ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
y
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Conjunta Nº 336/2013 y Nº 37.821/2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente Nº 024-99-81475182-8-790 del Registro de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Expediente
Nº 57.748 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN), las
Leyes Nº 20.091 y Nº 24.241, la Resolución SSN Nº 37.048 del 24 de
Agosto de 2012, la Resolución SSN Nº 37.565 del 24 de mayo de 2013 y la
Resolución SSN Nº 37.670 del 24 de Julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de
resolución conjunta mediante el cual se establecen los mecanismos
necesarios para procurar la puesta al pago de las Rentas Vitalicias
Previsionales que liquidaba OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.), en
el marco de las previsiones de la Ley Nº 24.241, enumeradas en el
Capítulo 12 “Garantías del Estado”, puntualmente en el inciso c) del
artículo 124.
Que en cumplimiento de las disposiciones de las Leyes Nº 20.091 y Nº
24.241, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION detectó que en los
estados contables cerrados al 30 de junio de 2012, OVERSAFE SEGUROS DE
RETIRO S.A. presentaba un déficit de capital mínimo.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por Resolución Nº
37.048 de fecha 24 de agosto de 2012, dispuso prohibir a OVERSAFE
SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.) celebrar nuevos contratos de seguro,
realizar actos de disposición respecto de sus inversiones y de
administración de sus inmuebles, incluyendo la celebración de contratos
de locación y mutuo, y disponiendo la inhibición general de bienes de
dicha entidad.
Que por Asamblea General Extraordinaria Nº 48, la entidad aseguradora
consideró y resolvió su disolución y liquidación voluntaria en los
términos del artículo 50 de la Ley Nº 20.091.
Que a través de la Nota SSN Nº 24860, ingresada en la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION el 24 de octubre de 2012, OVERSAFE SEGUROS DE
RETIRO S.A. (e.l.) presentó el Estado Contable de Liquidación cerrado
al 31/08/2012.
Que mediante el Proveído SSN Nº 117.488 del 4 de marzo de 2013 se hizo
saber a la entidad aseguradora que debía dar inicio al procedimiento de
licitación pública de cesión total de la cartera en los términos del
artículo 179 de la Ley Nº 24.241.
Que, asimismo, a través del Proveído Nº 117.607 del 16 de abril de 2013
se ordenó la publicación de edictos para la convocatoria, requiriendo a
la aseguradora que acompañe el texto de las publicaciones e informe las
fechas fijadas para la presentación de las ofertas y el acto de
apertura.
Que la Resolución SSN Nº 37.565 de fecha 24 de mayo de 2013 dispuso
declarar desierto y finalizado el procedimiento de licitación de
cartera previsto por el artículo 179 de la Ley Nº 24.241 y comunicó a
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los fines de
instrumentar la transferencia de los beneficiarios y realizar
conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la
certificación a que alude el inciso c) del artículo 124 de la Ley Nº
24.241.
Que conforme el artículo 3º de la Resolución mencionada en el
considerando anterior, se dispuso intimar a OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO
S.A. (e.I.) a la presentación en el plazo improrrogable de cuarenta y
ocho (48) horas, de un listado de sus beneficiarios detallando: Nombre
completo, CUIL/CUIT y el régimen al que pertenecen.
Que por Resolución Nº 37.670 del 24 de julio de 2013 la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION revocó la autorización para
operar a la nombrada compañía, declarando improcedente la liquidación
voluntaria.
Que la Ley Nº 24.241 prevé, en el Capítulo 12 “Garantías del Estado”,
puntualmente en el inciso c) del artículo 124, que en caso que por
declaración de quiebra o liquidación por insolvencia, las compañías de
seguros de retiro no dieren cumplimiento a las obligaciones emanadas de
los contratos celebrados con los afiliados en las condiciones
establecidas por esta ley, el pago de las jubilaciones, retiros por
invalidez y pensiones por fallecimiento de los beneficiarios que
hubieren optado por la modalidad de renta vitalicia previsional, será
garantizado por el Estado y el monto máximo mensual a garantizar será
igual al importe de cinco veces el equivalente a la máxima prestación
básica universal.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en virtud de lo
actuado en el Expediente Nº 57.748, dejó constancia que la última
liberación de fondos autorizada por ese Organismo para hacer efectivo
el pago de las rentas a los beneficiarios de la compañía OVERSAFE
SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.), correspondió al mes de mayo de 2013.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pudo dar continuidad al
pago a partir del mes de junio de 2013 de las rentas vitalicias
previsionales en aquellos beneficios con componente estatal, en razón
de contar con la información necesaria para tal fin.
Que por el contrario, aquellos beneficios sin componente estatal, es
decir, que sólo contemplan la renta vitalicia previsional, en atención
a la falta de cumplimiento de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.) y
en virtud de no haberse verificado los requisitos legales para tornar
operativa la garantía estatal, se encuentran impagos desde el mes de
junio del corriente año.
