MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 644/2013
Registro Nº 848/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.565.648/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE
LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector empresario, ratificado a foja 33 por medio del Acta que lo
integra, del Expediente Nº 1.565.648/13, en el marco de la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido nuevas
condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
74/75.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de Abril de 2013.
Que el ámbito de aplicación del texto del Acuerdo, se corresponde con
la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que de las constancias agregadas en autos, surge que las partes han
acreditado personería, la capacidad negociadora invocada y la facultad
de negociar colectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por medio de la Disposición de estilo, se ha dictado el acto administrativo de Constitución de Comisión Negociadora.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA
PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas
2/5 y ratificado a foja 33 por medio del Acta que lo integra, del
Expediente Nº 1.565.648/13, en el marco de la Ley de Convenciones
Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/5 y el Acta de ratificación de foja 33 que
lo integra, del Expediente Nº 1.565.648/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.565.648/13
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 644/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 848/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En Buenos Aires, a los 20 días de Mayo de 2013, se reúnen en Buenos
Aires y en sede de la Cámara Empresaria ALPHA los señores Víctor
Gerardo Notarfrancesco, Carlos Gota, Rubén Olalla, Jorge Eduardo
Herrera, Edgardo Sosa y Claudio Pereyra, en su carecer de Miembros
Paritarios y representantes de la Federación de Trabajadores Jaboneros
y Afines de la República Argentina, entidad sindical de segundo grado
que representa a los Sindicatos de obreros y empleados de la actividad,
y los señores, Fernando Eiffler, Renaldo Costa, Guillermo Aicardi y
Juan Onofrio, en representación de ALPHA, Cámara Empresaria que
representa a las empresas de la industria, asesorados por el Dr. Hector
Alejandro García. En ambos casos, todos integrantes de la Comisión
Negociadora a cargo del proceso de renovación del CCT 74/75, con el
objeto de convenir lo siguiente:
I.- Consideraciones Preliminares
Que las partes luego de prolongadas e intensas negociaciones,
establecen a través del presente Acuerdo las condiciones económicas de
aplicación para el CCT 74/75 y a regir desde Abril de 2013 y por el
término de doce meses, de modo tal que rija hasta el mes de marzo de
2014 inclusive, de modo tal que ello permita la normal consecución de
las tratativas paritarias correspondientes a la ronda salarial 2013,
cuyas condiciones de entorno imponen actuar con responsabilidad, de
modo tal que la adecuación de las escalas salariales no ponga en riesgo
los niveles de empleo y el resto de los indicadores que hacen al
desenvolvimiento de la actividad, la que exige un monitoreo y
seguimiento exhaustivos por parte de los actores sociales legitimados
para tal efecto.
En ese marco, las partes acuerdan las siguientes condiciones:
II.- Contenido del Acuerdo
Condiciones Económicas de Referencia para la Negociación
1.1.- En base a lo referido en el acápite I del presente, las partes
establecen a continuación los valores remunerativos y condiciones
económicas a regir al 1 de Abril de 2013, más allá que las empresas
deban observar los incrementos que hubieran otorgado hasta esa fecha,
sin que lo pactado admita reliquidaciones o reformulaciones en el
esquema de liquidación de haberes de las empresas que se hubieran
anticipado a esta negociación, las que absorberán su impacto hasta la
concurrencia de lo abonado. Estos valores se pactan en tres tramos y
conforme al cuadro que en el presente instrumento se estipula.
PRIMERO: Escala Salarial Abril - Julio 2013
Se establece una nueva escala de salarios básicos y condiciones
económicas a partir del 1 de Abril de 2013, no acumulativo y a regir
por el término de 4 meses, conforme a las Escalas y Vigencias aquí
convenidas, de modo tal que los valores básicos sean los siguientes
Mensual (Abril 13) | V. Hora |
Categoría 4 | 5603,44 | 28,02 |
Categoría 3 | 6342,86 | 31,71 |
Categoría 2 | 7177,84 | 35,89 |
Categoría 1 | 8621,46 | 43,11 |
SEGUNDO - Escala Salarial Agosto - Diciembre 2013
Se establece una nueva escala de salarios básicos y condiciones
económicas a partir del 1 de Agosto de 2013, no acumulativo y a regir
por el término de 5 meses, conforme a las Escalas y Vigencias aquí
convenidas, de modo tal que los valores básicos sean los siguientes.
Mensual (Agosto 13) | V. Hora |
Categoría 4 | 6112,85 | 30,56 |
Categoría 3 | 6919,49 | 34,60 |
Categoría 2 | 7830,37 | 39,15 |
Categoría 1 | 9405,23 | 47,03 |
TERCERO - Escala Salarial Enero - Marzo 2014
Se establece una nueva escala de salarios básicos y condiciones
económicas a partir del 1 de Enero de 2014, no acumulativo y a regir
por el término de 3 meses, conforme a las Escalas y Vigencias aquí
convenidas, de modo tal que los valores básicos sean los siguientes.
Mensual (Enero 14) | V. Hora |
Categoría 4 | 6367,55 | 31,83 |
Categoría 3 | 7207,80 | 36,04 |
Categoría 2 | 8156,64 | 40,78 |
Categoría 1 | 9797,11 | 48,99 |
CUARTO - Compromiso Convencional
Las partes se comprometen a retomar las tratativas a partir del mes de
marzo de 2014 y en ese marco evaluar la evolución de los indicadores de
la actividad, como así también el tratamiento de las cuestiones
convencionales de interés recíproco, más allá de procurar dirimir
aquellos diferendos interpretativos que pudieran suscitarse, ello a
través de la Comisión Paritaria de Interpretación prevista en el CCT
74/75.
QUINTO: CLAUSULA DE ABSORCION
Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma
integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o
diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos,
que eventualmente hubieran otorgado las Empresas, a cuenta y/o
imputables a futuras negociaciones y/o resulten el fruto de acuerdos de
partes a nivel descentralizado, en tanto se hayan dado a partir del 1
de febrero del 2013.
SEXTO - Beneficios Sociales
6.1.-
Se establecen los nuevos valores en concepto de Refrigerio (Art. 20) y
Compensación Comida (Art. 21), que regirán a partir de la firma del
presente acuerdo, conforme a las pautas que a continuación se indican:
Compensación Art. 20 -
Compensación Art. 20 - |
Refrigerio por día $ | 14,00 |
Compensación Art. 21 |
Compensación por Comida $ por día | 47,00 |
6.2.-
Se establecen los nuevos valores en concepto de Subsidio por
Fallecimiento, los que regirán a partir del mes de Abril 2013 y por
toda la vigencia del presente acuerdo, conforme a los siguientes
valores:
- Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, hermano Inválido:
$ 6555
- Cónyuge, Hijos y quien viva en unión de aparente matrimonio:
$ 10886
- Trabajador:
$ 15223
SEPTIMO - Compromiso Convencional
Este acuerdo conlleva el compromiso de ambas partes de alcanzar un
consenso integral sobre todas las instituciones de un nuevo y moderno
CCT en reemplazo del CCT 74/75, tal como se comprometieran las partes a
tal efecto, observando una conducta de buena fe en la negociación y una
voluntad inequívoca de alcanzar el objetivo convenido, tal como lo
exige la Ley 14.250, sin perjuicio de preservarse un pleno marco de
armonía laboral y paz social durante toda la vigencia del presente
Acuerdo.
OCTAVO - Homologación
Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en
los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de los plazos de vigencia
aquí convenidos.
En muestra de conformidad, las partes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.