MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 858/2013
Registro Nº 733/2013
Bs. As., 24/7/2013
VISTO el Expediente Nº 105.127/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 105.127/12 obra el acuerdo celebrado
entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA por el sector
sindical y la empresa JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, ratificado a fojas 16 por la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empresa, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco
colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren
corresponder a los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/2 del
Expediente Nº 105.127/12, celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE GENERAL ROCA por el sector sindical y JUMBO RETAIL
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas
16 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 105.127/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 105.127/12
Buenos Aires, 26 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 858/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 733/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Delegación Regional General Roca (R.N.)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los doce días del mes de
Noviembre de 2012 y siendo las 08.30 hs comparecen ante esta DELEGACION
REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una
parte JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. (Locales “VEA” ubicados en Ruta
Nacional 22 y calle Viterbori de la Ciudad de General Roca y calle San
Juan y en calle Salta de la Ciudad de General Roca), constituyendo
domicilio en Ruta Nacional 22 y calle Viterbori de la Ciudad de General
Roca, representada en este acto por el Dr. LAINO Hernan Diego D.N.I. Nº
27.091.183, en su carácter de Apoderado, por una parte (la “Empresa”)
por otra parte intervienen por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
GENERAL ROCA, constituyendo domicilio en calle Mitre 1380, Luís Enrique
CAMPOS Secretario General, Gerardo Daniel CASANOVA Secretario de
Organización y Asuntos Laborales y el Dr. Armando Silverio BRUSAIN
apoderado del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA juntamente
con los Delegados Gremiales Sra. PAZZARELLI Julieta Nennela D.N.I. Nº
31.765.347 y URBINA Héctor Alejandro DNI Nº 92.373.083 (“La Entidad
Gremial”), quienes convienen en celebrar el presente acuerdo:
I - ANTECEDENTES:
Que la Entidad Gremial ha iniciado ante la Delegación Zonal de Trabajo
de la Ciudad de General Roca dependiente de la Secretaria de Trabajo de
la Provincia de Río Negro el expediente caratulado “CENTRO DE EMPLEADOS
DE COMERCIO - MEDINA CRISTIAN ALBERTO S/ PEDIDO DE AUDIENCIA C/
CENCOSUD S.A.” (Nº 120162-C-12), donde formula una serie de reclamos a
la Empresa.
Que con el fin de contribuir a la paz social, la Empresa —sin reconocer
hechos ni derecho alguno— acepta realizar una propuesta la cual
satisface los intereses de la Entidad Gremial.
Efectuadas tales observaciones se acuerda:
II - ACUERDO:
Aplicación del artículo 20 del Convenio Colectivo 130/75 sobre las
sumas no remunerativas del acuerdo paritario 2012: La Empresa, sin
reconocer hechos ni derecho alguno, ofrece y la Entidad Gremial acepta
abonar retroactivo al mes de Septiembre de 2012 a los dependientes de
los locales de Supermercados VEA ubicados en Ruta Nacional 22 y calle
Viterbori de la Ciudad de General Roca y en calle San Juan y calle
Salta de la Ciudad de General Roca el artículo 20 del Convenio
Colectivo 130/75 sobre las sumas no remunerativas del acuerdo paritario
del año 2012.
Aplicación del artículo 20 del Convenio Colectivo 130/75 sobre sumas no
remunerativas percibidas en el período Septiembre 2010 a Agosto 2012:
La Empresa, sin reconocer hechos ni derecho alguno, ofrece y la Entidad
Gremial acepta abonar a los dependientes de los locales de
Supermercados VEA ubicados en Ruta Nacional 22 y calle Viterbori de la
Ciudad de General Roca y en calle San Juan y calle Salta de la Ciudad
de General Roca por este concepto un monto único, total y definitivo de
$ 2.900 —para aquellos dependientes con jornada full time y un monto
proporcional para quienes tengan una jornada part time—, el cual fue
abonado el día 15 de octubre de 2012.
Incremento “premio por asistencia perfecta”: La Empresa, sin reconocer
hechos ni derecho alguno, ofrece y la Entidad Gremial acepta
incrementar La Empresa, sin reconocer hechos ni derecho alguno, ofrece
y la Entidad Gremial acepta incrementar este rubro en un monto
equivalente al 8% del básico más el concepto “Adic cuenta de futuros
aumentos” (“AVOLUN” concepto 15 de liquidación). Dicho monto se abonará
retroactivo al mes de Septiembre de 2012 hasta el mes de Abril de 2013
inclusive. A partir del mes de Mayo 2013, se actualizará él mismo con
los nuevos básicos. Este monto se abonará a aquellos dependientes con
jornada full time y un monto proporcional para quienes tengan una
jornada part time- el monto que actualmente perciben los dependientes
de los locales de Supermercados VEA ubicados en Ruta Nacional 22 y
calle Viterbori de la Ciudad de General Roca y en calle San Juan y
calle Salta de la Ciudad de General Roca por el concepto “Premio de
Asistencia Perfecta”. Dicho monto será fijo y se sumará al que
actualmente perciben los trabajadores de Supermercados VEA en General
Roca.
“Acuerdo Zona General Roca”: Atento los continuos reclamos de la
Entidad Gremial a la Empresa de que abone este concepto, y con el fin
de mantener la paz social, la Empresa, sin reconocer hechos ni derecho
alguno, ofrece y la Entidad Gremial acepta implementar retroactivo al
mes de septiembre 2012 en concepto de “Adic cuenta de futuros aumentos”
un monto fijo de $ 200 —para aquellos dependientes con jornada full
time y un monto proporcional para quienes tengan una jornada part time—
a los dependientes de los Supermercados VEA ubicados en Ruta Nacional
22 y calle Viterbori de la Ciudad de General Roca y en calle San Juan y
calle Salta de la Ciudad de General Roca. En caso que el personal ya se
encuentre percibiendo el concepto “a cuenta de futuros aumentos” el
monto fijo de $ 200 —para aquellos dependientes con jornada full time y
un monto proporcional para quienes tengan una jornada part time— se
sumará a lo que perciben actualmente por dicho rubro. La actualización
de este concepto se considerará según la interpretación luego de la
homologación de cada acuerdo paritario.
III. AMBITO DE APLICACION:
Lo establecido en el presente convenio será abonado exclusivamente a
los dependientes de los Supermercados VEA ubicados en Ruta Nacional 22
y calle Viterbori de la Ciudad de General Roca y en calle San Juan y
calle Salta de la Ciudad de General Roca.
IV. HOMOLOGACION:
Por constituir una justa composición de derechos las partes solicitamos la homologación del presente acuerdo.
Con lo que terminó el acto siendo las 09,15 horas, firmando los
presentes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mi
funcionario actuante que certifico.