MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución N° 55/2013
Bs. As., 19/9/2013
VISTO, el Expediente N° 1.554.265/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra Acta N° 270 de fecha 26 de agosto de
2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4,
eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un
acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en tareas de COSECHA DE ARROZ, en la Provincia de SANTA FE.
Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito
local en cuanto a la fijación de valores en las remuneraciones mínimas
para la presente actividad, y siendo compartido dicho criterio en el
ámbito nacional, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de COSECHA DE ARROZ en jurisdicción de la
Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4, para la Provincia de SANTA FE,
que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2013, conforme se
consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la
cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la
presente Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el
total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción
de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a
quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los
montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de
cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación
Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la
presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente
cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la
establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la
Resolución CNTA N° 103 de fecha 1° de noviembre de 2012, que por ello
no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado
la deducción por aquella otra.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
— Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013
|
POR DIA CON SAC | POR MES SIN SAC |
1) Cocinero | $ 157,37 | $ 3.922,07 |
2) Peón Cultivo de arroz (Aguador o tripero) | $ 173,80 | $ 4.345,11 |
3) Ayudantes de Tractorista | $ 199,33 | $ 4.983,30 |
4) Conductor Tractorista | $ 254,75 | $ 5.782,75 |
5) Mecánico Tractorista, conductor de niveladora de suelo | $ 209,73 | $ 5.243,18 |
6) Conductor de cosechadoras | $ 254,75 | $ 5.782,75 |
7) Encargado | $ 233,26 | $ 5.831,60 |
SECADORA |
|
|
1) Foguista | $ 151,86 | $ 3.796,38 |
2) Maquinista | $ 156,88 | $ 3.922,07 |
3) Responsable máquina secadora | $ 233,23 | $ 5.830,65 |
e. 30/09/2013 Nº 76832/13 v. 30/09/2013