MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 870/2013
Registro N° 747/2013
Bs. As., 26/7/2013
VISTO el Expediente N° 1.521.945/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo y acta complementaria
celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector sindical y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que lucen,
respectivamente, a fojas 2/5 y 88 del Expediente N° 1.521.945/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes
establecen condiciones salariales para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 538/03 “E” —actividad call
center—, del cual resultan signatarios.
Que del artículo primero del acuerdo de marras, surge el pago de una suma extraordinaria, pagadera por única vez.
Que en atención a la fecha de celebración del mismo, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva.
Que asimismo, respecto al adicional “Compensación Tarifa Telefónica”,
pactado en el artículo cuarto del acuerdo de marras, y considerando que
se encuentra cumplido el plazo de vigencia del acuerdo, corresponde
dejar establecido que desde el 1° de julio de 2013, el concepto
acordado es de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los
efectos legales.
Que por último, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que mediante el acta complementaria de fojas 88 del Expediente N°
1.521.945/12, las partes dejan sin efecto lo previsto en el artículo
octavo del acuerdo de marras.
Que por otra parte, cabe señalar que el convenio colectivo precitado ha
sido oportunamente celebrado entre la entidad sindical y la empresa
TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1° de agosto de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por
sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria
celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector sindical y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que lucen
respectivamente, a fojas 2/5 y 88 del Expediente N° 1.521.945/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y acta complementaria, obrantes a fojas 2/5 y 88,
respectivamente, del Expediente N° 1.521.945/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 538/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.521.945/12
Buenos Aires, 29 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 870/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 88 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 747/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012,
se reúnen por una parte la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y
ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA ), representada por los Sres. Rogelio
RODRIGUEZ, Daniel RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO, Julio BUSTAMANTE y
Alberto TELL, y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A.
representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Jorge
LOCATELLI con el asesoramiento letrado del Dr. Marcelo ROLON, quienes
acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 538/03:
PRIMERO: El pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter
no remunerativo que se liquidará bajo la voz “Pago único acta 31-07-12”
conjuntamente con la liquidación de agosto de 2012, cuyo valor es de $
600 (pesos seiscientos).
La Empresa adelantará el pago establecido precedentemente dentro de los 10 días de suscripta la presente.
SEGUNDO: A partir del 01/08/12, un incremento del salario básico convencional de $ 445 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco).
TERCERO: Las partes acuerdan a partir del 01 de agosto, la
incorporación de los montos correspondientes a los conceptos liquidados
bajo la voz, “Acta Junio/2010” y “Acta Junio/2011”, al salario básico
de cada categoría.
CUARTO: Las partes acuerdan la creación de un rubro no remunerativo
mensual, denominado “Compensación Tarifa Telefónica”, a partir del 01
de agosto de 2012, cuyo valor será de $ 130 (pesos ciento treinta).
Dicho importe se incrementará a partir del 01 de enero de 2013, en $ 18
(pesos dieciocho), quedando fijado en un valor total de $ 148 (pesos
ciento cuarenta y ocho).
QUINTO: A partir de enero de 2013, un incremento del salario básico convencional de $ 371 (pesos trescientos setenta y uno).
Los pagos de los montos establecidos en el presente acuerdo se
realizarán al personal activo al momento de cada pago y conforme la
categoría que detente al momento de cada pago.
Asimismo dichos pagos serán aplicables al personal de jornada completa.
Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, será
proporcional a la extensión efectiva de su jornada.
SEXTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2013, en carácter de anticipo,
un monto de $ 371 (pesos trescientos setenta y uno). Dicho monto será
descontado en dos partes iguales en los meses de Marzo y Junio de 2013.
La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2012.
SEPTIMO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan
asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado
permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro
ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la
actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.
OCTAVO: En Acta Complementaria el Fondo Compensador para Jubilados y
Pensionados Telefónicos y las Obras Sociales Telefónicas prestan
expresa conformidad y aceptación respecto de lo pactado precedentemente
y renuncian a cualquier aporte y/o contribución, de cualquier
naturaleza sobre los puntos Primero y Cuarto.
NOVENO: En atención a los términos del acuerdo arribado por las partes
en el presente, las entidades sindicales se comprometen en forma
inmediata a dejar sin efecto todas las medidas de acción directa y las
empresas a no adoptar sanciones con relación al presente conflicto.
DECIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en
caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo - Acta 31-7-12