECONOMICAS

Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al veinticuatro y medio por ciento (24,5%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente vigentes a junio de 2013. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

3.1 - A partir del 1° de Julio de 2013 se incrementan en un quince y medio por ciento (15,5%), todos los conceptos vigentes a junio 2013.

3.2 - A partir del 1° de Octubre de 2013, todos los conceptos vigentes a junio 2013, se incrementaran en un veinticuatro y medio por ciento (24,5%), absorbiendo el quince y medio por ciento (15,5%) de la etapa anterior.

3.3 - Las nuevas escalas salariales del CCT 223/75, conforme al artículo 3° y sus incisos 3.1, y 3.2, se encuentran detalladas en el “Anexo A” que se adjunta al presente acuerdo, formando parte integrante del mismo.

De igual forma las escalas salariales de las empresas pertenecientes a la Red Intercable se encuentran detalladas en el “Anexo “B”.

3.4 - Las empresas abonarán una gratificación extraordinaria y por única vez durante la vigencia del presente acuerdo, que tendrá carácter no remunerativo, de pesos dos mil ($ 2000). Dicho monto se hará efectivo dentro del plazo establecido por el art 128° de la LCT para el pago de las remuneraciones del mes de Julio de 2013. La gratificación descripta será abonada en dinero.

Para las empresas integrantes de la Red Intercable exclusivamente, y que se detallan en el “Anexo C”, la gratificación extraordinaria dispuesta en el párrafo anterior, podrá ser abonada en dos cuotas de pesos mil ($1000) cada una, con el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio-2013, y octubre-2013 respectivamente.

ARTICULO 4°  INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD

Las partes acuerdan para todas las empresas de la actividad, que el incremento establecido en el artículo 3° apartados 3.1 y 3.2, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de diciembre de 2013 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de enero de 2014.

Para las empresas detalladas en el “Anexo C”, que se adjunta al presente acuerdo y que conforman la Red Intercable, el incremento establecido en el, artículo 3º apartados 3.1 y 3.2, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de marzo de 2014 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de abril del mismo año.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo. (Ej: Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

ARTICULO 5° - FORMA DE LIQUIDACION

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior, y en tanto se encuentren vigentes los plazos establecidos para el pago con carácter de no remunerativo, las empresas liquidaran bajo el concepto “Asig. No Remunerativa Aumento-13”, una suma igual a la que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 3° incisos 3.1, y 3.2, sobre todos los conceptos vigentes a junio 2013, descontando los aportes por cuenta del trabajador, de modo tal que el trabajador percibirá en dinero una suma igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

ARTICULO 6° - COMPROMISO

En razón del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a mantener la paz social hasta el 30 de junio de 2014. Asimismo, las partes acuerdan reunirse con el objeto de evaluar el impacto de la economía en el aumento pactado, pudiendo redefinirse si fuera necesario, las metas salariales establecidas en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° del presente acuerdo.

ARTICULO 7° - CONFORMACION COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

Las partes acuerdan que la Comisión Paritaria de Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo 223/75, será la que realice el seguimiento, aplicación e interpretación del presente acuerdo. Ambas partes manifiestan que la mencionada Comisión queda integrada de la siguiente manera: Hugo MEDINA; Gustavo BELLINGERI y Horacio DRI en representación del SATSAID y Walter BURZACO; Daniel CELENTANO y Guillermo DAVIN en representación de ATVC.

ARTICULO 8° - AUMENTOS DEL PODER EJECUTIVO

Para el caso de que el Poder Ejecutivo Nacional dictara o pusiera en vigencia nuevos decretos que importaran un aumento de los salarios de los trabajadores, durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se reunirán para analizar el impacto que pudiera producir en la aplicación del mismo.

ARTICULO 9° - NO ABSORCION

El incremento previsto en el presente acuerdo, no podrá ser absorbido ni total ni parcialmente, por aumentos anteriores que se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias del presente acuerdo, con anterioridad al 1º de Junio de 2013, cualquiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen dado aumentos a cuenta de la presente negociación, se reunirán con la entidad sindical a los efectos de compatibilizar los aumentos implementados con los aquí otorgados.

