MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 905/2013

Registro Nº 769/2013

Bs. As., 31/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.545.570/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.545.570/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo precitado fue oportunamente suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la parte gremial y la CAMARA DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE BUENOS AIRES.

Que bajo el mentado Acuerdo, se convino el pago de una suma por única vez, en concepto de gratificación extraordinaria, de conformidad a los términos y lineamientos estipulados.

Que la gratificación extraordinaria pactada no impacta sobre los salarios ni debe ser considerada como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente quedará circunscripto estrictamente a los dependientes de la empresa firmante que se encuentren comprendidos dentro del alcance de representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la parte gremial y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 3 del Expediente Nº 1.545.570/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.545.570/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.545.570/12

Buenos Aires, 01 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 905/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 769/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los días del mes de Diciembre de 2012 se reúnen por una parte Molinos Río de la Plata SA representada en este acto por el Sr. Norberto Daniel Giordano, en su carácter de apoderado y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS representada por el Sr. Miguel Francisco Maza en su carácter de Secretario General.

Molinos Río de la Plata SA., abonará por única vez sin reconocer hecho ni derecho alguno y con carácter extraordinario y No Remunerativo la suma de $ 1.000.- a todo su personal encuadrado en el CCT. 142/90. El pago aludido se efectivizará con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de Diciembre de 2012.

Ambas partes se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación el presente acuerdo para su homologación.

No siendo para más se firman 3 copias de un mismo tenor a los fines que correspondan.