MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 868/2013
Registro Nº 748/2013
Bs. As., 26/7/2013
VISTO el Expediente N° 1.456.740/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.456.740/11 obra el Acuerdo
suscripto, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 926/07 “E”, con vigencia desde el mes de Abril
de 2011, conforme los detalles allí impuestos.
Que de la lectura de la escala salarial surge un incremento en las
sumas Bonificación de Uso de Corriente Eléctrica, Compensación Gas y
Viáticos.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 10 de mayo de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente, conforme surge de la documentación
agregada a autos y obrante en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que corresponde que una vez homologado el instrumento en estudio, se
remiten estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD
ANONIMA (EDESAL S.A.), obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
1.456.740/11, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.456.740/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
los fines de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base
Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo
prescripto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.456.740/11
Buenos Aires, 29 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 868/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 748/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA 10-5-2011
Convenio Colectivo de Trabajo: 926/07-E
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF)
Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (Bs. As.)
Empresa Distribuidora San Luis S.A. - EDESAL S.A.
Reunidos en Buenos Aires a los diez días del mes de Mayo de 2011 el Dr.
Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y Roberto C. LORENZATI en su carácter de
Apoderados y en representación de EDESAL S.A. por una parte y por la
otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA - en
adelante F.A.T.Ly F. representada por su Secretario General Sr. Julio
César IERACI, Secretario Gremial Sr. Rubén BETTINOTTI, Subsecretario
Gremial Sr. Santiago ROMAÑACH, Presidente del Departamento Tribunal
Paritario Sr. Gustavo VAL y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES
(BS. AS), representado por su Secretario General Sr. Guillermo MOSER y
el Secretario Gremial Sr. Juan Carlos MENENDEZ respectivamente, en
adelante el SINDICATO, convienen:
Que, en el marco de la Comisión Paritaria Salarial constituida entre
las partes, luego de un largo debate y arduas tratativas, las partes
han consensuado lo siguiente:
PRIMERO: Los trabajadores alcanzados en el CCT percibirán un incremento
del 20% sobre la Grilla Salarial vigente al 30-04-11, aplicable a
partir de Abril/11.
A efectos de simplificar la liquidación de haberes, las sumas “A Cuenta
Adicionales CCT”, SFR Acta 07-08-08-Art. 8°”, “SFR Acta 25-03-10”, “SFR
Acta 29-09-10-Art. 5°” se agruparán en un solo concepto “SFR Acta
10-5-11”.
SEGUNDO: A partir de ABRIL/11 se incrementan los Adicionales Fijos por
Modalidad de Trabajo que establece el CCT en un 20% sobre los valores
vigentes.
TERCERO: Se incrementa el monto de los Básicos de cada categoría en un
20% a partir de Abril/11. Los nuevos valores son los siguientes:
Categoría | Importe Mensual |
1 | $ 2.116,80 |
2 | $ 2.164,80 |
3 | $ 2.236,80 |
4 | $ 2.320,80 |
A consecuencia del aumento en el importe de los Básicos, se incrementan
porcentualmente los Adicionales por Modalidad y el Adicional por
Antigüedad que establece el CCT.
CUARTO: A efectos de ratificar lo señalado en las cláusulas Primera,
Segunda y Tercera se acompaña Grilla Escala Salarial con vigencia a
partir del 01-04-2011 que forma parte de este acuerdo.
QUINTO: A efectos de abonar el incremento retroactivo correspondiente
al mes de Abril, se practicará una liquidación especial a efectivizarse
entre los días 18 al 20/05/11.
SEXTO: Las partes acuerdan modificar la escala de la REMUNERACION ANUAL
POR EFICIENCIA (RAE) que se devengue en el 2011 y corresponde abonar en
el año 2012, la que quedará conformada así y en adelante:
1°) Con más de un (1) año y hasta cinco (5) años de antigüedad: el 100% de la Remuneración Básica
2°) Más de cinco (5) años y hasta diez (10) años de antigüedad: el 130% de la Remuneración Básica
3°) Con más de diez (10) años de antigüedad: el 160% de la Remuneración Básica.
Al resultante de estos porcentajes se le aplicará en todos los casos el
Adicional del 100% sujeto a la reglamentación establecida el CCT.
SEPTIMO: Se acuerda que a partir del envio de la notificación por parte
de la Empresa al trabajador que esté en condiciones de iniciar el
trámite de jubilación ordinaria, La Empresa abonará la R.A.E,
desglosada en los doce (12) meses siguientes.
OCTAVO: Desde ABRIL/11 y para todos los trabajadores que alcancen el
beneficio jubilatorio a partir de dicho mes inclusive, la Indemnización
Especial por Jubilación Ordinaria que perciba el trabajador de acuerdo
a lo establecido en el CCT, será incrementada en un 2% (dos por ciento)
por cada año de servicio que exceda de los primeros 5 (cinco). Para el
cómputo del tiempo, las fracciones superiores a los 6 meses, se
considerarán un año entero. Las demás condiciones y requisitos
establecidos en la cláusula del CCT referido a este concepto, no sufren
modificaciones.
NOVENO: Las partes convienen reunirse nuevamente en Septiembre 2011 a
fin de abordar la discusión paritaria salarial para el último trimestre
del corriente año.
Estando presentes los miembros de la Comisión Paritaria de Relaciones
Laborales, ratifican en un todo de acuerdo las modificaciones
producidas a las citadas cláusulas del CCT.
Excepcionalmente y para el supuesto que se susciten en el País, graves
alteraciones de carácter económico-financiero que como tales incidan
seriamente en los salarios de los trabajadores de la Empresa
deteriorando su poder adquisitivo, las partes se comprometen a
renegociar el presente acuerdo.
A tal efecto constituyen, para ello, una Comisión que funcionara como
método alternativo de resolución de conflictos con competencia directa
para actuar ante el surgimiento de las circunstancias antes
explicitadas.
Así dicha Comisión tendrá por objeto llevar adelante las tratativas
tendientes a la reformulación del presente acuerdo, como así también el
tratamiento de cualquier otra cuestión incluso ajena al mismo que se
susciten.
Deberán entonces las partes someterse con carácter previo y obligatorio
a la instrumentación de cualquier medida de acción directa, a esta
Comisión, la cual actuara como un método alternativo de resolución de
conflictos.
Asimismo, las partes solicitaran la homologación de este acuerdo por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se suscriben en fecha y lugar ut-supra, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.