ARTICULO 10° - RENOVACION CONVENCIONAL

Ambas partes se comprometen, dentro del plazo de sesenta días a iniciar negociaciones formales en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, tendientes a la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo 223/75.

10.1 - ZONA DESFAVORABLE

Ambas partes comprometen especial interés en analizar la implementación de un adicional por zona desfavorable para las provincias que integran la Patagonia. Las partes se reunirán a tal efecto el primer jueves de Agosto en la sede de ATVC para conformar una comisión integrada por 5 miembros de cada parte, la que se abocara a la discusión de este tema con un plazo máximo de 60 días. Vencido el mismo las partes quedaran en libertad de acción

ARTICULO 11° - COMPROMISO INSTITUCIONAL

Las partes se comprometen a iniciar 60 días antes de la finalización del presente acuerdo, las negociaciones necesarias para la renovación de las pautas salariales aquí descriptas.

ARTICULO 12° - APORTE SOLIDARIO

De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250, se instituye un aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, equivalente al 2 % de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38º de la Ley de Asociaciones Sindicales las empresas de la actividad se erigirán en agente de retención de la misma, debiendo liquidarla bajo el concepto “Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la orden del “Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos, y de Datos”, en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso. El aporte solidario que aquí se establece continuará vigente hasta el 31 de julio de 2014, fecha en la que se producirá su caducidad automática, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

ARTICULO 13° - HOMOLOGACION

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expuesto en el encabezamiento.

ANEXO A

CONDICIONES SALARIALES GENERALES CCT 223/75





ANEXO B

CONDICIONES SALARIALES - RED INTERCABLE





ANEXO C

EMPRESAS INTEGRANTES DE RED INTERCABLE







Acuerdo SATSAID/ATVC

Aporte patronal extraordinario para acción social

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Julio de 2013, se reúnen en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607); Guillermo Jose DAVIN (DNI 13.690.018); Ricardo MASINI (DNI 4.406.289); Kevin PRIME (DNI 23.060.088) y Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) por una parte, y por otra parte y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS (SATSAID) los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Hugo MEDINA (DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Jorge ROMANELLI (DNI 10.419.403); Susana BENITEZ (DNI 16.794.614); Julio KESSLER (DNI 12.061.690); Horacio DRI (DNI 20.425.853); Claudio MAIDANA (DNI 20.957.682); Carlos BRITES (DNI 14.280.539) y Marcelo APARICIO (DNI 22.136.282), quienes de mutuo y común acuerdo han arribado al siguiente acuerdo colectivo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 223/75, que se aplica a la actividad y que a continuación se detalla:

MANIFESTACION PRELIMINAR

En atención al pedido realizado por la entidad sindical acerca de establecer un aporte patronal con destino a acción social, el sector empresario entendiendo la vital importancia que la función social realizada por dicha entidad tiene para con todos sus afiliados, es que se acuerda instituir a partir de la firma del presente acuerdo, un aporte patronal extraordinario para acción social por cada trabajador convencionado.

Las empresas a partir del 1º de enero de 2014, abonaran mensualmente una contribución patronal extraordinaria por cada trabajador convencionado, equivalente al uno coma seis por ciento (1,6%) del sueldo básico determinado para el grupo salarial doce (12) de la escala salarial del CCT 223/75.

Dicha contribución se actualizara en forma automática conforme la evolución que experimente el grupo salarial del cual se referencia, ya sea por incrementos que se pacten en forma remunerativa y/o no remunerativa y/o por leyes o decretos que así lo dispongan.

DEPOSITO

Las partes acuerdan que la contribución patronal derivada de la aplicación del presente acuerdo, deberá ser depositada en la misma oportunidad que los aportes y contribuciones previsionales de cada mes, a la orden del “Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos, y de Datos”, en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso quien destinara los fondos a solventar su política de acción social.

HOMOLOGACION

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expuesto en el encabezamiento.