MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 936/2013

Registro Nº 796/2013

Bs. As., 5/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.561.798/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.574.265/13 agregado como foja 38 al Expediente Nº 1.561.798/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que en el Anexo I del acuerdo bajo análisis las partes establecen el pago de una suma anual en cuatro cuotas durante los meses de mayo, junio, octubre y noviembre de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 26/6/2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto al concepto VIATICO POR MOVILIDAD Y COMIDA pactado, cabe señalar que, una vez vencido el plazo de vigencia del presente acuerdo, dicha suma será remunerativa a menos que las partes establezcan para hacer efectivo su pago la presentación de comprobantes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744.

Que con relación a la contribución a cargo de los empleadores, a los fines de solventar el FONDO CONVENCIONAL PARA PROMOVER EL EMPLEO REGISTRADO, ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL establecido en el acuerdo de marras, se hace saber expresamente que dicha contribución en la parte que pudiere resultar percibida por la entidad empresaria celebrante, no resultará comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades de negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que según surge de fojas 34/36 de autos por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 372 de fecha 12 de Junio de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora a los fines de la celebración del presente.

Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.574.265/13 agregado como foja 38 al Expediente Nº 1.561.798/13, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con los alcances y limitaciones previstas en el considerando séptimo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.574.265/13 agregado como foja 38 al Expediente Nº 1.561.798/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.561.798/13

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 936/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.574.265/13 agregado como fojas 38 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 796/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio de 2013, por una parte, en representación del Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina, el Sr. Héctor Omar Di Feo en su carácter de Secretario General, en adelante denominado el “Sector Sindical” y por la otra parte, la Cámara Empresaria de Espacios Verdes de la República Argentina (C.E.E.V.R.A.), el Sr. Horacio Raúl Herrera en su carácter de Presidente y el Sr. César Salvatori, en su carácter de Vice Presidente, en adelante denominado el “Sector Empresario”.

CONSIDERANDO:

Que el SECTOR SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO el inicio de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones y algunas asignaciones no remunerativas del personal comprendido dentro del CCT 653/2012, con vigencia a partir del 1 de abril de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2014;

Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR SINDICAL que hace su mayor esfuerzo para lograr arribar al presente acuerdo en atención a la necesidad de preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que son contratados por los clientes y que son esenciales para los mismos y para el medio ambiente.

Para ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Otorgar un incremento de las remuneraciones del Convenio Colectivo de Trabajo 653/2012 y de algunas asignaciones no remunerativas, con vigencia a partir de los meses de abril de 2013 y hasta el 31 de Marzo de 2014 que surgen de la escala que se adjunta al presente formando parte integrante del mismo como Anexo I.

SEGUNDA: Creación de un FONDO CONVENCIONAL PARA PROMOVER EL EMPLEO REGISTRADO, ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL.

Teniendo en consideración que las entidades firmantes del presente convenio prestan un efectivo servicio en PROMOVER EL EMPLEO REGISTRADO, ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL, tanto para las contingencias laborales y sociales de los trabajadores y empleadores, con abstracción a que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar recursos económicos para continuar prestando dicha gestión que permite concretar, dentro de sus áreas de actuación e intereses, todo tipo de actividad que propicie la asistencia y acción social, la orientación y asesoramiento y el control del empleo no registrado, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad, COMO ASI LA AUTENTICA INTERPRETACION DEL CONVENIO, ARBITRAJES DE PROBLEMAS Y CONFLICTOS QUE LE SEAN SOMETIDOS POR LAS PARTES, VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PARTES, LA EVOLUCION DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES, ENCARAR GESTIONES QUE TIENDAN A LA EFICACIA DEL CCT. Nº 653/2012. A tal efecto, y en los términos del Artículo 9 de la Ley 23.551, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes factibilizando la atención de los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por ello se conviene en instituir una contribución patronal del uno por ciento (1%) mensual, liquidado sobre el total de las remuneraciones básicas brutas mensuales abonadas al personal dependiente comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Dicha contribución empresarial se constituirá como Fondo a los fines indicados en el presente artículo, que será gerenciado, administrado y ejecutado en forma conjunta por una comisión conformada entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, depositándose dichos fondos en las cuentas habilitadas para tal fin, que permitan obtener el objetivo enunciado y pretendido respectivamente. Su pago se efectuará mediante depósito bancario con los formularios o boletas y/o procedimientos que se habiliten para tal fin hasta el día 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes. Podrán en su caso las partes de común acuerdo designar alguna consultora especializada y/o profesionales en la materia para promover los fines de este acuerdo. Lo aquí establecido será de aplicación a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de constitución de la comisión y la apertura de las cuentas.

TERCERA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, a los efectos de solicitar su homologación en los términos del art. 15 de la L.C.T.

En prueba de conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL AÑO 2013

CATEGORIASBASICOS
Nov/12
BASICOS
Abr/13
BASICOS
Ago/13
TECNICO$ 4.239,41$ 4.746,02$ 5.252,63
OFICIAL DE ESPACIOS VERDES$ 4.213,56$ 4.717,08$ 5.220,60
MEDIO OFICIAL DE ESPACIOS VERDES$ 3.677,18$ 4.116,60$ 4.556,03
OFICIAL DE ARBOLADO$ 4.213,56$ 4.717,08$ 5.220,60
MEDIO OFICIAL DE ARBOLADO$ 3.677,18$ 4.116,60$ 4.556,03
OFICIAL MECANICO$ 4.213,56$ 4.717,08$ 5.220,60
OPERARIO$ 3.479,71$ 3.895,54$ 4.311,36
ENCARGADO ADMINISTRATIVA/O$ 3.998,90$ 4.476,77$ 4.954,64
AUXILIAR ADMINISTRATIVA/O$ 3.506,37$ 3.925,38$ 4.344,39
SERENO$ 3.479,71$ 3.895,54$ 4.311,36
PAÑOLERO$ 3.479,71$ 3.895,54$ 4.311,36

VIATICO POR MOVILIDAD Y COMIDA: Se incrementa el viático a $ 80,00.- por día efectivamente trabajado, respetando las condiciones del art. 44 del C.C.T. Nº 653/12.

NO REMUNERATIVO POR UNICA VEZ: Se pagará con carácter extraordinario una suma anual de $ 2.019. La misma será abonada en 4 cuotas de $ 504,75 en los meses de Mayo, Junio, Octubre y Noviembre.

Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia, todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº 653/12.