MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 930/2013
Registro Nº 779/2013
Bs. As., 2/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.311.881/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.561.272/13, agregado como foja 284
al Expediente Nº 1.311.881/09, obra el Acuerdo celebrado por la UNION
PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL
FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, ratificado a fojas 301 de autos por la FEDERACION ARGENTINA
UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo acompañado, las precitadas partes han pactado
sustancialmente condiciones salariales para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las
partes signatarias del mismo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL
FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.561.272/13, agregado
como foja 284 al Expediente Nº 1.311.881/09, ratificado a fojas 301 del
Expediente, por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y
AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.561.272/13, agregado como foja 284 al Expediente Nº 1.311.881/09,
conjuntamente con la ratificación de foja 301 del Expediente Nº
1.311.881/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 269/95.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.311.881/09
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 930/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº
1.561.272/13, agregado como foja 284 al expediente principal
conjuntamente con la acta de ratificación obrante a fojas 301 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 779/13. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA
PANADERA Y AFINES CABA. VIGENTES A PARTIR DE ABRIL 2013
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA
PANADERA Y AFINES CABA. VIGENTES A PARTIR DE MARZO 2014
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes
de abril del año dos mil trece, reunidos en la sede de la Unión
Personal Panaderías y Afines, entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y
AFINES (UPPA) el señor José Luís SANCHEZ (MI 18.324.873); Saúl Esteban
GONZALEZ (M.I. 92.661.922); Ramón Rodolfo FRIAS (MI 23.334.052); Gastón
ESTRELLA (MI 27.280.738); Oscar Daniel BENITEZ (MI 13.385.778) Leonardo
ALARCON (MI 16.031.576) y las señoras: Nancy Cristina CANARIO (MI
20.941.858), Lelia del Carmen TOLEDO (MI 25.251.969), todos en calidad
de paritarios asistidos por su letrado patrocinante Dr. Fabián A.
MAIDANA (CPACF Tº 78 Fº 826), por una parte y, por la ASOCIACION
PANADERIAS DE CAPITAL FEDERAL (APACA), los señores: Néstor Omar
HERNANDEZ (MI 20.200.475); Héctor Juan Pascual BRODA (M.I. 04.599.174),
Francisco RON LONGARELA (M.I. 92.001.254); Gabriel FERNANDEZ (MI
17.331.910); Gerardo CANDELINO (MI 93.411.559), con el patrocinio
letrado del Dr. Pedro PRADO (Tº 21 Fº 1000) y, por la CAMARA DE
INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (CIPCBA) los
señores: José Domingo ALVAREZ (MI 13.238.283); Miguel GARGANO (MI
12.088.526); Alejandro FERNANDEZ (MI 23.244.673); Segundo FERNANDEZ (MI
10.137.664); Eduardo RAMA (MI 11.400.219); Ruben SOSA (MI 13.158.983),
con el patrocinio letrado del doctor Fabián CAMPANA (MI 21.836.248),
todos en calidad de paritarios, acuerdan y convienen lo siguiente:
PRIMERO: todas las partes acuerdan en el marco del convenio colectivo
de trabajo 269/95 otorgar a todo el personal involucrado en el mismo un
incremento salarial del 25% sobre los salarios básicos de la escala
salarial vigente al mes de marzo de 2013, a abonar de la siguiente
manera: a) 10% para los meses de abril, mayo y junio de 2013; b) 9%
para los meses de julio, agosto y setiembre de 2013; c) 6% para los
meses de octubre 2013 al 28 de febrero de 2014. Dichos porcentuales se
calcularán en todos los casos sobre los básicos vigentes al mes de
marzo de 2013. Asimismo acuerdan abonar a partir del 1º de marzo de
2014 un incremento de $ 50.- para el adicional por presentismo y de $
50.- para el adicional por puntualidad.
SEGUNDO: Se adjunta escala salarial acordada, por separado firmada por
un representante de cada parte y se adjuntará al presente para su
homologación.
TERCERA: las partes acuerdan que este convenio tendrá vigencia entre
abril de 2013 y el 28 de febrero de 2014 inclusive, comprometiéndose a
volver a reunirse a partir del 1º de marzo de 2014.
En prueba de conformidad previa lectura y ratificación firman las
partes cuatro ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en lugar y
fecha indicados al comienzo.
Expediente 1.311.881/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un días del mes de julio
del año dos mil trece, siendo las 14,45 horas, comparecen ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION -
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 - Dirección
de Negociación Colectiva, lo hacen por la FEDERACION ARGENTINA UNION
PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A), en calidad de miembro
paritario el señor Miguel Angel RODRIGUEZ, en calidad de Secretario
Adjunto de la entidad sindical.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra al representante sindical manifiesta: Que
por este acto ratifica en un todo lo actuado en expediente Nro.
1.561.272/13, agregado a fojas 284 de las presentes actuaciones,
solicitando su correspondiente homologación.
Siendo las 15,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí,
funcionario que CERTIFICO.