JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 766/2013
Bs. As., 16/9/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0013103/2013 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 237 del 17 de mayo de 2012, la Disposición de
la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 6 del 5 de abril de 2013, los Acuerdos de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nros. 5 de fecha 21 de enero de 2013 y 40 de
fecha de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 del 17
de mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL
EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, y por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORA
DEL PROGRAMA BEC.AR facultando al Subsecretario de Gestión y Empleo
Público en su carácter de titular de la misma a efectuar el llamado a
convocatorias públicas, aprobar las Bases y Condiciones de los
concursos y conformar los Comités Asesores y Evaluadores ad-hoc.
Que por Carta Acuerdo celebrada entre el señor Jefe de Gabinete de
Ministros y el Embajador de la REPUBLICA ITALIANA en la REPUBLICA
ARGENTINA, de fecha 21 de enero de 2013, se establecen las bases de
colaboración académica, científica y tecnológica.
Que por el CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA
PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE LAUREA MAGISTRALE (MAESTRIA) EN
LA REPUBLICA ITALIANA de fecha 4 de abril de 2013, celebrado entre la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada por el señor
Subsecretario de Gestión y Empleo Público y el CONSORZIO
INTERUNIVERSITARIO PER L’ARGENTINA, representado por su Presidente, se
estableció un programa de becas para la realización de Maestrías
(Laurea Magistrale).
Que el CONSORZIO INTERUNIVERSITARIO PER L’ARGENTINA ha recomendado una
adecuación de los montos establecidos en el mencionado Convenio en
concepto de manutención de los becarios y la UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA BEC.AR ha prestado conformidad al respecto.
Que en este marco, por Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 6 del 5 de
abril de 2013 se aprobó el llamado a Convocatoria para la presentación
de solicitudes de Becas de Maestría en Ciencia y Tecnología en la
REPUBLICA ITALIANA (BEC.AR - Italia 2013), subvencionadas en el marco
del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA”.
Que por el mencionado acto administrativo se aprobaron las Bases de la
Convocatoria, y los documentos relacionados que la rigen, y se
conformaron el Comité Asesor y El Comité Evaluador encargados de
seleccionar a los beneficiarios.
Que el Comité Asesor y el Comité Evaluador llevaron a cabo la
preselección de las solicitudes y realizaron las entrevistas
correspondientes, seleccionando, con fecha 10 de junio de 2013, a
VEINTE (20) beneficiarios conforme a los procedimientos establecidos en
las Bases del llamado a Convocatoria para la presentación de
solicitudes de Becas de Maestría en Ciencia y Tecnología en la
REPUBLICA ITALIANA (BEC.AR - Italia 2013).
Que corresponde adjudicar el beneficio a las personas seleccionadas en
el marco de la referida Convocatoria que han realizado debidamente el
proceso de postulación en las diversas Universidades de la REPUBLICA
ITALIANA.
Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia
de créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que
demanden el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de
1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité
Evaluador encargado de seleccionar a los beneficiarios de las Becas de
Maestría en Ciencia y Tecnología en la REPUBLICA ITALIANA (BEC.AR –
Italia 2013), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL
EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.
ARTICULO 2° — Adjudícanse las becas de Maestría en la REPUBLICA
ITALIANA (BEC.AR - Italia 2013) a las personas consignadas en el Anexo
I que forma parte integrante de la presente medida, que cumplimenten
como condición previa al otorgamiento del beneficio el proceso de
postulación y aceptación en las Universidades italianas.
ARTICULO 3° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el
beneficio de la beca que como Anexo II forma parte integrante de la
presente medida y delégase en el Responsable de la Unidad Ejecutora del
Programa BE.CAR la firma de los mismos.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de
Gabinete de Ministros.
ANEXO I
SOLICITUDES ADJUDICADAS CONVOCATORIA BEC.AR ITALIA 2013
Orden de Mérito | DNI | Apellido | Nombre | Puntaje Total |
1 | 32.187.346 | PETRIELLA | Marco | 100 |
2 | 32.670.073 | DELLA VECCHIA | Francisco J. | 99 |
3 | 28.238.953 | VAN OPPEN | Victoria Florencia | 99 |
4 | 34.128.572 | AGNOLAZZA | Sandro Daniel | 95 |
5 | 25.459.374 | KAKISU | Emiliano Javier | 95 |
6 | 33.504.358 | PETRINI | Gisela Petrin | 95 |
7 | 28.823.302 | GALAN | Florencia | 94 |
8 | 32.594.747 | CASELLA | María Laura | 93 |
9 | 28.343.643 | PRATO DEL CAMPO | Betina Mariana | 93 |
10 | 24.752.833 | SESSA | Alejandro Esteban | 92 |
11 | 30.330.227 | YACANTE | Joaquín Ignacio | 92 |
12 | 30.990.637 | DONDERO | Enrique Oscar | 91 |
13 | 27.673.304 | VERITIER | Carlos | 91 |
14 | 33.336.027 | DE MATTEIS | María Pía | 90 |
15 | 27.688.623 | DE NAPOLI | Andrea Luciana | 90 |
16 | 32.567.068 | FERSTER | María Laura | 90 |
17 | 27.749.339 | GENERO | Leonardo | 90 |
18 | 30.146.328 | LOPEZ | María Virginia | 90 |
19 | 30.092.032 | PUGLIESE | Guillermo Nicolás | 90 |
20 | 33.274.041 | VARELA | Anabella | 90 |
ANEXO II
MAESTRIA EN ITALIA
CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de XXXXX de 2013,
la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, representada en este acto por el señor Subsecretario de
Gestión y Empleo Público Licenciado D. Andrés GILIO, con domicilio en
Roque Sáenz Peña 511, en adelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte,
y el Lic. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (DNI XXXXXXX), con domicilio en
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
el “Beneficiario”, por la otra parte, convienen celebrar el presente
Contrato de Adhesión, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la Unidad
Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa de Maestrías en la
REPUBLICA ITALIANA, dictado por la Universidad XXXX (Máster XXXX), a
llevarse a cabo en la ciudad de XXX, en la REPUBLICA ITALIANA, por el
plazo de XX meses, a partir del XX de XXXX de 2013, para el cual se le
ha adjudicado el Beneficio.
