CONVENIOS
Ley 26.887
Apruébase el Convenio entre la República Argentina y la Corporación
Andina de Fomento sobre Suscripción de Acciones de Capital Ordinario.
Sancionada: Septiembre 11 de 2013
Promulgada: Septiembre 20 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase lo
dispuesto por el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital
Ordinario Serie “B” firmado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) firmado en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el día 2 de marzo de 2012 y en la Ciudad de Caracas, el
día 6 de marzo de 2012, que consta de ocho (8) Cláusulas, cuya copia
autenticada forma parte integrante de la presente ley como Anexo I. La
REPUBLICA ARGENTINA convino en suscribir dieciséis mil noventa y seis
(16.096) acciones nominativas de la Serie “B” correspondientes al
Capital Ordinario de la citada Corporación, cada una con un valor
patrimonial de dólares estadounidenses catorce mil doscientos (U$S
14.200). El monto total del aporte es de dólares estadounidenses
doscientos veintiocho millones quinientos sesenta y tres mil doscientos
(U$S 228.563.200), pagaderos en cuatro (4) cuotas anuales consecutivas
e iguales, equivalentes cada una de ellas a un monto de dólares
estadounidenses cincuenta y siete millones ciento cuarenta mil
ochocientos (U$S 57.140.800), correspondientes a cuatro mil
veinticuatro (4.024) acciones de la Serie “B”. Cabe destacar que cada
uno de los pagos deberá realizarse antes del día 30 de septiembre de
cada año calendario (2013, 2014, 2015 y 2016). El último de los pagos
no podrá efectuarse más allá del 30 de septiembre de 2016.
ARTICULO 2° — Autorízase al
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de depositario y
agente del país ante las instituciones financieras internacionales, a
efectuar en nombre y por cuenta de la REPUBLICA ARGENTINA los aportes y
suscripciones establecidos por la presente ley.
ARTICULO 3° — A fin de hacer
frente a los compromisos emergentes en la presente ley, el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá contar con los
correspondientes fondos de contrapartida que deberán ser proporcionados
por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional en los ejercicios pertinentes.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.887 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Anexo I
CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO
SERIE “B”
Entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en adelante
denominado “el Suscriptor”, representado por su titular el Dr. Hernán
Gaspar Lorenzino, y la Corporación Andina de Fomento, en adelante
“CAF”, representada en este acto por su Presidente Dr. Luis Enrique
García Rodríguez, conjuntamente “las Partes”, se ha convenido celebrar
el presente en los términos y condiciones que a continuación se señalan:
1. Mediante la Resolución Nº 1965/2011, numeral 1, del 29 de noviembre
de 2011, el Directorio de CAF resolvió poner a disposición de los
accionistas de la Serie “B” de CAF la suscripción de nuevas acciones de
Capital Ordinario, cuya cantidad, distribución y cronograma de pagos
deberá hacerse en forma similar a la Alternativa 3 propuesta en el
Documento D.CXLIII.D.5/2011 presentado por la Administración.
2. El Suscriptor, por el presente acto, suscribe dieciséis mil noventa
y seis (16.096) acciones nominativas de la Serie “B”, correspondientes
al Capital Ordinario de CAF, cada una con un valor patrimonial a la
fecha del presente de catorce mil doscientos dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 14.200,00), por un total de doscientos
veintiocho millones quinientos sesenta y tres mil doscientos dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 228.563.200,00), cantidad que se
pagará en cuotas anuales y consecutivas de la siguiente manera:
a) En el año 2013, un monto de cincuenta y siete millones ciento
cuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$
57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024)
acciones de la Serie “B”;
b) En el año 2014, un monto de cincuenta y siete millones ciento
cuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$
57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024)
acciones de la Serie “B”;
c) En el año 2015, un monto de cincuenta y siete millones ciento
cuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$
57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024)
acciones de la Serie “B”, y
d) En el año 2016, un monto de cincuenta y siete millones ciento
cuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$
57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024)
acciones de la Serie “B”.
3. Los pagos a que se refiere el numeral 2 serán efectuados antes del
30 de septiembre de cada año calendario. El último de los pagos no
podrá efectuarse más allá del 30 de septiembre de 2016.
4. Todos los pagos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.
5. CAF entregará al Suscriptor los títulos correspondientes a las
acciones que suscribe, a medida que éste efectúe los pagos señalados en
el numeral 2 y por la cantidad de acciones que en el mismo, en cada
caso, se menciona.
6. Las controversias que pudieren suscitarse en relación con el
presente Convenio, serán resueltas, en primer lugar, mediante
conversaciones entre las Partes y, en caso de no arribarse a un acuerdo
dentro de un plazo razonable, mediante el mecanismo previsto en el
Artículo 45 del Convenio Constitutivo de CAF.
7. Las Partes reconocen que la participación de la República Argentina
en esta suscripción se encuentra sujeta a la aprobación del PODER
LEGISLATIVO NACIONAL.
8. El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que el
Suscriptor comunique a CAF que ha cumplido con todos los requisitos que
resultaren necesarios para tal fin.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a
un mismo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes
de marzo de dos mil doce,
ACUERDO MEyFP Nº 6/12
Y en la ciudad de Caracas, a los 06 días del mes de marzo de dos mil doce.