MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 897/2013
Registro Nº 766/2013
Bs. As., 30/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.584/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 79/88 del Expediente Nº 1.547.584/13 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS
GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte
gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE
ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en la cláusula segunda de dicho instrumento se establece el pago de
dos gratificaciones mensuales, conjuntamente con las liquidaciones de
la segunda quincena de julio de 2013 y de agosto de 2013,
respectivamente.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
05/06/2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que a fojas 72/74 del expediente de marras obra Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 211 de fecha 9 de mayo
de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la
celebración del presente acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 de fecha 21 de noviembre
de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS GRANITEROS,
LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL por la parte gremial, y la
CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION por la parte empleadora, obrante a fojas
79/88 del Expediente Nº 1.547.584/13, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 79/88 del Expediente Nº
1.547.584/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 200/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.547.584/13
Buenos Aires, 01 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 897/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 79/88 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 766/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los cinco días del mes de Junio
de 2013 comparecen por una parte los Sres. Jorge Antonio Bison, en
representación del SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS,
MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS (SOCAMGLyP) y por la
otra, el Ingeniero Gustavo Weiss, en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO
DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han
alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%)
que se aplicará de la siguiente manera: dieciocho por ciento (18%)
sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2013 que regirá a
partir del 01 de Junio de 2013; el seis por ciento (6%) sobre los
salarios básicos del mes de Agosto de 2013, que regirá a partir del 01
de Setiembre de 2013.- Los incrementos indicados se aplicarán respecto
de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 200/75, conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.
2.- Establecer el pago de dos gratificaciones no remunerativas
mensuales, con los valores que se detallan en el Anexo II del presente,
y que se efectivizarán de la siguiente manera: la primera gratificación
con la segunda quincena de julio de 2013 y la segunda suma con la
liquidación de la segunda quincena de agosto de 2013.
2.1.- Los montos que deban abonarse en concepto de gratificación no
remunerativa mensual no estarán sujetos a aportes y contribuciones de
la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y la
Cuota Sindical.
2.2.- Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:
• A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.
• A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes
correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo
trabajado.
3.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o
compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso
de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T.
Nº 200/75.
4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral
equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2013 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75 retendrán a
todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte
Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un
período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior
al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden
de SOCAMGLyP que la afectará a la realización de acciones da carácter
sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún
supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose
exclusivamente durante el plazo establecido.
6.- Contribución Empresaria para la realización de las acciones
sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales.
Con los aportes sindicales de Junio de 2013 y por única vez, cada
empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo,
procederá a pagar una contribución de $ 45 (pesos cuarenta y cinco) por
cada trabajador que integre su plantel al momento de suscripción del
presente convenio. Queda expresamente aclarado y establecido que esta
contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada
en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el
artículo 9 de la ley 23551 y en el artículo 4 de su decreto
reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser
depositado por cada empleador en oportunidad del vencimiento de los
aportes sindicales del mes de junio de 2013 utilizando la boleta
oficial en el casillero —otros conceptos— a la orden del SOCAMGLyP en
la cuenta Nº 79889/85 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Boedo o
por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
7.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2013, con excepción de las cláusulas 2 y 5 que tienen
plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación
colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para
realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto
socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la
Industria.
8.- Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
9.- Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
ANEXO I
ANEXO II
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 200/75
GRATIFICACIONES NO REMUNERATIVAS
Categoría |
|
Oficial Colocador y Oficial Lustrador | $ 800,00 |
Granitero | $ 680,00 |
Porcelanero y Aprendiz Lustrador | $ 625,00 |