MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 936/2013
Registro Nº 796/2013
Bs. As., 5/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.561.798/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.574.265/13 agregado como foja 38 al
Expediente Nº 1.561.798/13, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la
CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece una
recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 653/12, cuyas partes signatarias coinciden con los actores
intervinientes en autos.
Que en el Anexo I del acuerdo bajo análisis las partes establecen el
pago de una suma anual en cuatro cuotas durante los meses de mayo,
junio, octubre y noviembre de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
26/6/2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que respecto al concepto VIATICO POR MOVILIDAD Y COMIDA pactado, cabe
señalar que, una vez vencido el plazo de vigencia del presente acuerdo,
dicha suma será remunerativa a menos que las partes establezcan para
hacer efectivo su pago la presentación de comprobantes respectivos, de
conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744.
Que con relación a la contribución a cargo de los empleadores, a los
fines de solventar el FONDO CONVENCIONAL PARA PROMOVER EL EMPLEO
REGISTRADO, ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL establecido en el acuerdo de
marras, se hace saber expresamente que dicha contribución en la parte
que pudiere resultar percibida por la entidad empresaria celebrante, no
resultará comprendida dentro del alcance de la homologación que se
dicta, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado
y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades de
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que según surge de fojas 34/36 de autos por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 372 de fecha 12 de
Junio de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora a los
fines de la celebración del presente.
Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.574.265/13 agregado como foja 38 al Expediente Nº
1.561.798/13, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
JARDINEROS, PARQUISTAS VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con los alcances y limitaciones previstas en el considerando
séptimo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.574.265/13 agregado
como foja 38 al Expediente Nº 1.561.798/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 653/12.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.561.798/13
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 936/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.574.265/13 agregado como fojas 38 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 796/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio
de 2013, por una parte, en representación del Sindicato Unido de
Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la
República Argentina, el Sr. Héctor Omar Di Feo en su carácter de
Secretario General, en adelante denominado el “Sector Sindical” y por
la otra parte, la Cámara Empresaria de Espacios Verdes de la República
Argentina (C.E.E.V.R.A.), el Sr. Horacio Raúl Herrera en su carácter de
Presidente y el Sr. César Salvatori, en su carácter de Vice Presidente,
en adelante denominado el “Sector Empresario”.
CONSIDERANDO:
Que el SECTOR SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO el inicio
de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones y algunas
asignaciones no remunerativas del personal comprendido dentro del CCT
653/2012, con vigencia a partir del 1 de abril de 2013 y hasta el 31 de
marzo de 2014;
Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR SINDICAL que hace su
mayor esfuerzo para lograr arribar al presente acuerdo en atención a la
necesidad de preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la
actividad y el cumplimiento de los servicios que son contratados por
los clientes y que son esenciales para los mismos y para el medio
ambiente.
Para ello las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Otorgar un incremento de las remuneraciones del Convenio
Colectivo de Trabajo 653/2012 y de algunas asignaciones no
remunerativas, con vigencia a partir de los meses de abril de 2013 y
hasta el 31 de Marzo de 2014 que surgen de la escala que se adjunta al
presente formando parte integrante del mismo como Anexo I.
SEGUNDA: Creación de un FONDO CONVENCIONAL PARA PROMOVER EL EMPLEO REGISTRADO, ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL.
Teniendo en consideración que las entidades firmantes del presente
convenio prestan un efectivo servicio en PROMOVER EL EMPLEO REGISTRADO,
ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL, tanto para las contingencias laborales y
sociales de los trabajadores y empleadores, con abstracción a que los
mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas
partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar recursos
económicos para continuar prestando dicha gestión que permite
concretar, dentro de sus áreas de actuación e intereses, todo tipo de
actividad que propicie la asistencia y acción social, la orientación y
asesoramiento y el control del empleo no registrado, tanto de los
trabajadores como de los empresarios de la actividad, COMO ASI LA
AUTENTICA INTERPRETACION DEL CONVENIO, ARBITRAJES DE PROBLEMAS Y
CONFLICTOS QUE LE SEAN SOMETIDOS POR LAS PARTES, VIGILANCIA DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS PARTES, LA EVOLUCION DE LAS RELACIONES ENTRE LAS
PARTES, ENCARAR GESTIONES QUE TIENDAN A LA EFICACIA DEL CCT. Nº
653/2012. A tal efecto, y en los términos del Artículo 9 de la Ley
23.551, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los
medios suficientes factibilizando la atención de los gastos y
erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines
enunciados. Por ello se conviene en instituir una contribución patronal
del uno por ciento (1%) mensual, liquidado sobre el total de las
remuneraciones básicas brutas mensuales abonadas al personal
dependiente comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Dicha contribución empresarial se constituirá como Fondo a los fines
indicados en el presente artículo, que será gerenciado, administrado y
ejecutado en forma conjunta por una comisión conformada entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y la CAMARA EMPRESARIA DE
ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, depositándose dichos fondos
en las cuentas habilitadas para tal fin, que permitan obtener el
objetivo enunciado y pretendido respectivamente. Su pago se efectuará
mediante depósito bancario con los formularios o boletas y/o
procedimientos que se habiliten para tal fin hasta el día 15 y/o primer
día hábil siguiente de cada mes. Podrán en su caso las partes de común
acuerdo designar alguna consultora especializada y/o profesionales en
la materia para promover los fines de este acuerdo. Lo aquí establecido
será de aplicación a partir del primer día hábil del mes siguiente a la
fecha de constitución de la comisión y la apertura de las cuentas.
TERCERA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante
la Autoridad Administrativa del Trabajo, a los efectos de solicitar su
homologación en los términos del art. 15 de la L.C.T.
En prueba de conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL AÑO 2013
CATEGORIAS | BASICOS
Nov/12 | BASICOS
Abr/13 | BASICOS
Ago/13 |
|
TECNICO | $ 4.239,41 | $ 4.746,02 | $ 5.252,63 |
OFICIAL DE ESPACIOS VERDES | $ 4.213,56 | $ 4.717,08 | $ 5.220,60 |
MEDIO OFICIAL DE ESPACIOS VERDES | $ 3.677,18 | $ 4.116,60 | $ 4.556,03 |
OFICIAL DE ARBOLADO | $ 4.213,56 | $ 4.717,08 | $ 5.220,60 |
MEDIO OFICIAL DE ARBOLADO | $ 3.677,18 | $ 4.116,60 | $ 4.556,03 |
OFICIAL MECANICO | $ 4.213,56 | $ 4.717,08 | $ 5.220,60 |
OPERARIO | $ 3.479,71 | $ 3.895,54 | $ 4.311,36 |
ENCARGADO ADMINISTRATIVA/O | $ 3.998,90 | $ 4.476,77 | $ 4.954,64 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVA/O | $ 3.506,37 | $ 3.925,38 | $ 4.344,39 |
SERENO | $ 3.479,71 | $ 3.895,54 | $ 4.311,36 |
PAÑOLERO | $ 3.479,71 | $ 3.895,54 | $ 4.311,36 |
VIATICO POR MOVILIDAD Y COMIDA: Se incrementa el viático a $ 80,00.-
por día efectivamente trabajado, respetando las condiciones del art. 44
del C.C.T. Nº 653/12.
NO REMUNERATIVO POR UNICA VEZ: Se pagará con carácter extraordinario
una suma anual de $ 2.019. La misma será abonada en 4 cuotas de $
504,75 en los meses de Mayo, Junio, Octubre y Noviembre.
Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan
hasta su concurrencia, todos los incrementos en el nivel de ingreso de
los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea
con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T.
Nº 653/12.