JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 766/2013

Bs. As., 16/9/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0013103/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 del 17 de mayo de 2012, la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 6 del 5 de abril de 2013, los Acuerdos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 5 de fecha 21 de enero de 2013 y 40 de fecha de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 del 17 de mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, y por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR facultando al Subsecretario de Gestión y Empleo Público en su carácter de titular de la misma a efectuar el llamado a convocatorias públicas, aprobar las Bases y Condiciones de los concursos y conformar los Comités Asesores y Evaluadores ad-hoc.

Que por Carta Acuerdo celebrada entre el señor Jefe de Gabinete de Ministros y el Embajador de la REPUBLICA ITALIANA en la REPUBLICA ARGENTINA, de fecha 21 de enero de 2013, se establecen las bases de colaboración académica, científica y tecnológica.

Que por el CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE LAUREA MAGISTRALE (MAESTRIA) EN LA REPUBLICA ITALIANA de fecha 4 de abril de 2013, celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada por el señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público y el CONSORZIO INTERUNIVERSITARIO PER L’ARGENTINA, representado por su Presidente, se estableció un programa de becas para la realización de Maestrías (Laurea Magistrale).

Que el CONSORZIO INTERUNIVERSITARIO PER L’ARGENTINA ha recomendado una adecuación de los montos establecidos en el mencionado Convenio en concepto de manutención de los becarios y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR ha prestado conformidad al respecto.

Que en este marco, por Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 6 del 5 de abril de 2013 se aprobó el llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestría en Ciencia y Tecnología en la REPUBLICA ITALIANA (BEC.AR - Italia 2013), subvencionadas en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”.

Que por el mencionado acto administrativo se aprobaron las Bases de la Convocatoria, y los documentos relacionados que la rigen, y se conformaron el Comité Asesor y El Comité Evaluador encargados de seleccionar a los beneficiarios.

Que el Comité Asesor y el Comité Evaluador llevaron a cabo la preselección de las solicitudes y realizaron las entrevistas correspondientes, seleccionando, con fecha 10 de junio de 2013, a VEINTE (20) beneficiarios conforme a los procedimientos establecidos en las Bases del llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestría en Ciencia y Tecnología en la REPUBLICA ITALIANA (BEC.AR - Italia 2013).

Que corresponde adjudicar el beneficio a las personas seleccionadas en el marco de la referida Convocatoria que han realizado debidamente el proceso de postulación en las diversas Universidades de la REPUBLICA ITALIANA.

Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia de créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que demanden el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador encargado de seleccionar a los beneficiarios de las Becas de Maestría en Ciencia y Tecnología en la REPUBLICA ITALIANA (BEC.AR – Italia 2013), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.

ARTICULO 2° — Adjudícanse las becas de Maestría en la REPUBLICA ITALIANA (BEC.AR - Italia 2013) a las personas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, que cumplimenten como condición previa al otorgamiento del beneficio el proceso de postulación y aceptación en las Universidades italianas.

ARTICULO 3° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida y delégase en el Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa BE.CAR la firma de los mismos.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

SOLICITUDES ADJUDICADAS CONVOCATORIA BEC.AR ITALIA 2013

Orden de MéritoDNIApellidoNombrePuntaje Total
132.187.346PETRIELLAMarco100
232.670.073DELLA VECCHIAFrancisco J.99
328.238.953VAN OPPENVictoria Florencia99
434.128.572AGNOLAZZASandro Daniel95
525.459.374KAKISUEmiliano Javier95
633.504.358PETRINIGisela Petrin95
728.823.302GALANFlorencia94
832.594.747CASELLAMaría Laura93
928.343.643PRATO DEL CAMPOBetina Mariana93
1024.752.833SESSAAlejandro Esteban92
1130.330.227YACANTEJoaquín Ignacio92
1230.990.637DONDEROEnrique Oscar91
1327.673.304VERITIERCarlos91
1433.336.027DE MATTEISMaría Pía90
1527.688.623DE NAPOLIAndrea Luciana90
1632.567.068FERSTERMaría Laura90
1727.749.339GENEROLeonardo90
1830.146.328LOPEZMaría Virginia90
1930.092.032PUGLIESEGuillermo Nicolás90
2033.274.041VARELAAnabella90

