MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 905/2013
Registro Nº 769/2013
Bs. As., 31/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.545.570/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente Nº 1.545.570/12 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS
ALIMENTICIAS y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, de conformidad a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo precitado fue oportunamente suscripto entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por
la parte gremial y la CAMARA DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE BUENOS AIRES.
Que bajo el mentado Acuerdo, se convino el pago de una suma por única
vez, en concepto de gratificación extraordinaria, de conformidad a los
términos y lineamientos estipulados.
Que la gratificación extraordinaria pactada no impacta sobre los
salarios ni debe ser considerada como base de cálculo a los fines de
los futuros aumentos.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente quedará circunscripto
estrictamente a los dependientes de la empresa firmante que se
encuentren comprendidos dentro del alcance de representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la
parte gremial y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, de conformidad a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),
que luce a fojas 3 del Expediente Nº 1.545.570/12.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.545.570/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 142/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.545.570/12
Buenos Aires, 01 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 905/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 769/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los días del mes de Diciembre de 2012 se reúnen por
una parte Molinos Río de la Plata SA representada en este acto por el
Sr. Norberto Daniel Giordano, en su carácter de apoderado y por la otra
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS
representada por el Sr. Miguel Francisco Maza en su carácter de
Secretario General.
Molinos Río de la Plata SA., abonará por única vez sin reconocer hecho
ni derecho alguno y con carácter extraordinario y No Remunerativo la
suma de $ 1.000.- a todo su personal encuadrado en el CCT. 142/90. El
pago aludido se efectivizará con los haberes correspondientes a la
segunda quincena del mes de Diciembre de 2012.
Ambas partes se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo y
Empleo de la Nación el presente acuerdo para su homologación.
No siendo para más se firman 3 copias de un mismo tenor a los fines que correspondan.