MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 969/2013
Tope Nº 434/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.516.470/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 694 del 24 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como fojas 14 al
principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS (FOPSTTA), por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del
acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 694/13 y registrado bajo
el Nº 590/13, conforme surge de fojas 114/118 y 121, respectivamente.
Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como fojas
14 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T)
por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del
acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 694/13 y registrado bajo
el Nº 593/13, conforme surge de fojas 114/118 y 121, respectivamente.
Que a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como fojas
14 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la
FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FOEESITRA), por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del
acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 694/13 y registrado bajo
el Nº 596/13, conforme surge de fojas 114/118 y 121, respectivamente.
Que a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como fojas
14 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la
FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), por el sector
sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del
acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 694/13 y registrado bajo
el Nº 599/13, conforme surge de fojas 114/118 y 121, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 131/149, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 694 del 24 de junio de 2013 y
registrado bajo el Nº 590/13 suscripto entre la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS (FOPSTTA), por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 694 del 24 de junio de 2013 y
registrado bajo el Nº 593/13 suscripto entre la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T) por la parte
sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 694 del 24 de junio de 2013 y
registrado bajo el Nº 596/13 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte
sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 4º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 694 del 24 de junio de 2013 y
registrado bajo el Nº 599/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE
LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), por la parte sindical y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.516.470/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA)
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 590/13.
CCT Nº 257/97 “E” | 01/08/2012
01/01/2013 | $ 8.391,75
$ 9.242,75 | $ 25.175,25
$ 27.728,25 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.516.470/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T)
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 593/13
CCT Nº 257/97 “E” | 01/08/2012
01/01/2013 | $ 12.228,67
$ 13.424,67 | $ 36.686,01
$ 40.274,01 |
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ANEXO III
Expediente Nº 1.516.470/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION
DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE
LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA)
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
-Tope General
-Tope Zona Desfavorable Art. 55 Inc. “A”
-Tope Zona Desfavorable Art. 55 Inc. “B”y “C”
-Tope Zona Desfavorable Art. 55 Inc. “D”
Acuerdo Nº 596/13
CCT Nº 201/92 |
01/08/2012
01/01/2013
01/08/2012
01/01/2013
01/08/2012
01/01/2013
01/08/2012
01/01/2013 |
$ 8.130,50
$ 8.921,67
$ 16.261,00
$17.843,33
$ 12.195,75
$ 13.382,50
$ 10.163,12
$ 11.152,08 |
$ 24.391,50
$ 26.765,01
$ 48.783,00
$ 53.529,99
$ 36.587,25
$ 40.147,50
$ 30.489,36
$ 33.456,24 |
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ANEXO IV
Expediente Nº 1.516.470/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L)
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 599/13 | 01/08/2012
01/01/2013 | $ 7.814,36
$ 8.577,45 | $ 23.443,08
$ 25.732,35 |
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Expediente Nº 1.516.470/12
Buenos Aires, 14 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 969/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 434/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.