MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 337/2013
Bs. As., 17/9/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0550773/2013 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, la Ley Nº 24.156, la Resolución Nº 107 de fecha
10 de noviembre de 1998 y la Resolución Nº 36 de fecha 1 de abril de
2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el visto determina que la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION es el órgano rector del Sistema de Control Interno del
Sector Público Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar
normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho
sistema.
Que el Plan Estratégico de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
establece la conformación de los Comités de Auditoría como una de las
operaciones tendientes al logro de un ámbito permanente de comunicación
e interacción con los organismos, a fin de que el Sistema de Control
Interno cumpla su rol institucional y funcional dentro del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que la estructura orgánico-funcional de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION establece, entre las acciones de los Síndicos de
jurisdiccionales, la de integrar el COMITE DE CONTROL.
Que la Resolución Nº 107 de fecha 10 de noviembre de 1998 de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION aprueba las Normas Generales de
Control Interno, de aplicación en todo el Sector Público Nacional, y
dispone expresamente que en cada organismo deberá constituirse un
COMITE DE CONTROL integrado, al menos, por UNO (1) funcionario de
máximo nivel y el Auditor Interno titular.
Que la Resolución Nº 36 de fecha 1 de abril de 2011 de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION aprueba el programa de fortalecimiento del Sistema
de Control Interno que incluye instrumentos de control descriptos en
sus respectivos anexos.
Que para ello se ha decidido la conformación del Comité de Control
Interno en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que el objetivo general será la vigilancia del adecuado funcionamiento
del Sistema de Control Interno y el mejoramiento continuo del mismo.
Que la conformación del citado Comité proporcionará a la máxima
autoridad de la organización, una adecuada visión del funcionamiento
del Sistema de Control Interno y el ámbito donde deben canalizarse las
propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas
operativas del Instituto y de él en su conjunto.
Que resulta de particular interés para las funciones que habrá de
desarrollar el precitado Comité de Control la asignación de la tarea de
hacer conocer y reconocer, en todo el ámbito del organismo, el respaldo
a la labor de la Unidad de Auditoría Interna.
Que con la creación del mencionado Comité habrá de facilitarse la
aplicación, dentro del ámbito del organismo, de los principios
contenidos en la Resolución Nº 107 de fecha 10 de noviembre de 1998 de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que la presente resolución no genera erogación presupuestaria adicional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Artículos 8°, inciso c) y 9° inciso f), del Decreto
Nº 2.817/91, ratificada su vigencia por la Ley Nº 25.845 y Artículos 1°
y 2° del Decreto Nº 1.818/12.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el COMITE DE CONTROL en el ámbito del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para dar apoyo al Sistema
de Control Interno del organismo, el cual estará conformado de manera
permanente por el Presidente del organismo, el Auditor Interno titular,
por la Coordinadora de Proyectos Especiales en Biotecnología y por el
Síndico Jurisdiccional titular que corresponda al organismo.
ARTICULO 2° — Apruébese la responsabilidad primaria y acciones,
conformación y funcionamiento del COMITE DE CONTROL que se adjunta como
Anexo I a la presente resolución.
ARTICULO 3° — Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION -
SINDICATURA JURISDICCIONAL DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
a través de la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A.
RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO I
COMITE DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES:
I. Responsabilidad Primaria:
1- Asistir a la autoridad Superior del organismo en el efectivo
cumplimiento de las responsabilidades establecidas en los Artículos 3°
y 101 de la Ley Nº 24.156, de las Normas Generales de Control Interno y
sus respectivas Normas Complementarias.
2- Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto
de los problemas relativos al funcionamiento del Sistema de Control
Interno del organismo, como una manera ágil de encauzar su solución.
3- Apoyar a la autoridad superior en el adecuado cumplimiento de sus
obligaciones con relación a la implementación y mantenimiento de un
adecuado Sistema de Control Interno destinado a:
a) Promover la ejecución de operaciones metódicas, económicas,
eficientes y eficaces, así como productos y servicios de la calidad,
cantidad y oportunidad requeridas.
b) Preservar al patrimonio de pérdidas por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraudes o irregularidades.
c) Respetar las leyes y reglamentaciones.
d) Producir información financiera y de gestión consistente, confiable y oportuna.
e) Asegurar la integridad y consistencia de la cultura de la
organización relativa a la ética en el desempeño de la función pública.
II. Acciones:
1- Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo al Sistema de Control Interno del Instituto.
2- Difundir a través de su intervención el respaldo institucional a la actividad de la Unidad de Auditoría Interna.
3- Acordar con la autoridad superior la realización de auditorías sobre actividades programas y proyectos existentes.
4- Participar en la consideración y seguimiento del Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna.
5- Efectuar el seguimiento del proceso de identificación, estimación y administración de riesgos.
6- Considerar los informes de auditoría de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION y la Unidad de Auditoría Interna, así como de cualquier otra
evaluación externa.
7- Evaluar las recomendaciones propuestas en los informes de auditoría.
8- Propiciar la regularización de las observaciones informadas por la
Unidad de Auditoría Interna, la Sindicatura y otros organismos de
control, en tiempo y forma a través de propuestas específicas
consultadas con los funcionarios responsables de su implementación.
