MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 869/2013
Registro N° 749/2013
Bs. As., 26/7/2013
VISTO el Expediente N° 1.508.234/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 74/75 del
Expediente N° 1.508.234/12, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA
PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA conjuntamente con la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas CAMUZZI GAS
PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 23/25 y 34/37 el conflicto suscitado en autos fue
encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786 de Conciliación Laboral
Obligatoria.
Que mediante el Acuerdo convienen sustancialmente condiciones
económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 375/99 “E”.
Que el ámbito personal y territorial del acuerdo se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de las
asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar
el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y
AFINES LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA conjuntamente con
la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas CAMUZZI GAS
PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 74/75 del Expediente N°
1.508.234/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 74/75 del Expediente N°
1.508.234/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 375/99 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.508.234/12
Buenos Aires, 29 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 869/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/75 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 749/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.508.234/12
En la ciudad de Buenos Aires a los diecinueve días del mes de julio de
2012, siendo las 16.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Directora Nacional de
Relaciones del Trabajo Dra. Silvia SQUIRE, asistida por la Sra. Jefa
del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes M. GADEA
los Sres. Guillermo BENITEZ y Carlos SORIA, Alejandro PRIEGUE y del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES
(LA PLATA), los Sres. Daniel ADDUCI, Fernando ORELLANO y José AUBONE
del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE MAR DEL PLATA
Y ZONA, y el Sr. Guillermo MANGONE en representación de la FEDERACION
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE
BAHIA BLANCA y del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE
PATAGONIA SUR, en los términos del art. 35 de la Ley 23551, por una
parte, con la presencia de los delegados, Gustavo CABRERA, Carlos
SADDEMI, y por la otra, les Sres. Roberto MELIGRANA, Silvio GIUSTI en
calidad de Apoderados de las Empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA Y CAMUZZI
GAS DEL SUR S.A., con el asesoramiento letrado del Dr. Alejandro
SPORLEDER. Declarado abierto el acto por la actuante, las
representaciones sindicales y empresarias ratifican íntegramente el
texto del artículo 2° convenido con fecha 11 de julio de 2012.
En consecuencia las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
1) Otorgar un 10% de aumento sobre todos los rubros remunerativos
con vigencia a partir del 1 de julio de 2012 y un 8% en forma
acumulativa a partir del 1 de octubre de 2012, estableciendo la
vigencia del presente acuerdo salarial hasta el 31 de marzo de 2013.
2) No descontar los días de paro llevados a cabo en el presente
conflicto como tampoco los pendientes de descuento del año anterior que
estaba previsto descontar a partir del año 2013. Devolver los días de
paro descontados en los casos que correspondieren por el conflicto del
presente año.
3) La empresa presta conformidad para prorrogar con vigencia del 1 de
julio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013, la cuota denominada “aporte
solidario uso de convenio” equivalente al 2% de las remuneraciones del
personal convencionado y no afiliado a los sindicatos mencionados en el
encabezamiento.
En consecuencia del acuerdo arribado las partes solicitan la homologación del mismo.
Por otra parte las partes consensuan que los días de conflicto desde el
13 de julio de 2012 hasta la firma del preacuerdo de ayer 18 de julio
de 2012, será analizada su situación juntamente con la próxima
negociación salarial, esto es, a la finalización de la vigencia del
presente acuerdo salarial.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto a las 18 hs. labrándose
la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante
la actuante que certifica.