ANEXO II

MAESTRIA EN ITALIA

CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de XXXXX de 2013, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada en este acto por el señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público Licenciado D. Andrés GILIO, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, en adelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte, y el Lic. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (DNI XXXXXXX), con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el “Beneficiario”, por la otra parte, convienen celebrar el presente Contrato de Adhesión, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la Unidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa de Maestrías en la REPUBLICA ITALIANA, dictado por la Universidad XXXX (Máster XXXX), a llevarse a cabo en la ciudad de XXX, en la REPUBLICA ITALIANA, por el plazo de XX meses, a partir del XX de XXXX de 2013, para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.

SEGUNDA - BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará los rubros correspondientes a la Beca, esto incluye: pasaje de ida y vuelta hasta la ciudad de destino al comienzo y final del programa; la matrícula; seguro de salud (en el caso del becario que no tenga ciudadanía italiana, en cuyo caso el seguro de salud es brindado por la REPUBLICA ITALIANA); manutención mensual que deberá cubrir los gastos en vivienda, transporte y alimentación; los costos administrativos y de gestión referidos a la coordinación de las sedes universitarias italianas involucradas en el Programa, a la verificación ex ante de la lista de candidatos idóneos, a la certificación de estudios realizados así como tramitación de la postulación de los candidatos ante las sedes universitarias, la realización de los expedientes de matriculación, y la asistencia a los becarios a través de una ventanilla en Italia.

TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la cláusula segunda, la Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hasta PESOS XXXX ($ XXXX), éste deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A del presente contrato y de acuerdo al detalle del mismo.

CUARTA - ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario autoriza a la Unidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombre correspondientes al costo de los pasajes. Asimismo, el Beneficiario autoriza a la Unidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombre correspondientes a: manutención, la totalidad de la matrícula del programa, los costos administrativos y de gestión referidos a la coordinación de las sedes universitarias italianas involucradas en el programa, a la verificación ex ante de la lista de candidatos idóneos, a la certificación de estudios realizados, así como tramitación de la postulación de los candidatos ante las sedes universitarias, la realización de los expedientes de matriculación, y la asistencia a los becarios a través de una ventanilla en Italia a la cuenta que declare el CONSORZIO INTERUNIVERSITARIO ITALIANO PER L’ARGENTINA (CUIA) a tales efectos, de acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el ANEXO A del presente contrato.

QUINTA - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO. DURACION. El Beneficio se otorga por DOCE (12) meses. El mismo podrá ser renovado dependiendo de la duración de la Maestría y del progreso académico, es decir, si el Beneficiario obtuviera un número de Créditos Formativos Universitarios de, por lo menos, el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los previstos, para cada anualidad, por el plan de estudios del curso en el cual fue matriculado, de acuerdo a la información que el CONSORZIO INTERUNIVERSITARIO ITALIANO PER L’ARGENTINA (CUIA) oportunamente proporcione a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

5.1. COMPROMISO DE EXCLUSIVIDAD Y DE RESIDENCIA EN EL LUGAR DE CURSADA DEL PROGRAMA. RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el programa y abstenerse de intervenir en cualquier actividad no compatible con la beca.

Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de cursada del programa de Maestría por el tiempo que dure el mismo. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera del lugar de cursada del Programa o de su residencia, esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad por cualquier hecho o circunstancia que pudiera acaecer, tanto al beneficiario como por sus actos, siendo únicamente él mismo responsable de cualquier tipo de consecuencia que pudiera derivar de dicha circunstancia.

En el caso de que con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente contrato en los términos indicados en la cláusula 6 y 6.2 del presente Contrato.

La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales o de otra índole que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco de su esfera privada durante su estadía en la REPUBLICA ITALIANA en el marco del programa de Maestría.

SEXTA - RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DEL BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por parte de la Unidad Ejecutora:

• Si no recibiese o aprobase los informes de avance del Beneficiario.

• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.

• Si no se aplicasen los recursos estrictamente a su objeto específico.