Que por sentencia de fecha 2 de setiembre de 2013 recaída en los autos
caratulados “OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ LIQUIDACION JUDICIAL
FORZOSA” —Expediente Nº 094893— en trámite por ante el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, se dispuso
decretar la liquidación judicial por disolución forzosa de OVERSAFE
SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.).
Que en dicho interlocutorio se ordenó librar oficio a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los fines de operativizar la garantía
prevista por el inciso c) del artículo 124 de la Ley Nº 24.241,
habiéndose recibido el mismo con fecha 4 de setiembre de 2013 en esa
Administración Nacional.
Que de los antecedentes referidos en los párrafos precedentes surge que
OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.) no dio cumplimiento a las
obligaciones emanadas de los contratos celebrados con los asegurados,
conforme la certificación prevista en el artículo 124 inciso c) de la
Ley Nº 24.241 efectuada mediante nota de la ANSES de fecha 23 de agosto
de 2013 Nº DGAYT Nº 974 y nota de la SSN Nº 19134 de fecha 3 de
septiembre de 2013.
Que en virtud de ello, y estando cumplido con el dictado del auto
judicial mencionado los extremos requeridos por el inciso c) del
artículo 124 de la Ley Nº 24.241, ANSES asumirá la liquidación y puesta
al pago de la totalidad de las rentas vitalicias que se encontraban a
cargo de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.) a partir del mes
siguiente al de la recepción de la información completa prevista en el
Anexo II y el retroactivo correspondiente desde el período junio 2013
hasta el mes anterior al pago de ANSES, de las rentas previsionales de
aquellos beneficios sin componente estatal que se encontraban impagos.
Que las rentas vitalicias de los contratos celebrados en moneda pesos,
se ajustarán conforme las pautas previstas en la RESOLUCION CONJUNTA
SSN-SAFJP Nº 32275-008 del 29 de agosto de 2007.
Que las rentas vitalicias de los contratos celebrados en moneda dólares
estadounidenses, se ajustarán conforme el Decreto Nº 214/02 y las
Resoluciones SSN Nº 28.592 y 28.924.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la: SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº
24.241, el Decreto Nº 154/2009, el Decreto Nº 156/2011 y por el
artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento descripto en el ANEXO I para
instrumentar la transferencia de las rentas vitalicias previsionales de
OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.) a los fines de hacer efectiva la
garantía del ESTADO prevista en el inciso c) del artículo 124 de la Ley
Nº 24.241.
ARTICULO 2° — Establécese que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION remitirá a ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la
nómina completa de los titulares de las rentas vitalicias previsionales
debidamente certificada, con los datos del diseño de registro obrante
en el ANEXO II de la presente y de acuerdo con el procedimiento
previsto en el ANEXO I.
ARTICULO 3° — Dispónese a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL la liquidación y puesta al pago de la totalidad de las
rentas vitalicias previsionales que se encontraban a cargo de OVERSAFE
SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.) a partir del mensual siguiente al de la
recepción de la información completa prevista en el ANEXO II y el
retroactivo correspondiente desde el período junio 2013 hasta el mes
anterior al pago de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
de las rentas previsionales impagas de aquellos beneficios sin
componente estatal.
ARTICULO 4° — El ajuste del valor de las rentas vitalicias
previsionales de los contratos celebrados en pesos se efectuará de
acuerdo con las previsiones de la RESOLUCION CONJUNTA SSN-SAFJP Nº
32.275-008 del 29 de agosto de 2007. A tal efecto la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION deberá remitir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL la tasa testigo a aplicar con una periodicidad
mensual. La información mensual contendrá el ajuste correspondiente al
mes de devengado anterior.
ARTICULO 5° — El ajuste del valor de las rentas vitalicias
previsionales de los contratos celebrados en dólares estadounidenses se
efectuará de acuerdo con las previsiones del Decreto 214/02 y las
Resoluciones SSN Nº 28.592 y 28.924.
ARTICULO 6° — La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION prestará
amplia colaboración en el seguimiento de los juicios en materia
previsional de los beneficiarios del sistema que se encuentren en
trámite y/o que pudieran iniciarse, la que se llevará a cabo mediante
la creación de una Comisión integrada a tal efecto por representantes
de los Servicios Jurídicos Permanentes de ambos Organismos.
ARTICULO 7° — Facúltese a las áreas técnicas pertinentes de cada
Organismo, para que, en el ámbito de sus competencias, adopten los
recaudos necesarios para la implementación del procedimiento aprobado
por la presente Resolución.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. DIEGO L. BOSSIO,
Director Ejecutivo. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros
de la Nación.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/10/2013 N° 79541/13 v. 07/10/2013