MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 859/2013
Registro Nº 734/2013
Bs. As., 24/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.569.652/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.569.652/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen el pago de una suma que es
remunerativa desde el 1 Agosto de 2013, para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09
“E”.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 16 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 1 de agosto de 2013, no
podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa YAZAKI ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante
a fojas 3/6, del Expediente Nº 1.569.652/13, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº
1.569.652/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.569.652/13
Buenos Aires, 26 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 859/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 734/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Mayo de
2013, se reúnen los representantes de Yakazi Argentina S.R.L., Sres.
Octavio Oviedo y Eduardo Koch, como Apoderados, en adelante “YAS”, por
una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.),
Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Mario Valor, Juan Jerez, Pablo
Pagez, Claudia Cochetti, Miguel Dologaray, Marcela Roxana Valdovinos,
Daniela Ferreyra y David Espindola; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y
ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias
reuniones de negociación, ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1º de Mayo de 2013 la totalidad del personal
comprendido en el CCT. 1033/09 “E”, percibirá una suma de carácter no
remunerativo según se detalla en el Anexo. Este porcentaje adquirirá
carácter remunerativo a partir del 1 de Agosto de 2013, incrementándose
de esta forma los básicos del CCT. 1033/09 “E”. Todo ello conforme
Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte
integrante e indivisible del presente.
La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas en el
párrafo que antecede, el monto que corresponde en carácter de aporte de
cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal
(6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa al
SMATA ó en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA
a la empresa.
Las partes acuerdan expresamente que la suma no remunerativa acordada
será liquidada teniendo en cuenta los siguientes rubros: Básico,
antigüedad, premio de calidad, y ley 26.341; o bien, Básico y ley
26.341 pero en este supuesto antigüedad y premio de calidad tendrían
como base de cálculo, también a la suma no remunerativa en cuestión. Y
será también tenida en cuenta para la liquidación de eventuales horas
extras, y para quienes correspondiere para “guardería”, también a
efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario y de la asignación
remuneratoria vacacional si correspondiere.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían manteniendo.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de Agosto de 2013 las
partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen
necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la
Empresa que la obligue n el futuro.
CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del
Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier
otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por
suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio
se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales
y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
OCTAVO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a
todos los trabajadores del CCT. 1033/09 “E”, esto es, la cantidad
aproximada de 530 trabajadores.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.