MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 882/2013
Registro Nº 758/2013
Bs. As., 29/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.558.240/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) por el sector
sindical y la empresa INTERNACIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.558.240/13, conforme lo dispuesto por la ley de convenciones
colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo acompañado, las partes sustancialmente
modifican los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1228/11 “E”, del cual resultan ser signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que a fojas 94/96 del expediente de marras obra Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 227 de fecha 14 de mayo
de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la
celebración del presente acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo entre la ASOCIACION DE
MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) por el sector sindical y la
empresa INTERNACIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.558.240/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.558.240/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1228/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.558.240/13
Buenos Aires, 31 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 882/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 758/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de abril de 2013
comparecen por una parte, INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A.
(IHSA S.A.), CUIT nro. 30-61029860-1 representada por MARIA MAGDALENA
LLAVALLOL CARRERAS DN 25.430.875, con domicilio en Bartolomé Mitre 853
PB de esta Ciudad y por la otra, la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), personería gremial nro. 1721, con domicilio
en Santiago del Estero nro. 354/360, de esta Ciudad, representada por
su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324, acompañado de los
trabajadores médicos CECILIA VIRGINIA CABODEVILA DNI 12.089.675 y FELIX
NORBERTO DI LERNIA DNI 13.773.170 integrantes de la Filial de AMAP en
la empresa IHSA S.A., quienes manifiestan y convienen lo siguiente:
PRIMERO: IHSA S.A. reconoce expresamente a la AMAP como la entidad
gremial representativa de los médicos que trabajan para esa firma.
SEGUNDO: Las partes luego de diversas negociaciones han arribado a un
acuerdo que modifica la escala salarial del convenio colectivo de
trabajo de empresa que han celebrado oportunamente y que ha sido
homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y registrado bajo el número 1228/11 E, que pasan a detallar
seguidamente. Aclaran que continúa plenamente vigente todo lo
establecido en el referido CCT de Empresa en tanto no haya sido
modificado expresamente por el presente.
1) MEDICOS DE CONSULTORIO:
Consultorios | 01-abr-2013 | 01-jul-2013 |
Valor Hora Médica | $ 46,27 | $ 52,58 |
Lavado y Planchado por hora | $ 3,96 | $ 4,50 |
Premio asistencia | $ 17,42 | $ 19,80 |
2) MEDICOS DE UTIM:
Valor Hora Guardia Médica | $ 29,68 |
Valor Incidente 1 al 5 | $ 56,48 |
Incidentes de Urgencias 6 en adelante | 120 |
Incidentes códigos verdes 6 en adelante | 60 |
Lavado y planchado por incidente | $ 9,46 |
Viático por hora | $ 6,00 |
Refrigerio por hora | $ 2,45 |
Premio asistencia | $ 4,45 |
Incentivo puntualidad y cumplimiento | $ 4,45 |
Adicional Guardia Diurna Lun a Viernes días hábiles por hora | $ 5,33 |
Adicional Guardia Nocturna Lun a Viernes por hora | $ 13,45 |
Adicional Sábado por hora | $ 17,14 |
Adicional Domingo por hora | $ 20,58 |
3) MEDICOS DE UCI:
Valor Hora Guardia Médica | $ 32,26 |
Lavado y Planchado incidentes 1 a 5 | $ 69,18 |
Lavado y planchado incidentes de Urgencias 6 en adelante | $ 120,00 |
Lavado y planchado incidentes códigos verdes 6 en adelante | $ 60,00 |
Refrigerio por hora | $ 2,45 |
Viático por hora | $ 6,00 |
Premio asistencia | $ 4,84 |
Adicional Guardia Nocturna Lun a Viernes | $ 16,56 |
Adicional Sábado por hora | $ 20,44 |
Adicional Domingo por hora | $ 24,29 |
TERCERO: Las partes acuerdan que la empresa reconocerá, en las guardias
de UTIM y UCI, por el monto total de Lavado y Planchado de incidentes
asegurados, la cantidad de 5 incidentes a los valores establecidos
precedentemente. Asimismo, por los incidentes 4 y 5 abonará un
incremento de pesos ciento dos con cincuenta ($ 102,50), que se
adicionará a los valores establecidos, por cada uno de ellos, solamente
cuando cumplan con las siguientes condiciones, sin excepción:
1. Que el Profesional preste servicio de forma efectiva la cantidad de guardias correspondientes al mes de liquidación.
2. Que en la totalidad de las guardias del mes de liquidación, cumpla
con el horario pactado con una tolerancia máxima de 15 minutos al
ingreso de la misma.
CUARTO: Las partes acuerdan que el acuerdo salarial precedentemente
expuesto tendrá vigencia hasta el mes de marzo de 2014 inclusive,
comprometiéndose a iniciar negociaciones de buena fe, antes del
vencimiento de ese plazo, para establecer los nuevos valores que
correspondan de acuerdo a la situación económica del país.
QUINTO: Las partes ratificarán y solicitarán la homologación de este acuerdo por ante la autoridad de aplicación.
Se firman tres ejemplares.