MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 891/2013

Registro Nº 764/2013

Bs. As., 30/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.537.213/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa KRAFT FOODS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA la parte empleadora, obrante a fojas 75/76 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, que la empresa procederá a abonar mensualmente, a partir de mes de mayo de 2013, un incremento porcentual sobre los salarios, para los trabajadores del sector mantenimiento, con las condiciones y bajo los parámetros establecidos en el instrumento acompañado, en un todo de acuerdo con su disponibilidad negocial.

Que el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la representación de la entidad sindical celebrante emergente de su personería gremial y al sector de actividad de la empresa signataria.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa KRAFT FOODS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 75/76 del Expediente Nº 1.537.213/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 75/76 del Expediente Nº 1.537.213/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 244/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.537.213/12

Buenos Aires, 01 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 891/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75/76 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 764/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre KRAFT FOODS ARGENTINA SA (en adelante LA EMPRESA) con domicilio real en Av. Henry Ford 3200, Pacheco, Partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires representada por PABLO FAGOAGA y DAMIAN CAYETANO PASCUAL en su carácter de apoderados conforme lo acreditan con constancias documentales que al presente se adjuntan y por la otra el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, Delegación Buenos Aires, con domicilio en Carlos Calvo 1535 C.A.B.A. (en adelante El Sindicato) representado en este acto por su Secretario General RODOLFO AMADO DAER, Secretaria Gremial LIDIA BEATRIZ CRESPO, Secretaria Administrativa SILVIA NOEMI VILLARREAL, Secretaria de Higiene y Seguridad ANGELICA BEATRIZ REINOSO y como miembro del Consejo Directivo DIANA RAMONA FERNANDEZ manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:

1.- Que la EMPRESA y el SINDICATO, con participación activa del personal que presta servicios en el sector de mantenimiento del establecimiento sito en Henry Ford 3200, Pacheco, Partido de Tigre; han mantenido un diferendo suscitado a partir de interpretaciones disímiles del esquema salarial del personal que presta servicios en dicho establecimiento.

2.- Que dicho diferendo dio origen al expediente administrativo nro. 1537213/12 en trámite por ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, en el que se explicitan los términos del diferendo.

3.- Que es intención de las partes establecer expresamente los términos en que dicho acuerdo ha sido arribado.

4.- Que a todos los efectos de este acuerdo, las declaraciones que anteceden deben considerarse parte integrante del mismo.

LAS PARTES de común acuerdo CONVIENEN:

PRIMERO: La empresa procederá a abonar mensualmente a partir de los haberes correspondiente al mes de mayo de 2013 un incremento porcentual de a) 30%, b) 25%, c) 20% y d) 5% —respectivamente— a aplicar sobre los salarios básicos del sector mantenimiento previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo 244/94 a los trabajadores del sector de mantenimiento de la empresa que revistan respectivamente: a) Como Oficiales Calificados, b) como Oficial de Oficios Generales, c) como Medio Oficial, d) operario calificado, y que prestan servicio en forma habitual en el establecimiento Planta Pacheco, sito en Av. Henry Ford 3200, Ricardo Rojas, Pcia. de Buenos Aires ello en razón de la especial calificación profesional de los trabajadores comprendidos en este acuerdo como de las tareas que le son encomendadas por la empresa.

Dicho porcentual será calculado considerando el valor vigente en cada caso de los básicos de CCT 244/94 correspondiente para cada una de las categorías individualizadas.

SEGUNDO: A fin de conformar dicho porcentual en cada caso, serán tomados a cuenta y/o absorbidos hasta su concurrencia, los montos salariales que hasta el presente percibe el personal beneficiado en exceso del importe del básico de su categoría conforme CCT 244/94; obligándose la EMPRESA a abonar en más los montos que resulten necesarios en cada caso para integrar el total que corresponde al porcentaje adicional sobre básicos conforme lo pactado en este acuerdo. Es decir absorbiendo hasta su concurrencia el Plus que percibe por Empresa en cada una de las categorías, exceptuando los premios.

A partir de la vigencia del presente acuerdo se continuará liquidando bajo la voz “Sueldo” el importe correspondiente al importe de básico de convenio vigente en cada momento conforme CCT 244/94. Asimismo el porcentaje adicional pactado en el presente acuerdo, será liquidado por separado bajo la voz “Acuerdo 2013”.

TERCERO: Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, la EMPRESA procederá a efectuar el pago retroactivo el día 23 de mayo de 2013, el que comprenderá la sumatoria de los incrementos porcentuales individualizados en la cláusula primera, conforme la categoría de revista acreditada por cada empleado comprendido en el presente acuerdo, para aquellas categorías. Dicho monto será comprensivo del incremento porcentual así determinado correspondiente e imputable a los haberes de los meses de diciembre de 2012, enero, febrero, marzo y abril de 2013.

CUARTA: Considerando las PARTES que con el presente se ha alcanzado un acuerdo que permite superar el diferendo oportunamente mantenido, acuerdan que los términos del presente sustituye y reemplaza en su totalidad cualquier previsión y/o acta y/o manifestación unilateral o bilateral y/o acuerdo, cualquiera fuera su alcance y origen, en cuanto hubieren estado referidos a la retribución del personal que presta servicios en el sector de mantenimiento en el establecimiento mencionado.

QUINTA: LAS PARTES se comprometen a presentar el presente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitando en este acto su homologación, siendo dicha homologación requisito previo para el inicio de ejecución de lo acordado.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 del mes de abril de 2013 se firman tres (3) ejemplares iguales en prueba de conformidad.