• Cualquier notificación del CONSORZIO INTERUNIVERSITARIO ITALIANO PER L’ARGENTINA (CUIA) a la Unidad Ejecutora que así lo indique.

• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aun de modo potencial.

Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente contrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que lo llevaron a tomar tal decisión. Sin perjuicio de ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional al beneficiario y a la comisión a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro total o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.

Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del Programa y el becario deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las pautas establecidas en la Cláusula 6.2 del presente Contrato, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmente contra los responsables.

6.1 - RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casos excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario, las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio, siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del Programa en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.

La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión.

Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y la forma de devolución.

CLAUSULA 6.2. REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la Unidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o parcialmente las sumas percibidas del beneficio, deberá depositar dichas sumas y en la moneda en que se hizo el desembolso correspondiente al beneficio a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de UN (1) año como máximo.

Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con las condiciones de reintegro del beneficio indicadas, la Unidad Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra los responsables.

SEPTIMA - VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas brindadas por la Unidad Ejecutora para su viaje, debiéndose presentar en la fecha y horarios indicados con la documentación requerida. En el caso de no cumplir con dichas pautas, el beneficiario será el responsable de gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.

OCTAVA - SEGURO DE SALUD. La Unidad Ejecutora otorgará la suma equivalente indicada en el cuadro del Anexo A, a fin de que el becario contrate el seguro de salud y vida que pretenda en el caso de que el mismo no tenga ciudadanía italiana.

Se deja constancia que el seguro de vida y salud que contrate el becario y que fuera únicamente financiado por la Unidad Ejecutora, deberá ser informado presentando la documentación que lo acredite, siendo responsable exclusivamente el beneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que debiera hacer con motivo de dicho Seguro de Salud y Vida.

Esta Unidad Ejecutora queda exenta de responsabilidad por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiario debiera hacer como consecuencia de dicha contratación.

Asimismo, en el caso de que el becario tuviera ciudadanía italiana, el seguro de salud será el brindado por la REPUBLICA ITALIANA, con sus límites y alcances, quedando exenta de todo tipo de responsabilidad esta Unidad Ejecutora.

NOVENA - COMPROMISO DE REINSERCION. El Beneficiario se compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante DOS (2) años calendario desde la finalización del Programa de Maestría, es decir, a partir del día posterior al retorno al país, éste deberá reflejar las actividades productivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadas en informes que serán presentados ante la Unidad Ejecutora con el formato y periodicidad que ésta establezca. Asimismo, deberá acreditar su permanencia en el país cada tres meses durante el año calendario posterior a su regreso mediante certificaciones laborales o certificados de domicilio emitidos por la policía de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora. El incumplimiento de la presente CLAUSULA implicará la devolución por parte del Beneficiario de todo o parte del Beneficio otorgado, a satisfacción de la Unidad Ejecutora, debiendo depositar el mismo en la cuenta bancaria que ésta informe y de acuerdo a los plazos que ésta establezca.

DECIMA - RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el encabezamiento de la presente.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus términos, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

--------------LIC. ANDRES GILIO
DNI: ------------SUBSECRETARIO DE GESTION Y
BeneficiarioEMPLEO PUBLICO

ANEXO A

CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO

Gastos ElegiblesDetalle Pesos *Equivalente a Euros
1. Matrícula7.6501.000
2. Manutención73.4409.600
3. Traslado Internacional__****
4. Seguro de salud (sólo quienes no tengan ciudadanía italiana)7.6501.000
5. Los costos administrativos y de gestión referidos a la coordinación de las sedes universitarias italianas involucradas en el Programa, a la verificación ex ante de la lista de candidatos idóneos a la certificación de estudios realizados así como tramitación de la postulación de los candidatos ante las sedes universitarias, la realización de los expedientes de matriculación, y la asistencia a los becarios a través de una ventanilla en Italia3.825500
Total (pesos)__******

* TC vendedor BNA 12/09/2013: $ 7,65/€

** Valores sujetos a concurso de precios

*** Valor sujeto a modificación de acuerdo al tipo de cambio oficial, vigente al momento de la transacción.


e. 25/09/2013 N° 75438/13 v. 25/09/2013