Ministerio de Salud
ARANCELES
Resolución 1512/2013
Resolución N° 1685/2012. Modificación.
Bs. As., 24/9/2013
VISTO el expediente Nº 2002-20510/09-0 del registro DEL MINISTERIO DE
SALUD, la Ley 24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998
y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros.
428 de fecha 23 de junio de 1999, 1749 de fecha 6 de diciembre de 2005,
1977 de fecha 20 de diciembre de 2006, 147 de fecha 14 de febrero de
2007, 767 de fecha 29 de junio de 2007, 1030 de fecha 21 de agosto de
2007, 219 de fecha 26 de marzo de 2008, 1074 de fecha 26 de septiembre
de 2008, 314 de fecha 26 de marzo de 2009, 523 de fecha 26 de octubre
de 2009, 57 del 13 de enero de 2010, 2299 de diciembre de 2010, 1534
del 16 de septiembre de 2011, 2032 de 30 de noviembre de 2011 y 1685 de
fecha 16 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y
protección, con el objeto de brindarles cobertura integral a sus
necesidades y requerimientos.
Que por el artículo 1° de la Resolución Nº 428/99 del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE
PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por el artículo 1° de la Resolución Nº 1749/2005 del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE, se procedió a readecuar los
aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE
ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006 y
Resolución Nº 167 de fecha 14 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE
SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1749/05 del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, readecuándose los aranceles de las
prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A
FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 767 de fecha 29 de julio de 2007 del MINISTERIO
DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1977/06 y el
artículo 1° de la Resolución Nº 167/07, readecuándose los aranceles del
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO
DE SALUD, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución Nº 767/07,
incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y
Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo
sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha
Resolución.
Que por Resolución Nº 219 de fecha 26 de marzo de 2008 del MINISTERIO
DE SALUD, se modificaron las Resoluciones Nº 167/07 y 767/07 a fin de
readecuar los aranceles del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION
INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 del
MINISTERIO DE SALUD, se modificó la Resolución Nº 219/2008 en sus
artículos 1° y 2° a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones
del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, incrementándolos para el período de
septiembre de 2008 a agosto de 2009, la aplicación sobre estos últimos
aranceles del 7,2% de incremento.
Que por Resolución Nº 314 de fecha 23 de marzo de 2009, del MINISTERIO
DE SALUD, se modificó la Resolución Nº 1074 de fecha del 26 de
septiembre de 2008, a fin de readecuar el arancel vigente del SISTEMA
DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD respecto al valor de la prestación Transporte en un
TREINTA POR CIENTO (30%), quedando establecido el mismo en PESOS UNO
CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($1,78) por KILOMETRO (Km).
Que por Resolución Nº 523 de fecha 26 de octubre de 2009, del
MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las
prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A
FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en un QUINCE COMA DOS POR CIENTO
(15,2%) a partir del 1° de septiembre de 2009.
Que por Resolución Nº 57 de fecha 13 de enero de 2010, del MINISTERIO
DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento del CINCO POR CIENTO (5%)
a partir del 1° de diciembre de 2009 y del CINCO POR CIENTO (5%) a
partir del 1° de abril de 2010. El valor diario de ALIMENTACION se
incrementó hasta PESOS CATORCE ($ 14) y el TRANSPORTE por kilómetro se
incrementó en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1° de diciembre de
2009.
Que por Resolución Nº 2299 de fecha 28 de diciembre de 2010 del
MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las
prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A
FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un incremento del QUINCE POR
CIENTO (15%) a partir del 1° de agosto de 2010 y de un DIEZ COMA CUATRO
POR CIENTO (10,4%) más a partir del 1° de diciembre de 2010.
Que en reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
de fecha 1° de septiembre de 2011, se trató la adecuación de todos los
aranceles establecidos.
Que en el Acta Nº 268 del citado Directorio, de fecha 1° de septiembre
de 2011, se aprobó por unanimidad la propuesta de readecuación de los
aranceles vigentes para las prestaciones en un QUINCE POR CIENTO (15%)
a partir del 1° de agosto de 2011.
Que todos los valores, que surgen de la aplicación de los porcentajes
precedentemente indicados sobre los aranceles vigentes, son
referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.
Que por Resolución Nº 1534 de fecha 16 de septiembre de 2011 del
MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los valores del
nomenclador del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A
FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento del QUINCE
POR CIENTO (15%) el que comenzaría a regir a partir del 1° de agosto
del mismo año.
Que asimismo por Resolución Nº 2032 de fecha 30 de noviembre de 2011
del MINISTERIO DE SALUD, se realiza una nueva readecuación de todos los
aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION
INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD el que comenzó a
regir en forma retroactiva al 1° de noviembre de 2011.
Que resultando necesario establecer un nuevo incremento en los
aranceles antes referenciados, se llevó a cabo una reunión ordinaria
del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL
A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta Nº 288 de
fecha 4 de octubre de 2012 aprobó por mayoría un incremento de todos
los aranceles en un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores vigentes
que comenzarían a regir retroactivamente al 1° de octubre de 2012.
Que asimismo por Resolución Nº 1685 de fecha 16 de octubre de 2012 del
MINISTERIO DE SALUD, se realiza una nueva readecuación de todos los
aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION
INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD el que comenzó a
regir en forma retroactiva al 1° de octubre de 2012.
Que resultando necesario establecer un nuevo incremento en los
aranceles antes referenciados, se llevó a cabo una reunión ordinaria
del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL
A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta Nº 306 de
fecha 17 de septiembre de 2013 aprobó por mayoría un incremento de
todos los aranceles en un QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los valores
vigentes que comenzarían a regir retroactivamente al 1° septiembre de
2013.
Que en consecuencia, es necesario readecuar los aranceles fijados por
la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su
similar Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1685 de fecha 16 de octubre de
2012, a fin de readecuar todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD readecuándose las prestaciones de Hogar Permanente con
Pre-primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con
Formación Laboral, Hogar lunes a viernes con Pre-primaria, Hogar lunes
a viernes con Primaria, Hogar lunes a viernes con Formación Laboral,
Hogar lunes a viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar lunes
a viernes con Centro de Día, Residencia lunes a viernes, Residencia
permanente, Pequeño Hogar lunes a viernes, Pequeño Hogar permanente,
Centro de Día - Jornada Simple, Centro de Día - Jornada Doble, Centro
de Educación Terapéutica - Jornada Simple, Centro de Educación
Terapéutica - Jornada Doble, Hogar lunes a viernes, Hogar permanente,
Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de
Educación Terapéutica, Escolaridad Pre-primaria - Jornada Simple,
Escolaridad Pre-primaria - Jornada Doble, Escolaridad Primaria -
Jornada Simple, Escolaridad Primaria - Jornada Doble, Escolaridad
Formación Laboral - Jornada Simple, Escolaridad Formación Laboral -
Jornada Doble, Estimulación Temprana, Prestaciones de Apoyo, Módulo de
Apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación - Módulo Integral
Intensivo, rehabilitación en todas sus modalidades, con un incremento
del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1° de septiembre de 2013 según
se detalla en el ANEXO I, el que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2° — Todos los valores que
surgen del ANEXO I aprobado en el artículo 1° de la presente
Resolución, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.
Art. 3° — Los nuevos aranceles, dispuestos en la presente, regirán a partir de las fechas que se indican en el artículo 1°.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Juan L. Manzur.
(Nota Infoleg: Las modificaciones a la presente Resolución pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)".
Ver las readecuaciones de los aranceles vigentes para las prestaciones
del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en el texto actualizado de la Resolución N° 428/1999 Ministerio de Salud y Acción Social)