MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 626/2013
Registro Nº 852/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.060.757/02 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1060/1065 del Expediente Nº 1.060.757/02 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION por el sector
gremial y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora,
ratificado a fojas 1066 del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales convienen incrementar las retribuciones del
personal permanente y temporario comprendido en el ámbito del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 “E”, en los meses de junio y
agosto de 2013, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.
Que cabe destacar que los suscriptores del Acuerdo de referencia, son
los miembros de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio Colectivo
precitado.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado intervención conforme surge de la nota glosada a fojas 1052
de autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1060/1065
del Expediente Nº 1.060.757/02, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
CIVIL DE LA NACION y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 1060/1065 del Expediente Nº 1.060.757/02.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92
“E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.060.757/02
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 626/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1060/1065 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 852/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA Nº 59/2013 de COMISION PARITARIA PERMANENTE
(C.C.T. Nº 54/92 “E”)
En la Capital Federal, a los 31 días del mes de mayo de 2013, se reúnen
los miembros de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio C.C.T. Nº
54/92 “E”, Resolución - L.N.S.E. Nº 53/09, representados en este acto
por los Señores Dr. Juan Manuel ARTICO, C.P. Reinaldo Pedro VENDITTO,
Dr. Walter Agustín MARIANETTI, Dr. Mauro Ezequiel LUNA, Dr. Miguel
Valentín RODRIGUEZ —Parte Empresaria—, y los Señores Andrés RODRIGUEZ,
Juan Felipe CARRILLO, Jorge Alberto CAPURRO, Señora Regina PEREZ
HAUSMANN y Maria Sol DELGADO por la Unión del Personal Civil de la
Nación - U.P.C.N. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y
manifiesta que, el Directorio de esta Sociedad le ha impartido
instrucciones y mandato para la participación en la apertura de
negociaciones en el seno de esta Comisión. Asimismo la representación
Empresaria manifiesta que, ha recibido instrucciones para la apertura
de negociación paritaria en lo que refiere a los adicionales previstos
en el Artículo 52 Incisos a) y b) del CCT 54/92. Acto seguido, toma la
palabra la representación gremial desarrollando las propuestas sobre
los aspectos salariales y convencionales a discutir con el sector
empresario. Finalizada dicha exposición se procede a la iniciación de
las negociaciones, quedando entablado así, un amplio debate de ideas, a
resultas del cual las partes acuerdan los siguientes puntos de
discusión colectiva:
1) Instrumentar un incremento en las retribuciones del personal
permanente y temporario comprendido en el ámbito del CCT 54/92 “E” con
el siguiente alcance:
a) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de junio de 2013, a aplicar a
todas las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes,
vigentes al 31 de mayo de 2013;
b) DOCE POR CIENTO (12%), a partir del 1° de agosto de 2013, a aplicar
a todas las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes,
vigentes al 31 de mayo de 2013.
A tal efecto se adjuntan los ANEXOS I y II, que forman parte integrante del presente acuerdo.
2) En igual porcentaje y oportunidad, se aplicará el incremento
acordado con relación a la planta de Personal Contratado bajo las
modalidades Plazo Fijo o Eventual, previstos en el ordenamiento laboral
vigente; y respecto de las sumas determinadas en los Artículos 53 inc.
b) y 65 del C.C.T. 54/92 “E”. A tal efecto se adjunta el ANEXO III, que
forma parte integrante del presente acuerdo, ratificando en el mismo,
el Acuerdo suscripto en fecha 31 de Octubre de 2012.
3) Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia
recíproca mantener la mayor armonía en las relaciones laborales.
4) Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la
firma del presente acuerdo “ad referendum” de la COMISION TECNICA DE
POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, expresando que el mismo, una vez intervenido por
dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la
Autoridad Administrativa de Aplicación.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo y a
un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
ANEXO I
Escalafón C.C.T. 54/92 “E” Art. 49 |
Categorías | Asig. Básica GRADO 0 | VIGENTE | A partir de Junio-13 12% | A partir de Agosto-13 12% |
U.R. | $ 9,96 | $ 11,16 | $ 12,35 |
A | 1444 | $ 14.382,24 | $ 16.115,04 | $ 17.833,40 |
B | 1061 | $ 10.567,56 | $ 11.840,76 | $ 13.103,35 |
C | 776 | $ 7.728,96 | $ 8.660,16 | $ 9.583,60 |
D | 538 | $ 5.358,48 | $ 6.004,08 | $ 6.644,30 |
E | 371 | $ 3.695,16 | $ 4.140,36 | $ 4.581,85 |
F | 291 | $ 2.898,36 | $ 3.247,56 | $ 3.593,85 |
ANEXO II
Escalafón C.C.T. 54/92 “E” Art. 50 |
Categoría | Bonificación | Vigente | A partir de Junio-13 12 % | A partir de Agosto-13 12% |
Puntos | $ 48,88 | $ 54,75 | $ 60,61 |
A | 100 | $ 4.888,00 | $ 5.475,00 | $ 6.061,00 |
B | 90 | $ 4.399,20 | $ 4.927,50 | $ 5.454,90 |
C | 80 | $ 3.910,40 | $ 4.380,00 | $ 4.848,80 |
D | 65 | $ 3.177,20 | $ 3.558,75 | $ 3.939,65 |
E | 50 | $ 2.444,00 | $ 2.737,50 | $ 3.030,50 |
F | 10 | $ 488,80 | $ 547,50 | $ 606,10 |
ANEXO III
Escalafón C.C.T. 54/92 Art. 53 Inc. b). (Res. 86/92)
CONCEPTOS | VIGENTE | A partir de Junio-13 12% | A partir de Agosto-13 12% |
Movilidad Fija Inspector | $ 445,00 | $ 498,00 | $ 552,00 |
Movilidad Fija Gestor | $ 220,00 | $ 246,00 | $ 273,00 |
MODULO FORMACION PROFESIONAL (ACTA Nº 58 DE 31/10/2012)
NIVEL | MODULO I | MODULO II | MODULO III |
A | 70 UR | 140 UR | ----- |
B | 60 UR | 120 UR | ----- |
C | 50 UR | 100 UR | 140 UR |
D | 40 UR | 80 UR | 120 UR |
E | 30 UR | 60 UR | 90 UR |
F | 20 UR | 40 UR | 60 UR |