MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 937/2013
Registro Nº 788/2013
Bs. As., 5/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.545.835/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.545.835/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ
ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 224/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los celebrantes del Acuerdo, cuya homologación se persigue en el
presente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa señalado.
Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 390/12 se declaró constituida
la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra en el
marco del Expediente Nº 1.521.655/12.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
incrementos salariales con vigencia a partir del Primero de Noviembre
del año 2012:
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA, por la
parte sindical, y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
que luce 9/11 del Expediente Nº 1.545.835/12, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.545.835/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.545.835/12
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 937/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 788/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL MERCEDES-BENZ ARGENTINA - ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR MBA
En la provincia de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Diciembre de
2012, se reúnen los señores Diego TYBUREC DNI 17.363.409, Sebastián
PILLADO DNI 27.649.960, María Mercedes VANDEMBERG DNI 17.137.425, en
representación de MBA (en adelante LA EMPRESA) y los Señores Eduardo
ANDINO DNI 7.670.017, Carlos BRAVO DNI 12.102.202, Jorge GIMENEZ DNI
12.894.761, junto a los representantes del personal, en representación
de APS MBA (en adelante la ENTIDAD SINDICAL), ambas en su condición de
partes signatarias del CCT 224/97 “E” Mercedes-Benz
Argentina/Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina,
con el objeto de revisar las condiciones económicas contempladas en la
convención colectiva de empresa, conforme a las pautas que a
continuación se acuerdan.
PRIMERO: Ambas partes convienen incrementar en un 6% (Seis por ciento)
las remuneraciones vigentes al 31/10/12, todo ello a partir del
01/11/12.
SEGUNDO: Asimismo, y en forma complementaria, se acuerda otorgar en
concepto de Pago Pre-Vacacional 35 horas de la categoría de referencia
de cada empleado, adicionales a las 45 horas ya otorgadas en el año
2011, totalizando bajo este concepto la suma de 80 horas, dicho
Adicional se abonará en ocasión de liquidar el “haber vacacional”
previsto en el artículo 155 de la LCT. El mismo se identificará bajo la
voz de pago “Adicional Vacaciones”, cuya base a considerar para su
liquidación será la misma que se tiene en cuenta para el pago del
concepto “Vacaciones”.
TERCERO: En virtud de modificarse los valores de las remuneraciones
básicas de referencia para cada una de las categorías convencionales,
las partes procederán a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de su
pertinente homologación en los términos de la Ley 14.250, de modo tal
que se proceda a la reformulación del tope indemnizatorio por despido
previsto en el artículo 245 de la LCT y cuyo cálculo está a cargo de la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de dicha Autoridad
Administrativa.
CUARTO: Las partes acuerdan observar un compromiso de armonía laboral y
paz social persistentes por el tiempo de vigencia del acuerdo
establecido, en la convicción de la necesidad de dotar de
previsibilidad a la actividad, generando las condiciones de
competitividad necesaria que garanticen el cumplimiento de los planes
de producción, y por sobre todas las cosas los compromisos de
exportación asumidos, autocomponiendo los eventuales diferendos que
pudieran suscitarse, sin alteración del ciclo normal de actividades
programado.
En muestra de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S.
En la provincia de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Diciembre de
2012, se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., los
Señores Diego TYBUREC DNI 17.363.409, Sebastián PILLADO DNI 27.649.960
y la Sra. María Mercedes VANDEMBERG DNI 17.137.425 y por la Asociación
del Personal Superior de MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S. los Señores
Eduardo ANDINO DNI 7.670.017, Carlos BRAVO DNI 12.102.202, Jorge
GIMENEZ DNI 12.894.761, todos en conjunto denominados LAS PARTES, para
acordar los siguientes puntos:
A partir del día 1 de Noviembre de 2012, LAS PARTES establecen que para
las bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina / Asociación del Personal Superior
de Mercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes niveles de
sueldos:
Nivel 8 sueldo mínimo $ 7.850.- sueldo máximo $ 11.544.-
Nivel 7 sueldo mínimo $ 9.114.- sueldo máximo $ 13.440.-
Nivel 6 sueldo mínimo $ 12.470.- sueldo máximo $ 18.474.-
Nivel 5 sueldo mínimo $ 15.972.- sueldo máximo $ 23.724.-
Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación
actual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos a
revisión para el caso que la evolución de las variables tomadas en
cuenta para su determinación, así lo justifique.
LAS PARTES solicitan al MTESS que proceda a la homologación del
presente acuerdo, y que se dé vista a la Unidad Técnica de
Investigaciones laborales para que se calcule la Base Promedio Mensual
a los efectos de fijar el tope indemnizatorio, circunstancia por la
cual se presentará este instrumento para ser ratificado ante la
autoridad administrativa y conforme lo establece la Ley 14.250.
En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.