MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 934/2013

Registro Nº 798/2013

Bs. As., 5/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.558.459/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/15, a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.572.389/13, agregado como fojas 17 al Expediente Nº 1.558.459/13 y a fojas 18/26 del Expediente Nº 1.572.389/13, respectivamente, obran el acuerdo, su acta complementaria y las escalas salariales, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en el artículo tercero las partes convienen el pago de una asignación extraordinaria por única vez, en dos cuotas, una con los haberes correspondientes a la primera quincena de enero de 2014 y otra con los haberes correspondientes a la segunda quincena de febrero de 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 12 de junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados instrumentos y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14/15, su acta complementaria obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.572.389/13, agregado como fojas 17 y las escalas salariales obrantes a fojas 18/26, todos del Expediente Nº 1.558.459/13, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 14/15 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.572.389/13, agregado como fojas 17 y con las escalas salariales obrantes a fojas 18/26, todos del Expediente Nº 1.558.459/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.558.459/13

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 934/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15, acta de fojas 1/2 del expediente 1.572.389/13 agregado como fojas 17 y escalas salariales de fojas 18/26, quedando registrado bajo el número 798/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 12 de Junio de 2013.

Señores
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
PRESENTE

REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº 1.558.459/13
DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL - SOLICITAN HOMOLOGACION

De nuestra consideración:

Juan S. Hazaña, Luis D. Tobío y Héctor Oscar Varela en su condición de miembros paritarios en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), con domicilio en Viamonte 1167 Piso 2º CABA y los Señores Ruben Alfonso GINEX, Ricardo GALLARDO, Oscar MALDONADO y el Dr. Javier Pablo RABADE, Miembros paritarios en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQYP) con domicilio en Bransen 1494 CABA, se presentan y manifiestan:

Que las partes son únicas signatarias del convenio colectivo de trabajo 78/1989 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidades representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de actuación que posee FATIQYP.

Que el presente Acuerdo colectivo debe ser considerado como parte integrante del CCT 78/1989.

Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuya finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las escalas salariales previstas en el CCT 78/1989 por el período 1/4/2013 al 31/3/2014, sujeto a las siguientes cláusulas:

ACUERDO

ARTICULO 1º - Ambito Territorial y vigencia:

La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y placas que preste servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQYP) y en el ámbito territorial de sus sindicatos adheridos. El presente acuerdo salarial corresponde al período 1/04/2013 al 31/03/2014 y se formula para el CCT 78/89 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas.

ARTICULO 2º:

Las partes acuerdan la actualización de los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo de 2013 del CCT 78/89 en los porcentajes que se indican a continuación:

Abril de 2013……………………10,00% (diez por ciento)
Septiembre de 2013……………7,00% (siete por ciento)
Enero de 2014…………….…….7,50% (siete con 50/100 por ciento)

Estos porcentajes son aplicables sobre los valores de los salarios básicos vigentes al 31/03/2013.

ARTICULO 3º:

Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del presente acuerdo, de una asignación extraordinaria por única vez, no remunerativa por un valor total de $ 1.100.- (mil cien pesos). Dicha asignación no remunerativa se liquidará de la siguiente forma: La suma de $ 550 (quinientos cincuenta pesos) conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la primera quincena de Enero de 2014 y otra suma de $ 550 (quinientos cincuenta pesos) que se abonará conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Febrero de 2014. Los empleadores se comprometen realizar las contribuciones a la OSPIQYP sobre las sumas pactadas dentro de los quince días de abonados.

ARTICULO 4º:

Las partes dejan debidamente acordado que los importes pactados en el presente acuerdo en concepto de asignaciones extraordinarias por única vez, no remunerativos, en ningún caso se incorporarán a los salarios básicos, ni se considerarán como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

ARTICULO 5º: Absorción

Los valores de los salarios básicos, producto del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas, con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea su denominación, en exceso de lo previsto en el presente acuerdo.

ARTICULO 6º:

Las partes acuerdan un plazo de 72 horas para efectuar la presentación de las nuevas planillas con el detalle de los salarios básicos de convenio.
Con tal motivo saludamos cordialmente.

Buenos Aires, 27 de Junio de 2013

Señores
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
PRESENTE

REFERENCIA EXPEDIENTE Nº 1.558.459/13
SOLICITAN MODIFICACION ACUERDO SALARIAL
SOLICITAN HOMOLOGACION

De nuestra consideración:

Juan S. Hazaña, Luis D. Tobio, y Héctor Oscar Varela en su condición de miembros paritarios en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), con domicilio en Viamonte 1167 Piso 2º CABA, y los Señores Rubén Alfonso GINEX, Ricardo GALLARDO, Oscar MALDONADO y el Dr. Javier Pablo RABADE, miembros paritarios en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQyP), se presentan y manifiestan:

Que las partes son únicas signatarias del convenio colectivo de trabajo 78/1989 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidades representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de actuación que posee FATIQyP.

Que el presente Acuerdo colectivo debe ser considerado como parte integrante del CCT 78/1989.

Que por la presente manifiestan que ambas partes de común acuerdo solicitan se tome nota de la modificación introducida al Artículo 2º del acuerdo salarial suscripto el 12 de Junio de 2013 en el Expediente citado en la referencia. El referido artículo quedará redactado como se indica más abajo.

El resto de los artículos mantiene su contenido según el acuerdo original.

ACUERDO

ARTICULO 2º:

Las partes acuerdan la actualización de los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo de 2013 del CCT 78/1989, en los porcentajes que se indican a continuación:

Abril 2013…………….......10,00% (diez por ciento)
Julio 2013…………….......4,00% (cuatro por ciento)
Septiembre 2013........5,00% (cinco por ciento)
Enero 2014……………....5,50% (cinco con 50/100 por ciento)

Con tal motivo saludamos cordialmente.

FATIQyP - CAFAE

CCT Nº 78/1989

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2013 AL 30/06/2013

ADMINISTRATIVOS



ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2013 AL 30/06/2013

OPERARIOS



ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/07/2013 AL 31/08/2013

ADMINISTRATIVOS



ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/07/2013 AL 31/08/2013

OPERARIOS



ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/09/2013 AL 31/12/2013

ADMINISTRATIVOS



ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/09/2013 AL 31/12/2013

OPERARIOS



ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/01/2014 AL 31/03/2014

ADMINISTRATIVOS



ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/01/2014 AL 31/03/2014

OPERARIOS



ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2013 AL 31/03/2014

ADICIONALES