9- Efectuar el seguimiento de la implantación de las recomendaciones
incluidas en las propuestas de regularización elaboradas por el Comité.
10- Informar a la Autoridad Superior cuando se identifiquen situaciones
que presenten riesgo material amenaza para la organización, como
también, una oportunidad para mejorar la gestión.
A) INTEGRANTES:
1- Créase el COMITE DE CONTROL, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para dar apoyo al Sistema de Control
Interno del organismo, el cual estará conformado de manera permanente
por el Presidente del organismo, el Auditor Interno titular, por la
Coordinación de Proyectos Especiales en Biotecnología y por el Síndico
Jurisdiccional titular que corresponda al organismo.
2- En caso de impedimento o ausencia transitoria del Presidente, el
mismo será reemplazado por quién expresamente éste designe y en el caso
del Auditor Interno por el funcionario de la Unidad de Auditoría
Interna que expresamente designe el Titular de la Unidad.
3- Cuando la naturaleza o importancia de las cuestiones a tratar lo
determinen, participarán de las reuniones otras autoridades superiores
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
B) FUNCIONAMIENTO
1- Coordinador:
La autoridad superior realizará la Coordinación de Actividades del Comité.
2- Secretario:
El Auditor Interno del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS tendrá la función
de Secretario del Comité. En caso de impedimento o ausencia
transitorios, el Auditor Interno designará un miembro de dicha Unidad
para su reemplazo.
El Secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Será responsable de la preparación y distribución del temario de
cada reunión con al menos CINCO (5) días de antelación, así como de la
confección del acta respectiva.
b) La distribución en tiempo y forma oportuna a los integrantes del
Comité, de toda la correspondencia, informes y cualquier otro
instrumento relevante para las actividades y operación del mismo.
c) La preparación de un informe anual resumiendo el desempeño y logros
del Comité durante el período inmediato anterior. En el mismo deberán
señalarse las áreas que no han regularizado su situación, destacando
los aspectos más significativos.
3- Asistentes:
a) El Coordinador puede requerir a cualquier agente del organismo su
asistencia a determinadas reuniones con el fin de aportar información o
asesoramiento técnico o de otro tipo.
b) Asimismo puede invitar a representantes de otros organismos a
presentar y desarrollar puntos específicos de la agenda del Comité.
4- Reuniones:
a) El Comité de Control sesionará en reuniones de carácter ordinario o extraordinario.
b) Se realizarán anualmente DOS (2) reuniones ordinarias. Las reuniones
extraordinarias se efectuarán a requerimiento de cualquiera de sus
miembros. El temario de cada reunión será elaborado por el Secretario,
en base a los asuntos propuestos por los miembros del Comité, y se
distribuirá a todos los miembros y participantes del mismo con un
mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la reunión.
c) En la composición del temario de la reunión, se deberá enfatizar el
tratamiento de los riesgos y amenazas más significativos para el
organismo y la evaluación de las medidas adoptadas para reducirlos.
d) Cada tema planteado para su tratamiento deberá ser acompañado por
los antecedentes y descripción del asunto a tratar y la propuesta que
sobre el mismo efectúe el proponente.
e) El quórum se dará por la presencia de la mayoría simple de los
miembros del Comité. En caso de ausencia de algún miembro o
participante, el Comité deberá remitirle una copia del acta de la
reunión para conocimiento de los temas tratados y decisiones adoptadas.
f) Las sesiones del Comité sólo podrán celebrarse con la asistencia del
Titular de la Jurisdicción o quién a su consideración fuera designado y
el representante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
g) Por cada reunión se deberá confeccionar UN (1) acta donde se
describa el número de la reunión, los miembros y participantes del
Comité presente y una síntesis de los temas tratados, las
manifestaciones vertidas, las decisiones adoptadas y las
recomendaciones formuladas, incluyendo la opinión minoritaria en caso
que las decisiones no se adopten por unanimidad. Se deberá distribuir
una copia del acta a los miembros y participantes del Comité dentro de
los CINCO (5) días hábiles posteriores a la reunión.
5- Tratamiento de los Informes de Auditoría que emite la Unidad de
Auditoría Interna para ser analizados en el ámbito del Comité de
Control.
Con relación al sistema de reuniones a efectuar por el Comité de
Control para el tratamiento de Informes de Auditoría, la misma podrá
operar en dos modalidades:
a) Mediante reuniones plenarias de dicho Comité
b) Mediante la convocatoria de los titulares o sus representantes, de
la Dirección responsable del área auditada, de la Unidad de Auditoría
Interna y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION previamente a la
reunión plenaria del Comité.
Una vez determinadas las acciones correctivas vinculadas a los
hallazgos de auditoría que implementará el área auditada, las mismas
serán validadas en la próxima reunión plenaria del Comité de Control,
oportunidad en que se efectuará la correspondiente Acta.
C) COOPERACION CON EL COMITE:
Cada empleado o funcionario del organismo deberá proveer información
completa, veraz y clara sobre cualquier tema solicitado por el Comité
de Control dentro del plazo fijado en el requerimiento y cooperará con
el Comité en la forma solicitada.
e. 23/09/2013 Nº 74253/13 v. 23/09/2013