MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 298/2013
Bs. As., 18/9/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0109592/2013 del registro de este
Ministerio, la Ley Nº 26.215, el Decreto Nº 444 del 14 de abril de 2011
y la Disposición del suscripto Nº 103 del 24 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley invocada en el Visto dispone el otorgamiento de aportes para
colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas
que participen en las Elecciones Nacionales.
Que la Ley Nº 26.215 en su artículo 35 establece la forma en que se distribuirá el aporte para la impresión de las mismas.
Que la Disposición Nº 103 del 24 de junio de 2013 estableció el valor
de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos
que presenten listas de candidatos para las Elecciones Nacionales.
Que la misma Disposición aprobó la tabla de estos aportes por Distrito Electoral.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de listas
de candidatos de las agrupaciones políticas en la categoría de
Diputados Nacionales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley
Nº 26.215, y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el
Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas
electorales para las agrupaciones políticas que participan en las
Elecciones Nacionales, para la categoría Diputados Nacionales, en el
distrito Santa Cruz, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
ANEXO I
DISTRITO SANTA CRUZ
AGRUPACIONES POLITICAS | MONTO EN PESOS |
|
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA | 24.760,13 |
ALIANZA UNION PARA VIVIR MEJOR | 24.760,13 |
JUSTICIALISTA | 24.760,13 |
MOV. SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES | 24.760,13 |
OBRERO | 24.760,13 |
e. 26/09/2013 N° 75540/13 v. 26/09/2013