MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 881/2013
Registro N° 757/2013
Bs. As., 29/7/2013
VISTO el Expediente N° 1.572.270/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente 1.572.270/13 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE USUARIOS
DE ZONA FRANCA DE LA PLATA, la CAMARA DE EMPRESARIOS USUARIOS DE ZONA
FRANCA LA PLATA, ENSENADA y la firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones laborales
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, conforme los
lineamientos obrantes en su texto.
Que el convenio colectivo marco precitado fue celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que en relación con ello, corresponde aclarar que el ámbito de
aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia
entre el alcance de representación del sector empresarial firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
sindical y la ASOCIACION DE USUARIOS DE ZONA FRANCA DE LA PLATA, la
CAMARA DE EMPRESARIOS USUARIOS DE ZONA FRANCA LA PLATA y la empresa
BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.572.270/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N°
1.572.270/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 508/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.572.270/13
Buenos Aires, 31 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 881/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 757/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO LABORAL Y DE ORGANIZACION DE TAREAS
Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los
Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de
entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba
1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por su Secretario General, Sr. Daniel Gustavo Vila, DNI: 16.759.884, y
por la otra, la ASOCIACION DE USUARIOS DE ZONA FRANCA LA PLATA lo hacen
su Presidente el Sr. Jorge Luis Guerra, DNI: 8.503.551, con domicilio
legal en calle Perú 359 Piso 4 Oficina 408 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; por la CAMARA DE EMPRESARIOS USUARIOS DE ZONA FRANCA LA
PLATA - ENSENADA lo hace su apoderada la Sra. Marcela Roppel, DNI:
20.400.142, con domicilio legal en Don Bosco e Hipólito Yrigoyen de
Ensenada —Zona Franca— y, finalmente por el concesionario BUENOS AIRES
ZONA FRANCA LA PLATA S.A lo hace en su carácter de apoderado el Dr.
Juan Manuel Aguirre DNI 22.416.109, con domicilio en Don Bosco e
Hipólito Yrigoyen de Ensenada —Zona Franca— acreditando todos su
personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y
demás constancias que se adjuntan como parte integrante del presente
acuerdo. Las Partes, que manifiestan su mutuo reconocimiento de manera
excluyente a toda otra representación como Asociación Sindical y
Cámaras Empresarias, se reúnen a fin de acordar lo siguiente:
PRIMERA - ANTECEDENTES: Que desde el inicio de las actividades de la
Zona Franca La Plata, en virtud de las específicas tareas de movimiento
general de cargas, manipuleo, apilaje, estibaje, paletizado, strichado,
consolidación y desconsolidación de contenedores, quiebre y/o ruptura
y/o fraccionamiento de carga con su descarga y servicios
complementarios que se desarrollan en ese ámbito, se ha venido
aplicando en forma pacífica y constante los Convenios Colectivos de
Trabajo N° 169/91 y su continuador el N° 508/07, que encuadran todas
las tareas descriptas, y que son desarrolladas tanto por los operarios
de Carga y Descarga de los depósitos habilitados según la normativa
específica vigente, como por los operarios de las empresas de servicios
de carga y descarga habilitadas.
SEGUNDA - OBJETO. Dentro del marco de la autonomía de la voluntad de
las partes, en el legítimo ejercicio de los derechos y facultades que
les asisten, las partes firmantes, con el objeto de ordenar
definitivamente el marco laboral para el ámbito de Zona Franca La Plata
y su Zona Primaria Aduanera, como primera etapa acuerdan —en su caso—
adherir y otorgar plena eficacia y validez al CCT N° 508/07.
TERCERO - COMPROMISO: Las partes, en atención a las particulares
modalidades operativas y al alea de las tareas exclusivas del ámbito de
aplicación, se comprometen por el presente acuerdo a constituir una
Unidad de Negociación Colectiva que elabore en un plazo razonable, que
no podrá exceder de los noventa (180) días de la firma del presente, un
Reglamento de Organización de Tareas para la Zona Franca La Plata y su
Zona Primaria Aduanera, el que una vez homologado por la Autoridad de
Aplicación se entenderá como complementario al CCT N° 508/07. La
composición de la Unidad de Negociación Colectiva deberá ser
proporcional a los sujetos que suscriben el presente Acta Acuerdo. Sus
decisiones serán válidas si se adoptan mediante el acuerdo consensuado
de todos sus miembros. Hasta tanto sea de aplicación Reglamento de
Organización de Tareas las partes reiteran en ajustarse plenamente a lo
establecido en la cláusula Segunda del presente.
CUARTA - CUMPLIMIENTO NORMATIVO: Las partes signatarias del presente
manifiestan encontrarse en pleno cumplimiento de toda la normativa
legal vigente de carácter nacional o provincial; normativa que el
presente acuerdo complementa. Una vez homologado el presente, las
partes lo pondrán en conocimiento del Ministerio de la Producción de la
Provincia de Buenos Aires.
QUINTA - HOMOLOGACION. Las partes, atento el carácter de lo acordado y
su intrínseca vinculación laboral con los términos expresados en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, solicitan a la Autoridad de
Aplicación la homologación del presente acuerdo.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de
conformidad, se firman SEIS (6) ejemplares de igual tenor y a los
mismos efectos, a los 27 días del mes de Junio de 2013.