MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 885/2013

Registro Nº 759/2013

Bs. As., 29/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.545.304/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.304/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora —antes EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, debidamente ratificado a fojas 8, 10 y 107 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, con vigencia a partir de la primera quincena del mes de enero de 2013, las partes convienen incorporar a los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”, la asignación Fase 3 del acuerdo oportunamente celebrado con fecha 18 de febrero de 2008, con las condiciones y vigencia en él estipulados.

Que conforme surge de la escala obrante a fojas 7 las partes prevén el pago de una suma a partir del 1º de octubre de 2012.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 7 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora —antes EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.304/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.304/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.545.304/12

Buenos Aires, 31 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 885/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 759/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 07 días del mes de diciembre de 2012. Se reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A., en adelante “la Empresa”, el Sr. Eduardo Anello, Gerente Recursos Humanos, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo Pignarelli, Gustavo Morán, Bejarano Fernando, Pablo Izquierdo y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de “La Empresa”, Juan Carlos Camberchioli, Rodolfo Mercado, Raúl Martinez, Damian Zapata, Artemio Ramírez, Cristian Aguirres, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:

(i) Que las partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a discutir la incorporación de la asignación transitoria de “Estímulo Mejora Continua Estándares de Producción” no remunerativa a las escalas salariales del personal comprendido bajo el CCT 31/91 “E”.

(íi) Como resultado de esas negociaciones, con fecha 18 de febrero 2008 se ha firmado Acta Acuerdo donde en su cláusula SEPTIMA, establece que las partes se comprometen a negociar la continuidad o el cambio de naturaleza de la Asignación.

(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:

PRIMERA: La asignación no remunerativa de la Fase 3 (18%) del acuerdo del 18 de Febrero 2008 se incorporara a los salarios básicos de convenio a partir de la primera quincena del mes de Enero 2013.

SEGUNDA: Los estándares obtenidos en Fase 3 forman parte del nuevo nivel de actividad standard de la empresa, y todas las mejoras futuras se realizarán teniendo como base dicho standard.

TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.

CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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