MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 862/2013


Registro Nº 735/2013


Bs. As., 24/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.984/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 104/106 del Expediente Nº 1.566.984/13, obra el Acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 416 del 14 de junio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo, las partes convienen el pago de una asignación extraordinaria y por única vez, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, conforme a los términos allí establecidos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 31 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de las entidades empleadoras signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 104/106 del Expediente Nº 1.566.984/13, que ha sido celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 104/106 del Expediente Nº 1.566.984/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.984/13

Buenos Aires, 26 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 862/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 104/106 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 735/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.566.984/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 31 del mes de mayo de 2013, siendo las 12:00 hs, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales 2, Licenciada María del Carmen Brigante, las siguientes partes signatarias del CCT 2/88; a saber: en representación de la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA), el Dr. Alberto Rubén Coronel, con poder con facultades suficientes y siguiendo expresas instrucciones emanadas del Consejo Directivo Nacional, constituyendo al efecto domicilio en Hipólito Irigoyen 4054 de esta Ciudad; en representación del Centro de la Industria Lechera (CIL), como Comisión Negociadora del sector empleador, lo hace el Ingeniero Miguel Paulón, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en Av. Medrano 281, de esta Ciudad; por SanCor Cooperativas Unidas Limitada lo hace el Dr. Rubén Alberto Iemma, constituyendo domicilio en Tacuarí 202 Piso 3, también de esta Ciudad y por la Junta Intercooperativa de Productores de Leche, el Ing. Alejandro Galetto, constituyendo domicilio en Chacabuco 2345, Ciudad y Provincia de Santa Fe, todos quienes acreditan su respectivas personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompañan en este acto.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, las partes que integran Comisión Negociadora Salarial, manifiestan que:

a) Habiendo vencido el término del acuerdo salarial vigente hasta el mes de abril de 2013, las partes en el marco de lo establecido en el artículo 74 de la CCT 2/88 han decidido convocar la Comisión de Actualización Salarial, con el fin de llevar a cabo negociaciones tendientes a establecer nuevas escalas salariales que actualicen las remuneraciones de los trabajadores de la actividad comprendidos en el CCT 2/1988.

b) Entre tanto se desarrollan las negociaciones antedichas, las partes consideran indispensable mantener el valor de los importes percibidos por los trabajadores de la actividad hasta el mes de abril de 2013, razón por la cual, de común acuerdo resuelven establecer, un reconocimiento adicional, a favor de cada trabajador independientemente de su situación de revista, comprendido en el convenio colectivo de trabajo 2/1988, consistente en una asignación de carácter no remunerativo, extraordinaria y por única vez de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 2.880,00), el cual se abonará el día 15 de junio de 2012.

Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, ambas partes constituidas en Comisión Salarial acuerdan:

Primera: Llevar a cabo negociaciones mediante la Comisión de Actualización Salarial, Art. 74 de la CCT 2/88 con el objeto de establecer las nuevas escalas salariales que tendrán vigencia para los trabajadores comprendidos en el escalafón de la convención colectiva de trabajo 2/1988, manteniendo entre tanto, plena vigencia las acordadas en expediente 1450457/11, que fueran homologadas mediante Resolución (ST) 2053/12.

Segunda: Establecer, con efecto inmediato, un reconocimiento adicional, a favor de cada trabajador independientemente de su situación de revista, comprendido en el convenio colectivo de trabajo 2/1988, consistente en una asignación de carácter no remunerativo, extraordinaria y por única vez de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 2.880,00), cuya fecha de pago será el día 15 de junio de 2013. Las empresas atendiendo las circunstancias particulares de sus finanzas, podrán en forma individual y por propia decisión, fraccionar el pago de dicha suma hasta un máximo de cuatro pagos mensuales iguales de PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720,00) cada uno, cuyos vencimientos no podrán exceder los días 15 de junio, 15 de julio, 15 de agosto y 15 de setiembre de 2013. La suma acordada en esta cláusula tendrá el carácter de pago a cuenta de los futuros incrementos que se pactaren en las negociaciones de que da cuenta la cláusula Primera.

Las partes en sus roles y carácter invocados, ratifican lo anterior y solicitan la urgente homologación del presente acuerdo y su registro correspondiente.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie, en señal de plena conformidad, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, por ante mí que así lo certifico.