MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución N° 54/2013
Bs. As., 19/9/2013
VISTO, el Expediente N° 50.200/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el acta N° 11 de fecha 15 de agosto de
2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3 eleva
un acuerdo de remuneraciones mínimas para las tareas de MANIPULACION y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS, para las provincias de CORRIENTES Y ENTRE
RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y
del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello;
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción
de la Comisión Asesora Regional (CAR) N° 3, para las Provincias de
CORRIENTES y ENTRE RIOS, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2013
y del 1° de septiembre de 2013, en las condiciones que se consignan en
los Anexos I y II, que forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la
cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la
presente Resolución, que será del dos por ciento (2%) mensual sobre el
total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción
de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a
quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los
montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de
cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación
Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la
presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente
cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la
establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la
Resolución CNTA N° 103 de fecha 1° de noviembre de 2012, que por ello
no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado
la deducción por aquella otra.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
— Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de
MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) N° 3, para las Provincias de CORRIENTES y
ENTRE RIOS.
VIGENCIA: a partir del 1° de agosto de 2013
I - TRABAJOS POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN PLANTAS DE SILOS
Distancia hasta 10 mts. y de 10 a 20 —máximo—
|
Por bolsa |
1) Derecho carga o descarga con cinta | $ 0,96 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta | $ 1,21 |
3) Embolsar coser y estibar y/o cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” | $ 2,10 |
4) Movimiento de bolsa | $ 0,63 |
5) Pistiñada - parar bolsas en camión | $ 0,24 |
6) Rechazo - sacar bolsa rota de pilote para reembolsar | $ 0,58 |
7) Rechazo - sacar bolsa mal cosida o mal llenada para reembolsar | $ 0,39 |
8) Hombrear de pilote a chimango con corte de bolsa | $ 0,58 |
9) Carga y/o descarga, hombreando a cualquier distancia | $ 0,58 |
10) Hombrear de pilote a camión con corte de bolsa | $ 0,58 |
11) Reembolsar rechazo | $ 0,39 |
12) Pesada de bolsas | $ 0,81 |
13) Movimiento, carga y descarga de semilla | $ 1,39 |
14) Carga y/o descarga directa con pistiñada | $ 0,85 |
15) Semilla con pistiñada | $ 1,74 |
16) Embolsado de bolsas rotas y/o piso con cosido y apilado de bolsas | $ 1,65 |
|
Por quintal |
17) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma | $ 0,096 |
18) Descargar cereal a granel o gravitación directa | $ 0,089 |
19) Carga a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación | $ 0,094 |
20) Paleo a granel, fuera del silo | $ 1,238 |
21) Paleo a granel, dentro del silo | $ 3,20 |
II - TRABAJOS VARIOS AFINES
|
Por pieza |
1) Movimiento de chimango | $ 8,34 |
2) Movimiento de piezas, rejillas, planchadas, etc. | $ 2,21 |
3) Movimiento de fardos de 25 bolsas vacías | $ 0,21 |
4) Movimiento de fardos de 50 bolsas vacías | $ 0,26 |
|
Por bolsa |
5) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros | $ 0,73 |
|
Por fardo |
6) Molienda de pasto en fardo | $ 0,73 |
|
Por bolsa |
7) Carga de bolsa en chacra, también descarga | $ 1,25 |
|
Por fardo |
8) Carga y descarga de fardos en chacra | $ 1,25 |
|
Por m3 |
9) Carga y descarga de arena | $ 21,89 |
10) Carga y descarga de pedregullo | $ 26,29 |
|
Por 1000 |
11) Carga y descarga de ladrillos comunes | $ 28,71 |
|
Por unidad |
12) Carga y descarga de ladrillos huecos | $ 0,09 |
|
Por bolsa |
13) Carga y/o descarga de fertilizantes, conchillas, pellets, camarina y materiales de construcción | $ 1,65 |
III - SEMILLEROS
|
Por bolsa |
1- Entrada y salida en bolsas y pesando | $ 0,73 |
2- Entrada a granel, sacando embolsado y pesando | $ 0,71 |
3- Entrada a granel, sacando embolsado sin pesar | $ 0,63 |
4- Curada de semilla por bolsa | $ 0,85 |
|
Por día/
Por obrero |
|
5) Los trabajos enunciados en 1, 2 y 3 cuando se hagan por día, se efectuarán con equipo de cuatro obreros | $ 188,76 |
IV - SALARIOS POR JORNADA Y POR MES
Cuando se convenga entre las partes esta forma de pago, se regirán de
la siguiente manera: por día y por obrero
|
Por día | Por mes |
1) Estibadores | $ 188,76 | $ 4.544,40 |
2) Ayudantes de estibadores, hombreadotes, costureros, bolseros, y demás trabajos con excepción del lauchero... | $ 184,04 | $ 4.424,06 |
3) Lauchero | $ 176,96 | $ 4.211,71 |
ANEXO II
Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de
MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) N° 3, para las Provincias de CORRIENTES y
ENTRE RIOS.
