LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución Nº 77/2013
Bs. As., 12/9/2013
VISTO el EXPEDIENTE Nº 374.280/13, del registro de esta LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, el Reglamento General de Carreras, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente de la referencia, la Comisión de Carrera
del Hipódromo Argentino solicita la readecuación de la Escala de Peso
por Edad, requiriendo la modificación al Artículo 4, inciso I, del
Reglamento General de Carreras.
Que en los mismos, pone en conocimiento de esta Lotería Nacional S.E.
los trabajos realizados por los Handicappers de los Hipódromos de
Palermo, San Isidro, La Plata y La Punta referenciados a modificar la
actual escala de Peso por Edad.
Que existe la necesidad de unificar criterios respecto del desarrollo
de la actividad hípica, tanto en el orden local como regional y tomar
las acciones que posibiliten poder mostrar en el ámbito internacional
virtudes y desenvolvimientos que no se presten a interpretaciones
dispares respecto a las condiciones de competición para los ejemplares
estabulados en el país, o que ingresen transitoriamente a competir.
Que en el ámbito de la Organización Sudamericana de Fomento del Sangre
Pura de Carrera (OSAF), entre otras tareas comunes a toda la actividad
sudamericana propicia unificar conceptos y criterios.
Que uno de los temas más importantes pendientes, entre otros, es la unificación de la Tabla de Pesos.
Que en la actualidad en el hemisferio norte, la edad de los caballos
cambia todos los 1° de enero para los nacimientos en el primer
semestre, y en el hemisferio sur todos los 1° de julio por tratarse de
nacimientos hasta el 31 de diciembres.
Que esto último, propicia en la actualidad una disparidad cuando
compiten S.P.C. de ambos hemisferios juntos en una misma edad debido a
la gran diferencia en la edad cronológica del animal.
Que aprobar una escala de pesos por edad permitiría que los S.P.C que
se importan de otras latitudes o eventualmente cotejen en este
hemisferio, carguen los kilos que por diferencia de edad —ya sea a
favor o en contra, sea el mes en que se corra la carrera— le
correspondan a su edad cronológica.
Que en la actualidad cada país se encuentra utilizando su propia escala
para los clásicos de su calendario y otra para las carreras
internacionales, no resultando ello razonable y complicando la
confección y sobre todo la comparación de los “rattings” —calificación
posicional que se establece de cada ejemplar S.P.C. medido en las
pruebas en que participan y la calidad de los cotejos— entre los países
miembros de esa Organización.
Que a través del Expediente Nro. 2319-23087/2011 se tramita la
autorización al presidente del Instituto Provincial de Loterías y
Casinos, respecto a la modificación de la nueva Tabla de Peso por edad
de los Hipódromos de La Plata, y San Isidro.
Que los integrantes de la Comisión de Carreras aprobaron por unanimidad
la escala de pesos propuesta por los Handicappers locales, en pruebas
de su calendario clásico, cuando la condición de la competencia sea a
peso por edad.
Que consecuentemente con lo mencionado, correspondería modificar el Artículo 4°, inciso I, del Reglamento General de Carreras.
Que Lotería Nacional S.E. como autoridad de aplicación de la Concesión
de Uso y Explotación del Hipódromo Argentino le corresponde disponer
las modificaciones al Reglamento General de Carreras.
Que han tomado la intervención que les compete las Gerencias de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.
Que la misma se dicta en uso de las facultades conferidas mediante Decreto Nº 598/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la modificación del Artículo 4°, Inciso I, del
Reglamento General de Carreras, y que como Anexo I forman parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1 de Julio de 2013.
ARTICULO 3° — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese. Publíquese en el
Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE
FISCALIZACION, realícense las comunicaciones y demás trámites a los que
hubiere lugar. Oportunamente dése conocimiento a la Unidad de Auditoría
Interna. Cumplido, archívese. — Cdor. ROBERTO A. LOPEZ, Presidente,
Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRÉS CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería
Nacional S.E. — Dr. JUAN M. ARTICO, Director Secretario, Lotería
Nacional S.E. — Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E.
ANEXO I
e. 24/09/2013 Nº 75360/13 v. 24/09/2013