MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 626/2013

Registro Nº 852/2013

Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.060.757/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1060/1065 del Expediente Nº 1.060.757/02 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION por el sector gremial y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, ratificado a fojas 1066 del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales convienen incrementar las retribuciones del personal permanente y temporario comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 “E”, en los meses de junio y agosto de 2013, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que cabe destacar que los suscriptores del Acuerdo de referencia, son los miembros de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio Colectivo precitado.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado intervención conforme surge de la nota glosada a fojas 1052 de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1060/1065 del Expediente Nº 1.060.757/02, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1060/1065 del Expediente Nº 1.060.757/02.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.060.757/02

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 626/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1060/1065 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 852/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 59/2013 de COMISION PARITARIA PERMANENTE

(C.C.T. Nº 54/92 “E”)

En la Capital Federal, a los 31 días del mes de mayo de 2013, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio C.C.T. Nº 54/92 “E”, Resolución - L.N.S.E. Nº 53/09, representados en este acto por los Señores Dr. Juan Manuel ARTICO, C.P. Reinaldo Pedro VENDITTO, Dr. Walter Agustín MARIANETTI, Dr. Mauro Ezequiel LUNA, Dr. Miguel Valentín RODRIGUEZ —Parte Empresaria—, y los Señores Andrés RODRIGUEZ, Juan Felipe CARRILLO, Jorge Alberto CAPURRO, Señora Regina PEREZ HAUSMANN y Maria Sol DELGADO por la Unión del Personal Civil de la Nación - U.P.C.N. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que, el Directorio de esta Sociedad le ha impartido instrucciones y mandato para la participación en la apertura de negociaciones en el seno de esta Comisión. Asimismo la representación Empresaria manifiesta que, ha recibido instrucciones para la apertura de negociación paritaria en lo que refiere a los adicionales previstos en el Artículo 52 Incisos a) y b) del CCT 54/92. Acto seguido, toma la palabra la representación gremial desarrollando las propuestas sobre los aspectos salariales y convencionales a discutir con el sector empresario. Finalizada dicha exposición se procede a la iniciación de las negociaciones, quedando entablado así, un amplio debate de ideas, a resultas del cual las partes acuerdan los siguientes puntos de discusión colectiva:

1) Instrumentar un incremento en las retribuciones del personal permanente y temporario comprendido en el ámbito del CCT 54/92 “E” con el siguiente alcance:

a) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de junio de 2013, a aplicar a todas las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, vigentes al 31 de mayo de 2013;

b) DOCE POR CIENTO (12%), a partir del 1° de agosto de 2013, a aplicar a todas las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, vigentes al 31 de mayo de 2013.

A tal efecto se adjuntan los ANEXOS I y II, que forman parte integrante del presente acuerdo.

2) En igual porcentaje y oportunidad, se aplicará el incremento acordado con relación a la planta de Personal Contratado bajo las modalidades Plazo Fijo o Eventual, previstos en el ordenamiento laboral vigente; y respecto de las sumas determinadas en los Artículos 53 inc. b) y 65 del C.C.T. 54/92 “E”. A tal efecto se adjunta el ANEXO III, que forma parte integrante del presente acuerdo, ratificando en el mismo, el Acuerdo suscripto en fecha 31 de Octubre de 2012.

3) Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia recíproca mantener la mayor armonía en las relaciones laborales.

4) Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la firma del presente acuerdo “ad referendum” de la COMISION TECNICA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, expresando que el mismo, una vez intervenido por dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la Autoridad Administrativa de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

ANEXO I

Escalafón C.C.T. 54/92 “E” Art. 49
CategoríasAsig. Básica GRADO 0VIGENTEA partir de Junio-13 12%A partir de Agosto-13 12%
U.R.$ 9,96$ 11,16$ 12,35
A1444$ 14.382,24$ 16.115,04$ 17.833,40
B1061$ 10.567,56$ 11.840,76$ 13.103,35
C776$ 7.728,96$ 8.660,16$ 9.583,60
D538$ 5.358,48$ 6.004,08$ 6.644,30
E371$ 3.695,16$ 4.140,36$ 4.581,85
F291$ 2.898,36$ 3.247,56$ 3.593,85

ANEXO II

Escalafón C.C.T. 54/92 “E” Art. 50
CategoríaBonificaciónVigenteA partir de Junio-13 12 %A partir de Agosto-13 12%
Puntos$ 48,88$ 54,75$ 60,61
A100$ 4.888,00$ 5.475,00$ 6.061,00
B90$ 4.399,20$ 4.927,50$ 5.454,90
C80$ 3.910,40$ 4.380,00$ 4.848,80
D65$ 3.177,20$ 3.558,75$ 3.939,65
E50$ 2.444,00$ 2.737,50$ 3.030,50
F10$ 488,80$ 547,50$ 606,10

ANEXO III

Escalafón C.C.T. 54/92 Art. 53 Inc. b). (Res. 86/92)

CONCEPTOSVIGENTEA partir de Junio-13 12%A partir de Agosto-13 12%
Movilidad Fija Inspector$ 445,00$ 498,00$ 552,00
Movilidad Fija Gestor$ 220,00$ 246,00$ 273,00

MODULO FORMACION PROFESIONAL (ACTA Nº 58 DE 31/10/2012)

NIVELMODULO IMODULO IIMODULO III
A70 UR140 UR-----
B60 UR120 UR-----
C50 UR100 UR140 UR
D40 UR80 UR120 UR
E30 UR60 UR90 UR
F20 UR40 UR60 UR