VIGENCIA: a partir del 1° de septiembre de 2013
I- TRABAJOS POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN PLANTAS DE SILOS
Distancia hasta 10 mts. y de 10 a 20 —máximo—
|
Por bolsa |
1) Derecho carga o descarga con cinta | $ 0,99 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta | $ 1,25 |
3) Embolsar coser y estibar y/o cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” | $ 2,17 |
4) Movimiento de bolsa | $ 0,65 |
5) Pistiñada - parar bolsas en camión | $ 0,25 |
6) Rechazo - sacar bolsa rota de pilote para reembolsar | $ 0,59 |
7) Rechazo - sacar bolsa mal cosida o mal llenada para reembolsar | $ 0,40 |
8) Hombrear de pilote a chimango con corte de bolsa | $ 0,59 |
9) Carga y/o descarga, hombreando a cualquier distancia | $ 0,59 |
10) Hombrear de pilote a camión con corte de bolsa | $ 0,59 |
11) Reembolsar rechazo | $ 0,40 |
12) Pesada de bolsas | $ 0,84 |
13) Movimiento, carga y descarga de semilla | $ 1,43 |
14) Carga y/o descarga directa con pistiñada | $ 0,88 |
15) Semilla con pistiñada | $ 1,79 |
16) Embolsado de bolsas rotas y/o piso con cosido y apilado de bolsas | $ 1,70 |
|
Por quintal |
17) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma | $ 0,099 |
18) Descargar cereal a granel o gravitación directa | $ 0,092 |
19) Carga a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación | $ 0,097 |
20) Paleo a granel, fuera del silo | $ 1,277 |
21) Paleo a granel, dentro del silo | $ 3,302 |
II - TRABAJOS VARIOS AFINES
|
Por pieza |
1) Movimiento de chimango | $ 8,60 |
2) Movimiento de piezas, rejillas, planchadas, etc. | $ 2,28 |
3) Movimiento de fardos de 25 bolsas vacías | $ 0,22 |
4) Movimiento de fardos de 50 bolsas vacías | $ 0,27 |
|
| Por bolsa |
5) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros | $ 0,75 |
|
Por fardo |
6) Molienda de pasto en fardo | $ 0,75 |
|
Por bolsa |
7) Carga de bolsa en chacra, también descarga | $ 1,29 |
|
Por fardo |
8) Carga y descarga de fardos en chacra | $ 1,29 |
|
Por m3 |
9) Carga y descarga de arena | $ 22,59 |
10) Carga y descarga de pedregullo | $ 27,13 |
|
Por 1000 |
11) Carga y descarga de ladrillos comunes | $ 29,63 |
|
Por unidad |
12) Carga y descarga de ladrillos huecos | $ 0,09 |
|
Por bolsa |
13) Carga y/o descarga de fertilizantes, conchillas, pellets, camarina y materiales de construcción | $ 1,70 |
III - SEMILLEROS
|
Por bolsa |
1- Entrada y salida en bolsas y pesando | $ 0,75 |
2- Entrada a granel, sacando embolsado y pesando | $ 0,74 |
3- Entrada a granel, sacando embolsado sin pesar | $ 0,65 |
4- Curada de semilla por bolsa | $ 0,88 |
|
Por día/
Por obrero |
|
5) Los trabajos enunciados en 1-2-3 cuando se hagan por día, se efectuarán con equipo de cuatro obreros | $ 194,80 |
IV - SALARIOS POR JORNADA Y POR MES
Cuando se convenga entre las partes esta forma de pago, se regirán de
la siguiente manera: por día y por obrero
|
Por día | Por mes |
1) Estibadores | $ 194,80 | $ 4.689,82 |
2) Ayudantes de estibadores, hombreadotes, costureros, bolseros, y demás trabajos con excepción del lauchero | $ 189,93 | $ 4.565,63 |
3) Lauchero | $ 182,63 | $ 4.346,49 |
e. 30/09/2013 Nº 76831/13 v. 30/09/2013