MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 938/2013
Registro Nº 786/2013
Bs. As., 5/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.256.224/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.522.446/12 agregado como foja 126
al Expediente Nº 1.256.224/08, obra el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AXIS LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo referido se establecen condiciones laborales
para la categoría “Autoelevadorista experimentado”, conforme surge de
los lineamientos allí estipulados, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 232/94.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo.
Que a fojas 191/193 del Expediente Nº 1.256.224/08 obra Disposición de
la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo Nº 104 del 19 de marzo
de 2013, mediante la cual se constituye Comisión Negociadora para la
celebración del presente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AXIS LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.522.446/12
agregado como foja 126 al Expediente Nº 1.256.224/08, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.522.446/12
agregado como foja 126 al Expediente Nº 1.256.224/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.256.224/08
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 938/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.522.446/12 agregado como fojas 126 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 786/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Agosto
del año 2012, entre la firma AXIS LOGISTICA S.A., representada en este
acto por su apoderada Sra. María Gabriela González, DNI Nº 25.295.675
—en adelante LA EMPRESA—, por una parte, y por la otra el Sindicato de
Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la
República Argentina —en adelante S.T.I.H.M.P.R.A.—, con Personería
Gremial Nº 141, representado en este acto por los Sres. Daniel Ricardo
Camera en su carácter de Secretario General de la Sede Central y el Sr.
Claudio Fabián Burgos en su carácter de Secretario General de la
Seccional Buenos Aires, expresan:
ANTECEDENTES: Que las partes celebraron un acuerdo en el mes de
Diciembre de 2007, que fue presentado para su homologación por ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el
marco del Expediente Nº 1.256.224/08, y mediante el cual se
incorporaron nuevas categorías a las ya previstas por el CCT Nº 232/94
para la RAMA HIELO.
Ante la incorporación de un nuevo elemento de trabajo consistente en
los Apiladores y/o Autoelevadores Computarizados comúnmente denominados
“REACH”, resulta necesaria la incorporación de una nueva categoría a la
grilla escalafonaria vigente.
PRIMERO: Que por la presente las partes acuerdan incorporar la siguiente categoría a la grilla escalafonaria vigente, a saber:
a) AUTOELEVADORISTA EXPERIMENTADO: Es aquel trabajador que tiene a su
cargo la conducción de un equipo apilador y/o autoelevador
computarizado (comúnmente denominados REACH), para el traslado y
movimiento de bultos en su ingreso y egreso de cámara y carga y
descarga de camiones.
En épocas de receso y/o mediando necesidades concretas del empleador
y/o cuando no tenga tareas de su especialidad, se desempeña en
cualquier otra tarea del establecimiento, conforme los términos del
art. 1 del acuerdo del 14 de diciembre de 2007, sin que ello afecte su
salario.
SEGUNDO: Las partes convienen que dicha categoría profesional
“AUTOELEVADORISTA EXPERIMENTADO” percibirá el mismo básico que
corresponda al Maquinista A dentro de la escala salarial vigente
correspondiente al CCT 232/94 —Rama Hielo—, con los plus salariales
aplicables al mismo.
TERCERO: El mismo salario establecido en la cláusula segunda deberá
percibir todo aquel trabajador que deban cumplir tareas de
AUTOELEVADORISTA EXPERIMENTADO, ya sea en forma transitoria u ocasional
y/o que deban reemplazar a quien se desempeñe en dicha categoría, por
todo el tiempo que dure el reemplazo o prestación de dicha tarea, y
ello más allá de que deba aplicarse luego de los noventa (90) días lo
dispuesto por el art. 24 CCT Nº 232/94.
CUARTO: Las partes establecen que lo acordado tendrá plena vigencia y
comenzará a regir la firma del presente, quedando cualquiera de las
partes autorizadas a presentar este convenio para su ratificación,
homologación y/o registro ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, debiendo citarse a ratificar el mismo
asimismo a los delegados de personal Sres. Orlando Gerez y Diego
Rodriguez y al Delegado Congresal Jorge Galban.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un mismo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezado del
presente.