MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 644/2013

Registro Nº 848/2013

Bs. As., 14/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.565.648/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresario, ratificado a foja 33 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.565.648/13, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de Abril de 2013.

Que el ámbito de aplicación del texto del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias agregadas en autos, surge que las partes han acreditado personería, la capacidad negociadora invocada y la facultad de negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por medio de la Disposición de estilo, se ha dictado el acto administrativo de Constitución de Comisión Negociadora.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 2/5 y ratificado a foja 33 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.565.648/13, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 y el Acta de ratificación de foja 33 que lo integra, del Expediente Nº 1.565.648/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.565.648/13

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 644/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 848/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En Buenos Aires, a los 20 días de Mayo de 2013, se reúnen en Buenos Aires y en sede de la Cámara Empresaria ALPHA los señores Víctor Gerardo Notarfrancesco, Carlos Gota, Rubén Olalla, Jorge Eduardo Herrera, Edgardo Sosa y Claudio Pereyra, en su carecer de Miembros Paritarios y representantes de la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina, entidad sindical de segundo grado que representa a los Sindicatos de obreros y empleados de la actividad, y los señores, Fernando Eiffler, Renaldo Costa, Guillermo Aicardi y Juan Onofrio, en representación de ALPHA, Cámara Empresaria que representa a las empresas de la industria, asesorados por el Dr. Hector Alejandro García. En ambos casos, todos integrantes de la Comisión Negociadora a cargo del proceso de renovación del CCT 74/75, con el objeto de convenir lo siguiente:

I.- Consideraciones Preliminares

Que las partes luego de prolongadas e intensas negociaciones, establecen a través del presente Acuerdo las condiciones económicas de aplicación para el CCT 74/75 y a regir desde Abril de 2013 y por el término de doce meses, de modo tal que rija hasta el mes de marzo de 2014 inclusive, de modo tal que ello permita la normal consecución de las tratativas paritarias correspondientes a la ronda salarial 2013, cuyas condiciones de entorno imponen actuar con responsabilidad, de modo tal que la adecuación de las escalas salariales no ponga en riesgo los niveles de empleo y el resto de los indicadores que hacen al desenvolvimiento de la actividad, la que exige un monitoreo y seguimiento exhaustivos por parte de los actores sociales legitimados para tal efecto.

En ese marco, las partes acuerdan las siguientes condiciones:

II.- Contenido del Acuerdo

Condiciones Económicas de Referencia para la Negociación

1.1.- En base a lo referido en el acápite I del presente, las partes establecen a continuación los valores remunerativos y condiciones económicas a regir al 1 de Abril de 2013, más allá que las empresas deban observar los incrementos que hubieran otorgado hasta esa fecha, sin que lo pactado admita reliquidaciones o reformulaciones en el esquema de liquidación de haberes de las empresas que se hubieran anticipado a esta negociación, las que absorberán su impacto hasta la concurrencia de lo abonado. Estos valores se pactan en tres tramos y conforme al cuadro que en el presente instrumento se estipula.

PRIMERO: Escala Salarial Abril - Julio 2013

Se establece una nueva escala de salarios básicos y condiciones económicas a partir del 1 de Abril de 2013, no acumulativo y a regir por el término de 4 meses, conforme a las Escalas y Vigencias aquí convenidas, de modo tal que los valores básicos sean los siguientes

Mensual (Abril 13)V. Hora
Categoría 45603,4428,02
Categoría 36342,8631,71
Categoría 27177,8435,89
Categoría 18621,4643,11

SEGUNDO - Escala Salarial Agosto - Diciembre 2013

Se establece una nueva escala de salarios básicos y condiciones económicas a partir del 1 de Agosto de 2013, no acumulativo y a regir por el término de 5 meses, conforme a las Escalas y Vigencias aquí convenidas, de modo tal que los valores básicos sean los siguientes.

Mensual (Agosto 13)V. Hora
Categoría 46112,8530,56
Categoría 36919,4934,60
Categoría 27830,3739,15
Categoría 19405,2347,03

TERCERO - Escala Salarial Enero - Marzo 2014

Se establece una nueva escala de salarios básicos y condiciones económicas a partir del 1 de Enero de 2014, no acumulativo y a regir por el término de 3 meses, conforme a las Escalas y Vigencias aquí convenidas, de modo tal que los valores básicos sean los siguientes.

Mensual (Enero 14)V. Hora
Categoría 46367,5531,83
Categoría 37207,8036,04
Categoría 28156,6440,78
Categoría 19797,1148,99

CUARTO - Compromiso Convencional

Las partes se comprometen a retomar las tratativas a partir del mes de marzo de 2014 y en ese marco evaluar la evolución de los indicadores de la actividad, como así también el tratamiento de las cuestiones convencionales de interés recíproco, más allá de procurar dirimir aquellos diferendos interpretativos que pudieran suscitarse, ello a través de la Comisión Paritaria de Interpretación prevista en el CCT 74/75.

QUINTO: CLAUSULA DE ABSORCION

Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos, que eventualmente hubieran otorgado las Empresas, a cuenta y/o imputables a futuras negociaciones y/o resulten el fruto de acuerdos de partes a nivel descentralizado, en tanto se hayan dado a partir del 1 de febrero del 2013.

SEXTO - Beneficios Sociales

6.1.-

Se establecen los nuevos valores en concepto de Refrigerio (Art. 20) y Compensación Comida (Art. 21), que regirán a partir de la firma del presente acuerdo, conforme a las pautas que a continuación se indican:

Compensación Art. 20 -   

Compensación Art. 20 -
Refrigerio por día $ 14,00
Compensación Art. 21
Compensación por Comida $ por día47,00

6.2.-

Se establecen los nuevos valores en concepto de Subsidio por Fallecimiento, los que regirán a partir del mes de Abril 2013 y por toda la vigencia del presente acuerdo, conforme a los siguientes valores:

- Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, hermano Inválido:

$ 6555

- Cónyuge, Hijos y quien viva en unión de aparente matrimonio:

$ 10886

- Trabajador:

$ 15223

SEPTIMO - Compromiso Convencional

Este acuerdo conlleva el compromiso de ambas partes de alcanzar un consenso integral sobre todas las instituciones de un nuevo y moderno CCT en reemplazo del CCT 74/75, tal como se comprometieran las partes a tal efecto, observando una conducta de buena fe en la negociación y una voluntad inequívoca de alcanzar el objetivo convenido, tal como lo exige la Ley 14.250, sin perjuicio de preservarse un pleno marco de armonía laboral y paz social durante toda la vigencia del presente Acuerdo.

OCTAVO - Homologación

Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de los plazos de vigencia aquí convenidos.

En muestra de conformidad, las partes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.