SEGUNDA - BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará los rubros
correspondientes a la Beca, esto incluye: pasaje de ida y vuelta hasta
la ciudad de destino al comienzo y final del programa; la matrícula;
seguro de salud (en el caso del becario que no tenga ciudadanía
italiana, en cuyo caso el seguro de salud es brindado por la REPUBLICA
ITALIANA); manutención mensual que deberá cubrir los gastos en
vivienda, transporte y alimentación; los costos administrativos y de
gestión referidos a la coordinación de las sedes universitarias
italianas involucradas en el Programa, a la verificación ex ante de la
lista de candidatos idóneos, a la certificación de estudios realizados
así como tramitación de la postulación de los candidatos ante las sedes
universitarias, la realización de los expedientes de matriculación, y
la asistencia a los becarios a través de una ventanilla en Italia.
TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la cláusula segunda,
la Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hasta PESOS
XXXX ($ XXXX), éste deberá utilizar los recursos para solventar los
Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A del presente contrato y de
acuerdo al detalle del mismo.
CUARTA - ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario autoriza a la
Unidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombre correspondientes al
costo de los pasajes. Asimismo, el Beneficiario autoriza a la Unidad
Ejecutora a realizar los pagos a su nombre correspondientes a:
manutención, la totalidad de la matrícula del programa, los costos
administrativos y de gestión referidos a la coordinación de las sedes
universitarias italianas involucradas en el programa, a la verificación
ex ante de la lista de candidatos idóneos, a la certificación de
estudios realizados, así como tramitación de la postulación de los
candidatos ante las sedes universitarias, la realización de los
expedientes de matriculación, y la asistencia a los becarios a través
de una ventanilla en Italia a la cuenta que declare el CONSORZIO
INTERUNIVERSITARIO ITALIANO PER L’ARGENTINA (CUIA) a tales efectos, de
acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el ANEXO A del presente
contrato.
QUINTA - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO. DURACION. El
Beneficio se otorga por DOCE (12) meses. El mismo podrá ser renovado
dependiendo de la duración de la Maestría y del progreso académico, es
decir, si el Beneficiario obtuviera un número de Créditos Formativos
Universitarios de, por lo menos, el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los
previstos, para cada anualidad, por el plan de estudios del curso en el
cual fue matriculado, de acuerdo a la información que el CONSORZIO
INTERUNIVERSITARIO ITALIANO PER L’ARGENTINA (CUIA) oportunamente
proporcione a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
5.1. COMPROMISO DE EXCLUSIVIDAD Y DE RESIDENCIA EN EL LUGAR DE CURSADA
DEL PROGRAMA. RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se
compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el
programa y abstenerse de intervenir en cualquier actividad no
compatible con la beca.
Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de
cursada del programa de Maestría por el tiempo que dure el mismo. En el
caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento
fuera del lugar de cursada del Programa o de su residencia, esta Unidad
Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad por
cualquier hecho o circunstancia que pudiera acaecer, tanto al
beneficiario como por sus actos, siendo únicamente él mismo responsable
de cualquier tipo de consecuencia que pudiera derivar de dicha
circunstancia.
En el caso de que con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el
beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia
que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la
Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente
contrato en los términos indicados en la cláusula 6 y 6.2 del presente
Contrato.
La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales o de
otra índole que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco de su
esfera privada durante su estadía en la REPUBLICA ITALIANA en el marco
del programa de Maestría.
SEXTA - RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DEL BENEFICIO.
Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por parte de la
Unidad Ejecutora:
• Si no recibiese o aprobase los informes de avance del Beneficiario.
• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.
• Si no se aplicasen los recursos estrictamente a su objeto específico.
• Cualquier notificación del CONSORZIO INTERUNIVERSITARIO ITALIANO PER
L’ARGENTINA (CUIA) a la Unidad Ejecutora que así lo indique.
• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aun de modo potencial.
Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente
contrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o
circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que
lo llevaron a tomar tal decisión. Sin perjuicio de ello, la Unidad
Ejecutora podrá solicitar información adicional al beneficiario y a la
comisión a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro total o
parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.
Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad
Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad
Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos
pendientes para la ejecución del Programa y el becario deberá
reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma
total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las
pautas establecidas en la Cláusula 6.2 del presente Contrato,
reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmente
contra los responsables.
6.1 - RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casos excepcionales, a
solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario, las partes podrán
de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio, siendo objeto de
prueba los motivos y la fundamentación brindadas por las partes. A
tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe
técnico de conclusión del Programa en el que se evalúen los resultados
en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones
efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos
presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una
evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.
La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la
obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del
programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las
sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de
rescisión.
Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la
Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y
determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y
la forma de devolución.
CLAUSULA 6.2. REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la Unidad
Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o
parcialmente las sumas percibidas del beneficio, deberá depositar
dichas sumas y en la moneda en que se hizo el desembolso
correspondiente al beneficio a la cuenta bancaria que oportunamente se
le indique y dentro del plazo de UN (1) año como máximo.
Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con
las condiciones de reintegro del beneficio indicadas, la Unidad
Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra los
responsables.
SEPTIMA - VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas brindadas
por la Unidad Ejecutora para su viaje, debiéndose presentar en la fecha
y horarios indicados con la documentación requerida. En el caso de no
cumplir con dichas pautas, el beneficiario será el responsable de
gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa
correspondiente a la aerolínea.
OCTAVA - SEGURO DE SALUD. La Unidad Ejecutora otorgará la suma
equivalente indicada en el cuadro del Anexo A, a fin de que el becario
contrate el seguro de salud y vida que pretenda en el caso de que el
mismo no tenga ciudadanía italiana.
Se deja constancia que el seguro de vida y salud que contrate el
becario y que fuera únicamente financiado por la Unidad Ejecutora,
deberá ser informado presentando la documentación que lo acredite,
siendo responsable exclusivamente el beneficiario por cualquier
circunstancia y/o gastos pecuniarios que debiera hacer con motivo de
dicho Seguro de Salud y Vida.
Esta Unidad Ejecutora queda exenta de responsabilidad por cualquier
circunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiario debiera hacer
como consecuencia de dicha contratación.
Asimismo, en el caso de que el becario tuviera ciudadanía italiana, el
seguro de salud será el brindado por la REPUBLICA ITALIANA, con sus
límites y alcances, quedando exenta de todo tipo de responsabilidad
esta Unidad Ejecutora.
NOVENA - COMPROMISO DE REINSERCION. El Beneficiario se compromete a
reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante DOS (2)
años calendario desde la finalización del Programa de Maestría, es
decir, a partir del día posterior al retorno al país, éste deberá
reflejar las actividades productivas, de investigación y de
transferencia tecnológica realizadas en informes que serán presentados
ante la Unidad Ejecutora con el formato y periodicidad que ésta
establezca. Asimismo, deberá acreditar su permanencia en el país cada
tres meses durante el año calendario posterior a su regreso mediante
certificaciones laborales o certificados de domicilio emitidos por la
policía de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad
Ejecutora. El incumplimiento de la presente CLAUSULA implicará la
devolución por parte del Beneficiario de todo o parte del Beneficio
otorgado, a satisfacción de la Unidad Ejecutora, debiendo depositar el
mismo en la cuenta bancaria que ésta informe y de acuerdo a los plazos
que ésta establezca.
DECIMA - RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la Unidad
Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa,
mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y
discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente
Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser
resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente
Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en
lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con
renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera
corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el
encabezamiento de la presente.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus
términos, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados.
-------------- | LIC. ANDRES GILIO |
DNI: ------------ | SUBSECRETARIO DE GESTION Y |
Beneficiario | EMPLEO PUBLICO |
ANEXO A
CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO
Gastos Elegibles | Detalle Pesos * | Equivalente a Euros |
1. Matrícula | 7.650 | 1.000 |
2. Manutención | 73.440 | 9.600 |
3. Traslado Internacional | __** | ** |
4. Seguro de salud (sólo quienes no tengan ciudadanía italiana) | 7.650 | 1.000 |
5.
Los costos administrativos y de gestión referidos a la coordinación de
las sedes universitarias italianas involucradas en el Programa, a la
verificación ex ante de la lista de candidatos idóneos a la
certificación de estudios realizados así como tramitación de la
postulación de los candidatos ante las sedes universitarias, la
realización de los expedientes de matriculación, y la asistencia a los
becarios a través de una ventanilla en Italia | 3.825 | 500 |
Total (pesos) | __*** | *** |
* TC vendedor BNA 12/09/2013: $ 7,65/€
** Valores sujetos a concurso de precios
*** Valor sujeto a modificación de acuerdo al tipo de cambio oficial, vigente al momento de la transacción.
e. 25/09/2013 N° 75438/13 v. 25/09/2013