MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 885/2013
Registro Nº 759/2013
Bs. As., 29/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.545.304/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.304/12, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector
sindical, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora —antes EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA,
debidamente ratificado a fojas 8, 10 y 107 de las mismas actuaciones,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, con vigencia a partir de la primera
quincena del mes de enero de 2013, las partes convienen incorporar a
los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
31/91 “E”, la asignación Fase 3 del acuerdo oportunamente celebrado con
fecha 18 de febrero de 2008, con las condiciones y vigencia en él
estipulados.
Que conforme surge de la escala obrante a fojas 7 las partes prevén el pago de una suma a partir del 1º de octubre de 2012.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 7 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo
de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, los incrementos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan
estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la
representatividad entre los agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora —antes
EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/7 del
Expediente Nº 1.545.304/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.304/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
31/91 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.545.304/12
Buenos Aires, 31 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 885/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 759/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 07 días del mes de diciembre de
2012. Se reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes
Pesados S.A., en adelante “la Empresa”, el Sr. Eduardo Anello, Gerente
Recursos Humanos, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores
Ricardo Pignarelli, Gustavo Morán, Bejarano Fernando, Pablo Izquierdo y
los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de “La Empresa”,
Juan Carlos Camberchioli, Rodolfo Mercado, Raúl Martinez, Damian
Zapata, Artemio Ramírez, Cristian Aguirres, todos firmantes al pie de
la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:
(i) Que las partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a
discutir la incorporación de la asignación transitoria de “Estímulo
Mejora Continua Estándares de Producción” no remunerativa a las escalas
salariales del personal comprendido bajo el CCT 31/91 “E”.
(íi) Como resultado de esas negociaciones, con fecha 18 de febrero 2008
se ha firmado Acta Acuerdo donde en su cláusula SEPTIMA, establece que
las partes se comprometen a negociar la continuidad o el cambio de
naturaleza de la Asignación.
(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERA: La asignación no remunerativa de la Fase 3 (18%) del acuerdo
del 18 de Febrero 2008 se incorporara a los salarios básicos de
convenio a partir de la primera quincena del mes de Enero 2013.
SEGUNDA: Los estándares obtenidos en Fase 3 forman parte del nuevo
nivel de actividad standard de la empresa, y todas las mejoras futuras
se realizarán teniendo como base dicho standard.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la
paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales
diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo
31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas
que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para
la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene
expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo
1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Escala de jornales Vigentes desde 01/10/2012 |
Categoría | Valor hora | 34,45% No rem. |
1 | 19,88 | $ 5,68 |
2 | 20,89 | $ 5,97 |
3 | 22,26 | $ 6,36 |
4 | 23,46 | $ 6,71 |
5 | 24,88 | $ 7,11 |
6 | 26,29 | $ 7,52 |
7 | 27,73 | $ 7,93 |
8 | 29,14 | $ 8,33 |
9 | 30,87 | $ 8,83 |