MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 912/2013
Registro Nº 771/2013
Bs. As., 1/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.557.751/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.557.751/13, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por el sector sindical, y la ASOCIACION DE
FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que del artículo 2 del acuerdo de marras surge el pago de una suma fija
por los meses de agosto a diciembre 2013, conforme los términos allí
descriptos.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 5 de
abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con la representatividad de las partes signatarias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto y quinto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.557.751/13, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por el sector
sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.557.751/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 588/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.557.751/13
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 912/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 771/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de
2013, se reúnen la Comisión Negociadora de la Convención Colectivo de
Trabajo, por una parte la Federación de Obreros y Empleados de la
Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por los señores
Blas Juan Alari, Ramón Luque, Carlos Omar Lamarque, Francisco V.
Romero, Alberto Porto y Rubén E. Rico y por la otra la Asociación de
Fabricantes de Celulosa y Papel, los señores Osvaldo Vassallo, Emiliano
Sangiao, Marino Pisati, Paula Cecchini, Néstor Nisnik y Rodolfo Sanchez
Moreno. Ambas partes manifiestan que han acordado lo siguiente:
1.- SALARIOS BASICOS:
Incrementar en un veintiséis por ciento (26%) los valores vigentes, de
la siguiente forma: un catorce por ciento (14%) a partir del 1° de
Abril de 2013 y un doce por ciento (12%) a partir del 1° de Enero de
2014, no acumulativo:
| Hasta el 31/03/2013 | A partir del 01/04/2013 | A partir del 01/01/2014 |
Categoría | Valor hora ($) | Valor hora ($) | Valor hora ($) |
A | 22,44 | 25,58 | 28,27 |
B | 20,46 | 23,32 | 25,78 |
C | 18,85 | 21,49 | 23,75 |
D | 17,73 | 20,21 | 22,34 |
E | 16,83 | 19,19 | 21,21 |
F | 16,10 | 18,35 | 20,29 |
G | 15.46 | 17,62 | 19,48 |
H | 14,96 | 17,05 | 18,85 |
I | 14,87 | 16,95 | 18,74 |
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Categoría | Valor mensual ($) | Valor mensual ($) | Valor mensual ($) |
1 | 5716,62 | 6516,95 | 7202,94 |
2 | 4630,63 | 5278,92 | 5834,59 |
3 | 4054,05 | 4621,62 | 5108,10 |
4 | 3772,31 | 4300,43 | 4753,11 |
5 | 3580,67 | 4081,96 | 4511,64 |
6 | 3580,67 | 4081,96 | 4511,64 |
| Hasta el 31/03/2013 | A partir del 01/04/2013 | A partir del 01/01/2014 |
Adicionales Art. 64°: Título Técnico | Valor mensual ($) 342,61 | Valor mensual ($) 390,58 | Valor mensual ($) 431,69 |
Art. 66°: Viático | 27,41 | 31,25 | 34,64 |
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Subsidios: Art. 67°, inc. g): Escolaridad | 411,63 | 469,26 | 518,65 |
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Art. 74° Tope Contribución | 9128,57 | 10406,57 | 11502,00 |
2.- ADICIONAL NO REMUNERATIVO:
Las partes acuerdan establecer una suma NO Remunerativa que se pagará
mensualmente entre los meses de agosto a diciembre de 2013, ambos
inclusive y que será base de cálculo para las horas extras, S.A.C. y
los adicionales establecidos en el CCT 588/10 de la actividad que
vincula a las partes. Las sumas establecidas son las que a continuación
se detallan:
Categoría | Valor hora ($) |
A | 2,35 |
B | 2,15 |
C | 2,00 |
D | 1,85 |
E | 1,80 |
F | 1,75 |
G | 1,70 |
H | 1,65 |
I | 1,60 |
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Categoría | Valor mensual ($) |
1 | 600,25 |
2 | 486,22 |
3 | 425,68 |
4 | 396,09 |
5 | 375,97 |
6 | 375,97 |
Las partes acuerdan establecer una suma de $ 30 (pesos treinta) por mes
y por afiliado de la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y
Químicos (O.S.P.P.C. y Q.), durante los meses de agosto, septiembre,
octubre, noviembre y diciembre, que deberá ser depositado en la cuenta
Nº 41.712/77 del Banco de la Nación Argentina a nombre de la Federación
de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos.
Para ser efectivo el pago, las empresas deberán tomar como base la
cantidad de personas afiliadas a la obra social del personal del papel,
cartón y químicos por los que aportaron durante el mes de abril de 2013.
3.- VIGENCIA:
Las partes acuerdan que el presente tendrá vigencia inmediata a partir
de su firma y hasta el 31 de marzo de 2014 en lo relativo a los
salarios y sueldos, no debiendo esperarse la homologación del mismo por
parte de la autoridad pertinente para su aplicación.
En el lugar y fecha indicados, se firman tres ejemplares de un mismo
tenor, uno para cada una de las partes y uno para el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su
homologación.